Tampoco en esta ocasión análogamente a cuando, con signo contrario, se nos planteó el problema al redactar nuestras «Notas para la Historia Textil Riojana» (BERCEO n.° 3)—podemos ofrecer al lector historia terminada y definitiva. Para nuestra ambición y para nuestros medios, basta con terminar notas en que su embrionaria modestia pueden servir, algún día, como punto de arranque para el estudio completo de cuestión que rebaba nuestras posibilidades ) aun nuestro propósito. A los Excmos. Sres. Marcilla Arrazola y Entrambasaguas dedicamos este trabajo con la certeza de que ellos darán culminación a tal empresa, con la gracia de su pluma y el calor de sus conocimientos. Ningún honor mayor para nuestro pobre esfuerzo que el de servirles de lazarillo y fuente de conocimiento, siquiera sea con la parquedad del ámbito regional a que se contrae y los defectos inherentes a su autor

Y no es como para el sector textil alegábamos que la destrucción de Archivos prive de !a indispensable información.« Por el contrario, la frondosidad de los fondos municipales en esta materia es tan copiosa y abundante, que su examen, hasta seleccionar los datos de interés, requeriría años de paciente trabajo y clasificación. Logroño, Haro, Calahorra, son ejemplos destacados, aun cuando pueda afirmarse que en la generalidad de nuestros Archivos municipales, excepción de un porcentaje del sector serrano -y aun en ellos- duermen noticias relacionadas con el tema cuyo titulo requiere, antes de entrar en materia, una corta digresión que puntualice su alcance.

Decimos «Vinos riojanos» y no «Vinos de Rioja», por que. aparentemente idénticos, son sin embargo conceptos que requieren diferenciarse. «Vinos de Rioja» se enlaza con una marca o procedencia de universal renombre y crédito, cuya cita entre la gama mundial de las denominaciones vinícolas equivale a decir aristocracia y cuyo origen, por la especialidad y calidades de sus caldos, tuvo lugar, según se verá, alrededor de 1860. «Vinos riojanos» hace relación a los que por ser originarios de esta región, conocida desde tiempos remotos por el apellido que jamás apareció en mapa alguno, no pueden ser denominados de otra forma, ni siquiera logroñeses, ya que como provincia de tal nombre no figuró hasta el Decreto de 1833, integrándose hasta entonces su actual territorio en el de las limítrofes de Burgos y de Soria. 1860 será, pues, la techa tope de nuestra investigación, solamente rebasada para dar a conocer los albores de la presente, comercial y afamada denominación de origen. A partir de este límite, la Historia puede ser escrita con pleno conocimiento, detalle y rotundidad. Y merecería la pena de intentarlo, no sólo por afanes culturales y críticos, sino para justipreciar también el titánico y perseverante esfuerzo de unos hombres riojanos, prototipo de una raza, que sacrificaron su vida y sus medios en crear, sostener y acreditar el producto que más equivale a crear, sostener y propagar una civilización.

Y sean «Vinos de Rioja» o «Vinos riojanos»—efecto y causa  los que merezcan nuestra atención, es obligado referirnos a la etimología de ambas denominaciones al propio tiempo, según decimos, análogas y diferentes entre sí.

El Río Oja (nota :  Ángel Casimiro de Govantes.-Diccionario Geográfico Histórico de España-Madrid 1846.) que nace sobre Ezcaray y pasa por Oja-Castro, por Santo Domingo y otros pueblos y se une al Tirón sobre Anguciana, poco más de una legua al S. O. de Haro, en donde entran unidos al Ebro, es indudablemente el que ha dado nombre a este hermoso país. Tal es, a su juicio, la opinión más firme sobre el origen del apellido regional y sin vacilar rechaza la que señala el nombre de Rioja como herencia de los antiguos «Rucones», citados en la historia goda, por corresponderá los territorios del actual Roncal; la que para justificar tal nombre trae a España a Oco, hijo del Rey Darío, fundador de Oca, que dio nombre a pueblos, ríos y familias; y la que, por último, acude al vascuence para derivarla del vocablo «erriogia» o tierra del pan.

Abundando en su opinión, sigue diciendo el autor citado: «Acerca del nombre dé este río es natural su etimología, aunque hoy la Sierra de Ezcaray en donde nace, va quedando sin arbolado, de resultas de las serrerías y sobre todo porque se corta y no se planta, es indudable que anteriormente estuvo cubierta de árboles y arbustos. De las noticias de la fundación de Santo Domingo de la Calzada resulta, que en la proximidad de la nueva población había una villa que se llamaba Fayola o Ayuela, cuyo Alcalde fué testigo de la sentencia que se dio a principios del siglo XII, declarando pertenecer a la Diócesis de Calahorra la nueva Villa del Burgo de Santo Domingo: el pueblo de Fayola ya no existe, es muy natural le haya absorbido la nueva y posterior población: pero el nombre derivado de las «ayas» o «fayas» confirma lo que se cuenta del estado del terreno en que Santo Domingo fundó su hospedería, que supone un bosque espeso de hayas y otros árboles. El río, arrastrando la hoja de estos y otros muchos árboles y arbustos, se vería cubierto con ella y de aquí se le llamaría Río de Oja, o Río Oja. También se le llama Glera, que nace de «glárea». voz que en latín se da a las piedras o guijarros que se mezclan con la arena de los rios que ocupan su albeo».

«Aunque en diferentes escrituras del siglo XlI -continúa escribiendo dicho autor- se hace mención del pueblo de Oja-Castro y de su valle y del río o rivo de Oja-Castro. la mención de un país con el nombre de Río Oja, se encuentra por primera vez en el fuero de Miranda del año 1092, que dice: «et omnes homines de terra Lucronii aut de Nájera. aut de Rioxa...» repitiéndolo otra vez a continuación; y, latinizado, en una escritura de donación hecha a Santo Domingo de la Calzada en la era 1171 (año 1133) por D. Alonso de Aragón, llamado el Batallador, marido segundo de la Reina D ª Urraca de Castilla, hija de D. Alonso VI. Esta escritura—citada por el doctor Tejada en el párrafo 1.°, Cap. II del Libro II de la Historia de Santo Domingo de la Calzada—concluye con la siguiente cláusula: «Facta carta hujos donationis Rege Aldphonso regnate in toto Aragone, et Pampilona, et in tota Rivo de Oja usque ad Belphoratum».

«Mariana, en su preciosa obra del Ensayo histórico sobre la antigua Legislación -prosigue el Sr. Govantes- hablando en el n° 154 del Fuero Viejo de Castilla, que supone copilado en tiempo de D. Alonso VIII—y se halla en la Real Biblioteca de Madrid—advierte que dicha copilación, entre otros capítulos dice: «Este es Fuero de Nájera, e de Cerezo, e de Rioja...» Vemos por tanto que existía un país que ya en el siglo XI se llamaba como hoy, Rioja, y latinizado en algunas escrituras, Rivo de Oja. Que este país tenía un fuero particular a que daba nombre, o que en los Cuerpos de Derecho de entonces, o en la Copilación de D. Alonso VIII, perfeccionada por San Fernando y publicada por el Rey D. Pedro, se citaba con distinción, diciendo «esto es Fuero de Rioja». En la Crónica de D. Alonso el Sabio, que refiere lo que dijeron los enviados de D. Alonso a D. Nuño González de Lara. recordándole lo mucho que debía al Rey, expresaron también que le había dado «todas las rentas que él tenía en Burgos y Rioja». Posteriormente este nombre se halla con frecuencia en nuestra Historia, habiendo llegado sin alteración a nuestros días, designando un país fértil y hermoso, un ancho y largo valle que ha conservado el nombre que le dio el segundo río al Oeste que corre por él, y acaso el menor o uno de los ríos de más corto curso».

Al entrar en la materia de nuestra investigación- que pretendemos terminar con sujeción a una razón y a un plan—significamos que, dada la falta de relación que por lo general y salvo contadas excepciones, existe entre unas y otras noticias, seguiremos un orden de exposición rigurosamente cronológico, considerando cada documento en atención a su respectiva fecha aun cuando—como ocurrirá al estudiar la gestión de la Real Sociedad Económica de Cosecheros de la Rioja Castellana—más tarde se analice alguno que tal vez suponga interferencia en la época en que el anterior estuvo en vigor o surtió sus efectos.

Y a modo de antecedente, que prueban la existencia de vino en la región bañada por el Río Oja en tan ya remotos días, insertamos las noticias que siguen.

El primer documento, en cuanto al tiempo, que habremos de mencionar, es la Carta, de Población de Longares, dada en el año de 1063 por el Obispo de Nájera D. Gómez y el Prior y monjes del monasterio de Albelda, que impone como servidumbre a los pobladores dos días al año para arar, dos para cavar, dos para entrar, dos para cortar y uno para vendimiar en favor del Monasterio de San Martín de Albelda.

«Posuimos ei scriptum, ut in anno serviant duos dies ad arare, duos dies ad cabare, duos dies ad entrare, duos dies ad secare, et uno ad vendimiare» (nota:   T. Muñoz Romero.-Colección de Fueros municipales y Cartas pueblas.-T. I.—Madrid 1847, pág. 231.- Información de D. Cesáreo Goicoechea. Romano).

La villa de Belorado, además de sus Fueros propios, concedidos en et año 1116 por D. Alfonso I el Batallador, debía tener su derecho consuetudinario, según se deduce de los de Burgos, que contienen la siguiente disposición:

«De la costumbre que han los de Bilforado con los que son de fuera, e encierran en la villa pan e vino. Esto ese por costumbre e fuero de Bilforado, que los del concejo deben aver de los omes de fuera de la villa, que no son vecinos, et encierran pan e vino en la villa de Bilforado cada un anno, de cada cuba de vino deve dar un maravedí, et de cada arca de pan un albán, de qual pan fuere, et esto an de dar de condeseio. Más los de las aldeas que son vecinos deven encerrar en la villa pan e vino et non deven dar condeseio ninguno» (nota:    T. Muñoz Romero.-Colección de Fueros municipales y Cartea pueblas-Tomo I.-Madrid 1847, pág. 410,* nota.- Información de D. Cesáreo Goicoechea Romano.).

Con arreglo a lo dispuesto en el Fuero de Ayuela, otorgado por el Conde D. López Díaz de Haro, IX Señor de Vizcaya y su esposa D.a Aldonza. el jueves 29 de noviembre de 1157, cada vecino debía pagar en Agosto dos tabladas de grano, una de trigo y otra de cebada, en la medida de Cerezo; una gamellada de vino en vendimias; y cuatro denarios en carne. Las viudas por mitad.

«Unusquisque illorum det in augusto duas tabuladas de cibaria suo Judici, quorun una est tritici, alia ordei, cum metita de Ceresio, et singulas camelas vini in vindemias et quatuar denarios in carne Vidue vero in eodem tempore dent singulas tabuladas cibarie, medium tritici et medium ordei. et singulas medias camelas vini et duos denarios in carne» (nota:   F. Sáenz y Andrés.-La  Beata D.ª Urraca López de Haro y su Sepulcro.-Vitoria 1941, pág. 81-82.- Información de D. Cesáreo Goicoechea Romano.).

En el Archivo municipal de la mencionada villa de Belorado existen: «Privilegios, sentencias, provisiones, testimonios, en razón de no poder entrar en esta villa vinos de fuera, y modos de cobrar las alcabalas de los que en ella se cogen», cuya fecha pertenece al año 1334 (nota: H. López Bernal.- Apuntes históricos de Belorado- Estepa 1907, pág. 172-173.-Información da D. Cesáreo Goicoechea Romano.).

Como disposición de carácter general que directamente se relacione con la viticultura, acaso la de más remota fecha entre las que hemos hallado sea la de Alfonso X El Sabio quien, al establecer los derechos de portazgo para los géneros de importación, ordenó; «Pero si alguno trajiese aparta damente algunas cosas que hobiese menester para sí o para su campaña, ansí como para su vestir o su calzar o para su vianda, no tenemos por bien que de portazgo de lo que para esto traxiere, e non lo vendiere. Otrosí debimos, que trayendo ferramientas algunas, o otra cosa para labrar sus viñas o las otras heredades que oviere, que non debe dar portazgos dellas, si las non vendiere...» (nota :  Modesto Lafuente.-Historia general de España.-Tomo IV.-Barcelona 1889, pág. 243.

Examinaremos a continuación documentos obrantes en el Archivo del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, que corresponden a los Monarcas castellanos Sancho IV el Bravo, su hijo Fernando IV el Emplazado y su nieto Alfonso XI el Justiciero, buen conocedor este último de la Rioja pues que en Agoncillo sitió al perturbador de sus dominios D. Juan Alfonso de Haro, quien no teniendo tiempo para huir hubo de presentársele y el Rey, dándole en el rostro con las cartas interceptadas, que aquél escribió al Infante también en rebeldía, D. Juan Manuel, por las que le animaba a proseguir en su actitud levantisca y afeándole su delito, en el acto le hizo matar a lanzadas, pasando el señorío de los Cameros que tenía, a su hermano Alvar Díaz, por clemencia del Monarca (nota:   ídem. ídem. ídem. pág. 346.). Y veremos que sus determinaciones, en tiempos en que la ciencia económica no había aún nacido como tal, suponen un fondo político económico que hacen surgir las primeras medidas proteccionistas. Este es, al menos, uno de los fundamentos de su texto, pero si ahondamos en sus motivos, bien pudiera ser que tanto como evitar el empobrecimiento y despoblación de las villas y lugares fronterizos con Navarra, se persiguiera una razón fiscal y recaudatoria. Obsérvese que asi como se deroga la prohibición del tráfico de mercancías con Vitoria -en donde existía un merino mayor castellano- se mantiene y ratifica para con Navarra, a la sazón Reino independiente.

Recordemos que «en el estado en que dejó la Monarquía et santo rey Fernando III. hubiese sido imposible cubrir todas las obligaciones del tesoro con las antiguas caloñas o multas pecuniarias, con la moneda forera, la martiniega, la fonsadera, el yantar y las otras prestaciones que podemos llamar feudales. Con las nuevas necesidades sociales fue preciso recurrir a nuevos tributos directos o indirectos, como los derechos de cancillería, los portazgos o derechos de puertas en las ciudades, los diezmos de los puertos, o sean derechos de aduana, la capitación sobre moros y judíos, las tercias reales, las salinas, la alcabala y los servicios votados en Cortes (nota: Modesto Lafuente, obra citada pag. 247)». De entre todos ellos, para nuestras conclusiones, destacamos los titulados diezmos de los puertos y las alcabalas.

«Los derechos de puertos de mar y tierra (aduanas) eran de los que rendían más saneados productos. Las rentas de aduanas apreciábalas tanto D. Alfonso El Sabio, que nunca consintió en su abolición y fué uno de los pocos puntos en que se mantuvo firme y en que resistió con tesón a las peticiones y reclamaciones de la nobleza en 1271» (nota: ídem. ídem. ídem., pág. 370.) La alcabala consistía en el tributo que se pagaba en contratos de compra-venta y en el que abonaba el forastero por los géneros que vendía. Y nótese que uno de los motivos para mantener la prohibición de tráfico es, en este caso, no solo la compra de vinos en Navarra sino que «cuando yvan por ello que sacavan muchas cosas de las que son vedadas fuera del nuestro regno». Pudo ser, y fué sin duda, un nuevo motivo el de querer aumentarla recaudación de la alcabala cuya continuación, aun con repugnancia, otorgaron las Cortes de Alcalá a Alfonso XI para proseguir la guerra contra los moros, a pesar de sus inconvenientes que ya adivinaban, pero que aceptaron como un remedio para el momento (nota: ídem. ídem. ídem., pág. 370). Conocerá también el lector que nos siga, la existencia en la ciudad de Logroño de un D. Gonzalo de Spinosa. celoso «guarda de los puertos e cosas bedadas», todo lo cual nos induce a suponer, acaso maliciosamente y sin fundamento bastante, que al formular estas alegaciones nos limitamos a leer entre líneas lo que el firmante del documento no dijo, pero sí pensó.

Dice así el primero de los documentos a que nos referimos.

«Don Fernando por la gracia de Dios. Rey de Castíella, de Toledo... al Concejo e a los Alcaldes e a los jurados de Vitoria, Salud e gracia. Bien sabedes que sobre querella que el Concejo de Logroño me enbiaror faser; que nos que aviades fecho postura ante nos sobre ellos que ningún vecino nin morador de y de Vitoria non vendiere nin comprase ninguna cosa a vecino que fuese morador en la villa de Logroño asi vino como otras mercadurías. E que si fallasedes que vino levasen de Logroño y a Vitoria que fasiedes verter y en mercado e que fasiades quemar los odres. E por esto que las mercadurías que habíades a levar a Logroño que las levarades vender a Navarra, e que trayades el vino dende para vuestro lagar, e que esto lo fasiades sin mío mandado e como non debiades. Et sobresto yo nos enbié mandar por mí carta que desistiesedes luego todas quantas posturas e paramientos e cotos aviades fecho contra el Concejo de Logroño e que biniésedes e jurásedes con ellos así como siempre husastes ante que esa postura físiésedes. E si alguno nuestros vesinos quisiesen llevar enpleos o mercadurías o  otras cosas a Logroño y a Vitoria que se lo consintiesedes e que non fisiedes mal ni pesar a ellos nin a ninguna cosa de lo suyo nin los tomásedes calonia nin postura nin coto ninguno por ello. Pero que si contra este algo quisiéderes decir que parecieseis ante mi por vuestro personero doquier que yo fue  del día que la mí carta nos fuese mostrada a día cierto e so cierta pena; e que me enbíasedes la carta de las posturas sellada con vuestro sello que sobre esto aviades fecho, al qual plazo vuestros personeros con nuestra Carta de persona. Otro si los personeros del Concejo de Logroño con su carta de perso parescieron ante mí et los vuestros personeros mostráronme una carta sellada con vuestro sello colgado de las posturas e cotos que fisieredes en esta razón contra el Concejo de Logroño e díxeron que las dichas posturas que nos fisierades como -dicho es, que las fisierades por quando algunos de vuestros vesinos trayen vino de Logroño que non fallávades ende mal por rasón que encarecen todo el otro vino donde lo sabiades aver e lo aviades más caro; e qué cada que nuestros antecesores lo defendieran que non truxiesen vino de Logroño que se fallaron bien, en guisa que fué grand mío servicio e grand fasíamento (¿) de y de la villa de Bitoria así que estas posturas eran derechas e que las fisiérades sobre vuestros vecinos en non sobre el Concejo de Logroño nin sobre sus vecinos. Et los personeros del Concejo de Logroño firmáronle en la dicha querella que sobre esto me dieron e dixeron más que pues vuestros personeros conoscien e mostraran que tales posturas e cotos fisiérades e non fueran fechan por mío mandado e eran fechas e puestas sin derecho por que en las mis villas non podían nin debían faser sin mío mandado posturas nin paramentos nin poner cotos unos contra otros, que se non vendiesen e conprasen las mercadurías e les otras cosas que oviesen e si esto así pasase que sería grand mío de servicio e defasiamento (¿) de las mías villas.

«E yo sobre esto, visto las dichas posturas que nos fisiérades segund que se contiene en la vuestra carta que los vuestros personeros me mostraron e otrosí visto todo cuanto los vuestros personeros e los personeros del Concejo de Logroño quisieron desir e rasonar sobresto ante mie todo el pleyto en como pasó Revoco e alço e desfago todas las dichas posturas e cotos e paramientos que fisistes en esta razón contra el Concejo de Logroño e contra sus vecinos por que las fisistes sin mío mandado e mando que las non fagades más daqui delant... Por que vos mando que daquí adelant non usedes más destas posturas e coto e paramientos que fisistes según dicho es e que las desfagades luego. E del día que esta mí carta vieredes a Nueve días, rué faga des pregonar por la villa de Vitoria que los vuestros vecinoso los vesinos de Logroño e otros quales quien que quisieren ¿raer e meter e vender y vino de Logroño o otras mercadurías iguales quier o sacar de y de Vitoria e levar para Logroño que las lieven e las traygan e que les non fagades mal nin pesar por ello nin les tomedes nin les demandares coto ni pena nin calonia sobre esta Razón; e non fagades ende al... (siguen las penas y conminaciones). Dada en Burgos veynt e cinco días de setiembre era de mill e CCC e quarenta e tres años» (nota: Archivo municipal de Logroño.- Leg. 2-20.),

Que el problema, solucionado con relación a la circulación del vino y mercancías entre Logroño y Vitoria, permanecía latente y aun enconado para con Navarra, a la sazón reino independiente, nos lo demuestra la carta que copiamos, cuya confirmación lleva diez años de fecha posterior a la antes transcrita. Dice así: (nota: Archivo municipal de Logroño.- Leg. 2-20.),

«Sepan quantos esta carta (vieren) como yo Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo... vy carta del Rey Don Sancho nuestro abuelo que Dios perdone sellada con su sello de cera colgado fecha en esta guisa. Don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo... etc. a los Concejos de la frontera de Navarra que son dallende Ebro Salud e Gracia. Sepades que me fizieron contienda que algunos omes traygan vino de Navarra a Castiella e cuando y van por ello que sacaban muchas cosas del Reyno que eran daño de la tierra. Esto non tengo yo por bien. Ende mando e defiendo firmemente que ninguno non sea osado de traer vino de Navarra a Castiella nín de ir por ello, nin de lo recibir nin de sacar otras cosas del Reyno que sean daño de la tierra por carta que de mi tengan en esta razón e a Vos todos (¿) comunalmente mando que traygan vino de las villas de Castiella a las otras cada una de qual logar quisiere e entendiere que más su pro es tanto que lo non trayga de Navarra (siguen las penas y conminaciones). Dada en Burgos veynte cinco días de Abril. Era mil CCC y veinte quatro años Fecha de la confirmación en Burgos «Doze días de Junii Era de mill e CCC çincuenta y tres años».

Sobre este mismo tema y procedente del mismo Rey, es la carta fechada once años más tarde, que textualmente dice (nota: Archivo municipal de Logroño.- Leg. 2-20.):

«Sepan quantos esta carta vieren como Nos Don Alonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova. de Murcia, de Jahén, del Algarbe y Señor de Molina. Por que los Concejos de Logroño e de Navarrete e de Nájera e de santa Crus de Campeço e de treviño e de haro e de Briones e de bilforado e de las villas del nuestro señorío que son en frontera de navarra nos enbiaron mostrar con sus procuradores que en las dichas villas e en otras villas que son en sus comarcas que no son villas mercaderas para se aprovechar e que an mucho vino de suyo e que non pueden dello aprovechar nin a correr para se mantener... así como cumple por rasón que ay algunas villas e logares en essas comarcas que non an vino de su cogecha. Et en logar de levar vino destas nuestras villas e lugares de nuestros regnos avíendo vino asaz que traen vino de Navarra e de otras partes de fuera de nuestros regnos a Castilla e cuando yvan por ello que sacavan muchas cosas de las que son vedadas fuera del nuestro regno que era danno de la nuestra tierra e que va (muy grant algo) de nuestro regno cada año a Navarra e a los otros logares de fuera del nuestro regno donde el dicho vino traían. Et por esta raçón que son ricos e poblados los logares e las villas de navarra e de otros logares de fuera del nuestro regno e que son empobrecidas e despobladas las villas e logares de nuestro regno. E por que los dichos procuradores nos mostraron una carta del Rey Don Sancho nuestro abuelo que dios perdone e confirmada de nos. en que se contenía que él. veyendo que era su servicio e pro de las villas riel nuestro regno que están en frontera de Navarra que enbió mandar e deffender que ninguno de los de su regno non traxiesse vino de navarra nin de otro logar de fuera del su regno a Castilla so pena cierta Otrosí nos mostraron otras nuestras cartas que les nos mandamos dar en esta rasón en que enbíamos mandar e dedetender que ninguno non fuese osado en ningún tiempo de yr por vino a Navarra que a otro logar fuera del nuestro regno nin de lo traer a nuestro regno veyendo que era nuestro Servicio e poblamento destas nuestras villas e de otras villas de nuestros regnos so penas ciertas según se contiene en las dichas nostras cartas que nos los dichos procuradores mostraron en esta rasón. E otro sí por que agora el Concejo de Bitoria e otras villas e lugares que las dichas comarcas que non an vino de suyo eran en contrarío destos disian que ellos non avía vino de su cogecha e que fuesse la nuestra merced de los consentir que traxiesen vino de navarra e de otras partes. E agora nos veyendo que es más nuestro servicio e poblamíento e en recrecimiento de las dichas nuestras villas e de las otras villas e logares que son en frontera de navarra que son de nuestro Señorío que non entre el dicho vino de navarra nin de otras partes en el nuestro regno. Tenemos por bien e mandamos que agora e daqui adelante ningún tiempo que los de Bitoria nin otros ningunos destas comarcas nin de nuestro regno nin otro ninguno de otro regno que non sean osados de traer vino nin vinos de navarra nin dt otro lugar de fuera de nuestros regnos a Castilla nin de yr por ello nin de lo recibir nin de sacar cosas vedadas fuera del nuestro regno que sean dannc de la nuestra tierra por cartas que de nos e de los reyes onde nos venimos tengan enestas rasón ni por otra rasón ninguna. Mas todos comunialmente que traygan vino de las Villas de Castilla a las nuestras villas de Castilla do lo ovieren mester cada uno de qual logar quisiere entendiere que más su pro es tanto que lo non traygan de navarra nin de otras partes de fuera del nuestro regno. E defendemos firmemiente que ninguno non sea osado de yr nir. de pasar contra esto que nos mandamos so pena de la nuestra merçet e de cient maravedís de la moneda nueva (nota: «Sancho IV El Bravo incurrió en los mismos errores de administración que su padre, mandando acuñar moneda de baja ley, produciendo los mismos efectos de esconderse los caudales, de escalar y encarecer los artículos y de disminuir los valores de las rentas publicas».-(Modesto Lafuente, obra citada, pág. 265).-Por esta razón llamamos la atención del lector sobre la exigencia de «Moneda nueva».) a cada uno por cada vegada E si alguno o algunos lo traxieren como dicho es tenemos por bien e mandamos que por la primera ves que pierdan las bestias e el vino e los odres en que lo traxieren. E por la segunda ves que les tomen los cuerpos (nota: «Alfonso X como consecuencia de queja; de los comerciantes en 1281 por agravios que recibían en las aduanas, asegurando al Rey, que si los dejara andar libremente con las mercaderías se cobrarían mejor y más libremente los derechos, dio a los nacionales y extranjeros el privilegio llamado «de los mercaderes» en que se disponía que perdiesen el género y el cuerpo cuando hubiesen dado falsas declaraciones.-A estos efectos había dispuesto «E si sospecharen que algunas cosas llevaren de más que las que manifestaren, tómenles la jura, que non encubran ninguna cosa». (Modesto Lafuente, Historia General de España, tomo IV pág. 248, edición Montaner y Simón, Barcelona 1889). e todo quanto les fallaren e que sea la meytad para los que lo tomaren e la otra mitad para los muros de la villa e del térmido do fuere tomado o fallado. E los cuerpos e las penas de los cient maravedís que los guardan para faser dellos lo que la nuestra mercet fuere.

«E otrosí defendemos que ninguno non sean osados de acotar se que non traigan vinos de las villas de Castilla a las otras villas del nuestro regno so la dicha pena de los cent maravedís de la dicha moneda a cada uno por cada vegada que este coto pusiere o fisieren entre sí o usaren del.

E sobre esto mandamos a Ferrand pérez de portocarrero, nuestro merino mayor en Castilla e a don Ladrón de Guevara nuestro merino mayor en Guipúzcoa e a Johan ruyz de gauna nuestro merino mayor en Alavа, e a los merinos que por nos o por ellos andivieren agora e daqui adelant es las dichas merindades o a qualquier o qualesquier dellos e a todos los Concejos, Alcaldes, jurados, jueses, justicias, merynos, alguasiles. alcaydes de los castillos E a todos los otros aporteilados e offiçiales de las villas e de los lugares de las dichas merindades o qualquier o qualesquier dellos que esta nuestra carta vieren o en traslado della signado de escrivano público que lo cumplan e que lo fagan cumplir e faser todo esto que dicho es bien e cumplidamient segund que en esta nuestra carta se contiene. E que non consíentan a ninguno nin a ningunos que pasen contra ello por cartas que muestren que contra esto sea nin por otra rasón ninguna. Ca nuestra voluntad es que sea guardado esto que dicho es por que el nuestro servicio sea guardado e agora e daquí adelant. E los unos nin los otros non lagares ende al por ninguna manera so pena de la vuestra mercet e de cient maravedís de la dicha moneda a cada uno dellos. E de más a ellos e a lo que oviesen nos tornaríamos por ello. E de como esta nuestra carta o en traslado della designado de escrivano público, como dicho es les fuere mostrada e los unos a los otros los conplierdes, e mandamos so la dicha pena aqualquíer escrivano público que para esto fuere llamado que de ende al orne que la mostrare testimonio signado con su signo, por que nos sepamos en como complides nuestro mandado. E desto les mandamos dar esta nuestra carta seellada con nuestro seello de plomo. Dada en el real de sobre Lerma cinco días de Jullio. Era de mili e trescientos e setenta e cuatro annos. Yo Johan Martínez la fise escriviuir por mandado del Rey...»

De cómo se interpretó la anterior carta, y su contenido tan insistentemente repetido a lo largo de su texto; como punto de partida para conocer la eficacia a través del tiempo de sus, al parecer, terminantes disposiciones; y como detalle del cultivo agrícola ya más destacado en aquella época en el suelo logroñes, podremos formar juicio por el documento que a continuación y en su parte más esencial reproducimos (Nota: Archivo municipal de Logroño.- Leg. 7-15).

«la dicha cibdad (de Logroño) tyene muy pocos términos de que los vesinos della se pueden aprovechar para se sustentar e que en los pocos términos que tienen, tyenen plantadas viñas de que se suelen aprovechar y cumplir sus necesidades e gastos del vino que dello se coje el qual dizen que se acostumbra llevar a Álava e a otras partes de la montaña e la villa de Viana e a su territorio y a otras villas e lugares del Reyno de Nabarra. E agora dizen que de pocos días acá un Gonzalo de Spinosa que tiene Cargo de la guarda de los puertos e cosas bedadas en esa dicha çibdad defiende que el dicho vino e otras cosas de comer non se pueda sacar de esa dicha cibdad para las otras villas del Reyno de Nabarra e que non solamente ha defendido e defiende que non se saque el vino puro mas díze que también defiende que non se pueda sacar el vino delgado que se díze aguapié. E porque ciertos vecinos de la villa de Viana sacaron ciertos cueros de la dicha aguapié les tomó las bestias en que lo llenaban en lo qual dizen que sy asy pasase en la dicha çibdad y las personas a quien açy fueron tomadas las dichas bestias reçeberían mucho agravio e daño; e por su parte nos fue suplicado e pedido por merced (?) de que sobre ello le proveyésemos de remedio... (se provee conforme a la petición). Dada en la villa de Madrid a dos días del mes de Abril año del nascimiento de nuestro Señor Jhu xpo de mill e quatroçíentos e noventa e çinco años».

A las ordenanzas de la villa de Cervera del Rio Alhama. redactadas en 7 de Diciembre de 1509 (1), pertenecen los siguientes preceptos:

Ordenanza VIII.—«Sobre que non puede entrar nin vuas de fuera =Otrosy. En razón del vino por quanto fallamos antiuuament que fué hordenado que mientras oviere vino de cogida en la villa que non podía entrar vino ni vuas de fuera e el que lo pusiese avia de pena de perder los odres e el vino e vasillos e vas en que asy traxiesen. E más sesenta mrs. de caloña e tovieron por bien que estas hordenanças fuesen de aquí adelante guardadas» (folio 16 r°).

Ordenanza XIIII.--«Sobre que non puedan tener vaxillos ni abejas en las viñas.—Otrosy fallaron hordenado e hordenaron que qualesquier que tovieren vasillos con abejas en las viñas o en las vertientes a ellas que las saquen luego e que de aquí adelante non sea ninguno osado de las poner. So pena de perder los vaxillos que asy tovieren e pusieren. E además que profagan al despúo que hisíeren en las viñas a sus dueños» (Fol. 17 ).

Ordenanza XX,-«Sobre los viñaderos e sobre el razimiar. -Otrosy hordenamos que los viñaderos que guarden bien las viñas desde el día que levantaren cabañas hasta que sean bendimiadas todas las viñas e que tanto que пол entre ninguno a razimar so pena de cada 10 mrs E si algunos razimaren a los mesegueros non los prendaron, que los mesegueros paguen la dicha pena doblada». (Fol. 18 r°).

Comienza a otorgarse al viñedo, ya en estos años, la importancia que más tarde habría de alcanzar como uno de los renglones más destacados de !a economía nacional, y así se le concede privilegio por la siguiente carta (nota: Archivo municipal de Logroño.-Leg. 7-44.) fechada en Medina del Campo а XXII de Diciembre de 1531;

«Sepades que Fernando de la Torre vecino de la dicha cibdad (de Logroño) y en nombre della nos hizo relación por su petición diziendo que por nuestras cartas está mandado que en tiempo de vendimias ni en los días que ay mercado en esa dicha cibdad non se pudiese tomar ni tomasen las armas a los que vienen al dicho mercado de madrugada ni a los que van a coger vendimiadores ni a los que van a vendimiar aunque las personas que vengan al dicho mercado traygan espadas sin conteras».

Durante el reinado de Carlos V. el precio del vino-contrariamente a lo que ocurría con el del trigo—elevaba el nivel de vida de los cultivadores, creciendo a tenor de la siguiente estadística. (nota: Ramón Carande.-Carlos V y sus Banqueros. -1516-1556.- Revista de Occidente, Madrid, 1943.-pág. 82-83.)

 

         

Años

Precio por arroba

Maravedises

Relación con el precio base  de 1511

1511

20´0

100

1513

20´0

100

1530

85´0

425

1539

70´0

360

1542

97´5

487´55

1548

97´0

485

1549

151´0

755

                                     

«Los precios del vino dejan de ser punto seguro de referencia para calcular los provechos que reportaría su cultivo, a medida que avanza el reinado v crece la demanda de las Indias- El vino salía ya con anterioridad para otros merca dos de Europa, pero nunca habla alcanzado una cotización equivalente. No se dispone de un número de referencias lo bastante extenso acerca del precio a que se vendieran en las Indias, por aquellos años, los vinos, el aceite ni otras mercaderias españolas; las noticias aisladas confirman los efectos de la presencia en aquellas tierras de los metales preciosos dentro de un comercio de importación monopolizado, y ratifican lo excepcional del alza. El  Padre Acosta dice que entre 1571 y 1578, cuando en España se vendía la arrota de vino, por término medio, a 175 y 178 maravedises, respectivamente, conoció precios en las Indias de cinco y seis ducados para el vino de Perú y de diez o doce para los españoles» (nota: Ramón Carande-Carlos V y sus Banqueros-1516-1556- Revista de Occidente, Madrid, 43-páginas 82-83.).

«Castilla, por primera vez, en 1494. obliga a los mercaderes extranjeros a registrar las mercaderías vendidas dentro del país y a invertir su importe en mercaderías nacionales. Este procedimiento se reiteró en 1498, 1503 y 1534, por lo que la reiteración implica reconocimiento de que lo establecido no se cumplía» (nota:  ídem. ídem. Idem., pág. 97).

En el Archivo municipal de Calahorra obra una Provisión Real para que en termino de un año pueda entrarse vino en dicha ciudad, sin pagar derechos, de Navarra y Aragón.

En «jornada de Tarazona hecha por Felipe II en 1592, pasando por Segovia, Valladolid, Palencia, Burgos, Logroño. Pamplona y Tudela. recopilada por Enrique Cok, Archivero de Su Magd , notario y escribano público» (Ed. A. Morel-Fatio  A. Rodrígez- Villa.-Madrid l879.-lnformación de D. Cesáreo Goicoechea Romano.) se lee:

Hablando de Santo Domingo de la Calzada—«la comarca es abundante de mucha fruta y pan. Los vinos son tintos y grosseros. aunque se hallan algunos claretes no tan espessos» (pág. 53).

Hablando de Nájera=«Toda la comarca es poblada de infinitos pueblos, que se veen a cada parte. Los vinos son tintos y se despachan en las Sierras de Soria y villa de Yanges (Yanguas) donde ay falta dellos» (pág. 54).

Sobre documentos fiscales para el pago de alcabalas, bailamos (nota:   Archivo municipal de la ciudad de Нaго) el que Don Juan Fernández de Arenzana, Mayordomo del Condestable en la villa de Haro y su partí tío, pide se haga la cala y albín del vino que para el presente año hay en la villa, y para tales efectos designa y nombra a Domingo de Sarriá, vecino de la villa de Briones y oficial de carpintería y cubería (Haro 2 de Enero de 1607). El Procurador general del Concejo y vecinos de Haro piden al Corregidor que se guarde la costumbre que siempre ha existido para hacer la cala y albín del vino, de nombrar a otra persona, e interesan que juntamente con Domingo Sarriá verifique dicha cala Juan de Zabala, carpintero, a quien de parte de dicha villa nombra el mencionado Procurador general. El Corregidor proveyó con arreglo a ambas solicitudes a efectos de cobrar la alcabala por los vinos del Condestable.

También del Archivo municipal de Calahorra obtenemos las referencias que siguen:

Año 1609. Provisión real para que las tierras se labren y no sе planten viñas.

Año 1617. Provisión real sobre pretensión de la ciudad de prohibir la entrada del vino.

Año.—1625. Por la gran cosecha de vino, vuelven a pedir la prohibición de la entrada de otros términos.

Año 1634. Aforo y caba del vino en 30 de Octubre, con los nombres de los cosecheros, que son unos cincuenta.

Año 1655. «Bando por caxa y voz de pregonero para que se declaren las vasijas y sitios donde estaba el vino, para el tributo de los Millones»,

En acta correspondiente a sesión celebrada por el Ayuntamiento de Logroño el miércoles 7 de Junio de 1634 (nota: Archivo Municipal de Logroño.-Información de José María Lope Toledo, perteneciente a su trabajo que aparecerá en la Revista Bibliográfica y Documental! del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid.-Titulado «D. Luis de Ulloa Pereira, Corregidor da Logroño».-Libro años 1.634-35, Fol, 10 vuelto.) constan los siguientes extremos:

En este aíuntamiento se presentó una petición Por el procurador jeneral del común en que hiço Relación de los grandes y excesibos jornales que lleban los obreros que ban a echar los binas y a açer otras labores del campo llenando a cinco y seis Reales y saliendo a las diez oras de la mañana debiendo salir a la que está señalada que es a las ocho=y que además dello los dichos labradores se ausentan de la ziudad y se ban a la siega de que resultas los dichos exçesos. Para quio remedio acordaron y Mandaron que se pregonase que ningún labrador que fuere vecino desta ziudad no salga ni se ausente della pane de que si lo hiçieran y se bolbieren a esta ziudad serán desabecindados della— y que ningún labrador jornalero desde oí dicho día asta el de San Juan no pueda llebar de jornal mas de quatro Reales pena de que sí más llebare en poca o mucha cantidad tendrá de pena el jornal y el dueño de la eredad que les diere más Precio de los dichos quatro reales será castigado en pena de 600 maravedís—y si se quisieren aussentar sea desde el día de santiago en adelante y no antes—y se cometta a los caballeros rexídores de los quiñones cada semana bissitten los vecinos que ai labradores y sepan si se ausetan o no y las penas se aplican Por tterçias Partes—».

 

 

 

 

Existe, igualmente, una extensa acta de la sesión celebrada en 21 de Febrero de 1635 (nota: Lope de Toledo.- Libro años 1634-36, Fol, 33-34) en la que se detallan las incidencias que se produjeron con motivo de la revocación de un anterior acuerdo prohibiendo ia circulación de carruajes por la calle de la Ruavieja durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre en atención al mucho vino almacenado en sus bodegas subterráneas y a la vibración que con tal motivo se las sometía, estimado como dañosa, levantando dicho veto para el resto de la ciudad no obstante la opinión en contra del Regidor Licenciado Diego de Albelda que estimaba envasada tanto o mayor volumen en el resto de Logroño.

Por documentación del año 1663 sabemos que el aforo practicado en Haro dio por existencia 30.830 cántaras de vino blanco y 3.347 de vino tinto. Al terminar las operaciones declararon que «si paresciesen más cubas se aforarían (nota: Archivo municipal de Haro.).

Durante los años 1663 y siguientes se formularon en la ciudad de Calahorra buen número de solicitudes de cultivadores de viñas, pidiendo permiso para vendimiar, descepar, rectificar cabidas, que se contaban por peonadas, tributación de arbitrios, declaraciones juradas por Dios Nuestro Señor haciendo la señal de la Cruz, embargos de frutos, etcétera (nota: Archivo municipal de Calahorra).

El mercado de vinos siempre está sujeto a oscilaciones, que le afectan con mayor frecuencia e intensidad que a otros productos. Varían también los gustos de consumidores, no sólo en zonas distintas de consumo, sino en la propia región productora, demostrando sus preferencias, sin sujeción a criterios ni previsiones, indistintamente por uno u otro tipo. Una de las curvas que registra su veleidosa conducta la conocemos por los Libros de Actas y de Cuentas del Cabildo de la Imperial Iglesia de Santa María de Palacio (nota: Hoja parroquial de la Imperial Iglesia da Santa María da Palacio. Logroño, 17 de abril de 1949. Documentos obrantes en su Archivo. ).

En 25 de octubre de 1650 se halló el Cabildo con que, al finalizar la vendimia, obraba en su poder—procedente de sus diezmos—cantidad de uva insuficiente para llenar un nuevo lago, decidiendo ofrecerlo a los señores Beneficiados para que, a cuenta de su ración, fabricaran vino blanco. I). Francisco de Soria y D. Juan Bautista Rodríguez, ambos beneficiados, aceptaron tomar su parte de vino blanco a condición de que «el Mayordomo o la persona que el Cabildo dispusiera les entregara por cuantas cántaras de nueve azumbres que de dicha uva saliese y en caso de que faltase para la cantidad de sus raciones, el Cabildo se las había de suplir de vino tinto».

Poco duró dicha preferencia, ya que, a los siete años, ante la difícil salida del vino tinto, las pesadas cargas que lo gravaban y la solicitud con que se buscaba el vino blanco forzó al Cabildo a adoptar, en 30 de junio de 1657 el acuerdo siguiente:

«Dijeron que por cuanto reconocen grave daño en el despacho de sus frutos de vino, por hacerlo siempre tinto, y en este presente año ha llegado a tal estado que no tienen esperanza de poder valerse de ello, asi por sus muchas cargas como acudir de todas partes a la saca de lo blanco, lo cual tiene mejor despacho y esperanza de valerse de ello asi en este año como en los venideros, y por tanto de común consentimiento dijeron que por obviar tan grave daño como se les sigue y espera seguir del dicho vino tinto, acordaban y acordaron que los frutos que se cogerán en este año se haga vino blanco, para lo cual por no tener el Cabildo más que una prensa y no ser suficiente para la cantidad de diezmos que en el orrio de esta Ciudad se recogerá se haga otra prensa, y para hacerla se compre una de las casas aledaños a las de los orreos de este Cabildo, por ser poco el sitio que las suyas tienen para este efecto, y que porque el gasto y costa que esto ha de tener ha de ser grande y el Cabildo se halla con pocos dineros para ello, sí fuere necesario se tomen a censo, pidiendo primero licencia al Ordinario para tomarlos».

El Archivo de la Imperial iglesia de Santa María de Palacio de Logroño nos acredita que el Ayuntamiento de esta Ciudad, velando porque los productos no se desvalorizaran, acordó medidas, con frecuencia restrictivas y no siempre del agrado del vecindario, que se consideraba perjudicado con la protección dispensada a los productores.

En el año 1694 la ciudad dispuso que se procediere a la venta del vino mediante sorteo entre los cosecheros a fin de evitar que la competencia entre estos repercutiese de forma de descenso de las cotizaciones (nota: Hoja parroquial de la Imperial Iglesia da Santa María da Palacio. Logroño, 28 de Noviembre de 1948. Documentos obrantes en su Archivo.) En 1720 el Ayuntamiento obligaba a todo arriero que entrase  en Logroño a que saliera con carga de vino, a la sazón de muy difícil venta (nota: Hoja parroquial de la Imperial Iglesia da Santa María da Palacio. Logroño, 28 de Noviembre  de 1948. Documentos obrantes en su Archivo. ). Otra medida que tomó el Concejo, orientada a evitar la depreciación del vino, fué la de prohibir su entrada en la ciudad mientras en ella obraran existencias de propia producción (nota: Hoja parroquial de la Imperial Iglesia da Santa María da Palacio. Logroño, 28 de Noviembre  de 1948. Documentos obrantes en su Archivo. ). El Cabildo de la Imperial Iglesia recurrió al Ayuntamiento para que dicha prohibición no afectara a los vinos que este recolectaba como procedentes de los diezmos que percibía en la villa de Alberite, alegando que dicho veto era en daño de la inmunidad eclesiástica. El Ayuntamiento accedió a lo pretendido y excluyó de la prohibición general a los vinos de dicho origen. El acta capitular, de 3 de octubre de 1664, dice (nota: Hoja parroquial de la Imperial Iglesia da Santa María da Palacio. Logroño, 28 de Noviembre  de 1948. Documentos obrantes en su Archivo.):

«Por cuanto la ciudad de Logroño había mandado echar un bando para que no entrase vino de las aldeas ni de la villa de Alberite, que se eximió de la jurisdicción el año pasado, y habiéndose reconocido ser este en daño de la Inmunidad eclesiástica, ordenaron que dos Capitulares entrasen al Ayuntamiento a representar las razones que había para que no se les estorbase a este Cabildo la entrada de vino de sus diezmos a la villa de Alberite, y habiéndolo conferido la ciudad, resolvió que el dicho Cabildo la pudiese entrar, haciendo escritura primeramente de que por este acto no se perjudique al derecho que pretende tener la ciudad de poderlo estobar y mandar que no se entre, ni tampoco al derecho del dicho Cabildo, y nombraron por comisarios para hacer esta escritura a los señores Don Diego de llarduy y Den Juan Vazques de Acuña. Regidores perpetuos de ellas, y el Cabildo nombró por sus comisarios a los señores Doni Juán Antonio Ortega y Don Pedro de Zarate, Beneficiados de dicha iglesia».

Las «cuentas de alcabalas rendidas en el año 1667 por Sebastián de Ubago, Administrador  de sisa y alcabala de la villa de Haro». (1), contienen los siguientes conceptos:

«Sissa del vino blanco.- Y parece que por el aforo que se izo el año passado de seis y sesta y seis del Vino para las pagas de este presente año de sesenta y siete se aforaron veinte y cinco mill quatrocientas y ochenta y quatro cantaras y ma de Vino blanco que destas tuvo horden de cobrar de cada vua a treinta y dos mrs. de sissa y demás tributos como consta dho. aforo, que a dho. precio Ymportan Ochocientos y quince mill quinientos y quatro mrs. que se hacen cargo Y se les sacan que hacen Veinte y tres mill novecientos y ochenta y cinco rreales y catorce mrs... 23.980-14

«Vino tinto.- anssí mismo parece por dho. afforo se afforaron dho. año quatrocientas y cuatro cántaras de vino tinto que destas tubo horden de cobrar a treinta mrs. que montan trescientos y cincuenta y seis rreales y diez y seis mrs. de que se hace cargo y se sacan....... 356-16.

«Sissa del passo.-Y (se le hace cargo) de quatro mill rreales que a cobrado o devido cobrar de Domingo de Olavide o de sus herederos en quien se rremató la rrenta de la sisa del paso de Vino y Vinagre que pasan a provincias esentas y se sacan....... 4.000,

El Conbento de Herrera. -Y quinientos rreales que a cobrado o devido cobrar al Conbento rreal de herrera de la sissa que paga a esta villa en Virtud de concordia y ajuste que con ella tiene echos por el tiempo de su encavezamiento de la sissa del vino de su cosecha, los trescientos rreales por lo que causan en la Granxa de La Serna y los Doscientos por la de Atamauri y se sacan.......... 500.

«San Miguel del Monte.-Y de trescientos rreales que paga el Conbento de San Miguel del Monte por el vino que coxe en la Granxa de cuzcurritilla jurisdicción desta villa ...... 300.

Existen otras partidas en el cargo tales como: 1.470 reales del Cabildo eclesiástico de Haro; siete ducados (77 reales) de Don Juan de Herrera y siete ducados del Licenciado Andrés de Villanueva que probablemente, al menos en parte, son ocasionados por razón de la sisa del vino.

El cargo hecho a Sebastián de Ubago asciende en total a «setenta y cinco mill y quinientos noventa y uno reales y diez y ocho maravedís»......... 75.571 18

Por el aforo de la misma ciudad en el año 1069 sabemos los siguientes datos estadísticos:

 

Término

Bodegas

Cuevas

Bastardas

Haro

116

65

4

Cuzcurrita

3

2

-

La Serna

1

1

-

Atamauri

2

1

-

Total

122

69

4

 

La existencia en distintas calidades de vinos eran: Maturano 309 cántaras; tinto 6.733 y blanco 36 266. o sea un total general de 43.308 cántaras.

Más completo en detalles es el aforo practicado en 17 de noviembre de 1683, del que también copiamos sus puntos esenciales para poder apreciar el constante aumento de la producción vinícola riojana (nota: Archivo municipal data ciudad da Haro):

«Haro a 17 de noviembre de 1683 —Estando reunidos «los señores Justicia y regimiento de este dha. villa como lo tienen de costumbre el yuntarse en especial y nombradamente los señores Don Diego Joseph de Ravanera Tejada, theniente de Corregidor; el Licenciado Don Lucas de Santerbas y Diego Navarro Baliente, Alcaldes Ordinarios en esta dha villa y su xurisdicion, Don Gonzalo Ruiz de Castillo, Juan Antonio Ruiz de Loizaga, Don Antonio Félix de Ollauri, Cavallero de la orden de Santiago, Don Francisco Raymundo Garvín, Juan Felices de Payueta y Sebastián de Ubago, regidores de esta dha. villa y Nicolás de Barrio Procurador Xeneral del Concejo y vezinos de ella y estando así juntos dijeron que por quanto sean encubado todos los vecinos de la cosecha de este presente año y es necesario acer el aforo para el buen gobierne ordenaron el que se aga dho. aforo y para ello asista Joseph de eriz. maestro de cubería y carpintería el qual estando presente su merced de dcho. Sr. D. Lucas le requirió Juramento por dios nuestro señor..... de que ara bien y fielmente el oficio de Calador y aforador..... »

Duraron las operaciones de reconocimiento y aforo hasta el día 22 inclusive de dicho mes, fiscalizándose durante ellos las siguientes bodegas y cuevas:

Bodegas de: Águeda Fz. de Rámila. de Juan de Domingo, de M.ª de Salinas, de Don Martin de Herrera, de Don Juan Ant° de Salinas y Zavala. de Don Martín Beltrán, del Licd° Don Joseph de Goxenola, de Domingo de Olavide. del Sr. Don Diego de Kavanera, de Antonio López de Ollauri. de los Herederos de Don Sancho de Londoño, del Comisario Mariaca, de la Sra. Doña Francisca de San Vívente, de Juan González de Suso, de Don Gonzalo del Castillo, de la Cappnia de Doña Catilina de Puella, de Doña María del Castillo (1.136 cántaras de Don Juan Félix de Pazueta, del Licd° Urtaza, de Don Félix de Oliauri, de Herederos de Diego Leal, de Don Diego de Ravanera (no hay vino), del Licd° Don Matías de Viana. de Heredero de Lupidana. del Licd° Don Tomás de Velunza, de Don Fernando Mz. de Mediavilla, de Herederos de Miguel de Zarate, de Domingo de Tuvia (no hay vino), de Juan de Goxenola. de Nicolás de Varrio, de Don Martín de Villanueva, del Licd° Cumplido, de Juan de Umada, de M.ª de Espinosa, de Domingo de Fresneda, de Herederos de Miguel de Frías, de Ayala (no hay vino), de Fc°. de Salas, de Ysabel de Govantes, de Juan Gómez, de M.ª de Frías, de Bartolomé González de Llanos, de Joseph de Velunza. de María de Mena, de Doña Catalina de Herra (Herrera ?) de Sebastián de Puente, de Sebastián de Ayala, del Dr. Zarate, de Hdros. de Juan de Quejana, de Domingo de Vellojín, de Diego Diez de Medina, de Dª. María del Castillo, de Juan Díaz González, de Lucas Mz., de Gregorio de Bozo (¿), de Hdros. de Miguel Domínguez, de Ana de Recalde, de Dª. Fca. Ruiz de San Vicente y de Hdros. de Miguel dé Zarate.

Convento de Señor San Agustín. Bodega de Don Antonio Félix de Ollauri, de Don Lorenzo Fernández de Brizuela, de Don P°. de Santerhe, de Herederos de Juan de Puelles. de Philipe García, de las Capellanías del Comisario Vitoriano, de Bartolomé Ramírez, del Licdo. Dn. Pedro de Palacios, de Joseph de Rasti Urbina (no hay vino) de Lucía de Calle, de Blas Trepeana, de Andrés Ochoa de Retana, del Señor Vicario Don Antonio Cumplido, de P°. de Burgos, de Doña Josefa de Villanueva. de Juan Angulo, de Fco. de Heredía. de Don Juan Antonio de Villanueva. de Bartolomé Romero, de Don Martín de Villanueva. de Doña Margarita de Lariz, de P°. de Sagastigui (?), de Andrés de Vellojín, de Catalina de laguna, de P°. González de Heredia, de Juan de Goxenola, de Damiana de Yanques, (?). de Águeda de Tovera, de Don Juan Antonio de Loizaga, otra bodega del mismo, de Diego Díaz de Medina, de Hros. de P°. Ramírez, de P°. de Tubía, de P°. Vélez, otra bodega del mismo, de Antonio de Azconizaga. de Francisco de Calleja, de Nicolás de Barrio, de Doña Francisca de Rabanera, de P°. de Uterga (?), de Hos. de Nicolás de Contrera, de Juan Díaz Peral, de P°. de Gayangas, de Joseph de Alcázar, de Herederos de Juan de Ausejo, de Fco. Vallojín, de Domingo de Quintana, de Joseph de Aríza, de Andrés de Medina, de Herederos de Diego de Zarate, de P°. González de Herédía, de Don Gonzalo del Castillo (1.631 cántaras), de Don Fernando de Medinilla, de Don Lucas de Santeobas. de Doña Casilda González. Cueva de Don Antonio de Ollauri (no hay vino).

Bodegas de Capellanía de Vitoriano, de Juan de Guinea, del Licd°. Andrés de Villanueva, de Casilda González, de Herederos de Miguel Domingo, de Don Gerónimo Ponte (o Ponce) de Don Antonio Félix de Ollauri. de Juan de Salazar. de Joseph del Castillo, de Blas de Trepeana, del Señor Sebastián de Ubago. del Señor Feo. Carvín, de Mª. de Cumplido, de Gerónimo de León, de Don Antonio de Contreras, de Martín de San Pedro, de Fco. González de Heredia, de Don Joseph de Veiunza. de Don Antonio de Cascajales, del Doctor Don Fco. de Zarate, de Francisca de Veiunza, de Here-deros de Fco. de Gallangos. del Licd°. Don Josep de Gojenola, de Dona Adela Benito, del Doctor Zárate, de Doña Margarita (no hay vino), de Don Fco. Carvini  de Capellanías de Victoriano, de Martin Alegria, de Fco. Carvini, del Licd°. Onzea, de Diego de Callejo, de P° de Gayangos, de Doña Bernarda García, del Comisario Mariaca, del Le. Rojas, de Martín de Salinas, del Comisario Victoriano, de Juan López Rodríguez, de P°. Vélez de Vergara, de Domingo de Cárcamo, de Miguel de Matute, de Mª de Leal, del Fco. Xil. de Herederos de Don Antonio de San Vicente, de Fco. Aguado, de P°. de Salinas, de Lucas de Palacio, de Juan García de Aldaz, del Lcd° Ramón, de Doña Juana de Villanueva, de Diego Ramón, de Víctor de Salcedo, de Doña Prudencia de Videnie, del Comisario Mariaca. de P°, de Palacios, de Herederos de Aperriqui. de Doña Mariana de Ravanera, de Lucas de Quintanilla. de Don Melchor de Salazar, de Lucas de Palacios, de Martín de Urbina, de Don Juan Antonio de Loizaga, de Doña Bernarda García, de Doña Antonia de Peñacerrada, de Don Juan de Villaluenga (no hay vino), de Don Juan de Limada, y la Cueva de la Iglesia.

En el lugar de Cuzcurritilla, Bodega del Convento de San Miguel (1.917 cántaras) de Don Baltasar de Espino y Lezcano, de Herederos de Clemente de Contrera y de Andrés de Urbina. «En la granja y casa de la serna que es del conbento El rreal de Herrera, aforo todo el vino que tiene el conbento de dicha Granja». Bodega de dicho Monasterio, 1.140 cántaras.

Barrio de Atamauri, Bodega del convento de Herrera de este Barrio, 935 cántaras, y 210 en otra bodega del mismo, pertenecientes a diversos vecinos. Bodega de Jerónimo de Acevedo.

Resultado del aforo fué la comprobación de 54.584 cántaras, integradas por 11.447 de vino tinto y 43.037 de blanco.

Difícil fué la venta de vino en los años 1728 y siguientes, la cosecha de este último fué tan abundante que el Cabildo de Santa María de Palacio de Logroño (1) al deliberar, en 27 de Noviembre, sobre la respuesta que se había de dar al Comisario de la Ciudad sobre el modo de cargar la sisa en el vino, manifestó que «este presente año se ha cogido con abundancia», viéndose precisado a vender parte del mosto por no disponer de vasijas.

El 16 de Octubre 1723 el Mayordomo Don Balthasar de Bustamante hace saber a dicho Cabildo (nota:  Hoja parroquial de la Imperial Iglesia de Santa María da Palacio de Logroño.-8 de Agosto de 1948.- Documentos obrantes en su Archivo.) «que habiendo puesto en venta las cien cántaras de mosto pertenecientes a la Mayordomía, no había más de un comprador y que éste solo pagaba cada cántara a tres reales y cinco quartos, con la precisión de que se rematase esta postura sin perder tiempo, porque de otra forma no tomarla dichas cien cántaras». Aún fué ventajosa dicha proposición pues el vino no pudo venderse a más de tres reales por cántara, y partida hubo que se cotizó a dos, contra seis o siete que era el precio normal en anteriores años. Tan alarmante baja motivó que, en 1724, se volviera a implantar la venta de vino por sorteo, no obstante las muchas protestas a que dicha medida dio lugar, por lo que sin duda no se logró mantenerla en el siguiente año. Así consta en un acta de 22 de Enero de 1725 (nota:  Hoja parroquial de la Imperial Iglesia de Santa María da Palacio de Logroño.-8 de Agosto de 1948.- Documentos obrantes en su Archivo.), que dice: «El Mayordomo Don Balthasar de Bustamante partició al Cabildo el recado que el Sr. Marqués de Gastañaga como Comisario de la Ciudad le había dado en nombre de ella, por si le parecía al Cabildo era conveniente se prosiguiese en el sorteo del vino como se había ejecutado e año anteceden te de setecientos y veinte y cuatro». El parecer de la mayoría del Cabildo fué que se volviera a la libertad en la venta del vino, pues ya éste se había alcanzado su precio normal.

Otra determinación adoptada en los años de gran cosecha para procurar la salida del vino nos consta por el acuerdo del mismo Cabildo fecha 3 de Febrero de 1725, ( nota: Hoja parroquial de la Imperial Iglesia de Santa María da Palacio de Logroño.-8 de Agosto de 1948.- Documentos obrantes en su Archivo.): «Habiéndose participado este día al Cabildo el recado que el Comisario de la Ciudad había mandado para que dicho Cabildo conferenciase sobre el punto de entrar en suertes para dar vino al arriero en caso de carestía y penuria, entrando asimismo los seculares en dicha suerte, en atención a que al presente que hay abundancia se obliga al arriero a que entrando carga en esta ciudad, saque de ella carga de vino, y por parecer es razón que quien sienta la comodidad sienta también la incomodidad, acordaron se respondiese al Comisario de la Ciudad, como pedía.»

En Calahorra por cada peonada se cobraba de tributo, real y medio. Existe una consulta (nota: Archivo municipal de Calahorra.-Datos facilitados por D. Pedro Gutierrez.) formulada en el año 1732 por D. Miguel de Miranda y D. Francisco Mancebo, en la que exponen el grave agravio que sufren los cosecheros de vinos por la superabundancia de la cosecha y la introducción de vinos desde otros términos, llegando hasta 11 o 12 el número de taberneros.

La vendimia no se «soltaba» hasta que la Comisión nombrada por el Ayuntamiento daba la autorización. Tampoco se podía vender el vino nuevo sin la dicha licencia. Esta venta se regulaba a tenor de las necesidades de la Ciudad y la abundancia o escasez de la cosecha, no consintiéndose, muchas veces, más que una sola taberna a la que se adjudicaba el vino mediante subasta o postura con objeto de regular los precios y asegurar el abasto. En ocasiones se prohibía la importación y en otras la salida de vino.

Penoso debió resultar al productor el pago de alcabalas en años que, por lo que llevamos expuesto, se comprueban de grandes anormalidades en el mercado de vinos, y su deseo de aforar justamente a efectos de satisfacer lo extrictamente indispensable, podemos comprobarlo por la siguiente Real provisión (nota: Archivo municipal  de la ciudad de Haro.):

«Don Phelipe por la Gracia de Dios. Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Gerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña. de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaía y de Molina, etc.. Superintendente de nuestras rentas Reales de la Ciudad de Burgos y su Provincia, salud y gracia, saved que ante los de nuestro Consejo de Hacienda se presentó el pedimento que se sigue:

«Pedimento.—M. P. Sr.. Mathías de Rueda en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento, de la Villa de Haro, en los autos con el Duque de Frías, Conde de Peñaranda y en dicha. villa de Haro sobre la Administración y exacción de sus alcavalas. Digo que estando próximo a hacerse y ejecutarse por las Justicias (de) mí parte el aforo universal de los vinos y cosechas de su vecindario, manifestó querer asistir e interbenír presencialmente a él. D. Manuel Quintano Palencia, Administrador de dichas alcavalas en aquella villa, y con efecto condescendiendo ésta y su Ayuntamiento se señaló el día diez y nueve de diciembre próximo para su práctica y ejecución, y pasándose a dicho Administrador el haviso correspondiente para que asistiese, excitó la novedad de haver de llevar con sigo un aforador forastero que a este efecto tenía prevenido, y trahía varas y cartilla para hacer el aforo, cosa que nunca havía manifestado, y que antes de hacerlo se hiciese cotejo con las cartillas que la villa mi parte tenia para ello; de el qual sin embargo de las representaciones que te hicieron a dicho Administrador para no ynvertir el estilo y práctica ynconcusa de el aforo y evitar lo inútil de dicho Cotejo, resultó una conocida desigualdad y exceso en unas y otras cartillas, y un visible perjuicio hacia la villa, respecto de que las que trajo el aforador forastero, como así lo manifestó el mismo Administrador, heran de las que usar en la villa de lavastida y otras de la Provincia de Álava que son exenptas, y las que usa y practica dicha Villa mi parte son conformes e ydénticas a todas las de las villas de la Rioja que son de la Provincia de Castilla, y como tales tributarias a buestra Real hacienda. Por lo que no conbinieron mis partes en que ejecutase de otro modo y por otras reglas y cartillas que las que acostumbra, y a este efecto conserva en su archivo el mencionado aforo en fuerza del estilo e ynconcusa inmemorial obserbancia que sobre ellos sin interrupción al en dicha villa en el todo conforme con las de aquella Provincia, y pasó según ella a ejecutarla requiriendo e yntimándole antes a dicho Administrador, el que si por si quisiese hacer Aforo, lo ejecutase con arreglo a su Comisión, y sin perjnicio de los derechos y costumbres de la villa que para este caso estaría prompta a darle todo el favor y auxilio que se le pidiese y fuese necesario, y para su resguardo en todo tiempo reitero las conbenientes protestas: etc.. A V.A. pido y suplico se sirba de haver por presentada la referida Información, y en su vista y de quanto dejo expuesto mandar se libre a mis partes la Real provisión y despacho que fuese necesario para que el requerido Administrador de alcavalas Don Manuel Quintano de Palencia, pase y esté por el aforo que dicha villa tiene echo y practicado, siguiendo las reglas, Cartillas y costumbre inmemorial que sobre ello ai, y se han usado en dicha villa de Haro, y se abstenga de hacer, ni introduzir otro de nuevo con la norma y cartillas estradas que lo ha yntentado, o que en caso de executarlo (a que nunca se han resistido mis partes, vajo de las protestas que tiene echas y aquí se repiten) sea y se entienda con tal arreglo y uniformidad a dicha práctica y costumbre y bajo de las mismas reglas y cartillas en que se funda ta villa sin exceder en cosa alguna, etc....Licenciado Don Diego Manuel Diez Coronel= Matías de Rueda».

Se provee en 11 de Enero de 1741 por los del Consejo de acuerdo con la petición. La Real provision es «fecha en Madrid a 12 de Enero de 1741».

Un nuevo aforo completo hemos examinado del año 1747 y su encabezamiento—que copiamos para dar a conocer el mayor número de personas que cada vez intervienen en estas fiscalizaciones, las garantías cada vez mayores con que se practican y la solemnidad de que se les dota—dice asi:

«En la villa de Haro a veinte y tres días del mes de Noviembre de mil setecientos y quarenta y siete años por testimonio de mi el Esscno. del número y Ayuntamiento de ella se juntaron en el Zahuan de las Casas del Consistorio de esta dha.  villa a la hora de las nuebe de la mañana los señores Justicia y regimiento de ella nombradamente los señores Don Diego Manuel de Ravanera Thejeda Theniente de Alcalde mayor y Justicia ordinaria, y Don Jph. Antonio Martínez de Medinilla y Josep de Thobera y Gallangos Alcaldes ordinarios, don Juan de Gojenola. Don Manuel González de Suso, Pedro de San Pedro y Miguel de Fría regidores y Don Manuel Remón de la Vega Pror. síndico general del Concejo y vecinos de esta dcha. villa, que es el Ayuntamiento pleno de ella, con asistencia de Don Jph. de Villasantee Ogazón Cura y beneficiado de las Iglesias Parroquiales de esta dh*. Villa y Mayordomo mayor de su Cavildo de beneficiados y Don Agustín de Vellogín también beneficiado de ellas, y ambos Comisarios de dh°. Cavildo, para efecto de hacer el aforo de los vinos de la cosecha de este presente año y benía del próximo benidero de setecientos y quarenta y ocho, para cargar los derechos correspondientes de sisas y cientos que en cada un año se pagan a su Maga (Dios le guarde) según y en la forma que se a practicado ejecutar dicho aforo de ymmemorial tiempo a esta parte en esta dha. Villa y con las reglas y cartillas que para este efecto tiene y guarda en su Archivo y para hacerle con ygualdad y sin agravio alguno nombraron por aforador a Luis de Liquiñano Mtro, Cubero, quien estando presente juró en la cruz de la bara de Justicia que administra dh°. señor Alcalde Don Jph. Medinilla en forma de derecho y so cargo de el ofreció ejecutar el aforo de vinos de vecinos eclesiásticos y seglares con toda Ygualdad y sin agravio alguno con arreglamento a dha. costumbre y con las mismas cartillas y reglas que asta aquí se a practicado con cuya solemnidad y forma se dio principio al expresado aforo». Se inspeccionaron 106 bodegas—cuya relación omitimos-en Mediavilla de Santo Tomás y 65 en los arrabales, que arrojaron un total de 42 .121 cántaras. El Real Monasterio de Herrera tenia además 195 cántaras en la bodega del Monasterio y 393 en su Granja de Atamauri. El Monasterio de San Miguel del Monte fué igualmente fiscalizado en bodega y dos cuevas del Monasterio y otra bodega del lugar de Cuzcurritilla, sin que en el documento se exprese la cantidad del vino aforado. «Y con ello se feneció y acabó el aforo de los vinos de los vecinos eclesiásticos y seculares de esta dicha villa de la cosecha de este presente año y lo firmaror sus mercedes de que yo el Escribano doy fe» (firmas) (nota: Archivo municipal  de la ciudad de Haro.)

En Calahorra (nota: Archivo municipal  de la ciudad de Calahorra. Datos facilitados por D. Pedro Gutiérrez) en 1762, el precio del vino era de ocho reales y medio la cántara, que en 1766 se cargaba con 32 maravedíes En el año 1770 se dirigió un escrito a los Señores del Consejo solicitando la supresión de este impuesto sobre el vino y. entre otras, se alegaba la siguiente razón: «Porque el pobre clama, pues siendo el que consume, le hace mal oido el oir que en cada azumbre se le carga un cuarto, persuadiéndose motivo para que valga más caro». «Clama porque dice que el hacendado de rentas de granos nada contribuye a S. M. sino con el importe del vino que consume, acaso menos que el más pobre, y el que tiene hacienda siendo forastero nada paga».

Por el «Remate de la Adjudicación de la Administración de la Renta de la sisílla de vinos» del año 1775 obrante en el Archivo municipal de la ciudad de Haro, conocemos, además de otras curiosísimas noticias, que Manuel de Zarate pidió al justicia y Ayuntamiento de la misma se le admitiese la puja y mejora que ofreció, de la sexta parte del importe en que el dia anterior, se remató por Domingo Baquero, quien lo fijó en 37.000 reales. Sigue el Decreto del Ayuntamiento ordenando se haga saber a Domingo Baquero lo que antecede y se provea en consecuencia (7 de Enero de 1775) y a continuación el «Auto del Alcalde y justa. ordinaria asesorado del Abogado para que D°. Baquero ponga en el oficio del actuario las diligencias que éste informa haber tomado para decir su derecho en razón de la mejora hecha por Zarate» (9 de Enero de 1775). Figura más tarde una peticion de M. Zarate, que omitimos por carecer de interés; la recia moción de Domingo Baquero contra la «concesión de la percepción de la renta de la sisill a favor de Zarate, alegando que éste tiene ya concedida en su favor otra renta denominada «de los Aguardientes», allanándose a pagar además de los 37.00 reales, la sexta parte de esa cantidad en que fué mejorada su anterior postura: el Auto ordenando sacar a nuevo remate aquella renta; pregón subsiguiente y terminando con el REMATE «En la Villa de Haro y su sala Capitular a veinte y uno de Henero de mil setecientos setenta v cinco, estando presentes D. Josef Ponce de León y fuan Franco de Frías y Gaïangos. D. Manuel Aquiñiga. Dor Juan Manuel Fernández Gopeguí. Domingo San Pedro, Don Antonio Arrieta. Ignacio Gilberte y Pedro Sáenz. Alcaides regidores, Diputados. Procuradores, Síndico Xral. Y Personero respective de ella, y por testimonio de mí el essen0. con mandato y pleno consentimiento de sus mercedes. Agustín de Bacigalupe. oficial de Pregonero público echó un Pregón en alta voz diciendo: Qualquiera persona que quisiere mexorar la mejora y postura hecha a la renta de la sísilla que por maior y menor se consume en esta villa por un año que se dio principio en siete del que corre y ha de espirar en Seis de Henero del año veniente de mil setecientos setenta y seis, con las condiciones con que se remató en el día seis en Domingo Vaquero de ésta Vecindad en treinta y siete mil y diez reales, y en el siguiente que se contaron siete, se mexoró por Manuel de Zarate la sexta parle que suVE a seis mil ciento setenta y ocho reales y medio. Y una y otra cantidad importa Quarenta y tres mil ciento setenta y ocho reales y medio. Si alguno quisiere mexorar dicha postura parezca ante dichos Señores que se le admitirá la mexora que hiciere que se quiere rematar; y de facto se encendió una candela, y dicho oficial prosiguiendo: que está puesta la candela que se quiere rematar, y aunque repitió dicho Pregón no pareció mexorante alguno, y dicho pregonero prosiguió diciendo: a la una, a las dos, a la tercera buena y verdadera, pues que no hay quien mexore dicha postura que buen provecho le haga al Postor, Y por aver concluido de arder dicha candela quedó rematada dicha renta de la sísilla de vino en Manuel de Zarate, en la Cantidad referida; que por no estar presente mandaron sus mercedes se le haga saver. Y de como así pasó todo lo referido en su fé lo firmo -Simón López de Cadiñano (rubricado)»,

A la «Geografía Moderna, escrita en francés por el Abad Nicollé de la Croix: traducida y aumentada con una nueva Geografía de España por el Doctor Don Josef Jordán y Frago» (nota: Madrid-Joaquín Ibarra.-1779.-Tomo Il.- Informacion de D. Cesáreo Goicoechea), pertenecen las descripciones siguientes, que se refieren a lugares de la Rioja:

Haro (pág. 275). «Con una deliciosa vega hacia Poniente de cerca de dos leguas, y toda plantada de viñas, que dan mucho vino, de tan mala calidad, que para despacharla obligan a los que entran con carga de algún género en la villa a sacar otra de vino, que es una violencia conocida, y debiera la legislación cortar semejante abuso; en cuyo caso arrancarían los naturales la mayor parte de viñas de su fértil vega y quedarían tierras excelentes de pan llevar y muy a propósito para hacer grandes cosechas de cáñamos, linos, toda especie de legumbres, y aún plantío de moreras, pero nada de esto se hará si no lo dispone el Gobierno».

Calahorra (página 270). Se dice que coge «vino para el abasto del pueblo».

Logroño (página 272).-Consta que dá «vino inferior».

Navarrete (página 273).—Afirma que es «abundante de vino».

La Bastida (página 276).— «Terreno abundante de vino».

San Vicente de la Sonsíerra (página 277).—Alega que «apenas produce trigo para la manutención de los vecinos por estar sus mejores tierras plantadas de viñas».

San Asensio (página 278).— «Abundante de vino».

Albelda (página 280).— «Terreno abundante de vino». Según Govantes en su Diccionario Histórico Geográfico, cosechaba 25.000 cántaras.

Nalda y Viguera (página 280).-«Tienen mucho y poco vino respectivamente».

Briones (páginas 177-78).—«El clima es muy bueno, y la campiña produce algo de aceyte. trigo y legumbres; pero sobre todo es tan abundante de vino, que algunos años se ven precisados a malvenderlo y aún a arrojarlo por no tener salida; pues se asegura que en un año regular se coge en este y en los cuatro últimos lugares, que dista» poco uno del otro como un millón de cántaras y lo peor es, que de cada día aumente el plantío de las viñas, sin consultar sus verdaderos intereses, cómo los demás lugares, privándose de coger en los mismos terrenos toda especie de granos. y otros frutos más preciosos que convida la bondad del clima, la fertilidad de sus vegas y abundancia de aguas. Pero como no alcanzan estas consideraciones para reducir al rústico Labrador, sería muy justo que tomase una seria providencia la Superioridad».

Durante el reinado de Carlos III tuvieron principio las Sociedades Económicas de Amigos del País. Todas se propusieron por objeto de sus tareas el fomento de la industria, agrícola o fabril, el consiguiente alivio de la clase menesterosa v el aumento de población y riqueza, pero cada una fijó sus miras en aquellas mejoras que estimó más importantes atendida su situación, la calidad del terreno y sus producciones. Cuál fué el criterio de la Real Sociedad Económica de Cosecheros en la Rioja Castellar.:.. lo conocemos por las «Actas de las Juntas Generales que celebró en la villa de Fuenmayor desde el 8 hasta el 13 de Mayo de 1790», y por el  Extracto de las Actas de la última Junta extraordinaria celebrada por la Real Comisión de la Sociedad Económica riojana en Santo Domingo de la Calzada los días 4, 5 y 6 de diciembre de 1832, con los estados de entrada y salida de caudales desde su instalación, hasta fin de Agosto de dicho año». (nota: Logroño -Imprenta Nueva de Domingo Ruiz. Año 1833.- Memoria de le Cámara de Oficial de Comercio e Industria de Logroño, descriptiva del desarrollo comercial e industrial de la provincia.-Año 1933-34.Trabajo de Diego Ochagavía de 4 de Julio de 1934, Publicado en el diario provincial «La Rioja»)

Desde el año 1783, estimulados por la protección que el Gobierno dispensaba, se reunieron 52 pueblos de la Rioja para tratar de los medios que pudieran facilitar la extracción de sus cosechas de vinos, que cada día se aumentaban, y mejorar su calidad sin desatender las otras partes de su agricultura. Pensaron que la construcción de un camino que facilitase la comunicación con las montañas y puerto de Santander, atravesando a la Rioja por los pueblos de más cosecha, sería el mejor remedio para conseguir la venta de sus caldos a precio ventajoso, ya que atribuían el hundimiento de precios, a la sazón reinante, al mal estado de los caminos, la mayor parte intransitables con carro, muy especialmente en el invierno, y a cuya finalidad juzgaron indispensable constituir una Sociedad que arbitrase medios y se encargara de la ejecución de las obras.

Lo hicieron presente a S, M., que en, 25 de Enero de 1787. comisionó al Sr. Intendente de Burgos a los efectos de reunir y escuchar a los representantes de los pueblos riojanos. Se celebró la Junta el 16 de Abril del mismo año y en ella se redactaron los Estatutos por los que la Sociedad habría de regirse, aprobados por Real Cédula de 12 de Abril de 1788: y por Real Orden de 7 de Enero de 1790 se mandó que la Real Sociedad Económica de la Rioja Castellana estuviera compuesta por un comisionado de cada uno de los pueblos de su demarcación.

Don José Antonio de Horcasitas. Caballero del hábito de Calatrava, Intendente Graduado de Exército y General de esta provincia fué comisionado para instalar a la Sociedad, lo que ejecutó el 2 de Mayo del mencionado año 1790 en la villa de Fuenmayor y cuya primera Junta con asistencia de apoderados de Cosecheros Eclesiásticos, Seculares. Regulares y Legos de dicha Villa y de Logroño, Náxera. Maro. Briñas, Briones, San Vicente de la Sonsierra de Navarra, Miranda de Ebro. San Asensio, Cenicero, Casa La Reyna, Sotes, Alesanco, Herramélluri. Anguciana, Lardero, Azofra, Albertte, Hormilla, Uruñuela, Sajazarra, Castañares de Rioja. Pecina, Ollauri, Alesón. Baños de Rioja, Huércanos, Trició, Ventosa. Avalos. Villaseca, Sojuela. Rivafrecha, Arenzana de Arriba. Arenzana de Abajo, Cuzcurrita. Leza de Río Leza, Hormilleja, Leyva. Villalba de Rioja, Rodezno, Tirgo, Galbárruli, Cellórigo, Lagunilla. Hornos, Cárdenas y Medrano, sentándose sin guardar orden ni preferencia en el lugar y asiento, —a excepción del Presidente y de los tres Diputados de la Junta—tuvo por objeto, según rezaba la convocatoria «hacer notorias dos Reales Ordenes, respectivamente de 4 de Mayo del año próximo pasado v de 7 de Enero del presente, establecer la Sociedad Económica de Cosecheros y proponer medios y arbitrios, los menos gravosos, que proporcionen fondos para llevar a efecto el camino proyectado por el Arquitecto Don Francisco Echánove y aprobado por el Rey en su citada Orden de 4 de Mayo, desde el confín de Logroño con Agoncillo, que se ha de dirigir рог esta Ciudad, Fuenmayor, Cenicero, Montalvo, La Estrella. Briones, Jimileo. Haro. hasta el confín de Cellorigo con Bujedo». En sucesivas Juntas y hasta el 31 de Mayo, se adicionaron a los citados pueblos los apoderados de Cidamón y Montalvo, Santo Domingo de la Calzada, Ocón, Treviana y Navarrete.

Las primeras palabras del Sr. Intendente fueron las que siguen: «Es para mí muy honrosa comisión la que Su Majestad me confiere por la cual me veo entre VV. SS. que representan una provincia tan poblada de Nobleza, de tan fértil terreno, y tan cercada o rodeada de las tres exentas del Reyno de Navarra, y del de Aragón por cuyo canal muy adelantado se va acercando al Mediterráneo, y con su continuación (lo que ahora parece imposible) debemos confiar que lograrán los descendientes de VV SS. que lleguen hasta aquí los más remotos granos y mercancías por las aguas de este caudaloso Ebro, tan benéfico en otro tiempo a los romanos. Faltábala una comunicación cómoda por terreno de Castilla que la proporcionase extraer los preciosos frutos abundantes, e introducir los escasos, ya desde los puertos europeos, ya desde los de nuestras Américas».

Largas e interesantes fueron las reuniones en las que se nombraron ponencias, se designaron los cargos de Protector, Director y cuatro Diputados y se trató de los pueblos que «no habían hecho al cabal lo pagamentos de el Arbitrio de cuatro maravedises en Cántara de Vino, con arreglo, «como debieran, a lo que les ha producido en estos años la cosecha, con grave perjuicio de este fondo y su importante destino», adoptándose las oportunas providencias y disponiéndose reglas y medios para que cada pueblo satisficiese en lo sucesivo el legitimo contingente según su producción, una vez hechas las deduciones que se estimasen justas. Por su fiel cumplimiento destacaba la villa de Cenicero que puntualmente había satisfecho el tributo a razón de 90.000 cántaras anuales.

Se convino imponer cuatro maravedises en cada cántara de vino, pidiendo a S. M. la continuación de los otros cuatro en cántara de consumo, que se pagaba temporalmente para el camino de la Sonsierra. otros cuatro maravedises en celemín de cebada que se consumiese en las posadas y dos reales en fanega de sal de las que utilizaren los pueblos de la Rioja, todo ello con la precise condición de que los productos resultantes de estos arbitrios serias manejados por la propia Sociedad e invertidos en el camino proyectado. También acordaron la reforma de los Estatutos y asi, todo ello, se aprobó por Real Cédula de 10 de Octubre de 1792.

Calcularon los señores de la Sociedad que con el arbitrio de cuatro maravedises sobre cántara de cosecha recaudarían anualmente la suma de 130.000 reales, por lo que tomando por base las valoraciones fijadas en el Articulo 12 del Decreto de 15 de Abril de 1648, o seáse, un real por 34 maravedises, representa un volumen de cosecha anual de un millón ciento cinco mil cántaras.

El crecido número de pueblos que sucesivamente fueron enviando Comisionados que se agregaron a la Sociedad y tomaron parte en sus juntas Generales, produjo el efecto de hacerlas excesivamente numerosas y dividirlas en dos sectores, representantes de otros tantos intereses, que continuamente chocaban entre sí: el de los pueblos cosecheros que contribuyendo, como los que no lo eran, con cuatro maravedises en cada cántara de vino de consumo, se hablan impuesto otros cuatro en cántara de cosecha para la construcción del camino principal, pedia, con justicia, se dirigiesen todos los esfuerzos de la Sociedad a adelantarla; y el de los no cosecheros que «gritaban» -es la expresión empleada—por la reparación de las travesías de cada pueblo, como si el pagar lo que ya antes satisfacían, y hubieran continuado abonando, les diese derecho a determinar o mediatizar una inversión ya fijada por voluntad real.

Juzgándose que Juntas compuestas de tales elementos e integradas por más de 150 representantes de un número igual de pueblos, habrían de rendir labor poco eficaz, por Real Orden de 22 de Julio de 1801, se le varió la forma nombrándose una nueva Junta constituida por el Obispo de Calahorra como presidente y veinte individuos «elegidos entre los más ilustrados y celosos de los partidos de Logroño, Nájera, Haro, Briones y Lacalzada». a cuyo número y a solícitud del partido de Calahorra se agregaron otros cinco, por lo que en consecuencia quedo integrada con cinco individuos de cada partido y con jurisdicción sobre todos los pueblos comprendidos en el mapa de la Rioja del geógrafo Don Tomás López. En la meritada disposición se autorizaba a la Sociedad para nombrar una Diputación en la Corte, compuesta de riojanos ilustres, que fueron elegidos en 25 de Octubre de aquel año. Por Real Orden de 22 de Junio de 1802 se puso a la Sociedad bajo la inspección inmediata y exclusiva del Sr. primer Secretario de Estado y del Despacho, como Superintendente General de Caminos.

Como sello de la Sociedad se acordó el lema «PROSPERARÁS EXTRAYENDO» a tenor de la finalidad que perseguía, claramente enunciado en sus Estatutos y 3.° por los que se aprecia que no confiaba en que solo la construcción de caminos carreteriles permitiese la exportación o salida del mucho vino sobrante, por lo que primeramente recomendó eficaces medidas agrícolas y reglas orientadas a conseguir el perfeccionamiento en la elaboración. Sin embargo, sus buenos deseos se relegaron a segundo término, pues obedeciendo a presiones superiores, se convirtió la Sociedad Económica de Cosecheros en otra similar de Obras Públicas.

Para realizar su cometido tomó a censo 1.071.150 reales, que unidos al importe de los arbitrios antes citados le permitieron la construcción «del majestuoso puente de Montalvo a las seis y media leguas de camino desde Logroño a Gimileo» con un costo total de 1.300.000 reales aumentando sus productos con tres portazgos.

La invasión francesa de 1806 impidió toda nueva mejora y con la inanición impuesta se causó la destrucción de los caminos ya terminados. Arrojados del país los invasores después de la batalla da Vitoria en cuyo resultado tan destacado papel correspondió al Alcalde de San Vicente de la Sonsierra, pidió la Rioja la continuación de las tareas de su Sociedad, que fue restablecida por R. O. de 7 de Junio de 1815. Sus esfuerzos y su administración modelo consiguieron, en aquellos años de miseria para los pueblos contribuyentes y no obstante las crecidas sumas que exigió la reparación de las vías existentes, mejorar, en cuatro años de plazo, las seis y media leguas de camino, que hermoseó con árboles en muchos de sus trozos, formando viveros para su aumento y reposición.

La revolución de 1820 nuevamente interrumpió sus trabajos precisamente en el momento que proyectaba la continuación del camino, viéndose forzada a entregar al jefe Político de la provincia todas sus existencias en dinero y créditos. Otra ves fueron repuestas las cosas a su primitivo estado por Decreto de primero de octubre de 1823, аuл cuando las grandes dificultades con que se enfrentó y la anarquía imperante, obligaron a oficiar, con fecha 18 de agosto de 1826, al Presidente de la Diputación en Cortes para que determinase lo más conveniente, disponiéndose por R O. de 25 de enero de 1827 que su Presidente, en unión de la Diputación citada, propusiese cinco individuos, uno por cada partido, que representasen a la Corporación y a los que se concedió amplias facultades para el logro de la finalidad perseguida, instalándose esta Comisión de la Sociedad riojana en la villa de Fuenmayor el día 30 de mayo de 1827.

Su primer acuerdo fué el de perdonar a los pueblos contribuyentes cuanto debían procedente de los años 1820 a 1826, ambos inclusive; ceder 1.450.000 reales a la insinuación de S. M en la orden de creación : liquidar los débitos anteriores a 1820, procurando realizarlo a la posible brevedad y sin que ello fuera opuesto a la concesión de plazo a los pueblos morosos, que a partir de 1.° de mayo de 1828 deberían satisfacer el importe de sus respectivos cupos.

Dedicose a estudiar la forma de construir el camino desde Gimileo a Pancorbo, a cuyo efecto levantó el plano y detenidamente estudió su presupuesto con el fin de procurar el más ventajoso ajuste y la más pronta realización, celebrando la subasta por la que se adjudicó la obra a razón de 15 reales el pie lineal, inclusas las alcantarillas; el puente de Pancorbo en 97.000 reales y el de Casalarreina en 228.420, obligándose los contratistas a dar concluidos el camino y puente a los tres años y medio de la subasta y la Comisión a pagarlo en siete, de todo lo cual se extendió la correspondiente escritura. Principiaron las obras del camino el 20 de octubre de 1827, concluyendo en septiembre de 1830, salvo el puente de Casalarreina que se entregó en diciembre de 1831.

El Ingeniero constructor—nos dice el Extracto del año 1833—«por una superchería de que no es disculpa el hacer una obra tan magnífica, sorprendió la confianza de la Real Comisión, o mejor dicho, abusó de ella engañándola, pues cuando ya estaba la obra en términos que no podía suspenderse (se refiere al puente de Casalarreina) halló que por un poco más o menos que decía la escritura en su Articulo 23, resultaba más que cuadruplo el coste calculado; después de varías consultas y compromisos en que procuró conciliar los intereses que le estaban confiados, con su decoro y la justicia, transó este negocio con los asentistas, en escritura de 28 de septiembre de 1830, obligándose a pagarles 200.000 reales anuales hasta completar su crédito». Resultado fué que los 228.440 reales presupuestados se convirtieron en 990.159 efectivos.

Siendo el camino que por encima de Briñas se dirige al que la provincia de Álava construyó desde Armiñón para comunicar con las carreteras que la atraviesan, dirigidas a Francia y a Bilbao, vía principal para la salida de vinos de Rioja y una de las que más favorecían su comercio, cuyo estado llegó a ser tan deficiente que, en tiempo de lluvias, se hacia imposible para los carros y muy trabajoso aun para caballerías sueltas, se acordó en 1828 componer con toda solidez este tránsito tan necesario, en cuyas operaciones se emplearon más de 80.000 reales reparándose después  y hecho de nuevo,—por 157.000 reales,- todo lo que faltaba desde Gímileo hasta el confín de Álava.

También el partido de Nájera, de los de mayor cosecha de vino, pretendió el acceso a la comunicación, ofreciendo «aumentar las cuotas de sus encabezos, hasta cubrir los gastos de construcción de legua y media de camino desde Nájera al alto de Valpierre, por la cuesta de Hormilla, con cuyo trozo y el de la bajada de San Asensio se facilitaba grandemente la comunicación con la carretera general.» La Real Comisión, en 4 de mayo de 1829, adjudicó la contrata a razón de 11 reales el pie de línea, con obligación de entregar concluida la obra en el plazo de tres años, recibiendo el asentista 4.000 reales mensuales durante ella y el resto en cuatro años después de entregada.

La Rioja Baja no participaba, hasta la fecha, de los beneficios de la tan acertada gestión de la Real Comisión de la Sociedad Económica Riojana. a quien la R. O. de 2 de noviembre de 1829 había facultado para que «por los medios que estimase oportuno construyese el camino de Logroño a Alfaro», para lo cual había encargado al Arquitecto D. Manuel Velasco que en la primavera de 1830 levantase el plano de Logroño a Calahorra con sujeción a la direción que en dicha Orden se fijaba, esto es, pasando por Murillo de Río Leza. El 8 de agosto se fijaron los edictos para la subasta, que también fueron insertos en la Gaceta, mas por la Real Orden de 10 de noviembre se mandó suspenderla hasta determinar la nueva dirección del camino de conformidad con el nuevo reconocimiento que se ordenaba practicar. Convencida la Real Comisión de las grandes ventajas que para la Rioja se derivarían por la comunicación de Cataluña, a través de Tudela, con Santander, que sería la más corta del Mediterráneo con el Océano, redobló sus esfuerzos y, ordenando levantar un nuevo plano, remató la obra en la villa de Cenicero el 8 de Junio de 1831, para terminarla en diciembre de 1833. a razón de 10 reales y tres cuartillos el pie, principiando la construcción el 1.° de octubre de 1831.

Para el pago de todas las obligaciones contraídas, y a pesar de su importancia, bastaba el impuesto de cuatro maravedises en cántara de cosecha por los dos tercios o dos quintos de lo que resultase de las tazmías y el impuesto sobre la cebada por la mitad del verdadero consumo, permitiendo a la Sociedad riojana realizar tan extraordinarias mejoras en los 36 años transcurrídos desde su fundación, durante los que hubo las alteraciones que quedan mencionadas y dos interrupciones; —de siete años cada una de ellas —en 1808 y 1820. La construcción de los caminos le impidió realizar sus proyectos de enseñanza agrícola, que nunca olvidó totalmente, según resulta de las Actas que consideramos y uno de cuyos acuerdos, que prueba su excelente orientación dice así:

«La Real Comisión que desde el año 1827 ha representa do la Sociedad, está también muy persuadida que por más que se faciliten las comunicaciones con los puertos de Santander, Bilbao y otros, por más que se mejoren las de los pueblos de la Rioja entre sí y con las ciudades de Burgos y Soria, no se realizará la extracción de sus abundantísimas cosechas de vinos, si estos no adquieren la superioridad que deben tener en nuestra provincia, tan privilegiada por su suelo y variada temperatura, que permite aspirar a la elaboración de vinos capaces de competir con los más estimados, desde el Burdeos para el que tiene la parte alta el terreno más apropósito basta los secos y dulces de los países meridionales, que tan fácilmente produciría la Rioja Baja. No ha perdido de vista estas importantes consideraciones, pero entre otras cosas hallan que faltan dos esencialísimas para alcanzar el resultado; una escuela en que práctica y sencillamente se enseñase el método de elaborar los diferentes vinos y seguridad de los frutos en el campo para que los propietarios puedan tener vidazgo de las más exquisitas uvas, sin el riesgo en que hoy estén, que no permite a los dueños dejar madurar el moscatel y ribadabia y en muchos pueblos ni el tempranillo, obligándoles cultivar solo las más comunes y hacer la vendimia de todo al mismo tiempo. La Comisión se ha preocupado con la más exquisita diligencia de los medios que podía adoptar para proporcionar la enseñanza y también ha pensado en los que podían escogerse para procurar a los propietarios aquella seguridad de sus frutos sin la que no es fácil hacer mejoras; ha tenido presente al discurrir sobre tan importantes objetos lo útil que sería que las propiedades en lugar de estar diseminadas las de cada particular en pequeñas porciones en toda la extensión del terreno de los pueblos, estuviesen reunidas, para que los propietarios no solo pudiesen cultivar las vides aproposito para cada género de vino y vendimiarlas en tiempo oportuno según sus calidades, sino también destinar a otra especie de cultivo la tierras propias para él, minorando así la excesiva cantidad de vino que resulta de estar plantados de viñas casi todos los terrenos de los pueblos, faltando en muchos de ellos los cereales y arbolados, y careciendo casi todos de prados sin los que no hay ganados, ni abonos, ni posibilidad de sacar de la tierra las ventajas que proporcionaría, pero se presentan tales dificultades que para extender un proyecto que las concilie se necesita mucho tiempo y muy detenida reflexión».

«El abuso de quemar la hez y orujo para extraer un aguardiente tan fétido como perjudicial a la salud, y que sólo debería permitirse para otros usos que no fuese la bebida, causa palpables de perjuicios, estorbando con el bajo precio de licor tan detestable la venta del aguardiente que sacarían del vino, cuando por su abundancia escasean los medios de conservarlo, o su calidad no lo permite». La Comisión informó al Poder Central sobre estos extremos y «tratando de reemplazar esta industria con otra más ventajosa hace ensayos para introducir en Rioja la fabricación del cardenillo, que si se consigue, puede producir ventajas difíciles de calcular y que lisonjean considerándolas tan al alcance de todos sus individuos».

«Algo más -continúa- hubiese adelantado la Comisión en estos proyectos y en la mejora de las castas del ganado caballar, vacuno, lanar y de cerda, que mira como muy útiles, si es que no necesarios, si a los desvelos que ha exigido la construcción de los caminos no se hubiese agregado la dificultad de cobrar las cuotas de muchos pueblos encabezados y rectificar sus ajustes, las diferentes diligencias y apremios que han necesitado para realizarlo, fastidiosas y continuas contestaciones a infundados recursos, y a !a oposición sistemática de algunos que parece no pueden vivir si no censurando, con datos falsos y supuestos, para ver de sorprender con ello a las Autoridades superiores».

De satisfacción y compensación a sus muchos desvelos pudo servir a aquellos beneméritos patriotas las palabras de la R. O. de 6 de junio de 1833, que entre otros elogios, expresa: «que son muy gratas y merecen el soberano aprecio las útiles tareas de la misma, y el celo, desinterés, actividad y rectas intenciones de los individuos que componen la Comisión».

Fieles a nuestra exposición cronológica, después de la interferencia —ya en el comienzo anunciada—por la que hemos vivido años que se comprenden entre 1790 y 1836, volvemos al pasado, situándonos en 1795, días en que Jovellanos, buscando escrituras y ejecutorias, realizó su viaje por la Rioja. A sus Diarios pertenecen las noticias que siguen (nota:  Jovellanos -Diarios-Abril y Mayo de 1795- Madrid 1915. Páginas 815 y siguientes.-Información debida a D. Justininiano Garcia Prado.):

Refiriéndose a la villa de Fuenmayor, escribe que los jornaleros del término se ocupan en las labores menudas de las viñas, pues para las grandes vienen aragoneses y campesinos, a los que se les paga un jornal de doce y medio reales; ocho en mano y el resto en un cuartal de pan, dándoseles dos comidas y alojamiento. El vino se pagaba a ocho reales la arroba y su cotización en Briones era de diez reales la cántara.

La villa de Haro. cruce de caminos, lo era también de mercancías y a su mercado llegaba el pescado fresco de la costa cantábrica;—desde las cuatro villas a Guipúzcoa,—y en su busca acudían los arrieros desde Andalucía, las Castillas Vieja y Nueva y Soria. Traían como mercancía de intercambio el aceite con que freirlo, la Rioja proporcionaba el vino y como intermediarios, convertida la villa en puerto seco de Castilla, se enriquecían los «jarreros». Celebrábase los martes, era de los primeros de España y corrían por la Ciudad los géneros ingleses como en Gijón u otro puerto, gozando de franquicia.

Comprobó durante su visita, que José Fernández Bazán. de Fuenmayor, obtenía al año de 4 a 5.000 cántaras, que se guardaban en cubas de 80, 200, 300 y hasta 500 cántaras, y éstas en bodegas caladas, fortificadas las naves con arcos y estribos de sillería y ladrillo, la de Valdés aún era algo mayor: pero el mayor cosechero de la villa era Nieto, que obtenía algunos años hasta 30.000 cántaras. La bodega de Gayangos, en Casalarreina, estaba formada por dos cuevas; la primera de dos naves de cuatro cubas cada una de 300 cántaros; y la segunda, de una nave toda de silleria. con 8 de 500 a 600 cántaras. En la bodega de Juan Belloiín de Haro, vieron cubas de 1.200 cántaras, admirándose de ello, por lo que deseó conocer otras aún mayores, yendo aquel mismo día por la tarde a examinar una cuba de 1.600. la cual estaba ya deshecha; pero supieron de cierto que en la bodega del Obispo había una de 1.670. En Fuenmayor degustó el vino hervido fuera del lago (clarete) y el «supurado». Si Don Melchor Gaspar Baltasar se inclinó por el primero, votaron sus acompañantes por el otro. En cambio en la bodega de Gayangos probaron igualmente otro «supurado» de cuatro años, bien seco, que a Jovellanos se le antojó muy superior al anterior.

En el aforo de la villa de Haro de 1805 (nota: Archivo municipal de la ciudad de Haro.) se comprobó la existencia de 157.594 cántaras y 10.238 en sus anejos, que hacen un total de 167.832 cántaras. Nótese el constante crecimiento de la producción de dicho término, —que correrá parejas con la de los restantes, en el que como cosecheros más destacados figuran en aquel año: Luisa Medinilla con 4.723 cántaras; Sr. Don Manuel de Soria con 2.576; Marqués de Beldaña con 2.004; Manuel Maruri con 3.356: Sr. Obispo con 2.868,- Don Pedro de Durana con 2.057; Doña Prudencia Xunguitu con 3.359, y Don Vicente Ollauri con 2.792.

Entramos en el reinado de Carlos IV. A las calamidades de las guerras se han unido las de la peste y de las catastrofes públicas. El país padece hambre y le falta lo más indispensable; se establecen tasas y se ordenan intervenciones por Reales Cédulas de 6 y 11 de noviembre de 1802 y 8 de octubre de 1803 y Edictos de 20 de diciembre de igual año y 26 y 31 de marzo de 1804 (nota : Modesto Lafuente-Historia General de España-Tomo XVI, página 109 y siguientes.). Todo es poco para sostener la sitituación de un país cuya deuda pública—en 1808- se eleva a 7.204.831 reales que devengan un rédito anual de 207.913.473 (nota : Modesto Lafuente -Historia General de España- Tomo XVI, página 125). Hay que buscar nuevos impuestos y nuevas fuentes de recursos. Y a fe que no se regateó en la materia, puesto que en el capítulo «Arbitrios» del Diccionario de Hacienda de Canga-Arguelles (nota: Id. id. id. id., pág. 117.) se cuenta hasta 114. Uno de ellos, señalado con el número 74. es el impuesto sobre el consumo de vinos.

Artículo de gran producción nacional, aun sin haber logrado las calidades que hoy goza -metamorforsis de «Vinos riojanos» en «Vinos de Rioja» -constituía una excelente materia gravable, dada la abundancia extraordinaria de aquellas cosechas y la notable extensión del área del cultivo del viñedo, tanta, que las recolecciones generales de otros productos- limitadas por esta causa y otros motivos de directa influencia-no bastaban a la alimentación del país Porque su consideración rebasaría el mar o de nuestro trabajo, nos limitamos a enunciar, en este reinado, la introducción de granos extranjeros en España, la Compañía de Asentistas y el célebre contrato con M. Ouvrard. Pero, acaso no fuera el solo conocimiento teórico y apriorístico lo que determinase dicha imposición, sino también los excelentes resultados prácticos de la experiencia riojana -según ha quedado expuesto- que llevaba quince años de actuación para esta fecha, plagiando el acuerdo de la Real Sociedad Económica de Cosecheros de la Rioja castellana a quien, en 1790, correspondió la iniciativa en el autogravamen de los vinos y la invención, en suma, de esta modalidad fiscal.

(Continuará)

 

 

 
 

 

NOTAS PARA LA HISTORIA DE LOS VINOS RIOJANOS

 

DIEGO OCHAGAVÍA FERNÁNDEZ

 

Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 10, 1949 , pags. 5-44