Las grandes reformas de mediados del siglo XIII, auspiciadas por el rey Alfonso X, constituyen una pretensión global de remodelación de las relaciones del monarca con su reino. Su análisis a escala regional permite observar en qué medida fue eficaz la labor del monarca, cómo pudo desarrollar tendencias más o menos explícitas durante el gobierno de Fernando III y dió, sobre todo, un horizonte de acción a sus sucesores en el trono. Pero, al mismo tiempo, la aplicación de la política real revela cómo se crearon las condiciones sociales de la crisis que había de presidir largamente los destinos del reino.

Con frecuencia se señala que las villas y ciudades realengas experimentaron una considerable merma de su autonomía en este período. Al menos en La Rioja Alta, la presencia del poder eclesiástico y nobiliario dentro de sus muros y su predominio en el contorno rural no permiten calificar a la precedente como una etapa dorada. Por el contrario, será ahora cuando el poder urbano -luego habrá que ver hasta qué punto tutelado por la monarquía-, adquiere caracteres más expresivos.

En tal sentido, el fortalecimiento del control del espacio por los concejos de las villas constituye un dato significativo de la época. En gran medida toma el relevo al fenómeno de creación de villas que ha sido característico de la etapa anterior. Pero como entonces, el respaldo del rey induce de forma más o menos directa la nueva forma de expansión de los concejos.

 

 

 

LA EXPANSIÓN DEL REALENGO

 

Empresas pobladoras e incorporaciones al señorío real. Una postrer serie de iniciativas conserva rasgos de continuidad respecto al período anterior: fueros concedidos por el rey que atribuyen la condición de villas a núcleos más o menos antiguos, reunión o traslado de las poblaciones, dotación de patrimonio rústico a los concejos ... Desde principios del siglo XIII a los años 1240 no se habían producido nuevas pueblas en el territorio riojano. Después, en un plazo de treinta años que coinciden con la última década del gobierno de Fernando III y buena parte del de Alfonso X, se desarrolla un último empuje que cierra el ciclo de villas nuevas. Con la concesión del fuero de Treviño a Labastida en 1242 se otorgó la condición de villa a un núcleo que había surgido como posición defensiva en los confines navarros durante el siglo XII; en estas fechas debió originarse el proceso de concentración del habitat entre la Sierra de Toloño y el Ebro que el fuero contribuyó a completar 1. Por su parte, Alfonso X concedió a Briones el fuero de Vitoria en 1256; es posible pensar que data de estos tiempos una profunda reorganización que se traduce en la regularidad de su plano. Además, se sabe que antes de 1264 acometió la nueva puebla de Salinillas de Buradón, y en fecha incierta la de Davalillo 2.

Algunas de estas realizaciones presentan una estrecha relación con los acontecimientos políticos que se producen en La Rioja, particularmente con la crisis abierta desde 1240 entre Fernando III y Diego López de Haro -un pulso de los monarcas con la casa nobiliaria que se prolongará todavía durante decenios-o A la postre, el enfrentamiento se tradujo en la constitución de dos villas del rey enclavadas en medio de la zona que la familia dominaba de modo más estricto: Labastida y Briones; la primera se constituye en 1242, coincidiendo con la momentánea derrota del rebelde, y la segunda es uno de los lugares que le fueron confiscados en tal ocasión. Todavía habrá que esperar a 1288 para que Haro, la villa cuya tenencia identifica al linaje, deje de estar en su poder tras la violenta muerte del conde Lope Díaz -el privado de Sancho IV caído en desgracia-.

Pero el conflicto entre los intereses de la monarquía y la aristocracia parece más amplio, ya que el estamento eclesiástico se vió afectado de modo semejante. En el plazo que trascurre entre 1250 y 1270, la catedral de Calahorra cedía al rey dos lugares emblemáticos: Santo Domingo de la Calzada y Albelda. Al menos en el primer caso, que Fernando III negoció con el concejo y el cabildo, se garantizaban a éste unas rentas considerables y ciertos privilegios. En el segundo, las compensaciones no debieron estimarse suficientes y los dignatarios catedralicios se opusieron a una decisión que les venía impuesta3

 

La expansión de los territorios concejiles. La política de los monarcas en relación con las villas reales de la primera etapa merece una consideración singular. Desde los tiempos de Fernando III se aprecian los signos de un reforzamiento de la autoridad concejil sobre su contorno, y Alfonso X no dejará de promover nuevas iniciativas que se reflejan en el incremento patrimonial o el desarrollo urbano 4. Pero la actuación del rey Sabio y la de su sucesor Sancho IV tienen otros matices. El monarca dió a la villa de Santo Domingo en enero de 1256 la de Grañón con su alfoz, de modo que el concejo calceatense la tuviese «por su aldea e por su termino», con lo que quedaba sometida a su autoridad; la administración fiscal y el fuero serían los de Santo Domingo. Algunos meses antes había pasado por el mismo trance Villafranca Montes de Oca, convertida en aldea de la ciudad de Burgos junto a otras de las villas más cercanas a la Cabeza de Castilla. Este tiempo, que es el de la implantación del Fuero Real, ha contemplado una paralela ampliación de los territorios concejiles en beneficio de algunas de las villas que recibieron la ley real, basada en una especie de fagocitosis de las villas próximas a través de la cual el realengo urbanizado crecía a costa de sí mismo. En ello se ha reconocido, probablemente, un desarrollo diferencial que exigía el control de espacios más amplios en beneficio de los centros más activos a escala regional o del reino; al mismo tiempo, era un modo de extender la legislación unificadora 5, Durante la época de Sancho IV, el proceso de absorción alcanza a otro tipo de realengo, el que representan Cellorigo o Clavijo -adquiridos respectivamente por Miranda de Ebro y Logroño-. Estos lugares eran el residuo de una época anterior, núcleos castrales marginados del movimiento urbanizador. Incapacitados para organizar un centro populoso en sus inmediaciones, conservaban sin embargo un valor estratégico; su anexión a los alfoces urbanos era significativa del tipo de competencias que se trasferían a las villas a fines del siglo XIII 6.

La importancia de estos hechos se vió incrementada por las tendencias expansionistas de los concejos de las villas. El movimiento parece iniciarse por los años 1260 en Santo Domingo de la Calzada, Miranda y Logroño. En 1261 y 1262, el concejo calceatense compró a Lope de Mendoza y a Diego lñiguez sus propiedades en Sonsoto; un mismo modelo de carta recoge la doble adquisición de «todo lo que yo auia en Sonssoto e en ssu termino, collagos e ssolares e heredades, yermo e poblado» que se traspasan «pora el rey e pora vos». En 1262, Martín González de Mijancas entregaba sus vasallos Fortunio y María Martínez «por vasallos del rrey e por vezinos del conceio de Miranda», con cuanto poseían en Bardahuri. Diez años más tarde, Martín Perez de Bardahuri y su mujer se tornaron «vassallos del rey et vezinos foreros et pecheros de Miranda», con el su palacio, su divisa, heredamientos y bienes muebles 7. Las tres circunstancias que han de concurrir en adelante se hallan ya presentes: son sobre todo gentes de la nobleza quienes venden sus bienes y derechos, renuncian a su señorío solariego, o prefieren convertirse ellos mismos en vecinos de villas. Diversos miembros de la nobleza territorial, grandes hacendados como los Mendoza de Llodio o parientes de los Guevara de Oñate y los Haro de Cameros, han optado por la primera solución, mientras las otras dos, que se asocian frecuentemente, son las más utilizadas por los hidalgos locales.

El fenómeno es significativo y duradero. En relación con Miranda de Ebro, entre los años 1262 y 1295 se recogen una veintena de ejemplos similares que afectan, además de Bardahuri, a las aldeas de Ribabellosa, Vayas, Lacorzana, Comunión, Revenga e Ircio. A partir de 1327, Miranda adquirirá el solariego de Villalba, Suzana, Villaseca, Galvárruri y Gorejo, culminando el proceso en 1339 cuando Alfonso XI, a petición de sus propios habitantes, convierta en aldeas realengas a Ribaguda, Ribabellosa, Quintanilla, Meliedes, Carasta, Molinilla y los Caizedos de Suso y de Yuso, que según se explica formaban parte del señorío de Alava ... 8 Simultáneamente, Santo Domingo desarrolla sus compras en Pino de Suso y de Yuso, Villalobar, los Gallineros, Manzanares, Corporales, y de nuevo en Sonsoto 9 Mientras tanto se involucran otras villas en el proceso: el concejo de Navarrete compra sucesivamente Fuenmayor, Daroca, Hornos y Sotés, y el de Haro, Cuzcurritilla, Atamauri, Briñas y Gimileo -donde no deja de haber conflictos por la concurrencia de Briones- 10.

 

Hacia el enfrentamiento entre la aristocracia y los concejos. Los resultados de esta política concejil requieren algunas consideraciones. La primera es que ha significado una ruptura con las condiciones en que las villas se habían desarrollado desde el siglo XII. En ese momento ya lejano, villas como Santo Domingo o Navarrete hubieron de conseguir un sitio en medio de los aprovechamientos comunes que las aldeas del contorno tenían establecidos desde tiempo atrás, y otras como Miranda, que habían recibido un amplio alfoz, quedaron obligadas a respetar los derechos de los abadengos y solariegas existentes dentro de su perímetro. En contraste, la presión de las villas sobre su contorno desde mediados del XIII tendía a integrar a los solariegas en el realengo concejil y desbarataba el sentido primitivo de los aprovechamientos aldeanos, al poner bajo su autoridad a los núcleos menores del territorio. Si para algunas villas este proceso impulsó decisivamente la dotación de un alfoz, para otras significó una realización efectiva de derechos hasta entonces bastante teóricos, e incluso la proyección más allá de los límites antiguos. Pero tales resultados ponían en crisis definitivamente el sistema de equilibrio que el Ordenamiento de Nájera había intentado instaurar y que se había mantenido de forma precaria.

La crisis de este equilibrio enfrentaba de modo directo a las villas con los señores de su traspaís rural, el mantenimiento de cuyas rentas quedaba comprometido en no menos medida que sus posibilidades de influencia social; en ese contexto se sitúan las actas de las Cortes cuando denuncian desde los años 1280 la correlativa enajenación del realengo 11. Pero, al mismo tiempo, la posibilidad de disponer de fuertes sumas en una época de dificultades pudo ser prioritaria frente a la hipotética rentabilidad de los señoríos para ciertos señores12. Respecto a otros, algunas circunstancias son bastante explícitas; en el contorno de Miranda y Santo Domingo, hidalgos varios y algún monasterio accedieron a poner sus bienes bajo la titularidad del concejo a cambio de los derechos que poseerían como vecinos de la villa, resumidos en su capacidad de vender libremente en el mercado grano y vino, usar de los provechos de pasto y leña, y comprar tierras en el término. Puede pensarse que la política restrictiva de los concejos en estos aspectos -como luego se verá-, les condujo a renunciar a su estatuto particular, aunque ello supusiese teóricamente asumir el pago de impuestos reales y concejiles: a la postre, el concejo les proporcionaba un marco para realizar sus aspiraciones 13. Desde otro punto de vista, la evolución de la propia conflictividad debió forzar a muchos a acogerse a la protección de uno de los bandos en liza y a negociar soluciones específicas 14. En tercer lugar, la corona tuteló estas iniciativas, que eran coherentes con otros elementos de su política ya analizados. La trasferencia de bienes y vasallos a las villas significaba un incremento del realengo, como cuidan de expresar las cartas de cesión cuando asocian al monarca con el concejo' destinatario. Aparte de este hecho general, se han conservado numerosos testimonios de la cancillería regia que refrendan las actuaciones de los concejos, dirigidas las más de las veces a los administradores fiscales para que hiciesen las correcciones oportunas en sus listas, o simples confirmaciones de los hechos 15. Este respaldo se hizo más explícito en ciertas ocasiones, como en el caso aludido de las aldeas alavesas o en la situación que precedió a la compra de Daroca por Navarrete 16. Y, en último término, se aprecia una correlación entre el ritmo de las adquisiciones y la capacidad de los monarcas para hacer valer su autoridad en el reino; dos grandes etapas pueden distinguirse, la primera de las cuales coincide con los gobiernos de Alfonso X y Sancho IV -si bien se percibe una clara inflexión en los años 1270-, y la segunda con el reinado efectivo de Alfonso XI y los primeros tiempos de su sucesor, Pedro I. En medio, los tres decenios que trascurren entre 1295 y 1325 significan una visible cesura, que vuelve a manifestarse desde los años 1360, cuando se enciende la guerra civil.

En suma, el dato más destacable es el proceso de control del espacio por las villas, que no tiene precedentes en la época anterior. En todo caso, conviene subrayar que en este aspecto ha existido una prolongada comunidad de intereses entre el poder del rey y los concejos, que se presentan como los máximos exponentes del señorío real.

 

 

 

LA REORIENTACION DE LA ECONOMIA URBANA

 

Los índices de la evolución: ferias, producción artesana, circuitos de tráfico. La reactivación del movimiento ferial es un perceptible índice de las trasformaciones económicas de mediados del XIII. Su primera manifestación se da cuando Alfonso X crea la feria de mayo en Miranda (1254), a la que fija una duración de ocho días desde el primer domingo del mes, asegurando a los que acudan a élla y reteniendo para sí los derechos que devengue. De modo semejante actúa el monarca en 1270 respecto a Santo Domingo de la Calzada cuando establece la feria de San Miguel, a la que concede 15 días de duración 17. La creación de ferias se prolonga en los reinados posteriores; en 1295, Fernando IV concede a Haro la celebración de tres ferias anuales, de cuatro días de duración cada una, y en 1314 Alfonso XI, acogiendo los ruegos de los representantes del concejo, funda dos ferias de Logroño, que deberán celebrarse durante quince días a partir del 1 de julio y del 1 de diciembre 18. El ciclo se cierra en 1332, cuando el mismo rey establece la segunda feria de Miranda, que debe iniciarse en el primer domingo de cuaresma y que, como la primera, tiene una duración de ocho días19.

Los datos expuestos sugieren distintas cuestiones. La primera se refiere al propio concepto de feria. Es posible que haya habido una evolución a través de la cual las primitivas del siglo XII, más que desaparecer, se hayan transformado y reorganizado. Así habría sucedido en Miranda, si se estima que los «mercados de marzo» terminaron convirtiéndose en la feria de cuaresma, la última en crearse. En Santo Domingo de la Calzada, la nueva feria parece haber coexistido con la antigua, y al mismo tiempo ha podido ser heredera de la que se celebraba en el cercano Belorado desde III6 «en los días de San Miguel». De los viejos esquemas quedaron ciertas reminiscencias formales, que permitirían situar las ferias de Haro convenientemente 20.

La proliferación de ferias parece resultado de un complejo planteamiento. Si la vigorosa corriente comercial del Cantábrico a la Meseta puede explicar el papel de Miranda, la fórmula ferial en su conjunto respondía a un ensayo de alentar la economía urbana, sobre la que gravitaban de forma creciente hechos tan diversos como la posición fronteriza de la región, las perspectivas del mercado del norte y el interés por conjurar los efectos de una crisis relacionada con las maltetrías nobiliarias -así como con los excesos del fisco y la relativa postergación del corredor jacobeo-21. De esta suerte, al comenzar el segundo tercio del siglo XIV se dibujaba una especie de circuito de ferias del Noreste castellano que escalonaba las reuniones en torno a tres núcleos principales: a fines del invierno y en primavera, las de Miranda; seguían la feria de julio de Logroño, la de Santo Domingo entre fines de septiembre y mediados de octubre, y cerraba el ciclo la segunda logroñesa. Entre ellas se intercalaban otras manifestaciones menores -las ferias de Haro y la soltura de Santo Domingo-. Todas ellas conformaban un escalón diferenciado del otro circuito más antiguo, la red semanal de mercados, que por su parte manifestaba una matizada evolución interna a través de la aparición de mercados francos 22.

¿En qué medida las ferias respondían a los intereses de los sectores productivos de las villas? Para contestar la pregunta, el primer paso es valorar su evolución. A partir de mediados del siglo XIII se hace patente una nueva diversificación de los oficios que proseguirá hasta los años de la segunda mitad del XIV Conviene indicar que tal apreciación simplemente constata el ensanchamiento del abanico documentado, y que resulta de evaluar sobre todo las informaciones relativas a Logroño 23. Como primer elemento singular se presenta la especialización de los oficios del cuero -selleros, baldreseros-, y de la construcción -tapiadores, pintores-, mientras prosigue la metalúrgica -cerrajeros, herradores, fabricantes de agujas-; sin embargo, no parece relevante un desarrollo de las actividades textiles. Por otra parte, la especialización de ciertos oficios mercantiles se intensifica a través de tenderos, especieros o merceros, y llega a institucionalizarse con los «corredores de concejo»; al lado, cobran presencia servicios que antes tenían poca (alfagemes, albergadores, posaderas) o que, posiblemente, son nuevos (defendedores y demandadores, abogados). En conjunto se recogen noticias de 48 oficios, de los que en la villa de Logroño no se reúnen menos de 38. Desde luego, la situación de otros núcleos urbanos del reino ha evolucionado en el mismo sentido; pero si se comparan los datos -lo que puede no ser completamente correcto-, parece que la diversificación profesional es menos acusada en las villas riojanas 24.

Otra perspectiva es la irradiación del comercio de las villas, que sólo puede establecerse de modo imperfecto. Como punto de partida, conviene recordar que Alfonso X desarrolló una política general de exención de portazgos, favoreciendo a numerosas villas y ciudades de sus reinos. En esa línea se vieron beneficiadas sucesivamente Logroño (1254), Nájera (1255), Briones (en 1256, momento de la nueva población), Santo Domingo de la Calzada (1274) y Haro (1276)25. Con ello, el tráfico de los vecinos de las villas se liberó del pago de portazgos salvo en las ciudades de Toledo, Sevilla y Murcia, ampliándose los privilegios que algunas de éllas disfrutaban desde un siglo atrás a la par que se incrementaba el número de núcleos favorecidos. Las repercusiones de este hecho -o mejor, las denuncias que se derivaban de su incumplimiento-, facilitan el establecimiento de un mapa del comercio, aunque sea incompleto 26. Por otra parte, el caracter fronterizo de la región suministra nuevos datos. En principio se trataba de una frontera política entre Navarra y Castilla a lo largo del Ebro. Pero había también, algo más al norte, una frontera ecológica, la que sigue diferenciando la Iberia seca de la húmeda, con sus condicionamientos productivos; el suministro de la zona cantábrica desde el sur sentó las bases de la competencia entre navarros y riojanos por largo tiempo. Nuestra segunda gran fuente de informaciones se surte de los conflictos que se derivan de esta doble frontera.

A partir de estas consideraciones se puede bosquejar el mapa comercial de fines del siglo XIII. Por el Norte, las villas altorriojanas mantienen relaciones con Alava, sobre todo con Vitoria y Salinas de Añana, Orduña y Aguilar, y con Navarra. El primitivo monopolio de puentes sobre el Ebro ostentado por Miranda y Logroño se quiebra en beneficio de Haro, al tiempo que también se utiliza el puente de San Vicente de la Sonsierra, en territorio navarro, y el de Puentelarrá, aguas arriba de Miranda 27. A través de negocios de caracter especulativo se encuentra a algún logroñés en la costa guipuzcoana, en Fuenterrabía. Las relaciones con Pamplona por parte de otros prosiguen a mediados del XlV. Apenas hay referencias de la proyección hacia Burgos y su contorno. En cambio, los testimonios sobre la región oriental del reino resultan más expresivos, desde Calahorra a Guadalajara, pasando por Alfaro, Autol y Arnedo, Cervera de Río Alhama y Aguilar, Yanguas y San Pedro Manrique, Agreda y Berlanga. Los contactos entre ambas Riojas y la intensidad del comercio en la frontera aragonesa quedan insinuados. Pero además, la proyección sobre los territorios meridionales de Castilla; así, se alude en bloque a las tierras de las Ordenes Militares, especificándose el caso de Medellín, sobre el Guadiana.

 

El predominio de los intereses agropecuarios. Adelantando las conclusiones que suscita este panorama, parece que el tráfico se explica en gran medida por intereses ganaderos y agrícolas. Las noticias más antiguas que se poseen sobre el trazado de las cañadas que se dirigen hacia el Sur revelan el importante papel que tiene Logroño como punto de arranque de dos de éllas. La primera cruza las tierras del obispado de Burgos y atraviesa el Duero por Aranda; paralela al Sistema Central, discurre por los obispados de Segovia y Avila y tuerce hacia el sur en Béjar, penetrando por el obispado de Plasencia hasta alcanzar Medellín, Mérida y Badajoz. La otra cañada tiene una dirección sureste, que le conduce a cruzar el Duero por el puente de Aguilera, junto a Berlanga; atravesando las comunidades de Caracena, Ayllón y Segovia, traspasa la sierra a la altura del Real de Manzanares, y por Escalona y Talavera se dirige hacia el Guadiana, que resigue en dirección oeste, hacia Montemolín 28. El trazado de estas dos cañadas justifica la presencia de logroñeses en Medellín, y tiene seguramente que ver con la defensa de sus intereses en las villas de las Ordenes Militares, que dominan ampliamente los valles del Tajo y del Guadiana, y con la mención de otras localidades (Yanguas o Berlanga de Duero) donde solicitan ver aplicada su exención de portazgo. Se trata, con seguridad, del tráfico de ganadería trashumante; la temprana fecha del reconocimiento de sus privilegios por los alcaldes de Medellín (1267), es un dato destacable a la hora de señalar cómo los privilegios concedidos a la Mesta a partir de 1273 confirman una situación que viene de antes 29. No es extraño que en la frecuentación de las rutas se hayan podido desarrollar otros intereses, que han llevado a las gentes riojanas a derivar hacia Guadalajara, cuyas ferias había establecido también Alfonso X 30.

La importancia de los negocios agrícolas es correlativa a la de los ganaderos. En particular, las villas pretenden protagonizar el comercio del vino en un doble sentido: impidiendo la competencia de los grandes productores en el mercado local y demandando una especie de monopolio sobre los mercados del norte. Ya en 1250, los canónigos de La Calzada exigieron garantías de poder vender libremente su producción en el acto de ceder el señorío de la villa a Fernando III. La necesidad de tales garantías resulta patente si se considera que veinte años después el concejo de Nájera impedía a los monjes cluniacenses de la villa introducir en el mercado la uva y los caldos de sus establecimientos, o que en 1315 el monasterio de Herrera obtuvo el derecho a comercializar hasta 600 cántaras de mosto en Miranda tras vender al concejo el señorío de diversas propiedades y acceder a la condición de vecino 31. El acceso al mercado urbano se estaba restringiendo de forma decidida en favor de quienes eran miembros de la comunidad. Respecto a la exportación hacia el norte, el problema del vino ha representado una cuestión ampliamente discutida con los cercanos alaveses, sobre todo con los de Vitoria y Salvatierra que, por su parte, han pugnado por asegurar su derecho a comprar el vino navarro, más barato 32. Desde el último cuarto del siglo XIII en adelante, las villas de Logroño, Briones, Nájera, Navarrete, Santo Domingo, Belorado y Haro, junto a Treviño y Santa Cruz de Campezo, se han movilizado con suerte alterna en defensa de sus intereses; solo a muy largo plazo consiguieron imponerlos.

En cierto sentido, la provisión de sal ha sido la otra cara de la moneda. Salinas de Añana ha hecho valer continuamente su monopolio, denunciando las entradas de sal de Navarra y Aragón así como la presencia al sur del Ebro de mercancía procedente de Salinillas y Herrera 33. Sin embargo, la posición riojana -o logroñesa, para ser más exacto-, ha sido mucho más contemporizadora con los intereses navarros. los propios logroñeses solicitaron a Alfonso X que no se fuera riguroso con el contrabando de sal navarra, a fin de no perjudicar en exceso otros otros aspectos de su comercio con el vecino reino 34.

Por lo que sabemos, el comercio con Navarra consistía en negocios de paños. A mediados del siglo XIV, numerosos mercaderes de Logroño acudían a Pamplona, donde contribuían en volumen apreciable a los impuestos del portazgo -desde luego, muy por detrás de los de Burgos, que aportaban la parte mayor de los ingresos-. Es de suponer que se trataba de mercaderes importadores 35, y el volumen de cada operación entre 10 y 45 «draus»-, no hace pensar en grandes comerciantes. Respecto a la provisión de textiles, el tráfico que se desarrollaba entre Vitoria y Miranda ofrece algunas precisiones sobre la introducción desde la villa alavesa de paños de cierto precio procedentes del Norte de Europa 36; tal práctica puede corresponder a circunstancias comunes a otras villas de la región. Una finalidad de este mismo tipo y la exportación de lana pueden haber inducido la presencia de logroñeses en Fuenterrabía, donde los vemos ocuparse del arrendamiento de impuestos sobre el tráfico portuario 37.

En suma, la imagen que trasmiten las noticias de los siglos XIII y XIV es la de un tráfico presidido por los intereses agrarios; la relación con el Sur esta dominada por las cuestiones ganaderas, y la del Norte por las vinícolas. El perfil de este comercio invita a considerarlo como la faceta económica de la expansión territorial antes analizada. Por otra parte, la actividad conocida de los comerciantes parece relacionarse con la importación de textiles. En estas condiciones, las nuevas ferias han debido facilitar la contratación de productos agrarios y ganaderos, así como la redistribución de mercancías foráneas, más que otra cosa. No es extraño que, en este contexto, la industria local se mantenga en unos índices discretos. Por lo demás, esta vía conduce a una situación conflictiva: los intereses de los propietarios urbanos se oponen a los de los señores y se enfrentan con los de las villas del norte, cuya provisión aspiran a controlar.

 

 

 

LAS REFORMAS INSTITUCIONALES Y SUS EFECTOS

 

El poder real, una presencia matizable. Aunque la diversidad de situaciones entre las villas riojanas era grande tras un largo siglo de experiencias en la gestión concejil, no puede olvidarse que existía un proceso de convergencia institucional, del que el protagonismo creciente del concejo frente al señor de la villa en la elección de los magistrados y la difusión de elementos de jurisprudencia constituyen los mejores síntomas. Sobre estos antecedentes se basa la amplia renovación promovida por Alfonso X.

El proyecto de unificar los derechos locales tiene su mejor expresión en el «Fuero Real», que se concibió como un «esfuerzo de síntesis del derecho tradicional castellano». Se sabe que el rey Sabio lo otorgó a la villas y ciudades de la merindad mayor de Castilla a mediados de 1255, y que en los años posteriores se extendió a gran número de concejos de la Extremadura y la Transierra. Respecto a La Rioja, sólo ha llegado hasta hoy el ejemplar original que la cancillería regia envió a Santo Domingo de la Calzada, fechado el 25 de agosto de 1255; pero diversos indicios permiten establecer que otros semejantes fueron remitidos a Miranda de Ebro y Belorado, quizá a Logroño y Nájera, lo que acredita su difusión regional38.

Pero el Fuero Real encontró fuertes resistencias que motivaron su fracaso formal. Antes de 1272, los testimonios de una correspondencia cruzada entre el rey y los concejos riojanos recogen sucesivamente intentos de transacción, desarrollos particulares y serias amonestaciones. Las primeras noticias se situan en Miranda en 1260, cuando el concejo pidió al rey que se les devolviera el uso del fuero de Logroño porque ni éllos ni las gentes con quienes pleiteaban entendían «del Libro del fuero nuevo que les yo diera». El monarca accedió a la petición, pero se reservó el derecho a reimplantarlo, como haría 39. En 1264 las dificultades se trasladaban a Santo Domingo de la Calzada, donde hubo que desarrollar distintos aspectos penales que el Fuero Real no contemplaba, al mismo tiempo que se insistía en la aplicación con arreglo a él de los relativos a treguas, heridas por arma y pesquisas 40. En fin, Alfonso X exigía al concejo de Logroño en 1270 que se atuviese a las normas establecidas sobre la recepción de pleitos por los alcaldes, la toma de prendas, la obligación de poner por escrito declaraciones y sentencias, y el reglamento de las pesquisas 41. A lo largo de los años, el grado de crispación entre el rey y las villas parece crecer; la primitiva perspectiva de los problemas, que era técnica al menos en la forma, dejó paso a una actitud de imposición regia que debía ser simétrica a la desobediencia municipal, reivindicadora de los ordenamientos tradicionales. Su desenlace se produjo en las cortes de Burgos de 1272 -en medio de la revuelta promovida por la nobleza-, cuando el rey renunció a su política, como se muestra en la confirmación de los fueros y privilegios de Belorado y Miranda 42. Se puede especular sobre sí más tarde pretendió introducir de nuevo sus directrices, porque los problemas respecto a los abusos políticos del rey no se solucionaron en el decenio posterior y, de hecho, constituyeron un reclamo para la participación de las villas en la rebelión del Infante Sancho desde principios de 1282 43.

La actitud negativa de las villas ante el Fuero Real no impide considerarlo como un reactivo en la evolución de ciertos aspectos de la vida municipal, singularmente los oficios concejiles. Su carácter de reactivo no significa una aplicación rigurosa; se trata más bien de un punto de referencia que canaliza en determinado sentido las reivindicaciones de los concejos, siendo el resultado final con frecuencia contrario a los presupuestos formulados por la ley. Recordemos que en el Fuero se establecía que sólo podrían ejercer el cargo de alcaldes aquéllos que hubiesen sido nombrados («puestos») por el monarca. Paralelamente, se diseñaba un organismo constituido por «omes buenos» de la villa que debía auxiliar a los alcaldes, los fieles, extraidos de las «collaciones» o parroquias y nombrados por el concejo; sus competencias incluían el emplazamiento de encausados, la recepción de prendas, las pesquisas judiciales por homicidio, además de la custodia del sello concejil 44. Sin embargo, tanto en Miranda como en Santo Domingo de la Calzada se manifiesta que el nombramiento de los alcaldes recayó pronto en la villa. En 1262, el rey accedió a que hubiera un solo alcalde en Miranda porque los vecinos se quejaron de que dos resultaban menos operativos que el único tradicional, el cual sería escogido cada año por el concejo, ante el que juraría su cargo. En 1264, el monarca aceptaba una petición semejante de Santo Domingo de la Calzada 45. Por lo que respecta a los «fieles», conviene precisar que en las villas se conocieron de inmediato con el nombre de jurados 46. Tales oficiales ya existían en Santo Domingo de la Calzada en 1250, cuando la villa pasó a dominio realengo, y -como los alcaldes-, eran escogidos por acuerdo del señor (antes el cabildo, después el rey) con el concejo. Pero no hay datos para comprobar su existencia en las otras villas, salvo en Belorado, antes de los años 1260; desde 1262 se mencionan en Miranda, a partir de 1266 en Nájera y en Logroño. Se puede pensar que la ley real tomó en préstamo un oficio que existía en algunas localidades, formalizó sus funciones y contribuyó a generalizar/o, al mismo tiempo que asignaba competencias exclusivas al concejo en su designación 47.

Si este proceso representa la evolución común, queda de relieve que el Fuero Real estableció un esquema básico de gobierno urbano, pero su aplicación concreta debió adecuarse desde los primeros momentos a circunstancias locales. Lo primero que se aprecia es que el número de magistrados y oficiales no se atuvo a las pautas marcadas por la ley real. En Santo Domingo o Logroño siguió habiendo un solo alcalde, y en Nájera dos, como era tradicional; Miranda constituye la excepción, a pesar de que su petición de 1262 fuera considerada favorablemente, pues contó con dos alcaldes en adelante. Respecto a los jurados, en Logroño existían 20 en 1278, y no eran escogidos a través de las parroquias, sino de los diez «quiñones» en que se dividía la villa 48; por el contrario. en Miranda de Ebro no parece haber habido nunca más que 2 jurados, y en Santo Domingo de la Calzada se cuentan 8 como máxim8 49. Como ya se ha indicado, el rey hubo de renunciar desde los primeros momentos al nombramiento de los alcaldes, lo que añadido a las prerrogativas comunales en la elección de los jurados, consagrada por la ley, representaba un visible reforzamiento de los concejos. Pero es en este punto donde conviene precisar. El poder del concejo es, pese a las apariencias. un poder concentrado en pocas manos, y el preciso reglamento de designación que obtiene Santo Domingo en 1264 aporta un testimonio relevante. Cada año se convocaría el »conçejo general de maiores e menores», con objeto de que los alcaldes y jurados salientes designaran de consuno a los alcaldes y jurados entrantes, los cuales jurarían su cargo ante el vecindario reunido. El «concejo general». por tanto, no servía más que para levantar acta de una decisión que se reservaba a quienes ejercían la autoridad sobre la villa, los cuales -como antes se ha visto-, constituían un círculo relativamente estrecho.

En resumen, el ordenamiento de Alfonso X se enfrentó con las particularidades concejiles y tanto su contenido jurídico como el sistema de gobierno que diseñaba fueron combatidos. Pero de diferente forma, pues los concejos incorporaron el esquema administrativo en la medida que pudieron amoldarlo a los intereses locales, esto es, en cuanto facilitó el control político de un grupo dirigente. El binomio alcaldes-jurados siguió siendo la clave de la organización concejil en los reinados siguientes en Logroño o Santo Domingo, en Nájera, Miranda u otras villas, y subsistía a mediados del siglo XlV 50.

Pero, como se viene destacando, no hay una ruptura entre las pretensiones del rey Sabio y la política municipal que sus sucesores aspiraron a desarrollar y llegó a manifestarse plenamente desde la mayoría de edad de Alfonso XI 51. En el terreno que nos ocupa, resulta significativo que a partir de los años 1330 se asista al nombramiento real de los alcaldes de Santo Domingo y Logroño, y que en Miranda uno de los alcaldes sea del concejo y el otro esté puesto por el monarca 52, lo que atestigua un retorno a las primitivas normas de Alfonso X -que. hasta fines del período, resulta mucho más evidente que la introducción del regimiento 53-.

 

La nueva fiscalidad de la Corona. Las reformas fiscales de Alfonso X tienen un significado paralelo al de las reformas políticas. En recientes estudios sobre el tema se ha subrayado que la segunda mitad del gobierno del monarca sirvió para sentar las bases de un nuevo sistema fiscal. completado en el reinado de Alfonso XI. La insuficiencia de los recursos tradicionales de la monarquía (martiniegas y marzadgas, yantares y conduchos. fonsaderas .... entre otros), ante el desarrollo de la política internacional y de los costes bélicos -las empresas militares. por sí solas. ya no aseguraban los beneficios acostumbrados a la nobleza, y sin embargo había que satisfacer sus exigencias-, motivaron una nueva filosofía tributaria, cuyo resultado es «el paso de una fiscalidad de tipo señorial a otra con elementos preponderantes típicos de la soberanía estatal», aunque ambas realidades siguieron coexistiendo 54.

Las villas de realengo tenían un papel central en el nuevo sistema impositivo. Las líneas maestras de la política de Alfonso X parecen haber pasado por asegurar la buena voluntad de las villas para contribuir a los servicios. que concedían las Cortes, a cambio de una serie de compensaciones fiscales que incluían diversas exenciones de pechos y de portazgos, así como concesiones de algunas rentas y de responsabilidades en los procedimientos de cobro a los concejos, lo que impulsó una cierta madurez de su propia organización financiera 55. Estas hipótesis hallan un amplio refrendo a escala regional. Anteriormente se ha dado cuenta de los privilegios de portazgo, y testimonios de las otras iniciativas se recogen en diversas villas riojanas. Ya en 1256, el fuero de Briones prescribía que los vecinos estaban exentos de marzadga. En la misma línea de limitación de los tributos tradicionales, Santo Domingo de la Calzada vió reducida en 1260 su contribución en marzadgas, yantares y derechos de cancillería, y cuatro años más tarde obtuvo permiso para aplicar a los gastos de la muralla urbana el producto de las «caloñas» recaudadas por los oficiales concejiles. La gestión de otro tributo de base rústica, la martiniega, estaba en manos del concejo de Logroño al menos desde 1278, y en 1282 se hizo exentos de pechos reales a los vecinos de la villa que mantuviesen caballo y armas 56.

Con la creación de los servicios, la diferenciación entre vecinos pecheros y exentos, y la atribución de ciertas responsabilidades fiscales a los concejos, la reforma fiscal de Alfonso X introdujo problemas que tienen un papel central por espacio de un siglo. Dos grandes cuestiones sirven para articularlos a escala de las villas. La primera compete a las relaciones entre la monarquía y los concejos, mediatizadas por la capacidad variable de los reyes para imponer su autoridad y allegar recursos, por los privilegios específicos de los concejos y, en fin, por una situación de crisis que adquiere tintes oscuros desde el cambio de siglo. La segunda, de caracter interno. se centra en cómo los concejos plantearon los criterios de contribución y en los conflictos a que dió lugar.

El caso de Miranda sirve como testimonio de las relaciones entre las villas y la administración regia. A pesar de antiguas exenciones. en época de Sancho IV se debieron pagar regularmente fonsaderas y yantares; por cada servicio se fijó entonces que la villa y sus aldeas pagasen 1368 maravedíes, lo que correspondía a una cabeza de 171 pecheros 57. Pero en 1299, Miranda fue comprendida entre las villas que, no habiendo acostumbrado pagar fonsaderas y yantares, solo lo harían en adelante si el rey se presentaba allí. A lo largo de los decenios posteriores, la villa consiguió contribuir de forma reducida a los yantares, pero no evitó que Alfonso XI pasara por encima de sus privilegios de exención de fonsadera, impuesto mucho más sustancioso, ni que, apremiado por la necesidad de recursos, tomara para sí la escribanía de la villa temporalmente 58. Pero mientras tanto, el encabezamiento de los servicios se redujo; en 1312 el rey Fernando IV atendía la solicitud de Miranda -cuyos vecinos se habían visto expoliados durante el corto tiempo en que la villa fue señorío de Diego López de Haro-, y rebajaba a 151 la «cabeza de los pecheros». Solo diez años más tarde se produjo una nueva reducción, motivada por los graves destrozos causados por una crecida del Ebro, y el encabezamiento quedó fijado en 100 pecheros 59. En suma, tres etapas distintas se aprecian desde esta perspectiva. Durante el reinado de Sancho IV, la Corona parece haber conseguido sus objetivos fiscales. A partir de 1295, la minoría de Fernando IV abre una etapa de treinta años de inestabilidad, caracterizada por la mengua de las contribuciones, ya sea por la vía del reconocimiento de los privilegios fiscales o por la rebaja de los encabezamientos. No se trata sólo de un cambio en la relación de fuerzas entre la Corona y las villas, sino también de la manifestación clamorosa de una crisis general. La última etapa, que comienza con el reinado efectivo de Alfonso XI, manifestará la reconstrucción de la eficacia fiscal de la monarquía, lastrada en todo caso por la persistencia de los signos críticos.

A escala local, los concejos debían plasmar los criterios de contribución, tanto para las necesidades de su propia hacienda como para los impuestos generales; se tenía en cuenta el estatuto de las personas y de los bienes a la hora de evaluar los sujetos fiscales y la riqueza, que servía de base a la mayoría de los impuestos60. los grupos de exentos debían constituir un sector cualitativamente importante en cada una de las villas. Es razonable pensar, por ejemplo, que la exención fiscal de los caballeros de Logroño tuviera concomitancias en otras villas. Pero exenciones parecidas alcanzaban con mucha frecuencia a los clérigos parroquiales e incluso a algun grupo profesional, como los herreros de Belorado. En relación con todos éllos, el problema parece haberse centrado en torno al alcance de sus exenciones y, sobre todo, alrededor de su obligación de contribuir por los bienes -tierras, particularmente-, que siendo tributarios habían llegado a su propiedad. Según se deduce de los conflictos que han quedado documentados en Haro, Belorado, Miranda o Santo Domingo, el planteamiento de los grupos exentos se apoyaba sobre el estatuto de personas cuya condición les había garantizado, a veces desde tiempos muy lejanos, una inmunidad fiscal que debía extenderse a sus bienes, cualquiera que fuese su origen. Los concejos, en la medida que representaban los intereses de los sectores contribuyentes, enfatizaron la obligación de pagar por los bienes que, estando sometidos originalmente a tributación, habían pasado a propiedad de individuos o corporaciones privilegiados61.

La insistencia sobre esta cuestión parece justificada en un contexto donde las innovaciones fiscales supusieron el incremento de la presión sobre los contribuyentes. La asociación de intereses entre quienes deseaban ceder la titularidad de sus tierras para sustraerse a aquélla y quienes las adquirían como un medio de incrementar sus rentas y su poder social, amparados en privilegios de exención, dió nueva actualidad a un problema que las actas de Cortes reflejan constantemente62. Las soluciones de compromiso a que se llegó en las diversas villas ponen de relieve que la posición mantenida oficialmente por los concejos consiguió ventajas limitadas respecto a las necesidades de interés local y a antiguos impuestos territoriales, por ejemplo la marzadga. Pero ante los más significativos, como los servicios, los privilegiados permanecieron impermeables. En este contexto convendría preguntarse si el interés de los concejos por captar nuevos vasallos para el realengo, uno de los hilos conductores de la expansión territorial, no encubría la necesidad de distribuir entre un número mayor de sujetos fiscales las cargas, crecientes tanto por su cuantía como por la evasión de parte del vecindario.

 

La evolución de las oligarquías urbanas. ¿En qué medida las reformas institucionales y fiscales afectaron a la fisonomía de la sociedad urbana? Como ya se ha apreciado, a comienzos del siglo XIII se tiene la clara impresión de que el gobierno de las villas estaba en manos de grupos oligárquicos, un hecho que debía ser común en las villas y ciudades castellanas. Pero para un buen número de éllas, la implantación del Fuero Real supuso dar carta de ley al predominio de un sector social, los caballeros 63. Esta circunstancia no es tan perceptible en La Rioja; de hecho, la versión del Fuero Real de Santo Domingo de la Calzada no incluía ninguno de los privilegios complementarios sobre la caballería villana que en otras ciudades cimentaron su «casi monopolio» de las instituciones, y el privilegio de exención a los vecinos de Logroño que dispusiesen de caballo y armas se refería exclusivamente al pago de los impuestos reales.

En coherencia con ello, los monarcas se seguirán dirigiendo al concejo en sus cartas; en todo caso precisarán los oficiales que lo rigen (alcaldes, jurados o fieles, términos utilizados alternativamente), y el concejo presentará al monarca sus peticiones a través de sus personeros. Las calificaciones sociales (caballeros, omes buenos), están ausentes de esta correspondencia oficial, que viene a reconocer al concejo como un todo y a sus dirigentes como gestores 64. A escala de mediados del siglo XIII y aún después, no parece que los nuevos ordenamientos y privilegios hayan supuesto la creación de castas.

Es en Logroño donde mejor se explicitan estas circunstancias. El gobierno local reposa fundamentalmente sobre el alcalde y los jurados de los quiñones de la villa, sus circunscripciones. Dado que se puede identificar los apellidos de diversos de los jurados (don Arnalt de Gordon, don Miguel Garcia de Alessandre, don Domingo Blasco, o don Domingo Vidal de Torriias), con los de gentes que figuraban en la esfera del concejo y sus alcaldes desde mucho tiempo atrás, parece razonable imaginar que muchas de las familias que antes conformaban el círculo de poder han mantenido esta posición a través de la nueva organización concejil; la única definición socioprofesional que aparece corresponde a un cestero. Y, en adelante, los jurados que acompañen su nombre de algún tipo de precisión indicarán lo propio: mercaderes, pellejeros, o cambistas. Si en la extracción social de una parte considerable de los jurados no se aprecian cambios en el tiempo, lo cierto es que la extracción familiar también conserva en adelante rasgos suficientes para pensar que ciertas familias -Gordon, Blasco, Cabeza-, han continuado nutriendo el cuerpo de jurados hasta mediados del siglo XlV.

Sin embargo, en el segundo tercio del siglo se manifiesta un apreciable interés por caracterizar a los «omes buenos», muchos de los cuales han sido o serán alcaldes y jurados. No es extraño que, en contrapartida, también comiencen a diferenciarse algunos «caballeros» 65, lo que significa el reconocimiento de una diferencia en el seno de la comunidad.

Es probable que con cierto retraso se esté dando carta de naturaleza a un proceso que se ha iniciado antes. Para explicarlo, conviene acudir a algunos de los aspectos aludidos al tratar de la expansión territorial de las villas y de los trazos fundamentales de la economía desde mediados del siglo XIII. El control del territorio circundante y las exigencias sobre los mercados septentrionales como destino de los productos agrarios de la zona tienen en común un cierto tono de ruralización, en contraposición a un abanico de profesiones que no parece evolucionar tan deprisa como los de otras villas y ciudades del país. Ha existido una reorientación económica, resultado de la cual las villas se ofrecen como plataformas de un comercio de productos del campo y limitan sus expectativas en el terreno de las manufacturas a su entorno inmediato. Si además se tiene en cuenta el avecindamiento de hidalgos en las villas y el interés manifiesto de algunas familias de «omes buenos» por la tierra, se puede deducir que entre los siglos XIII y XIV, tras los grandes episodios de expansión territorial y de lucha comercial hay un cambio de perspectivas, a través del cual se va fortaleciendo un grupo de caballeros -hecho tanto más necesario cuanto esta reorientación supone el enfrentamiento con los señores de la tierra-56. Su acomodación en el medio urbano no deja de presentar problemas, en la medida que pueden hacer valer sus condiciones para esquivar las exigencias fiscales, pero esto es probablemente lo que estan haciendo sectores de «omes buenos».

 

 

 

EL DESARROLLO DE UNA LARGA CRISIS SOCIAL

 

La expansión territorial, la evolución de la economía y la incidencia de las reformas institucionales y fiscales son las líneas de una múltiple fractura de la que se nutrió la crisis social desde fines del siglo XIII a mediados del XlV. Una vez planteado el problema, conviene pasar ahora a la evaluación de sus manifestaciones para percibir el sentido de la violencia como un nuevo componente que potenció todos los anteriores, de forma particular en los últimos años del siglo XIII y los primeros decenios del siguiente.

 

Una biopsia: Miranda de Ebro entre 1296 y 1301. El día 23 de diciembre de 1301, Johan Perez de la Fuente y Martin Diaz de la Buxada presentaron e hicieron leer ante don García Fernandez de Villamayor, adelantado mayor de Castilla, un largo escrito que contenía las »querellas que avían vezinos de Miranda de cavalleros e de otros omes de la comarca». El documento constituye un precioso testimonio de las circunstancias en que vivieron Miranda y su tierra durante los seis años que trascurren de 1296 a 1301; las cincuenta querellas que contiene poseen un denominador común: son denuncias de sustracciones de bienes a gentes de la villa y las aldeas de Potazuri, Orón, Carraleo, La Morcuera, Nave de Albura, Cellorigo, Ribabellosa, Bayas y Lacorzana. La valoración global de daños alcanzaba los 70.000 maravedíes. Los demandantes rondaban la cifra de 150 individuos. Los perjuicios eran bastante diversos, pero destacaban las pérdidas de ganado, un mínimo de 330 cabezas de ganado mayor -bueyes y vacas, mulas y yeguas, asnos-, y hasta 1600 ovejas, cabras y cerdos 67. El relato pormenorizado de los hechos dibuja un complejo panorama de motivaciones. En el intento de sistematizarilas, tres tipos parecen repartirse la mayoría de los expolios.

En primer lugar, las desaforadas exigencias fiscales. Año tras año, los recaudadores de impuestos entraron en las aldeas mirandesas reclamando las cuantías que supuestamente se les adeudaba; de nada parece haber servido mostrarles que Miranda y su tierra estaban exentas del pago de la fonsadera o que habían contribuido generosamente a la campaña de Nájera en 1296, cuando enviaron 50 hombres; también resultó inútil recordarles que Cellorigo había sido incluido en los padrones de la merindad de Castilla Vieja en 1289, al tiempo de convertirse en aldea de Miranda, por lo que era ilegal que los cogedores de servicios de la merindad de Rioja y Bureba los exigiesen allí.

En segundo lugar comparecen las represalias de quienes se estimaban perjudicados por actos concretos del concejo de Miranda, o por hechos que simplemente habían tenido Miranda como escenario. La casuística se hace mucho más variada en este terreno: desde la venganza de los parientes de cierto Johan Sanchez de Castañares (a quienes se había prohibido entrar en la villa), a las cuatro capas perdidas por los hombres del alcalde de Arganzón durante una refriega entre mirandeses y vitorianos en la feria ... , homicidios, deudas concejiles o protección a perseguidos han generado otras acciones punitivas.

En último término, las cuestiones privadas entre vecinos de Miranda y otros individuos, de naturaleza parecida a algunas de las enumeradas, constituyeron otros de los móviles; por sus consecuencias destaca el enfrentamiento de Fernán Pérez Axari, de Vitoria, con Lope Fernández de la Buxada y sus hermanos (motivo de seis de los asaltos descritos en el memorial). A todo ello se añade una porción de robos en que el bandolerismo convencional adquiere perfiles mejor caracterizados68. Según el relato, los asaltos tuvieron dos tipos principales de escenario. Las aldeas y sus habitantes no pudieron ofrecer resistencia a las acometidas de los expoliadores, cuyas correrías alcanzaron en diversas ocasiones las zonas extramuros de la villa -el arrabal de San Francisco y el barrio de San Nicolás-. Junto a éste, los caminos que unían Miranda con La Rioja y especialmente con Alava, transitados por los moradores de la villa con sus mercancías. La relación de asaltantes es larga y muchos nombres no dicen nada concreto; sólo los ilustra la naturaleza personal de su acción y las motivaciones esbozadas. Por fortuna, esto no acontece con otros. Respecto a las exigencias tributarias, los recaudadores -Pelegrín de Limoias, Fernán González de Frías, Juan Ortiz de Frías o Lope Fernández de Santo Domingo de la Calzada 69-, tuvieron como ejecutores de sus órdenes a oficiales reales, como Martín Sanchez, merino de Rioja y Bureba. El celo de los agentes fiscales estaba espoleado no sólo por su provecho sino también porque, por encima de éllos, algunos de los ricoshombres de país -Juan Alfonso de Haro, Ruy Gil de Villalobos-, exigían el abono de las soldadas que tenían asignadas sobre tales impuestos. Estos últimos, por lo demás, no tuvieron solo este papel solapado; éllos u hombres a su servicio demandaban yantares indebidos o secuestraban mercancías: el propio Juan Alfonso de Haro y Lope de Mendoza, señor de Llodio, figuran en este capítulo, al que se añade Diego López de Mendaza, vástago del señor de Llodio, que no desdeñó ejercitar el bandolerismo más puro. Tampoco los merinos territoriales o los alcaldes de los castillos fueron simples colaboradores del fisco; con frecuencia el merino de lbda resolvió sumariamente las denuncias que le presentaban contra mirandeses secuestrando las pertenencias de aquellos vecinos que atravesaban su jurisdicción, al igual que hicieron los castellanos de Arganzón, Labastida, Santa Gadea e incluso Cellorigo -que también protagonizaron incursiones en territorio mirandés-.

Los datos reflejan un panorama de clara quiebra de los mecanismos ordinarios de justicia y fiscalidad. Este último aspecto ha quedado planteado a través de las reclamaciones mirandesas contra quienes atacaban sus privilegios o no respetaban la organización territorial del fisco regio; la conexión entre ricoshombres, recaudadores y merinos creaba un círculo cerrado de intereses que partía de una plataforma institucional y se proyectaba contra la villa y su tierra 70. Respecto al primero, de creer el testimonio de los mirandeses nunca se les hizo caso cuando apelaron a seguir los procedimientos habituales ante cualquier causa; por contra, lo corriente fueron métodos sumarísimos y la elemental consideración que hacía responsable a toda la comunidad -y por tanto a cualquiera de sus miembros que se pusiera al alcance-, de los supuestos agravios producidos por los oficiales municipales o por cualquier vecino 71. Teniendo en cuenta la implicación de los representantes del poder real en tales actos, parece lógico pensar que las frecuentes reclamaciones contra los abusos de los poderosos abarcaban en la mente de los hombres de la época un abanico que comprendía desde los funcionarios reales a los bandidos.

Así pues, Miranda de Ebro soportó una dura situación durante los años de la minoría de Fernando IV. Pero a través de los propios testimonios mirandeses se deduce que los tiempos difíciles habían tenido una etapa de gestación previa y se prolongaron durante decenios. Desde principios de los años 90, por ejemplo, Lope de Mendoza y los miembros de la cofradía de Alava combatían asperamente a aquéllos de sus pares que habían osado pasarse al señorío realengo, esto es, que se habían hecho vecinos y pecheros de Miranda; ya entonces, la impotencia, desidia o secreto concurso de los merinos reales motivaron que Sancho IV enviase a oficiales de su casa para reparar los perjuicios 72.

 

La escala regional del problema. Las circunstancias de Miranda guardan semejanza con las demás villas de la región. En el curso de la guerra que presidió la minoría de Fernando IV, los navarros y los partidarios de Alfonso de la Cerda debieron ser desalojados violentamente de Nájera, como ya se ha indicado, y poco después Juan Nuñez de Lara quemaba la villa de Labastida 73. Aunque más tarde no ocurrieron episodios de este tipo, el monarca tuvo que aceptar exigencias nobiliarias de gran envergadura, entregando el señorío de Miranda a Diego López de Haro y el de Navarrete a Juan Alfonso de los Cameros. El período fue breve, pero significó una nueva depredación institucionalizada de sus recursos, según se reconocía en 1312 cuando volvieron a poder de la corona gracias a la presión de los concejos reales: atendiendo a los graves daños ocasionados por la administración señorial, el monarca tuvo que rebajar el número de pecheras de Miranda y concedió exención fiscal por doce años a Navarrete 74

Las otras villas no experimentaron menos agobios. Aparte de episodios registrados en la documentación logroñesa que son similares a los de Miranda, los privilegios reales concedidos durante todo este período aluden sin cesar a los grandes daños sufridos por causa de las violencias de los ricoshombres, caballeros y otros poderosos. Los protagonistas no ofrecen otras novedades que la de comprobar la amplia participación de la baja nobleza de cada comarca, tomando iniciativas propias o contribuyendo a las de los ricoshombres; si en Miranda eran particularmente los hidalgos de Alava quienes se comprometieron, en el valle dellregua intervienen del mismo modo gentes como Alvar Díaz de Medrano, Juan Fernández de Baztán o Pero Ochoa, hijo de un antiguo merino real. La serie más característica de privilegios son las cartas de rebaja en la contribución fiscal al ejemplo de los ya descritos, que se prolongan durante la minoría de Alfonso XI y ofrecen un buen testimonio sobre la continuidad de las condiciones. En 1305 se concedía a Nájera una reducción de 100 a 70 pecheros, mientras el encabezamiento de Briones quedó fijado en 60. En 1314 se redujeron a 80 los 115 pecheros de Santo Domingo de la Calzada. En 1325 le llegó el turno a Belorado y sus aldeas, donde la cabeza del pecho se amenguó hasta 125 pecheros 75.

Rioja Alta se resintió vivamente de la situación. Las mismas causas produjeron los mismos efectos en el ámbito de los señoríos, como muestra la documentación de diversas instituciones eclesiásticas. La usurpación de los bienes del cabildo de Santo Domingo de la Calzada que se denunciaba en 1299 tiene su correlato en Santa María de Nájera, que en 1320 conseguía recuperar el disfrute de su casa de Valcuerna, en las afueras de Logroño; las dificultades de los campesinos dependientes de este cenobio requirieron medidas fiscales como las obtenidas por las villas y simultaneamente varios de sus lugares consiguieron permiso para rodearse de muros. San Millán de la Cogolla promovió una iniciativa semejante en Badarán, y reunió en el interior del recinto a los habitantes de varias aldeas. La misma preocupación estaba presente en AIbelda, que los señores de Cameros ocuparon por tres ocasiones entre 1296 y 1316. Las usurpaciones de bienes y los continuos asaltos, el empobrecimiento campesino, la construcción de cercas y el traslado de la población rural a su resguardo, componen un cuadro que no necesita otras expresiones para definir las coordenadas de la violencia 76

La quiebra del poder legal ha tenido una respuesta local (a la postre generalizada) en un hecho de interés: Desde fines del siglo XIII ha habido un rechazo a la presencia de merinos y adelantados reales. En 1298, Fernando IV ordenaba a Juan Rodríguez de Rojas, adelantado mayor de Castilla, que no interviniese en Miranda y su tierra, según lo había pedido el concejo, y nuevos ejemplos se recogen sucesivamente en Logroño, Belorado y Santo Domingo hasta 1326, prolongándose más tarden. En contraste con la época anterior, y quizá aprovechando también la debilidad del poder real, se desempolvan exenciones antiguas para evitar la presencia de quienes son considerados corresponsables (con pleno derecho) de los actos de violencia.

Pero también ha existido una respuesta por sí misma colectiva, expresada a través de la formación de hermandades entre los concejos de las villas. Tras la experiencia de 1282, que había agrupado a 65 concejos castellanos y en la que participaron numerosas villas riojanas, a la muerte de Sancho IV volvió a reconstruirse la Hermandad del reino de Castilla; entre los concejos que suscribieron el acuerdo de 1295 se halla· ban los de Sajazarra, Salinillas de Buradón, Navarrete, Haro, Nájera, Belorado, Logroño, Santo Domingo de la Calzada, Miranda y Briones, además del de Villafranca Montes de Oca -esto es, la practica totalidad de las villas altorriojanas-. Al menos por lo que respecta a la región noreste del reino, la estructura tendió a regionalizarse. De esa forma, en agosto de 1296 se reunían en Haro los concejos de Vitoria, Treviño, Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada, Miranda, Haro, Briones, Davalillo, Labastida, Salinillas de Buradón, Portilla, Salinas de Añana, Puebla de Arganzón, Peñacerrada, Salvatierra, Antoñana y Santa Cruz de Campezo, en defensa del rey y de su señorío, de la Hermandad de Castilla y de sí mismos 78 Aunque se excusaran expresamente otros que no habían podido acudir por su lejanía, parece evidente la idea de una coalición entre los concejos riojanos y alaveses, que se reuniría tres veces al año y tendría sus propias ordenanzas. Como fines principales, esta hermandad pretendía corregir los defectos de la constituida en el reino el año anterior y aspiraba a impedir la actuación de los malhechores en la zona. Sólo la posibilidad de neutralizar a la nobleza de Alava justificaba la nueva organización, pero el silencio se extiende sobre sus posibles acciones.

En 1316 vuelve a aparecer una hermandad. Es la de la merindad de Logroño, que concierta sus actuaciones con las de la Hermandad General constituida en 1315 y desarrolla una tarea de cierta complejidad en los años inmediatos: por lo menos se conoce la realización de una pesquisa para averiguar las obligaciones fiscales de los vecinos de Albelda, el asalto de Ribafrecha -donde se habían refugiado algunos malhechores destacados-, o la confiscación de los bienes de algún ladrón de ganado 79.

Parece necesario preguntarse, a la vista de los datos, por la eficacia de estas hermandades. De entrada, resulta estimulante el acuerdo conseguido en 1296 entre los concejos de las dos orillas del Ebro, a los que unía un problema semejante. Pero, al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que los intereses económicos de las villas alavesas y riojanas eran distintos, como ha habido ocasión de resaltar. Tales problemas -que es difícil saber si se pretendían solucionar en el marco agermanado-, quizá sean una clave para la falta de noticias posteriores de la iniciativa: tal vez no prosperó. Cuando veinte años más tarde comparece una nueva hermandad, el criterio territorial en que se enmarca es la merindad. Es posible que a semejanza de la logroñesa hubiera otras organizadas en las merindades de Rioja y Bureba, Castilla Vieja, o Alava y la Ribera, donde se encuadrarían el resto de los concejos de la zona, pero no pasa de ser una conjetura. En todo caso, el peso de la villa de Logroño en su circunscripción debió contribuir a evitar desafueros en la misma medida que servía para potenciar la irradiación de la villa sobre su entorno 80.

 

Renovación y fracaso del poder real. En relación con el período anterior, el reinado efectivo de Alfonso XI desde 1326 presenta otros caracteres. Las violencias no cesan, pero los testimonios se reducen y, sobre todo, quedan enmarcados por la actuación de la justicia real, a la que se ve expandirse a costa de la jurisdicción municipal 81. En primer término comparecen los alcaldes del rey que actúan junto a los alcaldes concejiles, nombrados por el soberano, o se encargan de realizar la jurisdicción de los adelantados y merinos mayores. En segundo lugar, los magistrados de Logroño se consolidan como instancia de apelación; en este papel serán ratificados por Alfonso XI en 1339, precisamente para evitar la acumulación de casos ante los alcaldes de la corte real, que constituye la instancia suprema 82. La conflictividad, por tanto, aparece controlada. El éxito en la implantación de instrumentos de justicia dependientes de la Corona pasó por anular otros que habían nacido de la incapacidad de la justicia real; es lo que sucedió con las hermandades, suprimidas desde el momento en que el monarca comenzó su reinado efectivo. Sin duda, tales hechos formaban parte de un proyecto político que se iría concretando para manifestarse en toda su amplitud en el Ordenamiento de las Cortes de Alcalá de 1348. Para lIevarlo adelante, el monarca necesitó neutralizar el poder de la aristocracia y asegurar a los grupos dirigentes de las villas otros beneficios, no obstante las atribuciones que se tomó en el gobierno municipal 83. A escala regional, la disolución de la cofradía de Alava en 1332 y la muerte en Agoncillo de Juan Alfonso de Haro en 1334, acusado de traición al rey, constituyen dos episodios de gran significación, aunque representaron dos formas de actuación bien distintas. Es muy probable que el pacto de Arriaga conllevase una presión más dura de los nobles alaveses sobre su entorno más próximos 84, pero no es menos cierto que erosionaba una forma de articulación social de la nobleza que se había convertido en un foco de continuos problemas a ambas orillas del Ebro cuando menos desde medio siglo atrás. La desaparición de Juan Alfonso de Haro tuvo consecuencias mucho más drásticas, al desmantelar la larga autonomía del señorío de Cameros 85. En contrapartida, la relación de estos hechos con los progresos del control de los concejos sobre su contorno durante la época de Alfonso XI parece evidente, y viene a concretar -como en otras regiones-, la fluidez de los vínculos entre la corona y las villas.

Cómo se quebraron estas condiciones en la época de Pedro I es un tema problemático. En todo caso, parece que la defección de las villas tuvo mucho que ver con la evolución de un conflicto que en origen enfrentaba al rey con la nobleza, agrupada en torno a su hermanastro. La Rioja, camino de entrada del pretendiente y campo de batalla en 1360 y 1366, es un buen ejemplo de las incógnitas que plantea el comportamiento de las villas, cuyas razones se nos escapan. Así, mientras Logroño se mantuvo duraderamente fiel al rey legítimo, Enrique de Trastámara era acogido en 1360 en Nájera -donde consentiría el expolio de la judería y la matanza de sus moradores-, en Haro y en Miranda: tal recibimiento provocó una dura reacción contra esta última villa de Pedro I, que no dudó en considerar el hecho como traición colectiva; al mismo tiempo premiaba la fidelidad que le había guardado en la ocasión Vitoria con la entrega de dos aldeas mirandesas, Cellorigo y Galbárruli 86. A pesar del efecto corrector que se esperaba con tal castigo y de la resurrección de hermandades -promovidas por el mismo monarca-, cuando el pretendiente volvió en 1366 todas las villas riojanas del camino de Burgos, menos Logroño, lo reconocieron como rey 87. Tal vez deba pensarse que el menosprecio del rey hacia las cortes, «institución que servía cuando menos de diálogo entre la Corona y el tercer estado», es indicativo de su progresivo divorcio de las villas o de sus grupos dirigentes 88; el rey se habría inclinado demasiado por la vertiente autoritaria que la política de Alfonso XI diseñara, compartiendo el poder sólo con un estrecho grupo de fieles. Dados los precedentes y el apoyo social de Enrique de Trastámara, basicamente nobiliario, se hace difícil entender por qué las oligarquías urbanas prefirieron tomar partido por él: Pero quizá no sea excesivo comparar esta situación con la que se produjo en 1282, cuando el infante Sancho se rebeló contra Alfonso X y, catalizando un descontento social de orígenes diversos, puso de su bando no sólo a buena parte de la aristocracia sino también a la inmensa mayoría de las villas y ciudades realengas.

 

 

 

Puerta oeste de la villa de Briones.

 

 

 

NOTAS  

 

1 E. GARCIA FERNANDEZ, F. LÓPEZ LÓPEZ DE ULLABARRI, J. R. DIAZ DE DURANA ORTIZ DE URBINA, Labastida en la Edad Media: Poblamiento y organización politico-administrativa (s. X-XIII), Vitoria 1990. El riguroso estudio de la evolución de la comarca y el propio nombre del lugar permiten imaginar la creación de un hábitat castral en la segunda mitad del XII, nutrido por la aportación voluntaria o forzosa de habitantes del territorio cuando todavía se hallaba bajo administración navarra. Labastida sería un establecimiento nuevo y secundario respecto a San Vicente de la Sonsierra, de donde se segregó al ser anexionado a Castilla. Con independencia de otros factores, su conversión en villa realzó su posición fronteriza.

2 Sobre Salinillas, vid. J. GAUTIER DALCHÉ, «Formation et devéloppement du reseau urbain médiéval en Alava», en Vitoria en la Edad Media, Vitoria 1982, 230. La noticia sobre Davalillo aparece en un diploma de Sancho IV en favor de San Millán de la Cogolla, en que indemniza al monasterio por los bienes que tomó su padre para los pobladores de Saiarçaharra e de Davaliello (R. LAMA, Colección ... Rioja, IV, n.º 439).

3 C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Catedral, n.º 30; el rey justificaba la conversión en realengo de Santo Domingo de la Calzada por las querellas entre el cabildo y el concejo. E. SAINZ RIPA, .. Albelda y Logroño, I, n.º 48; la oposición de los capitulares se reseña en el acta de de· voluclón de Albelda a la sede calahorrana en 1285 (ibid., n.º 82 A).

4 Así, en época de Fernando III consiguió hacerse Belorado con Villamayor de los Montes «por su heredat et por su termyno» frente a los comendadores de Buradón y Atapuerca, según anota el Libro de los Fueros de Castiella, 57-58, n.º 115. Ya se indicó anteriormente que en 1256 Alfonso X concedió terrenos al mismo concejo para hacer una nueva puebla en la villa. Como se acaba de señalar, también la villa de Sajazarra obtuvo nuevos bienes (vid. supra). Desde la óptica del conjunto del reino, la ampliación de los territorios urbanos como tendencia dominante a partir de esta época ha sido destacada de forma muy oportuna por J. A. BONACHIA HERNANDO, «El concejo como señorío (Castilla, siglos XIII·XV)», en Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica. 11 Congreso de Estudios medievales de la Fundación Sánchez·Albornoz, León 1989, Madrid 1990, spec. 436-437.

5 R. LAMA, Colección ... Rioja, IV, n.º 230. Villafranca Montes de Oca pasó a señorío de Burgos al misrno tiempo que Lara, Barbadillo del Mercado, Villadiego y Belbimbre (C. ESTEPA DIEZ, Burgos en la Edad Media, 164). Alfonso X cedió a Valladolid, también en 1255, las villas de Tudela, Si mancas y Peñaflor con sus aldeas (A. RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media, 1,98). Santo Domingo, Burgos y Valladolid habían recibido el Fuero Real en el vera· no de ese mismo año (vid. infra, nota 38).

6 Cuando todavía disputaba con su padre, Sancho IV donó el castillo y villa de Clavija al concejo de Logroño en 1283, confirmándoselos en 1285 (A. M. Logroño, n.º 17 y 18). En 1288 dió al concejo de Miranda la villa y castillo de Cellorigo (F. CANTERA y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, n.º 41); se recordará que en el fuero de Miranda se había otorgado a esta villa el alfoz de Cellorigo ·a excepción del propio centro, que permanecía independiente-o

7 C. LÓPEZ DE SILANES Y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Municipal, n.º 4 y 5; F. CANTERA Y J. ANDRIO, op. cit, n.º 6 y 7. La expansión de Logroño sobre su contorno es analizada en esta misma obra por F. J. García Turza.

8 Como se ha indicado ya, el fuero de Miranda delimitaba un amplio alfoz, pero dentro de él solo quedaban en manos concejiles los bienes realengos. El interés de esta lista de lugares reside en la trasferencia al concejo de solares que no eran realengos en origen o por circunstancias desconocidas pasaron a manos particulares; de otra parte, la mayoría de las aldeas concedidas en 1339 figuran en el citado fuero como límites externos del territorio mirandés. Los demás documentos de referencia proceden del repetidamente citado libro de F. Cantera y J. Andrío.

9 C. LÓPEZ DE SILANES Y E. SAINZ RIPA, op. cit., 236 Y n.º 21, 23-26, 28 Y 31

10 Historia de la villa de Navarrete, 21. A. GONZALEZ BLANCO Y H. PASCUAL GONZAlEZ, Las siete villas de Campo. .. , 105-109; estos autores atribuyen un origen remoto al señorío de los Almoravid sobre Daroca que no parece pertinente; es más posible que Doña Teresa Almoravid fuera señora del lugar como viuda de Juan Alfonso de Haro. N. HERGUETA ... Haro, 168-170. A la lista se añade un nuevo testimonio de 1356, procedente de Belorado (F. BLANCO, ... Rioja burgalesa: BIFG, n.º 177 (1971), 741).

11 De los inicios del problema y su larga duración dan fe muchos testimonios. Por ejemplo, entre 1268 y 1289, el concejo de Miranda se enfrentaba con diversos vasallos de la casa de Haro, como Gonzalo LÓPEZ de Gaceo, que disponían de heredades pecheras y se negaban a contribuir en los impuestos (F. CANTERA y J.ANDRIO, op. cit, n.º 39, 42, 43 Y 159). En 1342, el concejo reclamaba contra la interpretación abusiva que el señor de Vizcaya y otros caballeros daban a las normas sobre restitución de las behetrías emanadas de las Cortes de Burgos (ID. ibid., n.º 95).

12 Sobre las dificultades económicas es significativo el empeño del señorío de Sonsoto, hecho por Juan Alfonso Carrillo al concejo de Santo Domingo en 1334, que derivó en venta poco tiempo después (C. LÓPEZ DE SILANES Y E. SAINZ RIPA, op. cit, 236 y n.º 24). Una operación semejante pretendió en 1359 el concejo de Nájera respecto a las aldeas de Santa Coloma y Bezares, propiedad del monasterio de Santa María, pero se lo impidieron sus propias carencias (M. CANTERA, ... Santa María de Nájera, III, n.º 312-314).

13 Resultan expresivas las cesiones hechas en 1290 por lñigo Periz y por lñigo Ruiz de Vayas y sus parientes (F. CANTERA y J. ANDRIO, op. cit., n.º 19 y 21-23) en cuanto a los derechos que adquieren al ceder sus bienes. Pero es de notar que el concejo, en agradecimiento de tales servicios, les concedió ciertos privilegios fiscales con caracter vitalicio: solo contribuirían en las «martiniegas» y por las heredades que compraran en el alfoz más allá del rio Vayas. Una formulación parecida tiene el acuerdo del concejo de Santo Domingo con Martín lñiguez de Gallinero en 1332 (C. LÓPEZ DE SILANES Y E. SAINZ RIPA, op. cit, n.º 21). También se debían respetar los privilegios de los hidalgos alaveses que se convirtieron en vecinos de Miranda en 1339.

14 La decisión tomada por los hidalgos de Villaseca hacia 1329, en interpretación de Alfonso XI, es un buen ejemplo: » ... por rrazon que algunos omes poderosos dessa tierra e dessas comarcas que les ffazen mucho mal e mucho daño, et los toman lo que an a ellos e a los lauradores que biven en los ssus solares, en manera que lo non podien sofrir nin se podien anparar, et que ellos como omes fiiosdalgo que son libres e esentos ellos et todo lo suyo et de derecho lo pueden fazer, enbiaron me dezir que acordaron ser vezinos de y de Miranda et que sse tornaron mis vasallos ... a la nuestra jurisdicion et a la vezindat de y de Miranda (F. CANTERA y J. ANDRIO, ibid., n.º 76). Diez años más tarde, el alegato de los habitantes de Ribaguda y otras aldeas del señorío de Alava argumenta de forma semejante, a lo que el monarca añade que Miranda es la villa más próxima para garantizar su amparo. Pero los concejos también han forzado las soluciones; para zanjar los problemas sobre el término de Hayuela, el monasterio de Cañas lo entregó al concejo de Santo Domingo en 1352 contra un censo perpetuo de 1500 maravedises (C. LÓPEZ DE SILANES Y E. SAINZ RIPA, op. cit., n.º 31 y 32).

15 Existe una interesante correspondencia con relación a Logroño. Otros ejemplos sobre Miranda en F. CANTERA y J. ANDRIO, op. cit, n.º 75, 76, 77, 113.

16 El rey Manso XI ordenó a Rodrigo Alfonso, ballestero mayor de Logroño, que comprase el castillo y la aldea de Daroca a su propietaria, la citada Teresa Almoravid, por los muchos daños que se hacían desde el lugar. Tras haber cumplido la orden, y en calidad de señor de Daroca, Rodrigo Alfonso vendió lugar y castillo al concejo de Navarrete en 1343.

17 E. CANTERA, «Franquicias regias ... », 85-86

18 A.M. Logroño, perg. n.º 42. Noticia amplia en N. HERGUETA, .. Haro, 167, nota 2.

19 F. CANTERA Y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, 127 y doc. n.º 83; es la también llamada feria de marzo.

20 F. CANTERA Y J. ANDRIO son partidarios de la evolución de los mercados de marzo a la feria de cuaresma (op. cit, 127). En apoyo de esta misma idea resulta de interés el privilegio de 1301 en que Fernando IV concedió dos solturas anuales al concejo de Salinas de Añana, que debían hacerse al modo de las de Miranda y Santo Domingo de la Calzada; duraban tres días, y se daba seguro a los concurrentes, que quedaban exentos de pagar portazgos, oturas y emiendas, como en las villas sobredichas (S. LÓPEZ CASTillO, Diplomatario de Salinas de Añana, 1194·1465, San Sebastián 1984, n.º 12). Como resulta visible, la duración del evento permite diferenciar la feria nueva de la «soltura» de Santo Domingo de la Calzada; en la línea argüida para Miranda, parece razonable pensar que la «soltura» correspondía a la feria primitiva de tiempos de Alfonso VIII. Bajo el nombre de feria, la de Haro guarda un claro paralelismo con tales manifestaciones; sobre su fundación, vid. M. A. LADERO QUESADA, Las ferias de Castilla. Siglos XII a XV Cuadernos de Historia de España, LXVII-LXVIII (1982), 283.

21 M. A. LADERO, Las ferias ... ,283. El privilegio fundacional de las ferias de Logroño es bien explícito respecto a los efectos que se pretendía contrarrestar; el rey se hacía eco de la petición de los personeros del concejo, quienes le expusieron que « ... la villa de Logroño era pobre e despoblada, lo uno por los muy grandes pechos que pecharon fasta aqui, e lo ofro por muchas fuerzas, tomas e rrobos que han resyibido del regno de Navarra e de otros omes valdios que andan por la mia tierra ... »

22 En 1333 Alfonso XI concedió que el mercado de los lunes de Belorado fuera franco, aunque excluyó de tal beneficio a judíos y moros (M. A. LADERO, ibid, 276).

23 A. Rucquoi estima que en Valladolid «tan solo es después de 1250 cuando las actas notariales dejaron de ser firmadas por los miembros del concejo y aparecen, por lo tanto, testigos procedentes de otras clases sociales» (Valladolid en la Edad Media, I, 113) para justificar la primitiva penuria de datos sobre oficios y su posterior proliferación.

24 Entre los años 1284 y 1369, se recogen en Logroño hasta 76 menciones de artesanos y comerciantes, distribuidos del siguiente modo: construcción, carpenteros (5), pintores (1); alimentación, molineros (1), carniceros (9), cortadores (2), pescadores (1); cuero y piel, pellegeros (3), zapateros (6), selleros (1); comercio en general, «mercaderos» (2), cambiadores (6), corredores (5), tenderos (1), especieros (1) merceros (1); alfarería, orceros (1); textil, tejedores (1), tundidores (1), sogueros (1); metal, freneros (1), herreros (4), agujeros (1), herradores (1), caldereros (1), burileros (1), cerrajeros (1); artes suntuarias, plateros (1); servicios diversos, «maestro de llagas» (1), alfagemes (3), aguadores (1), pregoneros (1), cobradores (1), defendedores (1), bachilleres en decretos (1), albergadores (2), posaderos (1); sin Identificar, asteros (2). Deben añadirse los escribanos, no contabilizados. A modo de comparación se tendrá en cuenta que en León se recogen noticias de más de 60 oficios artesanos durante el siglo XIII; en el mismo periodo, en Oviedo existen unos 50 mesteres artesanales y mercantiles, que se incrementan en el siglo siguiente. En Valladolid se registran 86 profesiones en el periodo 1250-1360; cabe imaginar que el censo de Burgos sería todavía mayor.

25 E.CANTERA, Franquicias regias ... , 87-88.

26 La referencias más significativas se centran en Logroño y Miranda. Entre los conflictos de Logroño figura el reconocimiento por la abadesa de las Huelgas de la exención de portazgo en zalduendo, sobre el camino de Burgos, en 1257 (J. M. LIZOAIN GARRIDO, Documentación del monasterio de las Huelgas de Burgos, 1231-1262, Burgos 1985, n.º 500). Según se desprende de otra noticia, la abadesa debió hacerlo no sólo ante la presentación del privilegio real, sino porque el concejo de Logroño le entregó cierta cantidad; vid J. M. LIZOAIN y J. J. GARCIA, El monasterio de las Huelgas, Burgas 1988, 404. Un reconocimiento semejante se sitúa en Medellín, en 1267. En 1282, el Infante don Sancho se hace eco de la querella del concejo porque sus vecinos deben pagar el impuesto en Guadalajara, A1faro, San Pedro de Yanguas (hoy San Pedro Manrique), Yanguas y Puentelarrá, así como en los lugares de las Ordenes militares. En 1288, don Juan Alfonso de Haro ordenaba respetar el privilegio logroñés en las villas donde él percibía el cobro de derechos reales, mencionando Nájera, Calahorra, Arnedo, Alfaro, Autol, Agreda, Cervera, Aguilar y Berlanga (A. M. Logroño, n.º 9, 15 y 22). Aunque no debían ser sólo estos los puntos de tráfico de Logroño, resulta significativa la concentración de muchos de éllos al sureste de la villa.

27 El fuero de Miranda de Ebro ordena que no haya otro puente aguas abajo del Ebro hasta Logroño. Pero en 1290 se alude al constructor del puente de Haro (entiéndase el de Briñas) y poco más tarde, en 1301, las cortes de Burgos prohiben sacar mercancías del reino utilizando el de San Vicente de la Sonsierra (N. HERGUETA, ... Haro, 164 y 166). El «ponte Sancte Agathee, qui pons de la Rath dicitur» (Puentelarrá, o puente de Santa Gadea) existía en 1214 (M. CANTERA, ... santa María de Nájera, II, n.º 113).

28 L. V DIAZ MARTIN, «Reflexiones sobre el trazado de las cañadas en el siglo XIV», en Estudios de historia medieval en homenaje a LUIS Suarez Fernandez, Valladolid 1991, 115-129. El documento de referencia es una provisión de Fernando IV fechada en 1306. Ambas cañadas se prolongan por distinta vía hasta la desembocadura del Guadiana.

29 Proporciona un estado de la cuestión J. VALDEON BARUQUE, «Alfonso el Sabio y la Mesta» en Alfonso X (Catálogo de la exposición conmemorativa celebrada en Toledo en 1984), 63-71. El diploma, dirigido a los portazgueros de Medellín con fecha 15 de febrero, indica que el privilegio logroñes fue Visto «en conçejo» por Yuanes Caro, Gomez de Aruza y Juan de la Carida, «alcaldes que eramos en Medelin en es tienpo», quienes lo ratificaron poniendo sus sellos propios. A falta de otros elementos, me parece que no se trata de alcaldes concejiles de Medellín sino de lo que los primeros privilegios mesteños definirán como «alcaldes entregadores». El texto precisa la diferencia entre el «concejo» de los alcaldes y el «concejo» de Logroño; su número se corresponde con el de los alcaldes entregadores, y la práctica de poner un sello personal resulta extraña en un documento municipal. Por lo demás, la fecha del documento se asocia con el periodo de invernada del ganado, y ya señaló C. J. Bishko el sentido de protección ganadera que tenía el privilegio logroñés (»EI castellano, hombre de llanura. La explotación ganadera en el área fronteriza de La Mancha y Extremadura durante la Edad Media», en Homenatge a Jaume Vicens Vives, I, Barcelona 1965, 215); respecto a la Importancia pecuaria de un concejo riojano de menor envergadura y su inserción en las redes de trashumancia, es significativo el privilegio otorgado en 1290 por Sancho IV a Pazuengos, cuyos vecinos -vasallos de San Millán de. la Cogolla-, podrían llevar a pastar libremente por el reino hasta 10.000 ovejas y cabras y 100 yeguas sin pagar portazgo ni otros tributos (R. LAMA, Colección ... Rioja, IV, n.º 473).

30 M. A. LADERO, Las ferias ... , 291. Se tendrá en cuenta, además, que el mismo rey creó la feria de Badajoz en 1258, fundándose las de Mérida en 1300; Medellín poseía una «de costumbre antigua» en 1485, sin que se conozcan otros datos (lbid, 297-298).

31 C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, .. Archivo Catedral, n.º 30; M.CANTERA, ... Santa María de Nájera, II, n.º 180; F CANTERA Y J. ANORlO, ... Miranda de Ebro, n.º 74.

32 Una visión de conjunto de los problemas en A. HUETZ DE LEMPS, Vignobles et vins du Nord-ouest de I'Espagne, Burdeos 1967, I, 174-180. Para la cuestión, el estudio más completo es el de C. GONZALEZ MINGUEZ, «Algunos aspectos del abastecimiento de Vitoria en la Edad Media», en Vitoria en la Edad Media, Vitoria 1982, 565-602. Vid además E PASTOR DIEZ DE GARAYO, Salvatierra y la Llanada oriental alavesa, siglos XIII-XV, Vitoria 1986, 104-109; el comercio salvaterrano con Castilla, Logroño en particular, se hacía por territorio navarro.

33 S. LÓPEZ CASTILLO, ... Salinas de Añana, n.º 21 (1293). Sobre problemas en las relaciones de Salinas de Añana con Miranda, VId F. CANTERA y J. ANDRIO, op. cit., n.º 117.

34 En 1266, Alfonso X se hacía eco de la queja del concejo de Logroño contra los «alvareros» de la sal de la villa, que confiscaban a los contrabandistas navarros no solo la mercancía sino también las bestias de carga y demás enseres, con lo que los vecinos sufrían represalias semejantes en cuanto acudían a Navarra (E. CANTERA, «Franquicias regias ... », 88); el rey autorizó a los oficiales del concejo a actuar contra el exceso de celo de sus propios funcionarios. En 1339, Alfonso XI debió reglamentar las condiciones de registro de vecinos sospechosos de almacenar sal de contrabando, ante nuevas quejas del concejo contra los guardas (A. M. Logroño, n.º 75, en confirmación de Pedro I, 1351). En esta línea de actuación, que tendía a favorecer el comercio entre las dos orillas del Ebro, debe situarse el privilegio concedido por el infante Fernando de la Cerda a los vecinos de Mendavia, centro salinero de la Ribera, tras haberse apoderado de la villa en la campaña de 1274; vid G. BERROGAIN, Documentos para el estudio de las instituciones políticas de Navarra durante las dinastías de Champagne y Francia: AHDE, VI (1929), 481-482.

35 El registro de peajes de Pamplona (1351) anota a 8 comerciantes de Logroño, 2 de éllos judíos, algunos de los cuales figuran entre los que más volumen de mercancías traficaron durante el año. Con todo, los 596 sueldos que pagaron entre todos se hallan lejos de los 3645 aportados por los mercaderes burgaleses, aunque figuren por delante de vitorianos y donostiarras (A. J. MARTIN DUQUE, J. ZABALO ZABALEGUI y J. CARRASCO PEREZ, Peajes navarros, Pamplona 1973; los editores no se pronuncian sobre si se trataba de entrada o salida de telas; el documento tampoco proporciona referencias sobre la calidad de los paños, «draus» y en una ocasión se menciona la seda).

36 Por la cuaresma de 1297, el clérigo de Miranda Lope Martínez traía de Vitoria paños de Tournal, de Arras y de Valenciennes -amén de «blaos», «brunetas»" lienzos vitorianos y capas pamplonesas-, cuyo valor tasó en 800 mrs. tras ser despojado de toda la mercancía; lo mismo había de sucederle en mayo del año siguiente a cierto servidor de otro mirandés, Lope Perez de Mercado, que aseguraba haber pagado 50 mrs. por los perdidos paños de Valenciennes (F CANTERA y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, n.º 61). Se subrayará la presencia de clérigos en el comercio y la coincidencia de fechas con las reuniones feria les de Miranda.

37 Mateo Sanchez y Gil de Ubago -éste último, alcalde de Logroño por los mismos tiempos-, recaudaban en 1293 los diezmos del puerto de Higuer de Fuenterrabía, que era el más activo de la costa tras San Sebastián (A. LÓPEZ DAPENA, Cuentas y gastos (1292-1294) del rey D. Sancho IV el Bravo, (1284-1295), Córdoba 1984, 87 y 113).

38 Leyes de Alfonso X. II, Fuero Real, ed. crít. de G. MARTINEZ DIEZ, J. M. RUIZ ASENCIO y C. HERNANDEZ ALONSO, Avila 1989. El texto remitido a Santo Domingo de la Calzada (hoy en la Biblioteca de El Escorial, sign. Z.III.16) sirve de base a la edición; su fecha es la misma que la de sendos manuscritos dirigidos a los concejos de Burgos y Valladolid (ibid., 10.9). Se sabe que algunas villas como Sahagún y Palencia recibieron el «Fuero Real» como legislación supletoria (ibid., 10.8 y 111), Y éste pudo ser el caso de varias de las riojanas.

39 F CANTERA Y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro,n.º 5.

40 C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Municipal, n.º 6.

41 A. M. Logroño,n.º 115. El documento alude constantemente a guardar el fuero; pero difícilmente se encontrarían prescripciones de este tipo en el tradicional fuero de Logroño, a la par que se aprecia su correspondencia estricta con diversas normas del Fuero Real.

42 F BLANCO, .. .Rioja Burgalesa: BIFG, n.º 177 (1971), 738; F CANTERA Y J. ANDRIO, op. cit.,n.º 11. Ambos documentos están fechados el mismo día 26 de septiembre de 1272, y sugieren una solución concertada entre el rey y diversos concejos. El texto pone en boca del rey una especie de justificación político-moral, y aclara las razones de la actitud contraria de los concejos y sus expectativas:  «. .. Entendiendo que el conçeio de Miranda se agrauiavan por el fuero del Libro que les nos dieramos e por otras cosas que solien auer por fuero en tienpo de los otros rreyes e temen que nos los sacaremos ende, como quier que nos ninguna cosa non fezieramos sinon por so pro dellos e que uisquiessen en paz e en justiçia e non les ouiessemos a fazer ninguna cosa sinon bien ... por aver mas conplidamente sos volontades, e que nos puedan meior servir, segunt nos fazen entender que podran por este logar, otorgamosles aquel fuero que ouieren en tienpo del rrey don Fferrando nuestro padre e del rrey don Alffonso e de los otros rreyes e que gelo guardaremos e gelo tenemos toda via ... »; por lo demás, se revela que el Fuero Real se había vuelto a implantar en Miranda después de 1260.. Problemas similares a los expuestos se registran en otras villas en los mismos años, Vitoria o Baeza por ejemplo (vid. C. GONZALEZ MINGUEZ, El proyecto político de Alfonso X el Sabio y sus repercusiones en Alava, Vitoria 1985, 13 y 21).

43 El 19 de febrero de 1282, desde Toledo, el Infante y futuro Sancho IV se dirigía a los mirandeses, « ... veyendo los muchos agrauamientos que vos el conçeio e los omes del pueblo de Miranda reçibiades de uuestros fueros e en uuestras franquezas ... ", para comunicarles que -tras haber hablado con sus parientes, obispos y nobles, y con muchos «omes buenos» de los concejos-, iba a pedir al rey la restauración plena de sus derechos, comprometiéndose a defenderlos contra el propio monarca si se opusiera (F CANTERA Y J. ANDRIO, op cit., n.º 13).

44 Sobre los alcaldes, vid. libro I, lit. 7 (ed. ref., 20.4-210.), donde también se halla referencia a los 12 «omes buenos» dados por las collaciones; otras precisiones sobre éstos últimos en Libro II (tit. 3, ley 3, 244, y tit. 8, leyes 3, 4 y 7, 257-259).

45 F CANTERA Y J.ANDRIO, ... Miranda de Ebro, n.º 10.; C. LÓPEZ DE SILANES y E.SAINZ RIPA, .. Archivo Municipal, n.º 6. El rey transcribe en ambos casos la misma formula preceptiva de juramento ante el concejo, que reproduce la del Fuero Real.

46 Por ejemplo, en el documento de Santo Domingo citado en la nota precedente se da a los «jurados» el mismo tratamiento que los «fieles» reciben en el Fuero Real, con referencia explícita a éste. En otras villas, como Logroño, el término «fieles» se usa raramente, siempre en documentos reales (los documentos del concejo, como en Santo Domingo, prefieren hablar de «jurados»). Conviene adelantar que estos oficiales también jugaban un papel destacado en los asuntos económicos, por lo que -a ejemplo de Burgos-, pudieron convertirse en el organismo principal del concejo (vid. T. F RUIZ, Sociedad y poder real en Castilla, Barcelona 1981, 185-189.

47 Respecto a Belorado, Libro de los Fueros de Castiella, 71-72, n.º 137. Para Miranda, F CANTERA y J. ANDRIO, op cit.,n.º 6. Sobre Nájera y Logroño, M. CANTERA, ... santa María de Nájera, II, n.º 161, y A. M. Logroño, n.º 8. La dura carta que envió en 1270. Alfonso X a esta última villa, ya referida, da a entender que no se cumplían las condiciones de honorabilidad, elección anual por el concejo y competencia sobre las pesquisas que debían caracterizar el oficio de los «fieles»/jurados, y que se venían produciendo enfrentamientos en la villa. Por lo demás, hacia 1250. había también jurados en Valladolid y Oviedo (J. GAUTIER DALCHÉ, Historia Urbana ... , 370.; A. RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media, 1, 147).

48 E. SAINZ RIPA, ... Albelda y Logroño, I, n.º 74; R. LAMA, Colección ... Rioja, IV, n.º 370..

49 En Santo Domingo oscilan las menciones nominales entre 3 y 8 jurados, aunque no se pueda afirmar que sea el número total (C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Catedral,n.º 31, y ... Archivo Municipal, n.º 21). En Miranda comparecen normalmente dos (ejs., F CANTERA y J. ANDRIO, op cit., n.º 19 y 59).

50 Lo propio parece suceder en Haro y Navarrete, donde en los primeros decenios del XIV había un alcalde y tres jurados (M. CANTERA, ... santa María de Nájera, II, n.º 245, y E. SAINZ RIPA, ... Albelda y Logroño, I, n.º 150.). Parece lógico pensar que tal organización se estableció al mismo tiempo que en las villas mejor documentadas.

51 J. M. MONSALVO ANTON, «La sociedad política de los concejos castellanos de la Meseta durante la época del regimiento medieval. La distribución social del poder», en Concejos y ciudades en la Edad Media hispánica, 360.-362.

52 Testimonios sobre Santo Domingo en 1326 (C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Municipal, n.º 19), y Logroño en 1334 (M. CANTERA, ... santa María de Nájera, I, n.º 276), 1340., 1361, 1367 (E. SAINZ RIPA, ... Albelda y Logroño, I, n.º 152, 20.3 Y 211). Para Miranda, F CANTERA y J. ANDRIO, op cit., n.º 96 (1331), 10.8 (1332),73 (1334), 118 (1355). La recuperación del derecho de nombramiento regio a partir de la mayoría de edad de Alfonso XI no siempre se distingue con nitidez de los ,«alcaldes del rey», también llamados «juyzes de salario» o «de fuera parte», que Alfonso X y Sancho IV intentaron imponer en los concejos y el propio Alfonso XI utilízó; vid. sobre ello B. GONZALEZ ALONSO, El corregidor castellano, 1348-1808, Madrid 1970., 25-30. Pero parece que los ,«alcaldes del rey» que figuran en los textos rlojanos en el cambio de siglo están supeditados a la autoridad del adelantado o merino mayor de Castilla y no llenen una ubicación precisa; así García Sánchez de Entrena, documentado entre 1292 y 130.6 (E. SAINZ RIPA, op cit., I, n.º 90., 92, 111 y 112).

53 La organización municipal que se observa hasta 1369 en los documentos no constata la existencia de regidores salvo en Miranda (carta del adelantado Garcí Fernández Manrique «al conçejo e a los alcalldes e al merino e a los jurados e omes buenos que auedes de auer fazienda del Conçejo de Miranda, en 1361; la expresión subrayada suele denotar la existencia del sistema. F CANTERA y J. ANDRIO, op. Cit., n.º 122). Hasta esa fecha y en las otras Villas, alcaldes y Jurados parecen ostentar la responsabilidad municipal; a partir de este hecho se ha podido producir un deslizamiento hacia la otra realidad, como parece apreciarse en Miranda.

54 Vid. la síntesis de D. MENJOT, «L:établissement du systéme fiscal étatique en Castille (1268-1342)», en Génesis medieval del estado moderno: Castilla y Navarra (1250-1370), Valladolid 1987, 149-172. Un análisis pormenorizado en M. A. LADERO QUESADA, Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid 1993

ss Vid. J. F O'CALLAGHAN, Las cortes de Castilla y León, 1188-1350, Valladolid 1989, 150.-188, que proporciona un oportuno comentario sobre el contexto político para comprender otras razones de tipo no estrictamente fiscal en la falta de oposición a la concesión de servicios. Por ejemplo, si Alfonso X pudo obtenerlos de las cortes de Burgos de 1272 fue porque garantizó a los concejos la restauración de sus fueros; se recordará que el 26 de septiembre ese año, tres días antes de la apertura oficial de las cortes, había expedido privilegios de este signo en favor de Miranda y Belorado, como mínimo.

56 C. LÓPEZ DE SILANES y E.SAINZ RIPA, ... Archivo Municipal, n.º 3 y 6; la marzazga pasó de 616 a 50.0. mrs, el yantar de 100 a 60., y la cancillería de 40. a 20.. Sobre Logroño, E. SAINZ RIPA, ... Albelda y Logroño, n.º 74 (se trata de un acuerdo concertado entre la Colegiata de Albelda y el alcalde y jurados de Logroño sobre cuánto debe contribuir aquélla a la martiniega de la villa por los bienes que posee), y A. M. Logroño, n.º 14. Pero tampoco conviene exagerar sobre esta tendencia: no siempre ocurrió así y ello también ayuda a comprender la actitud de los concejos en la crisis de 1282. Por ejemplo, el infante Sancho debió asegurar la fidelidad de Belorado en 1283, cuando redujo a la mitad la marzadga que habían pagado desaforadamente durante todo el reinado de Alfonso X, aunque el problema era anterior (F BLANCO, ... Rioja Burgalesa: BIFG, n.0179 (1972), 388-389).

57 En 1292, Miranda contribuyó a la fonsadera con 3000 mrs., en el tono medio de las villas riojanas; su aportación al yantar real fue de 600 mrs. en 1294, como había fijado para todas las villas Sancho IV (A. LÓPEZ DAPENA, Cuentas y gastos ... ,416 Y 614). El encabezamiento de 171 pecheras a que accede el rey en ese mismo año supone una rebaja encubierta (F CANTERA y J. ANDRIO, op cit., n.º 44); el servicio que se estaba cobrando correspondía a los diez concedidos por las cortes de Haro en 1288. Pero en 1289 el rey había convertido a Cellorigo (con 25 pecheras encabezados) en aldea de Miranda, con lo que el número total debía haber ascendido a 196.

58 En una carta fechada el15 de abril de 1299 que se envió a Miranda, Díego López de Haro instruía a sus merinos sobre la exención de fonsaderas y yantares concedida por el rey a las villas en las cortes de Valladolid (FCANTERA, y J. ANDRIO, op cit., n.º 57; otro ejemplar de la misma dirigido a Santo Domingo ed. por C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Municipal, nº. 15). Aunque esto no había de respetarse, en adelante Miranda consiguió pagar sólo 144 mrs. por yantar -frente a los 600 que exigían los cogedores-, apoyándose en su fuero y en la instrucción anterior; se conservan sendas cartas de Fernando IV (1312) y de Alfonso XI (1337) (F CANTERA Y J. ANDRIO, ibid., nº.  55 y 86). En cuanto a la fonsadera, debió plegarse a la voluntad de Alfonso XI; un intento de falsificar los padrones motivó una dura requisitoria del rey. La contribución ascendió a 10.807 mrs. en 1341 (ID., ibid., nº.  85, 87 Y 88). La escribanía de la villa, como las de las otras villas del reino, fue tomada por el monarca para mantener la flota, pero se devolvió en 1335 (ID., ibid., nº.  97); tal oficio, o mejor las rentas que devengaba, tiene larga tradición de apropiaciones de la corona, reclamaciones concejiles y uso de los ingresos para la muralla urbana, como manifiestan los casos de Haro (1288), Belorado (1303) y Santo Domingo (1333 y también 1335) (HERGUETA, ... Haro, 149; F BLANCO, ... Rioja burgalesa: BIFG, n.º 177 (1971), 739-740; C.   LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, op. cit., nº.  22 y 27).

59 Además de menguar la cabeza de los pechos, los servicios se pagaban mal, como demuestra la carta de Alfonso XI (1325) para que la villa asumiera las responsabilidades que le correspondían en el servicio extraordinario solicitado para reincorporar Briviesca al realengo; la iniciativa se había promovido varios años antes (F CANTERA y J. ANDRIO, op. cit., nº.  64, 84 Y 101).

60 Los concejos se responsabilizaban de la confección de los padrones fiscales, tanto para los impuestos generales que gestionaban directamente (martiniegas o marzadgas), como para los otros; con mayor motivo, de aquéllos que estaban destinados a sufragar necesidades locales. Constituían éstos un complejo de recursos ordinarios y extraordinarios, sobre lo que proporcionan cierta idea algunos de los documentos citados a continuación; por lo común, había que pagar para las obras de las murallas urbanas, fuentes, puentes y acequias (además de que en todos estos aspectos se contase con aportaciones de trabajo vecinal); para financiar la adquisición de término o el disfrute de bienes cedidos por sus dueños mediante censos perpetuos, así como su vigilancia; había además que contribuir en los gastos de los frecuentes pleitos ... La importancia de las últimas rúbricas creció de forma considerable por la política de adquisiciones que los concejos desarrollaron.

61 En marzo de 1282, el infante Sancho mandó al concejo de Haro que no exigiese a los clérigos de la villa ningún pecho por las heredades, ya que tenían privilegios de la época del Emperador confirmados por Alfonso X (HERGUETA, ... Haro, 143-144). En 1305, la sentencia de un alcalde del rey confirmó la exención de los herreros de Belorado respecto a los pechos reales, si bien quedaban obligados en los gastos comunitarios (F BLANCO, ... Rioja burgalesa: BIFG, nº.  177 (1971),740). El mismo año se produjo un sentencia del abad de Bujedo en el pleito entre el concejo de Miranda y los clérigos de dos de las iglesias, la cual ratificaba las obligaciones fiscales de éstos por razón de sus bienes rústicos; quienes no los poseyeran deberían contribuir en las cercas y velas. A pesar de este precedente, en 1355 se llegó a un nuevo compromiso -mediando una excomunión del obispo-, que restringía la contribución en los pechos del concejo y reducía la de los reales a la marzadga; la villa debía pagar 2280 mrs. por este concepto; compárese con las cuotas que debía por fonsaderas o servicios, antes señaladas (F CANTERA y J. ANDRIO, op. cit., n.º 65 y 118). Muy similar a éste es el acuerdo de 1360 entre el concejo de Santo Domingo y los capellanes de la iglesia; como aspecto propio, la contribución de los clérigos en la marzadga se estableció en 100 mrs. (la villa pagaba 1500, de los cuales la mitad eran para el cabildo de la catedral; C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo municipal, nº.  34).

62 J. F O'CALLAGHAN, Las Cortes de Castilla y León ... , 185-186.

63 A. RUCQUOI, «Pouvoir royal et oligarchies urbaines d'Allonso X a Fernando IV de Castille», en Génesis medieval del Estado Moderno. .. , 177-178. 64 Debe tenerse en cuenta la existencia de una tradición jurídica, representada por el fuero de Logroño, que uniformizaba a los habitantes de las villas bajo la condición de vecino.

65 Un expresivo testimonio de 1334 muestra una larga lista de «omes buenos» vecinos de Logroño, entre los que se identifica a Rodrigo Yuanes Blasco (jurado en 1306), don Johan Marquez, don Juan de Gordón y Johan Fernandez (jurados los dos primeros en 1310, e hijo el último del alcalde de esa fecha), así como a Esteban Marquez, fiel del concejo en 1338, y a Pedro Rostan, alcalde en 1340 (M. CANTERA, ... santa María de Nájera, II, nº.  267-269; A. M. Logroño, nº.  20 y 34; E. SAINZ RIPA, .. Albelda y Logroño, I, n.º 150 y 152). Pero en 1338 comparece como vecino de Logroño y personero del concejo, junto a otros «omes buenos», el caballero Gonzalibañez de Baztán, que en 1334 había recibido de la villa la tenencia de Ribafrecha.

66 Es posible que Gonzalibañez de Baztán sea hijo de Juan Fernandez de Baztán, a quien combatió el concejo de Logroño en 1316; Juan Fernandez apaciguó sus conflictos con la villa en 1327 (M. CANTERA ... santa María de Nájera, II, nº. 236; A. M. Logroño, nº.  60). Menos accidentados en apariencia son los apuntes que pueden trazarse sobre otros caballeros logroñeses. Fernan García de Torres, que dictaba su testamento en 1340 con ocasión de acudir a la campaña del Salado, a juzgar por su emblema era tal vez caballero de la Banda, y pertenecía a la «vecindad» de la Caballería, aunque moraba en otra. Martín Ortiz, por su parte, indicaba en su testamento de 1347 que había sido mayordomo de la iglesia de San Bartolomé, era miembro de la vecindad de Barrio Mercado y pertenecía a la cofradía de Santa Catalina, que reunía a los hidalgos de la villa y se menciona por primera vez en esta fecha; por otra parte, poseía un amplio patrimonio en Agoncillo, lugar de origen de su familia (E. SAINZ RIPA, ... Albelda y Logroño, I, nº.  152 y 166). La integración pasaba por participar en las formas características de sociabilidad (vecindades y obras parroquiales), pero los caballeros comenzaron a organizar círculos propios. Por otra parte, se destaca su participación en el servicio del rey, fuente de privilegios particulares. No parece que los tuviera originalmente otro grupo militar, los ballesteros, que también experimentan un desarrollo paralelo y quizá arraigaban entre los pecheras, durante los reinados de Alfonso XI y Pedro 1, como revela el caso de Pedro Martínez de Medinilla, vecino de Briñas, la exención fiscal de los 30 ballesteros de Briones, o el cometido de Rodriga Alfonso, antiguo merino y ballestero mayor de Logroño (HERGUETA, ... Haro, 176-179 y 214-215; el autor estima que la Cofradía de Ballesteros de Haro debe datar del mismo periodo). Un ejemplo notable de acumulación de patrimonio rústico por un «ame bueno» de Logroño es el de Juan Rodriguez Blasco, que continuando la tradición familiar sería jurado y portavoz del concejo en 1366 (E. SAINZ RIPA, op. cit., nº.  189 y 209; manifiesta haber comprado sus bienes en Camero a Alfonso Fernandez de Islallana, que a su vez fue alcalde de Logroño y de la Hermandad en la minoría de Alfonso XI).

67 F. CANTERA y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, nº.  61.

68 Como ejemplo, en agosto de 1298 fue asaltado Martín García de Mercado en el puente de Arce-Miraperez por Juan Martínez de Comunión y otros dos hombres, que le robaron dos mulas cargadas de trigo, seis odres vacios y 30 maravedíes en dinero; los ladrones lo mantuvieron dos días atado a una encina en la sierra de Toloño. Juan Martínez de Comunión y su gente dieron muerte poco después a Diego Perez, alcalde de Miranda.

69 Es posible que Pelegrín de Limoias sea miembro de la familia logroñesa de este apellido; Lope Fernandez evidencia su origen calceatense. El mejor conocido es Fernan González de Frías, que pertenecía a «una de las familias más poderosas de la oligarquía burgalesa, cuyos miembros se mencionan tanto en la documentación inglesa como en la flamenca» (T. F RUIZ, Sociedad y poder real ... , 216). Mercader de pro, fue encargado de alguna misión diplomática por el rey Fernando IV, y por lo que se ve invirtió en el fisco real -como tal vez hacían los otros citados-. El hecho es una muestra de la complejidad de los conflictos planteados en el reino a fines del XIII.

70 Como se denunciaba en 1304, los cogedores de la merindad de Rioja que tomaban prendas ilegalmente en Cellorigo optaban por un método alternativo con frecuencia: que los caballeros a quienes debían pagar soldadas fueran éllos mismos a cobrárselas con cargo a los impuestos de Cellorigo; los abusos se multiplicaban (F CANTERA y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, nº.  68).

71 Se tendrá en cuenta, además, que los asaltos suponían reparaciones desorbitadas respecto a la cuantía de los agravios. Antes se ha aludido a las cuatro capas de los hombres del alcaide de Arganzón; las expediciones para «reparar» este daño representaron como mínimo un valor de 2.800 maravedíes -cuando el coste de una capa se tasa en el mismo documento en 25 maravedíes-. Con toda evidencia, el alcaide Juan lñiguez, vasallo de Lope de Mendoza, había hecho de su castillo una base para el bandidaje. Más moderados resultan otros ejemplos; en 1296, dos vecinos de Miranda perdieron 8 fanegas de trigo y los arreos de sus cabalgaduras porque el alcalde de la villa había quitado a cierto individuo 1 carga de cebada. Mucho más arbitrario, en otro sentido, fue lo que les pasó a otros dos en diciembre de 1299, camino de Vitoria: fueron robados por Ochoa, hijo de lñigo Hurtado, so pretexto de un asunto pendiente con el concejo de Salinas de Añana; aunque se identificaron como mirandeses, no se les devolvió nada.

72 F CANTERA Y J. ANDRIO, op. cit., nº.  34, 35 y 37. El monarca recriminó su pasividad a Fernan lbañez de Mijancas, que ejercía como merino de Alava y la Ribera en nombre de don Juan Alfonso de Haro, a quien también escribió, así como a otros poderes de la zona: el concejo de Vitoria y Diego Hurtado. Lope de Mendoza y sus gentes habían desafiado a los hidalgos que se habían hecho vasallos del rey, y dirigieron varias expediciones punitivas contra las aldeas de Ribabellosa, Bayas, Lacorzana y Revenga, obteniendo un botín de grano y ganado que se tasó en 7.000 maravedíes. Martín Ruiz, elemento visible de los hidalgos convertidos en vecinos de Miranda, tenía su solar en Ribabellosa, lo mismo que uno de los oponentes más destacados, Gonzalo Ibáñez de Ochaurri; esto mueve a reflexión sobre los conflictos de la sociedad local. Aparentemente, la resolución del caso pasó por la intervención de Pedro Fernández, portero del rey, ante quien se confiscaron y vendieron las casas de Gonzalo Ibáñez en 1292; nuevo dato significativo, su comprador, el mirandés Juan Fernández Trincado, es un habitual de los documentos concejiles. De hecho, la progresiva adquisición de bienes en Ribabellosa. por el concejo o sus vecinos daba pié a problemas todavía en 1334. Otro testimonio relevante es la carta dirigida por Sancho IV en 1293 a Ruy Díaz Carrillo, ayo de su hijo el infante Enrique -a la sazón señor de Vizcaya-, en que le encomendaba reparar a los mirandeses por las tropelías de cierto Pero Zabala, dado que el merino de Allendebro no quería cumplir la orden real de hacerla (ID, ibid, n.º 38) ... Ese mismo año, las actas de las cortes de Valladolid se hacían eco de la pasividad de los merinos reales.

73 La noticia de la quema de Labastida se recoge en el traslado de su fuero (E. GARCIA FERNANDEZ et al., Labastida en la Edad Media ... , 112: « ... que al tiempo que Don Johán Núnes el Gordo ffasía guerra desde Trevinno que ffueron gentes del dicho don lohán Núnes e que dieron ffuego al dicho lagar de Labastida e que la quemaron toda ... »).

74 F. CANTERA Y J. ANDRIO, op. cit., n.º 64; GOVANTES, Diccionario .. , apéndice n.º 31.

75 A. M. Logroño, n.º 30 y 34. C. GONZALEZ MINGUEZ, «Algunos datos sobre la población de Castilla durante el reinado de Fernando IV», en El pasado histórico de Castilla y León, Burgos 1983, 1, 95. C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, .. Archivo Municipal, n.º 16. J. VALDEON, Aspectos de la crisis castellana en la primera mitad del siglo XIV: Hispania, n.º 41 (1969), 16; el autor proporciona una sugestiva visión de conjunto a base de referencias que conciernen sobre todo al reino de Castilla, la cual se puede completar con su más reciente «Las crisis del siglo XIV en la Corona de Castllla», en Homenaje a M Vigil Pascual, Salamanca 1989, 217-235. Sin tener una expresión fiscal precisa como la de anteriores ejemplos, otros privilegios entran en el mismo Ciclo: así, el concedido a Logroño en Julio de 1314 narra la pobreza y despoblación de la villa, cuyos habitantes se han ido a morar a Navarra y Aragón por las «fuerzas e agravamientos» de los nobles (HERGUETA, ... Haro, 166·167); el permiso para labrar moneda que conlleva pretende -como también se hará con las ferias-, que vuelvan los antiguos vecin.º El peligro de la frontera navarra es un factor que da un tono característico a las cartas logroñesas de esta época, al igual que sucede en las relativas a Briones o Miranda.

76 C. LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo catedral, n.º 69. M.CANTERA, ... santa María de Nájera, II, n.º 234,241 Y 245; J. VALDEON BARUQUE, «Las Crisis ... », 218·219. El lugar de Bezares redujo su cabeza de 22 a 15 pecheras en 1315; ese mismo año, los de Ventosa descendían de 28 a 10; en 1323, el prior de Nájera mandaba cercar Santa Coloma. J. A. GARCIA DE CORTAZAR, Aldea y comunidad aldeana en La Rioja medieval: el caso de Villagonzalo (Badarán). Príncipe de Viana, tomo XLVII, anejo 2 (1986), 191. E SAINZ RIPA, ... Albelda y Logroño, I, n.º 126. El amurallamiento de las aldeas se presenta como un fenómeno amplio que dura hasta fines del periodo; así, se aprecia también en Cuevacardiel (1318), Cellorigo (1288·1332), Gorejo (1339) y Daroca (1337, donde se ordenará significativamente derruir el castillo y cercar el pueblo) (M. CANTERA, ibid., 11, n.º 243; F. CANTERA Y J. ANDRIO, ... Mlranda de Ebro, n.º 106 y 108; A. GONZALEZ BLANCO y H PASCUAL GONZALEZ, Las siete Villas de Campo ... , 104). Las comarcas vecinas proporcionan indicaciones en el mismo sentido, con frecuencia asociadas a traslados de población; para La Rioja Baja, Leza (1314), Rlbafrecha/Oriemo (1316) y Lagunilla (1326) (M. CANTERA, ibid, II, n.º 235 y 239; F.J. GARCIA TURZA, .. San Prudencio, n.º 103).

77 F. CANTERA Y J. ANDRIO, op. cit., n.º 56; A. M. Logroño, n.º 39; F. BLANCO, Rioja Burgalesa: BIFG, n.º 177 (1971), 740, y n.º 180 (1973), 698·699; C.LÓPEZ DE SILANES y E. SAINZ RIPA, ... Archivo municipal, n.º 19. Algunos de los textos ilustran claramente la cuestión: Justificando su entrada en Miranda, el adelantado Juan Martínez de Rojas argumentó que Sancho Martínez de Leyva, su antecesor en el cargo, sí ejercía el oficio allí. En 1304 ni siquiera se permitió que las tropas reales mandadas por el adelantado Garcí Fernández de Villamayor se aposentasen dentro de Belorado. La negativa de las diversas villas siguió manifestándose hasta la época de Pedro I; vid. A. M. Logroño, n.º 63 (1329); F. CANTERA y J. ANDRIO, Ibid., n.º 91 (1334),92 (1341), 122 (1361); N. HERGUETA, ... Haro, 178·179 (1351, indicando un uso tradicional).

78 Una última edición del texto por S. LÓPEZ CASTILLO, ... Salinas de Añana, n.º 10.

79 E. SAINZ RIPA, .. Albelda y Logroño, I, n.º 126 y 131; M. CANTERA, santa María de Nájera, II, n.º 235-237.

80 Resulta de interés señalar que don Juan Alfonso de Haro participó con el concejo de Logroño en la toma de Ribafrecha (1316), donde se habia fortificado su propio hijo. Dada su trayectoria y el objetivo de la operación, resulta un tanto paradójico. Pero los acuerdos entre ricoshombres y hermandades no han faltado, como sucedió en el reino de León poco antes (J. 1. RUIZ DE LA PEÑA, «La hermandad leonesa de 1313», en León Medieval. Doce estudios, León 1978, 139-164). Además, cabe pensar que la actividad de las hermandades dependió de ciertos factores externos, como la situación política de la corte, o internos, como la integración de sectores sociales variados -quizá con relaciones e intereses divergentes-, que de hecho lastraron la posibilidad de un política coherente frente a los autores de malfetrías, entre los que el señor de los Cameros tenía un puesto destacado.

81 B. GONZALEZ ALONSO, «Poder regio, Cortes y régimen político en la Castilla bajomedieval (1252·1474)», en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media Valladolid 1988, 11, 229. El pleito sostenido en 1331 por Alvar Díaz de Gaceo contra los costieros (guardianes del término) de Miranda, a lo que acusaba de la destrucción de un molino, puede ejemplificar la escala de jurisdicciones que testimonian la reconstrucción de la justicia real y el peso de los jueces del monarca. En primera instancia, el asunto fue visto por García Martínez, alcalde del rey en Miranda, que lo juzgó de acuerdo al fuero y costumbre de la villa. Como el demandante no se sintiera satisfecho de la sentencia, recurrió al alcalde de Logroño, que la ratificó; entonces se alzó al rey, que la confirmó a través de los alcaldes de la corte, notificándoselo a García Martínez con el encargo de que embargase bienes a Alvar García de Gaceo hasta completar la cuantía de las costas (F. CANTERA Y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, n.º 96).

82 Aunque no reciben nombre específico, los diversos alcaldes reales deben corresponder a la categoría tradicional de los «jueces de salario» o a las nuevas modalidades de «veedores» y «emendadores» (B. GONZALEZ ALONSO, ibid). La colaboración entre los segmentos judiciales es patente, del mismo modo que se observa a la misma persona ocupar puestos distintos en breve tiempo. García Martínez de Miranda, a quien se acaba de hacer referencia, cooperaba en 1335 con el merino mayor de Castilla como alcalde del rey en una causa que volvió a condenar a Alvar García de Gaceo, esta vez por robo de ganado a un vecino de Santo Domingo de la Calzada; el embargo de bienes correspondiente se hizo en colaboración con el alcalde de la villa. Por otra parte, cuando en 1342 se investigaron los hechos que condujeron a la muerte del hidalgo Fernan Gonzalez de Herramelluri a manos del concejo de Santo Domingo, la primera pesquisa fue realizada por Alfonso García de la Cuadra, que actuó como alcalde «l/eedor» y la trasladó a la corte, mientras el alcalde de Logroño quedaba encargado de tomar declaración a los testigos que no podían comparecer ante este tribunal (C. LÓPEZ DE SILANES Y E. SAINZ RIPA, ... Archivo Municipal, n.º 26 y 29). La confirmación de Logroño como sede de apelación se extendía a todas las villas que habían sido pobladas a fuero de Logroño, incluyendo en la relación Miranda de Ebro, Santo Domingo, Navarrete y Labastida (A. M. Logroño, n.º 68).

83 H. CASADO ALONSO, «Las relaciones poder real-ciudades en CastilIa en la primera mitad del siglo XIV», en Génesis medieval del Estado Moderno, 193-215.

84 J. R. DIAZ DE DURANA ORTIZ DE URBINA, Alava en la baja Edad Media. Crisis, Recuperación y Transformaciones Socioeconómicas (e. 1250-1525), Vitoria 1986, 97-98 Y 320·322.

85 En este caso queda constancia de la intervención directa de una villa. En el contexto de la acción contra el señor de Cameros, el concejo de Logroño tomó Leza, que el magnate había sustraído a la autoridad de Santa María de Nájera para convertirla en una de sus bases de operaciones, y la mantuvo bajo su poder durante buena parte del año 1334 (M. CANTERA, ... santa María de Nájera, II, n.º 267-273 y 276).

86 Por las mismas fechas, Pedro I tomaba represalias contra los trastamaristas de Valladolid y Burgos (A. RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media, 1, 364). La represión desencadenada por Pedro I insiste mucho en la actitud colectiva de los mirandeses, que rindieron pleito homenaje al conde de Trastámara y proporcionaron alojamiento y vituallas a su tropas -además de pro· vacar una nueva matanza en la judería local-. Aunque consideraba el rey que podía haber hecho «justicia crua con todos los de la villa», se limitó a ejecutar a Pero Martinez, Pero Sanchez de Bañuelos y Miguel Sanchez, «que fueron de los mayorales de la villa», confiscó los bienes de otros 24 vecinos y no castigó a otros muchos «por quanto eran omes simpres et fueron engañados por los mayorales» (F. CANTERA y J. ANDRIO, ... Miranda de Ebro, n.º 124 y 126). Esta dualidad plantea que quizá gentes ricas e influyentes, pecheras por lo demás, encauzaron la voluntad de sus convecinos más modestos; la documentación no permite saber si alguno de los «mayorales» tenía cargo en el concejo, pero en todo caso Pero Martínez era hijo de un chantre de Calahorra bien acaudalado. La enajenación de aldeas no fue la única secuela; so capa del castigo real, los oficiales del rey esquilmaban a los mirandeses en los años inmediatos, mientras los vasallos del rey y otras personas a quienes hizo merced de los bienes confiscados se negaban a pagar tributos aduciendo su condición personal (ibid., n.º 123 y 127).

87 Un diploma (ID, ibid., n.º 132), permite conocer a la hermandad integrada al menos por las villas de Vitoria, Orduña, Salinas de Añana y Miranda, y establecida de acuerdo con las instrucciones del rey, que »mando ... que las cibdades et villas et lugares de los ssus regnos que fizz(iesen) hermandat e nos aunassemos ... porque se guardasse sseruiçio de nuestro sseñor el rrey Et los que non andauan en sserviçio et ffiziesen daño en la so tierra ffuessen escarmentados ... ». La hermandad en cuestión estaba formada desde poco antes de septiembre de 1361 y se puso bajo la dirección de Vitoria (lo que sugiere -junto con los nombres de las otras villas conocidas-, que tenía una organización territorial centrada en Alava). No es excesivo pensar que Vitoria se arrogaba un cierto papel de control sobre el territorio, si se consideran las actitudes contrastadas de Vitoria y Miranda el año anterior, así como los recelos que manifiesta el concejo vitoriano ante la petición expuesta en el propio diploma por los personeros de Miranda y de Orduña.

88 J. VALDEON, «La victoria de Enrique II: Los Trastámaras en el poder», en Génesis medieval del Estado Moderno ... , 250.

 

 

 

 

 

 

EL EQUILIBRIO ROTO
(Logroño y las villas riojanas entre los siglos XII y XIV)

PASCUAL MARTINEZ SOPENA

Historia de la ciudad de Logroño, Vol. 2, 1994 (Edad Media), ISBN 84-88793-31-6 , pags. 297-310