Puerta de Serranos, Valencia. Dibujo de François Ligier (Edic. de Alexandre de Laborde, Paris, 1811)

 
 
 

 

«E la raó per qué deu regnar, majorment si és justicia; car aquesta li és donada, que si justicia no fos, les gens no aurien mesterrey.»

(Furs de Valencia.)

 

La incorporación de Valencia y su reino al mundo cristiano medieval se produce en un momento histórico, mediado el siglo XIII, en el que los núcleos políticos peninsulares están prácticamente consolidados. El País Valenciano será reconquistado y quedará en la órbita de influencia de Aragón y Cataluña, con las consecuencias que en el futuro entrañará la participación de estas dos comunidades en su configuración. Esta doble influencia, y sobre todo el deseo por parte de Jaime I de neutralizarla, logrará en definitiva para el país una estructura independiente apoyada en una legislación propia; no obstante, no será tarea fácil si se recuerda la hostilidad con que la nobleza aragonesa contémplala empresa de sus primeros reyes.

De otro lado, las Cortes valencianas aparecen cuando la institución ha ido perfilándose en los otros reinos, y, aunque no siempre de forma consciente, en ella se apoyan los distintos grupos sociales que la integran, conformándose en grupos de presión que la utilizan para afirmar su propio juego político. El origen y arranque de las valencianas hay que examinarlo en este contexto: de un lado, determinación de proporcionar independencia al nuevo reino, sustrayéndolo de otros intereses y, por tanto, a impulso de los propios monarcas; de otro, como el resultado del desenvolvimiento orgánico del País Valenciano —aquí hay que contar con la existencia y empuje de los grupos humanos del país, y por ello con la posibilidad de que puedan actuar bajo el impulso de un cierto sentimiento nacionalista.

En el primer periodo de la historia de las Cortes valencianas, es difícil precisar su aparición, caracteres, atributos y rasgos, porque habría que plantearse previamente una serie de cuestiones: 1.°, determinar a qué nos estamos refiriendo al hablar de «cortes medievales», y cuál es el sentido que a las mismas concedemos; 2.°, la dualidad que los términos «curia» y «corte» presentan en el periodo, dualidad que prosigue con los de «corte» y «parlamento». Cuestiones que el estado actual de la investigación no permite dar como resueltas y en las que, en último término, la influencia ideológica de sus investigaciones ha incidido al precisarlas.

Las Cortes, como cualquier otra institución, resultado de la dinámica de las relaciones sociales, han sufrido una serie de variaciones, una evolución imprecisa en sus principios y coherente en su madurez, de acuerdo con el conjunto institucional y entorno económico-social en que se desenvuelven, y buscar en ellas precedentes democráticos, como hicieran los liberales del XIX, sería quizá desfigurar nuestra propia historia.

 

 

Representatividad

 

La presencia del elemento ciudadano en las mismas no supone la representación efectiva del pueblo; lo es de determinadas ciudades, y concretamente en el caso valenciano, donde tempranamente se dará entrada en su organización municipal a los caballeros; su representación contribuirá al sostenimiento de los intereses de la minoría que ostenta la influencia municipal, como el brazo militar defiende los privilegios de la nobleza y de sus señoríos y el brazo eclesiástico, los de la Iglesia.

Pese a ello, en tanto que colaboran de cierta forma en las tareas del Poder, parecen compartir la potestad legislativa, aconsejan en asuntos graves (como decidir la paz o la guerra), deciden la concesión de ayuda económica, se puede considerar como positiva su intervención e incluso los resultados de la misma como limitativos del Poder real, haciendo así factible el propósito enunciativo de sus reuniones: «El bien común y la utilidad pública».

 

Primeras reuniones

 

Sería excesivo calificar como Cortes la reunión que a raíz de la conquista de la ciudad de Valencia (1238), Jaime I acuerda, y donde se hará la concesión de la «costum». Junto con algunos nobles, eclesiásticos y ciudadanos de-la recién incorporada localidad otorga el texto donde se agrupan los preceptos legales que harán posible el desarrollo de la vida jurídica en la ciudad, y que años después pasará a convertirse, ya reformado, en los «Furs» o derecho territorial valenciano. No obstante, es posible que en el mismo reinado de Jaime I alguna de las asambleas que reúne con los elementos más destacados del país queden enmarcadas como incipientes Cortes, y así, en 1261, se fijan algunos de los rasgos que serán constitutivos del régimen de las valencianas. En esta reunión sus participantes ofrecen ayuda económica a Jaime I, quien en aquel momento confirma la reforma del derecho floral valenciano y establece para el sucesor a la Corona la obligación de jurar los fueros y privilegios de Valencia antes de que transcurra el primer mes en la sucesión. El juramento debería prestarlo en asamblea solemne; posiblemente, ya comience a hablarse de Cortes. Los rasgos que se van perfilando entre 1261, 1283 y 1302, un poco paralelamente a los otros reinos que forman la Corona aragonesa convierten a las Cortes en un futuro órgano vital para el País Valenciano.

 

Funcionamiento y composición

 

La convocatoria de las Cortes, que dependía de la voluntad del rey (exceptuando los casos en que un nuevo rey debe reunirías para prestar juramento como consecuencia de su acceso a la Corona), se verá parcialmente limitada, al ser impuesta en 1302 la obligación de que se celebren cada tres años, precepto que se verá incumplido continuamente. La frecuencia de su convocatoria está en relación con la urgencia que imprimen las necesidades económicas; sólo en casos excepcionales su reunión viene motivada por cuestiones cuya gravedad afecta a todo el reino, e incluso afirmaría que más bien a la estabilidad del propio monarca.

Las Cortes valencianas estaban formadas por tres brazos, lo que asemeja su estructura a las catalanas: el militar, compuesto tanto por nobles como caballeros, y en el que es difícil precisar si su presencia debe considerarse como un derecho o más bien un deber que cumplen, siendo el rey quien, a través de su convocatoria, acuerda en cada caso quién asiste. A lo largo del tiempo aumenta el número de participantes, y entre los mismos se encuentran también los parientes del rey y miembros de su familia, incluso en contra de lo que afirma Matheu y Sanz, mujeres de la familia real.

El segundo brazo es el eclesiástico. La Iglesia interviene prontamente en el mecanismo de la vida valenciana; en 1261 ya aparecen confirmando el documento de préstamo de Jaime I. Serán arzobispos, obispos, abades, priores de los monasterios más importantes, así como los maestros de las órdenes militares, quienes, junto con el procurador de los cabildos de las Seos, lo configuren.

Por último, el brazo real o de las ciudades y villas reales, ya que las sometidas a señorío eran representadas por sus propios señoríos, y por tanto, a través del brazo militar. Valencia, Castellón, Mur-viedro (Sagunto), Burriana, Algecira (Alcira), Lina... aparecen convocadas prontamente; su número se irá ampliando, llegando a participar más de 30 ciudades. La asistencia se cumple a través de síndicos y procuradores, limitándose el número de votos de que disfruta cada una de ellas, siendo el más generoso el reconocido a la cabeza del reino, Valencia. Los síndicos y procuradores actúan por medio de mandato imperativo conferido en el instrumento de procuraduría que las ciudades les conceden, si bien se redacta en términos bastante amplios, con la salvedad de que no les autoriza a confirmar nada que pueda causar perjuicio a los fueros y privilegios de que gocen sus representados. A través de los Manuals de Consell es posible conocer con detalle las instrucciones que los componentes de dicho Consell dan a sus representantes.

En cuanto al modo que procedía para la designación de estos procuradores, es arriesgado asegurar cómo tendría lugar en los primeros tiempos de la institución; ya en el siglo XIV, en muchas ciudades del país, es el Consell municipal quien procede a la elección, bien entre los prohombres de la ciudad, bien entre los miembros de dicho Consell, lo que facilitará la influencia e intervención de las oligarquías municipales.

Los convocados a Cortes tienen la obligación de asistir personalmente o por procurador, a menos de que tengan un impedimento legal que justifique su ausencia; en caso contrario, eran declarados contumaces que no cumplían su obligación, si bien indirectamente serían afectados por los acuerdos tomados en las misas, que les obligaban, estuvieren o no presentes.

 

Disposiciones paccionadas

 

La lenta gestación de la institución va determinando a su vez la esfera de su competencia y atribuciones. Todo asunto de interés general para el reino debe ser sometido a su consideración, siendo expresamente reconocido: el juramento del rey y su heredero; la concesión de subsidios o servicios económicos extraordinarios, que suele ser la causa más frecuente que las motiva y que dará origen a la aparición de la Diputación de la Generalidad, órgano encargado de la recaudación y distribución del donativo concedido en Cortes, y, por tanto, fundamental en los aspectos económicos de las leyes, y a su vez la denuncia de los agravios o «greuges» para su reparación por vía judicial.

La intervención de las Cortes en las tareas legislativas (Furs, actes de Cort) hace que las disposiciones adoptadas en las misas adquieran un carácter peculiar, en el que la literatura jurídica valenciana se extenderá: su carácter paccionado. Así, se considera que, cuando el rey concede una ley en Cortes y media la contribución de un subsidio extraordinario por parte del reino, tal ley se convierte en «contrato» y se hace por ello irrevocable.

Pero quizá es importante señalar lo que supone el hecho de que la legislación sea resultado de la actuación conjunta del rey y las Cortes como freno a un posible poder absoluto. En Castilla sobre todo, avanzada la'Edad Media, se impondrá el derecho de sus reyes a dictar reales pragmáticas «de mi propio motu e cierta sciencia e poderio real absoluto», mientras que en los reinos de la Corona de Aragón esta posibilidad se verá mucho más controlada por unas Cortes más eficaces.

Las Cortes convocadas por el rey y presididas, por él mismo, y en ocasiones excepcionales por su primogénito, dan comienzo con la «proposición real», especie de discurso de la Corona en el que se manifiestan los motivos o causas que inducen a su reunión, procurando en su oración motivar la lealtad de los brazos, con el fin de conseguir la ayuda que normalmente se solicita. A dicha proposición contestan los brazos de la Corte, y de todo lo actuado se va levantando acta, con lo que se forma un «proceso» que marca el paso de todos los acontecimientos y es fuente de primer orden para conocer el investigador estas asambleas.

Las deliberaciones se orientan en un doble sentido: sobre las cuestiones propuestas por el rey y sobre aquellas otras que, como «greuges» o agravios, se hubieran planteado por los representantes del reino. Llegados a un acuerdo, los brazos y el rey vuelven a reunirse en acto solemne, donde los primeros hacen saber su postura a los requerimientos reales, y el rey responde a las peticiones, promulgando, si corresponde, fueros y actos de corte. Finalmente, las Cortes se licencian.

El papel de las Cortes medievales en el panorama político del País Valenciano llega a ser decisivo, ya que si su fuerza jurídica es limitada, el poder de las mismas es sobre todo de hecho. Estando a su arbitrio el conceder o no los servicios extraordinarios que los reyes con tanta insistencia solicitan, les presionan ya que de no reparar los agravios presentados o conceder las peticiones formuladas, se niega o dilata la concesión del servicio. Con ello dan lugar a una serie de deliberaciones y forcejeos que obligan en gran número de casos a ceder al rey, pero quizá destacaría más la fidelidad del país, ya que no es extraño que si los brazos de las Cortes retrasan la concesión del servicio, el rey obtenga algún anticipo de las ciudades reales, aun a riesgo de una tardía cobranza. El rey protegió a las ciudades, alentó con las instituciones la formación de un reino independiente y, sobre todo, de una burguesía ciudadana, y ésta le correspondió.

 

Factor de diferenciación

Igualmente, la nobleza radicada en Valencia se sintió pronto solidaria a los intereses del país y procuró soslayar la influencia aragonesa, favoreciendo sus propios intereses en las Cortes de Valencia de 1 330, al rechazar el derecho aragonés y sujetarse al valenciano, obteniendo en tal ocasión la llamada «jurisdicción alfonsina», avance de un régimen señorial. Con firmeza, las Cortes van adquiriendo un bien ganando prestigio y llegan a identificarse con el reino, constituyendo un soporte decisivo en la organización político-administrativa del País Valenciano medieval.

 

 

 

 

 

 

 

 

VALENCIA: CORTES PARA LA INDEPENDENCIA

 

SYLVIA ROMEU ALFARO
Profesora de Historia Medieval.
Universidad de Valencia

 Cuadernos Historia 16, nº 51(Las cortes medievales),1985 pps. 18-22