Panorámica general de Valpierre desde la zona más cercana a Hormilla.

 

 

 

 

RESUMEN

La explotación en régimen de comunidad del término de Valpierre por parte de un buen número de municipios riojanos desde, al menos, el comienzo del siglo XV, da origen a la conocida como "Hermandad de Valpierre". El nacimiento y posterior evolución de esta institución resultan confusos, de suerte que la edición de unas Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre aprobadas en la primera mitad del siglo XVI, así como el rastreo de los escasos documentos alusivos a la misma anteriores a las propias ordenanzas, contribuyen a arrojar algo de luz sobre su organización interna, funcionamiento y el régimen mismo de explotación del término comunero de Valpierre.

Palabras clave: Ordenanzas, bienes comunales, Hermandades, Valpierre.

 

ABSTRACT

The área of Valpierre in La Rioja, exploited in common property by a number of municipalities from at least the beginning of the XV century, originated the so called "Hermandad de Valpierre". The origin and development of this institution remains uncertain. The publication of the Ordinances of the "Hermandad de Valpierre" approved in the first half of the XVI century, together with the discovery of the very few extant documents referent to the Hermandad previous to the ordinances have contributed to shed some light upon the inner organization and management of the communal área of Valpierre.

Key Words: Ordinances, communal property, joint ownership, Hermandades, Valpierre.

 

A la Hermandad de Valpierre hace referencia Ángel Casimiro Govantes en la mitad del siglo XIX, señalando que venía a ser una especie de partido, compuesto de diferentes pueblos que en comunidad tenían jurisdicción en una llanada de este mismo nombre, situada en medio de ellos, y en la que nombraban alcalde, con el título de alcalde de la Yunta, que ejercía jurisdicción en aquel territorio*. Refiere, asimismo, la subsistencia de la asociación hasta sus días, sin indicar en qué momento habría dejado de existir y sin ofrecer tampoco noticia alguna acerca de su origen2. Por su parte, Pascual Madoz, alude expresamente a la Junta de Valpierre señalando que la formaban los diversos pueblos que circuyen la estensa llanura de este despoblado de Valpierre que dice pertenecer en ese tiempo a la jurisdicción de la villa de Briones'. No indica qué concejos formaban parte de la Junta, ni incluye tampoco referencia alguna acerca del momento de su constitución y de su extinción, pero alude a ella como una institución ya desaparecida4. Las restantes noticias ofrecidas por autores que escriben en la primera mitad del siglo XIX nos permiten acercarnos algo más a lo que sería el "punto y final" de la Junta, pero siguen guardando absoluto silencio en cuanto a su nacimiento. Así, por Sebastián de Miñano sabemos que existía aún en 18 265 y Antonio Vegas, veinte años antes, apunta la pertenencia de la Junta de Valpierre a la jurisdicción de Briones6.

En el siglo XVIII los únicos datos corresponden a la División de Floridablanca , el Mapa de La Rioja de Tomás López7 y las respuestas del Catastro de 1751. En la división de 1785 las localidades integrantes de la Junta de Valpierre, correspondiente a la provincia de Burgos, son quince. A saber: las villas de Alesanco, Azofra, Bañares, Briones, Cerratón, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Negueruela, Rodezno, San Asencio y San Torquato, los despoblados de Casa de Santa Cruz y Torrefuerte y el coto redondo de Palacio 8. Los datos ofrecidos para la mitad del siglo XVIII por el Catastro aluden a catorce lugares incluidos en la que llaman la Soga de Balpierre o la Junta, añadiéndose además la noticia de que la tienen para los alcanzes de Pastos 9.

Más allá de la mitad del siglo XVIII las referencias a la Junta de Valpierre parecen ser prácticamente inexistentes, al no haberse conservado la documentación generada por esta institución en su muy dilatada vida10. En este sentido, los estudios publicados en los últimos años, referidos a algunas de las localidades riojanas que formaban parte de la Junta, en los que necesariamente se incluye algún capítulo tocante a Valpierre, tienen como base la documentación ya referida correspondiente a la segunda mitad del siglo XVIII y, excepcionalmente, algún documento aislado muy anterior que permite a su autor la afirmación del origen medieval de la Junta 11.

Los resultados obtenidos son, pues, poco estimables. En todos los casos ofrecen, tan sólo, una imagen estática de la institución, de suerte que, en algunos, se prescinde de la referencia, como integrantes de la Junta, a algunos municipios que, si bien en el siglo XVIII no forman ya parte de la misma, si habían estado hermanados en su inicio. O, por el contrario, se incluye en la relación de "hermanos de Valpierre" a alguno que debió serlo por un corto espacio de tiempo. Nada se señala, en general, acerca del origen de la Hermandad de Valpierre y los extremos tocantes a su funcionamiento se despachan en todos los casos con la referencia a los alcaldes yunteros elegidos por cada concejo 12.

El presente trabajo pretende contribuir modestamente a un mejor conocimiento de la Junta de Valpierre, sobre la base de la publicación de unas Ordenanzas de la Hermandad conservadas en el Archivo General de Simancas. El interés de este pequeño cuerpo normativo estriba no solamente en los abundantes datos acerca de la Junta que contiene, sino, especialmente, en el hecho de ser la única reglamentación de esta institución riojana conocida hasta ahora. Esas Ordenanzas fueron elaboradas en la primera mitad del siglo XVI, lo que nos permite, pues, retrotraer de manera considerable las noticias relativas a la Hermandad de Valpierre. No se trata además de la ordenación dada a una nueva institución, sino que fueron elaboradas con la finalidad de regular el funcionamiento de una asociación que indudablemente no nacía en ese momento, sino que venía actuando desde tiempo atrás y que había evidenciado algunos defectos en su funcionamiento que pretendían corregirse con la nueva reglamentación. Otros documentos correspondientes al comienzo del siglo XV y al inicio del siglo XVI harán posible que nos acerquemos algo más al origen de la Hermandad de Valpierre, pero no nos será posible seguir su evolución en las siguientes centurias hasta su disolución.

 

1. LAS ORDENANZAS DE 1538

Las Ordenanzas de la Junta de Valpierre han llegado hasta nosotros a través de un traslado de la escritura original de las mismas, sacado en la villa de Briones el 8 de Abril de 1539, e inserto en la Real Provisión de 24 de Abril de ese año por la que se dispone su confirmación13.

Las Ordenanzas confirmadas por Carlos I fueron aprobadas diez meses antes por representantes de las localidades hermanadas con la finalidad de corregir algunos inconvenientes detectados en el funcionamiento de la institución:

"... estando platicando en cosas necesarias y conplideras al pro e otilidad e vien délos conçejos de la dha hermandad y hermanos della, todos vnanjmes y conformes, sin aver entre ellos persona descipante, dixeron que por quanto a ttodos los dhos conçejos y ermanos de la dha hermandad hera notorio el mucho daño e ynconbenjente que se siguya de juntarse tantas vezes como ordenariamenté se juntavan los dhos conçejos a las dhas juntas, asy por la molestia que algunas vezes los hermanos délos dhos conçejos rescibian, como por los gastos demasyados que en ellas se hazian, los quales cargauan sobre los dhos conçejos..."14.

A la Junta celebrada el 21 de junio de 1538 asistieron veinte representantes de los catorce municipios hermanados 15, en su mayor parte regidores o alcaldes en sus localidades respectivas. En representación de la villa de Cidamón acudió D. Juan de Sámanos, señor de la villa y Secretario de Sus Magestades16. En esa reunión, habiendo tratado acerca de los perjuicios que causaba, tanto a los miembros de la Junta, como al conjunto de los concejos hermanos, la frecuente celebración de Juntas de los concejos hermanados acordaron de hordenar y proueer y probieron y ordenaron que de aquí adelante perpetuamente pâ siempre jamas se guarden los capítulos y ordenanzas que habían sido dispuestos por las personas designadas al efecto 17.

Aprobadas las Ordenanzas por los procuradores de los catorce concejos hermanados, fue enviado un traslado de las mismas al Consejo Real solicitándose al rey la confirmación de ese cuerpo legal con la finalidad de dotarlo de mayor firmeza y poique mejor fuesen guardadas. El expediente de confirmación en el Consejo fue ciertamente rápido. En pocos meses, habiendo visto que son muy vtiles e provechosas y en gran serviçio de dios nrô Señor y vien desos dhos pueblos y avitantes en ellos se decidió la confirmación, tal como había sido solicitada18.

Las Ordenanzas confirmadas el 24 de Abril de 1539 no contienen una regulación completa del uso y aprovechamiento del término de Valpierre, sino tal sólo unas cuantas reglas para la organización de la Junta. No podemos conocer a través de ellas, pues, el régimen de explotación comunal de dicho término, los derechos y obligaciones de cada uno de los concejos en relación a sus convecinos, ni las sanciones previstas para aquellos que actuasen en contra de los intereses comunes. Constan tan sólo de seis capítulos tocantes a la designación de los "alcaldes yunteros" que componían la Junta, a las competencias de la misma, a la forma en que debía ser convocada y cómo debían desarrollarse sus sesiones, y a la gestión de las penas y condenaciones que impusieren los alcaldes.

 

VALPIERRE

 

I.   SU nombre

      Valle de Piedra, ha sido la interpretación que se dio a la etimología de la palabra. Pero no han faltado otros significados pintorescos. En boca de los ancianos, querría decir Va al pierde, porque perdieron la batalla. No difiere gran cosa de esta significación hecha sobre la marcha, la que supone ser una respuesta a la pregunta de: «¿Cómo va la batalla?», contestando los que perdían: Va al pierde. Finalmente equivaldría a Valle de Pedro, por ser Pierre en francés y antiguo* navarro igual a Pedro. Así es famoso el procer navarro Mosen Pierre de Peralta.

El montecito de Briones, que lo domina por el S. E. se llama Ribarrey. Dicen que tiene tal nombre por haber las tropas lanzado el grito de: ¡ Arriba el Rey! La meseta de este montecito es llamada La Mesa porque comieron, dicen, en ella las tropas como en una mesa. Yendo de las Ventas de Valpierre a Hormilla en dirección S. O. hay un término que llaman La Pelea.

Ambiente guerrero dan todos estos nombres a la llanura de Valpierre. En efecto, varias batallas se citan en las historias como tenidas en este lugar y han dado fama a su nombre. Helas aquí:

1.a  Año 926  entre Sancho II Abarca y Fernán González.

2.a  Año 959   entre García V de Navarra y Fernán González.

3.a  Año 1157 entre Sancho III de Castilla y Sancho el Sabio de Navarra.

4.a  El mismo año entre los mismos reyes.

5.ª  Año 1360 entre don Pedro I de Castilla y don Enrique su hermano.

6.a  Año 1367 a 3 de abril entre los mismos.

 Aprovecho la ocasión de esta pluralidad de batallas —seis nada menos— en Valpierre, para contestar al autor de un artículo que —él se sabrá con qué intención— encabeza con este título de: «La auténtica batalla de Clavijo», refiriéndose a la tenida el año 850 por el rey de León don Ordoño I contra Muza II de Tudela. El tal artículo le ha servido para lucir su erudición en un asunto que ya es suficientemente conocido, pero no está de más exhibir ante el público sus dotes de historiador.

[...]

Para saber más :  http://www.vallenajerilla.com/berceo/canteraorive/atiliana.htm

 

 

 

2. LA HERMANDAD DE VALPIERRE

Con la expresión "Hermandades" se designa desde la Baja Edad Media a las asociaciones constituidas por varios municipios, con diversos fines, como consecuencia del desarrollo de las ciudades registrado a partir del siglo XII. La reunión de varios municipios para la defensa de sus intereses comunes es un fenómeno, generalizado en Europa en este período, que presenta en Castilla un perfil propio al trascender lo estrictamente económico y cobrar una relevante dimensión política en el juego monarquía-nobleza-ciudades19. Suárez Fernández distingue dos grandes categorías de Hermandades: las que designa como Hermandades mayores entre las que incluye la de los concejos de Castilla, la de los concejos de Galicia con León y la de los concejos de Toledo con su extremadura, confirmadas en las Cortes de Valladolid de 1295, y las llamadas menores entre las que quedarían recogidas todas las restantes, de menor importancia que las anteriores. Distingue, además, tres tipos diferentes de asociación atendiendo a los fines de las mismas: las Hermandades de ciudades con intereses mercantiles comunes, como sería el caso de la Hermandad de la marina de Castilla, las uniones de municipios en defensa de sus privilegios y de su seguridad en tiempos de anarquía o quebranto de la paz social, caso de las Hermandades generales de Castilla y León, y, finalmente, las uniones de propietarios que se dotan de una serie de medidas de seguridad para la protección de sus bienes, como la Hermandad Vieja de Toledo 20.

La Hermandad de Valpierre no parece ajustarse a ninguna de las categorías apuntadas. Está, sin duda, más cercana al tercero de los tipos señalados por Suárez Fernández, el correspondiente a las asociaciones de propietarios, pero presenta relevantes diferencias con el modelo de unión de propietarios representado por la Hermandad Vieja de Toledo. Al igual que en ésta, la finalidad es estrictamente económica, tratándose de obtener la seguridad en el aprovechamiento de ciertos recursos 21, pero existen diferencias esenciales entre ambas instituciones. La Hermandad Vieja de Toledo la constituyen vecinos particulares de las localidades de Talavera, Villa Real y Toledo, propietarios todos ellos de colmenas radicadas en los montes de Toledo, en tanto en la de Valpierre los "hermanos" no son únicamente particulares, sino varios concejos riojanos situados en la zona localizada entre los ríos Oja y Najerilla. El objeto de la Hermandad de Colmeneros, Ballesteros y hombres buenos de Toledo, Talavera y Villa Real es la defensa de los intereses de sus miembros frente a los extraños. El de la Hermandad de Valpierre es el campo de Valpierre, la regulación del aprovechamiento por todos los hermanos de un término comunero. No es, pues, propiamente una asociación en defensa de unos intereses comunes a todos sus miembros, una "hermandad", sino una comunidad de explotación de pastos, aguas, maderas, etc..

En el tiempo de la redacción de sus Ordenanzas, conforman la Hermandad de Valpierre los concejos de Alesanco, Azofra, Bañares, Briones, Cidamón, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Nájera, Negueruela, Rodezno, San Asensio, Villa Porquera y Zarratón. Los catorce concejos están representados de igual manera en la Junta a la que corresponde el gobierno de la asociación, sin tener en consideración la mayor o menor entidad de cada una de las localidades 22.

 

1. El término de Valpierre

El objeto de la comunidad lo constituye el conocido como campo o término de Valpierre:

"... que en la dha ermandad ay vn termino que se dize de Balpierri ques de vos los dhos catorze conçejos y no tiene mas en el el vno conçejo quel otro..."23.

El término de Valpierre, próximo a todos ellos, sería una llanura de no gran extensión, localizada al sur de Briones y Rodezno y al norte de Nájera y Hormilla. Según Govantes, la extensión de Valpierre era de una legua de norte a sur y dos leguas de este a oeste 24. Juan Ignacio Fernández Marco reconstruye el término de Valpierre correspondiente a Briones, basándose en la noticia ofrecida por Govantes, y señala que se extendería desde la Ermita de la Concepción, al norte, hasta un kilómetro tierra adentro del municipio de Hormilla por el sur. Y de oeste a este, desde tres kilómetros más allá de la mojonera con Rodezno hasta dos kilómetros más allá de la mojonera con San Asensió 25, para después precisar algunas de las piezas que formaban parte de Valpierre, pertenecientes a propietarios de Briones, según los datos ofrecidos por el Catastro en 1751 26. El término de Valpierre, en el tiempo de la formación de las Ordenanzas de su Junta, no coincidiría exactamente con los datos ofrecidos por estos autores. Las Ordenanzas del siglo XVI no resuelven nada en este punto. Contamos, sin embargo, con una descripción detenida de la extensión de Valpierre incluida en la escritura del compromiso formalizado en el año 1409 por las localidades de la Tierra de Nájera y de la Tierra de Rioja 27. Según ésta, el término de Valpierre, vendría delimitado de la siguiente manera:

"...señalava e limitava la dha Valpierre e los termjnos della en la pte de fasta ariba fasta Rodesno e Villa Porqª e Carratô e Cidamô Bañares e Negueruela e Hervjas q llegava comentando en la Cuesta Bermeja q dizen de Nagera e ba por el sendero q ba / a Rodesno fasta el prado de Ruy Dias a vn mojón q esta en cabo del prado e sube a vn mojón de cantos q esta en la Cuesta de Castejon en medio de la cuesta q sube suso el cuento a vn mojón grande de piedras q esta en medio del lomo de Castejon i ba derecho a otro mojón q esta / en medio de la cumbre e derecho la cumbre adelante al mojón q esta en la cumbre de Andilaso cabo la carrera de Carraton e ba a otro mojón por la cumbre e por somo del vallejo A otº mojón q esta a la entrada del verocal A ba derecho por medio del veroçal fasta otro mojón q / esta cabo el sendero q va de adentro a terrasas enl Llano de Andilaso i sale a otro mojón q esta en medio de la cumbre A eso de Sant Estevâ e varâ i q vayan por la cumbre derechos a otro mojón q esta enl Çetro en Agus [ilegible] del verocal a Sant Esteva q va derecho por la cubre / E de somo esta vn mojon en la cubre en somo de la fuente somera de terrasas a la entrada del camjno q viene de Villa Porqª A terrasas A va a otro mojón q esta en la deçendida del dho camjno enl juncal i atraviesa suso derecho a otro mojon q esta en el Cerro de Águila Mala / i va derecho atravesando a otro mojon q esta en medio de la calçada ado dicen La Cantera i va a otro mojón q esta açerca deste enl esqnâ ê dende a otro mojón q esta entre los veroçales en la llana i por esta llana adelant entre los veroçales fasta otro mojón q esta en vn otero / de trrâ q dizé el Mendiguillo i va a otro mojón en el camjno q esta enl sendero q pte de la laguna i sube derecho al veroçal de Hervias i al portillo de Sant Cebria q destos mojones e logares adentro q era i es i sea de aq adelante termjno comunero e egual de todos los dhos con- / çejos e hermanos e de cada vno dllos..,"28.

 

La localización de los topónimos reseñados en la escritura de compromiso de 1409 no es siempre sencilla. En algunos casos no ofrece ninguna dificultad al haberse conservado hasta nuestros días. Así, por ejemplo, el lugar conocido como "Mendiguillo", en el término municipal de Hervías, o el conocido como "Águila Mala", en el de San Torcuato. En otros, sin embargo, no resulta fácil su localización 29.

Contamos con algunos datos más acerca de los límites del término de Valpierre, proporcionados por las escrituras de los amojonamientos realizados entre varios de los concejos comuneros en diversos momentos a lo largo del siglo XVI, en su mayor parte poco significativos al efecto de resolver el problema de localización de los límites de la jurisdicción de Valpierre en el comienzo del siglo XV 30.

 

2. El origen de la Hermandad de Valpierre

La Junta de Valpierre hunde sus raices, probablemente, en el medievo. Nos movemos en este punto, en cualquier caso, tan sólo en el terreno de las hipótesis, toda vez que la documentación generada por esta institución no se ha conservado ni siquiera parcialmente31. Las Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre, cuya publicación constituye el objeto del presente estudio, nada aclaran en relación al punto de partida de la Junta, pero, sin duda, hacen pensar en una institución muy anterior, a la que en ese momento se proporciona una mínima reglamentación. Fechada también en el año 1539, consta una carta de procuración otorgada por los alcaldes yunteros de la Hermandad de Valpierre, seis meses posterior a la confirmación de las Ordenanzas, que tampoco ofrece noticia alguna acerca de su nacimiento32. Su existencia anterior a 1539 viene asimismo respaldada por varios documentos correspondientes al siglo XV alusivos a la Hermandad.

Para el comienzo del siglo XVI, dos Reales Provisiones de los Reyes Católicos confirman, a petición del concejo de Negueruela, una concordia anterior sobre Valpierre, incluyendo expresamente la referencia a la existencia de una Hermandad del mismo nombre integrada por varios concejos 33. No podemos saber con certeza cuáles son las sentencias y escrituras a las que se alude en estas dos disposiciones de los Reyes Católicos, ni cuál es la Concordia que resulta confirmada en 1503. Bien podría tratarse de la formalizada en 1409 entre los concejos comuneros de Valpierre pertenecientes a la merindad de Rioja, es decir, Bañares, Hervías, Negueruela, Villaporquera, Zarratón, Cidamón y Rodezno, y los que integraban la merindad de Nájera, esto es, Alesanco, Azofra, Hormilla, Hormilleja, Davalillo, San Asensio y Nájera, respectivamente14. A este compromiso podría hacer referencia también la escritura de la Junta de Valpierre de 28 de diciembre de 1472, al hablar de cierta sentencia y composición escrita en pergamino, que fue mostrada y leída en la citada Junta en la que trataban de resolverse ciertos debates q erâ ente algunos veçinos de hormylla con çiertos vesynos de negueruela 35. Sin duda alude al mismo la sentencia dictada por los jueces árbitros designados al efecto el 27 de agosto de 1440, con la que tratan de resolver el conflicto planteado entre los concejos de Bañares y Negueruela 36. En este caso la referencia al compromiso de 1 de junio de 1409 es perfectamente clara ya que, aun cuando no es expresamente mencionado, si se incluye una descripción de su contenido que coincide con el texto que conocemos de ese compromiso 37.

El documento más antiguo que hemos podido localizar sería, pues, esa carta de compromiso de 1409. Se trata de un pergamino de amplias dimensiones que resulta de especial interés para nosotros al contener una preciosa descripción del ámbito espacial de la jurisdicción de Valpierre 38 y, asimismo, noticias de gran interés acerca del régimen de aprovechamiento de ese término común. No nos permite, sin embargo, despejar definitivamente la cuestión del origen de la Junta. Que en el comienzo del siglo XV los concejos citados de la Tierra de Nájera y de la Tierra de Rioja tenían intereses comunes en el lugar conocido como Valpierre, resulta claro. Que esa comunidad generaba conflictos entre ellos, también lo es 39. Precisamente por ello se formaliza el acuerdo de 1409 que persigue ordenar el aprovechamiento por todos ellos del término de Valpierre q era i es i sea de aq adelante termjno comunero e egual de todos los dhos concejos e hermanos e de cada vno dllos 40. A tal fin, cada uno de los concejos otorga carta de poder en favor de sus procuradores, facultándoles para negociar con los representantes de los otros concejos y faser declaraciô  sobre todo ello i pâ poner pena e penas ifaçer ctª  o ctªs fyrmes, aqllas q quisieren i por biê toujeren (...) en tal manâ q agora ny en nigûd tpô del mûdo no venga plîto ni côtienda nj demanda alguâ sobre raçô dlos dhos termjnos i pastos de Valpierre 41. Los procuradores designados por cada una de las partes se reúnen el 1 de junio de 1409 en la Ermita de Santa Lucía de Valpierre 42 y conciertan los límites del término común, las condiciones de su aprovechamiento y las sanciones en que incurrirían los que las infringieran. No son mencionados en ningún momento en el compromiso de 1409 los "alcaldes yunteros" de cada uno de los concejos, cuya presencia denotaría la existencia ya en ese momento de la Junta tal como se nos muestra después en las Ordenanzas del siglo XVI. Tampoco lo son en la sentencia arbitral dictada en 1439 en un pleito entre Bañares y Hervías, ni en la de 1440 antes citada 41. En ambos casos actúan unos jueces árbitros expresamente designados al efecto y a los que se otorga poder especial por parte de los concejos implicados. La primera noticia acerca de esos alcaldes yunteros nos la proporciona la escritura de la Junta celebrada en 1472 al decir que estaba pte cada vno de los hermanos q son de la dicha Balpierre, segûd lo auyan de vso e côstûbre de se ayuntar dos ôms de cada vn conçejo 44. Aun cuando no son designados como tales, es claro que en ese tiempo se celebraban ya Juntas a las que asistían representantes de cada uno de los concejos hermanados, sin que podamos precisar más en relación al momento en que éstas empezaron a reunirse.

 

3. Estructura y funcionamiento de la Hermandad

Con la finalidad de favorecer el aprovechamiento común de los pastos de lo que entonces sería un abundante término, los miembros de la Junta designaban procuradores que se juntaban en el lugar conocido como horno viejo para conocer todos los delitos, casos y cosas que acaeçen en el dho termjno 45. La convocatoria de la Junta no estaba reglada, pudiendo instarla, en el momento que considerase oportuno, cualquiera de los concejos hermanos 46. La citación tenía lugar mediante las correspondientes cartas de llamamiento que se enviaban de conçejo en conçejo, señalando el día de la reunión 47. A la Junta acudían los representantes o yunteros designados al efecto por cada uno de los concejos 48, ocupándose de administrar justicia entre las partes y de las cuestiones tocantes al gobierno de la Hermandad 49. La ausencia de normas tocantes a la organización interna de la Junta y a su modo de funcionamiento favorecía que ésta fuera convocada con mucha frecuencia, incluso para tratar cuestiones de poca entidad 50, lo que conllevaba importantes gastos que recaían sobre los catorce concejos hermanados y perjudicaba también los intereses particulares de los vecinos a los que correspondía acudir a las juntas en calidad de procuradores de su concejo 51.

Con la finalidad de corregir esos excesos y de evitar los inconvenientes que conllevaba para sus miembros la frecuente celebración de juntas, se decidió la redacción de las Ordenanzas de la Hermandad, a tenor de las cuales

"... cada vno de los dhos conçejos de la dha hermandad de Valpierri aya de nonbrar y nonbre luego vn allde yuntero que lo sea todo vn año, los quales se junten el dia que yra declarado y hagan juramento de vsar vien e fielmente de los ofiçios y cargos que se le encargan y guardar justicia a las partes y que estos alldes yunteros se ayunten de ende en adelante los primeros dias de todos los meses del año o otro dia syguyente sy el primero dia fuere domjngo o otro dia fiesta que la santa madre yglesya manda guardar syn que sea nescessario carta de llamamiento de la yunta, asy para cumplir de justiçia a los querellosos como para proveer las cosas necesarias y conplideras a los concejos de la dha hermandad y hermanos della por la forma y manera que de yuso mas largamente yra todo declarado..."52.

Los seis capítulos de que constan las Ordenanzas de la Junta de Valpierre van desgranando los pormenores del funcionamiento de esta institución. Sabemos así, que la Junta la integraban los alcaldes yunteros de cada pueblo, que debían ser elegidos uno por cada concejo entre personas honradas, hábiles y de buena conciencia. La elección tenía lugar anualmente y los nuevos miembros tomaban posesión de sus oficios el primero de julio de cada año en la junta celebrada al efecto. A esa junta asistían los electos como nuevos alcaldes, conjuntamente con aquellos que lo hubieran sido en el año anterior, correspondiendo a estos últimos tomar juramento a los oficiales entrantes y a aquéllos tomar cuenta y residencia del desempeño de sus oficios por parte de los alcaldes salientes. Conocemos, asimismo, las obligaciones de esos oficiales que, mediante juramento, se comprometen a que vien e fiel mente harán y trataran las cosas de la dha yunta y ermandad de valpierri y hermanos della y q ygualmente administraran justiçia a las partes en las cosas y negocios que ante ellos se pendieren y ocurrieren 53 y a los que corresponde imponer las oportunas sanciones a los que excedieren en las cosas q por la dha hermandad esta ordenado y convenientes a ello 54. Los alcaldes vienen asimismo obligados a llevar adelante las informaciones que resulten necesarias a la vista de las denuncias que reciban de los particulares, juntándose para ello con el otro allde juntero mas cercano de su pueblo, presentando después el resultado de esas pesquisas al conjunto de la junta en la primera sesión que ésta celebre 55. El capítulo tercero de las Ordenanzas prevé que cada año permanezcan dos de los alcaldes que hubiesen ejercido como tales en el anterior por que de nonbrarse cada año todos los cuides yunteros y poner otros de nuebo podría aver ynconvenjente por no estar los alldes yunteros que de nuebo se ynformasen advertidos e ynformados de lo que en las yuntas del año pasado se oviese hecho y proveydo, estableciéndose entre los catorce concejos el orden en que les corresponderá mantener a sus alcaldes por espacio de dos años en la Junta 56.

Disponen, además, las Ordenanzas el lugar donde debe reunirse la Junta, la periodicidad con que debe hacerlo y las cuestiones a tratar en las mismas, así como el orden en que deben ser abordadas. Sabemos así que las juntas se celebraban en el lugar conocido como horno viejo los primeros días de cada mes, sin que fuera necesaria la convocatoria formal de la junta 57. En relación al desarrollo de las juntas se dispone que se atienda en primer término a las cuestiones de justicia y más adelante a lo tocante al gobierno de la junta y hermandad, por la horden y de la forma y manera que hasta aqui lo an hecho 58.

Las dos últimas ordenanzas abordan una de las cuestiones que había resultado especialmente problemática, la tocante a los importantes gastos que para las haciendas concejiles representaba la asistencia de los alcaldes yunteros a las frecuentes juntas. La ordenanza quinta dispone así que los alcaldes yunteros perciban en concepto de salario veinticinco maravedís cada uno y que puedan comer y coman el día que asy se juntaren como hasta aquí lo an hecho en el lugar y ptê que les paresçiere a costa de las penas que ansy condenaren. Añade la sexta ordenanza que se nombre cada año, entre los alcaldes yunteros, un depositario de las penas y condenaciones que impusieren los alcaldes, que pague los gastos de las dhas comidas e salario de los dhos yunteros y lo demás lo tengan para los gastos que ovieren de hazer en bien de la dha junta y hermandad, debiendo, al final de cada año, dar cuenta de lo que hubiere percibido y abonado en concepto de salarios y demás gastos 59.

Finalmente, las ordenanzas se refieren también a la responsabilidad en la que incurren los alcaldes yunteros que no cumplan con las obligaciones derivadas de su oficio. Así, la ordenanza primera dispone que deban rendir cuentas y residencia de su gestión al término de su oficio, tal como ya hemos apuntado, y la cuarta ordenanza establece las penas en las que incurrirán los que no actúen con la diligencia debida en el cumplimiento de su obligación de recabar información tocante a los delitos que les hubieren denunciado, señalando la pena de mil maravedís y apuntando la posibilidad de que la sanción pueda ser ponderada por los miembros de la junta en atención a la culpa o negligencia en que hubieren incurrido los oficiales 60.

 

4. Régimen de explotación del término comunero de Valpierre

Los escasos estudios publicados sobre la Junta de Valpierre nada indican acerca del régimen de explotación del término de Valpierre, señalando tan sólo que a esta institución le correspondía ordenar el uso común de ese término. Los Diccionarios geográfico-históricos del siglo XIX tampoco incluyen referencia alguna a ese régimen de aprovechamiento establecido por los concejos hermanados en Valpierre. Entre las fuentes documentales, sin duda, habría resultado de gran interés el acuerdo alcanzado en 1472, por cuanto, quizá como resultado del mismo, se introdujeron algunas modificaciones en el régimen de explotación de Valpierre, pero el mal estado de conservación del documento hace imposible profundizar en su análisis. La única fuente de información de que disponemos va a ser, por tanto, el Compromiso de 1 de junio de 1409, de manera que trataremos de establecer, a partir de lo dispuesto en éste, cuáles serían las obligaciones y los derechos de cada uno de los municipios sobre el término de Valpierre, pero no será posible analizar las modificaciones introducidas más adelante por los miembros de la Junta.

Lo primero que se desprende de la escritura de compromiso fechada en 1409 es la existencia dentro del término conocido como Valpierre de piezas o "sogas" 61, destinadas a la siembra de cereales, correspondientes a cada uno de los concejos, junto con pastizales de uso común. El dominio y señorío de esos términos privativos corresponde a los concejos q lo hâ por sus priujllegios , regulándose las condiciones en que los demás podrán ejercer el usufructo que les pertenezca sobre los mismos, así como las condiciones de aprovechamiento de ios términos comunes a todos ellos 62.

Los terrenos labrantíos, acerca de los cuales los respectivos concejos ostentasen justo título que acreditase su dominio o pudiesen demostrar que los habían poseído de legítimo tiempo*1, mantienen, conforme al compromiso adoptado, tal consideración:

"... q en razô dla sogas q los dhos de trrâ de Rioja dis q hâ, q los conçejos de trrâ de Rioja q entre si mesmos asi guarden e tengâ e vsen segûd q entre si se lo han vsado i acostumbrado fasta aqui E q no se entren los vnos en la labrança dlos otros e q asi mesmo sean guardadas las sogas e labrança q los de trrâ de nagera hâ e devé aver en los términos de Valpierre..." 64

Establecen, además, que aquellos concejos que no tuvieren sogas para labrar que las reciban de los otros concejos de manâ q cada vno aya su legitima pte 65.

Junto a esos terrenos destinados al cultivo, conforman el término de Valpierre, otros que son comunes a todos, cuyo aprovechamiento consiste en proporcionar caza y leña a los concejos asociados, así como agua, pastos y un lugar donde guarecer sus ganados:

"... pô q las q son roturas nuevas e los q son exidos q ptenesçen a todos q esto q sea e finâ pâ todos los dhos conçejos e hermanos..."66.

Dentro del término de Valpierre, cuyos límites son fijados de manera precisa, tal como ya hemos visto, cada uno de los concejos está facultado para conducir su ganado a los pastizales comunes en todo tiempo, así como para cazar y obtener leña en ellos 61, sin que sea necesario el consentimiento expreso de todos los demás, que únicamente es exigido para treguar e xericar 68, disponiéndose en estos casos la nulidad de lo realizado sin licencia ele los otros concejos y la pena en que incurrirá el que tal hiciere 69. Como excepción a la regla general que permite el disfrute de los pastos y aguas en todo tiempo, se establece que al lugar designado como "veroçal de Hervías" únicamente pueda llevarse el ganado durante el dia, no pudiéndose permanecer allí por la noche:

"... q en todo el veroçal q se llama de Hervjas q esta cabo el portillo q se llama de Sant Çebriâ q esto q lo puedan paçer e lograr e caçar de dia cô sol, pô q de noche q se torne a yaser a lo otro dla dha Valpierre..." 70.

La prohibición de pernoctar en el Berozal de Hervías debió ser fuente de conflictos entre este municipio y los otros concejos hermanos, de suerte que tiempo después fue anulada por sentencia dictada por el Ldo. Bravo de Soto Mayor, Alcalde del Adelantamiento de Burgos, posteriormente revocada por la Chancillería:

"... declarando como declaro que conzejo e vezinos de alesanco y los otros hermº  de valpierre tener derecho de pazer las hierbas y beber las aguas de dia y de noche y hechar y lebantar e majar con todos sus ganados mayores e menores en todo el berozal q se llama de herbias y rozar y cortar e cazar de noche y de dia ansi [...] de lomo seca e qualqyer caça cabo portillo q se llama de san zebrian y por otro nombre se llama el bardal y otros llaman ceberozal enl qual aprobechamyento y posesión amparo y defiendo al dho conzejo e vºs del dho lugar de alesanco y de los otros hermºs de la hermandad de balpierre e proybo y mando al dho lugar de heruias e vºs del que agora son y fueren de quy adelante no les ynquieten ny perturben en la dha su posesión so pena de diez myll mrs para la camara e fisco de su magd por cada vez q fueren y pasaren contra lo contenydo en esta nra sentª por la qual juzgando difinytiba mente ansi lo pronunzio y mando..." 71.

El conflicto fue planteado por los concejos y vecinos de Alesanco, Davalillo, San Asensio, Nájera, Villa Porquera, Rodezno y Hormilla, todos ellos hermanos de la hermandad de Valpierre, contra el concejo y vecinos de Hervías y los guardas Juan del Holmo y Andrés Mateo, oficiales del concejo que habían prendado el ganado de algunos vecinos de Alesanco que se había introducido en el Berozal de Hervías durante el día. La Audiencia Real del Adelantamiento de Burgos falló a favor de los querellantes argumentando que el dho conzejo del lugar de alesanco y todos los demás cornejos de la hermandad de Valpierre probaron byen y cumplidamente su acusazion y demanda . El concejo de Hervías recurrió la sentencia favorable a los querellantes. El resultado de la apelación fue la casación parcial de la sentencia por parte del tribunal superior, de suerte que se confirmó la resolución en lo que afectaba a la petición presentada por Alesanco y sus consortes de que se anulase la prenda realizada por los guardas de Hervías, al entender que se había ciertamente demostrado que tenían derecho de pazer y abrevar de dia con sus ganados y cazar enl thermyno del Bardal , revocándose, sin embargo, la sentencia del Alcalde mayor del Adelantamiento de Burgos en todo lo demás, esto es, en la declaración de que podían conducir sus ganados a ese término de día y de noche:

"... y en todo lo demás contenydo en la dha sentª la rrevocamos y absolbemos y damos por libres al dho conzejo e vezinos del dho lugar de hervjas y ponemos perpetuo silenzio al dho conzejo e vezinos del lugar de alesanco para q sobre lo demás contenydo enla dha sentª que por esta rebocamos no les pida ny demande mas cosa alguna..."72.

En relación a los terrenos labrantíos acuerdan que cada concejo pueda disponer en ellos los guardas que considere necesario para la mejor conservación de las siembras, facultándose a esos custieros para prendar a los que entraren en las mismas y para percibir el coto que les correspondiera abonar a los así prendados 73. Concluido el tiempo de la recolección todos los concejos podían aprovecharse de los pastos en esas parcelas privativas como cosa suya comunera de todas 74. Finalmente, los cotos y penas previstos para los que llevaren su ganado a las tierras labradas se gradúan en atención a que los animales que fueren tomados dentro de ellas fueren de ganado mayor o menor y en número suficiente para considerarse o no como cabaña 75, y en función del tiempo en que tuviera lugar la entrada del ganado en las sogas:

"... E en los panes q toujerê sembrados qlqª dlos dhos Iaurados q qdo fuere tomado qlqîer ganado mayor singlâr dlos dhos conçejos i hermanos q no sea en cabaña q paguê de pena cinco dineros i el ganado menor vn dinero fasta en fyn de março e dende adelant la cabeça del ganado mayor vn mrs i la dl ganado menor dos dineros i q se cuente cabaña en la manâ q dha es i la cabaña de qªquier ganado menor q aya de pena fasta en fyn de março dies mrs i dend adelante trex segûd q es acostumbrado i del ganado mayor q aya dla cabaña fasta fyn de março dies mrs e dend adelante beynt mrs i demás q pague el daño el qlo fiziere,.."76.

En relación a los terrenos comunes se prohibe labrar los prados y exidos77 y se dispone que todos los concejos puedan libremente cazar, pastar, abrebar, cortar leña, rozar y yacer en los mismos, sin que puedan ser prendados por los otros concejos, señalándose a éstos la pena de dos mil maravedíes si estorbasen el derecho de los otros hermanos78.

Regulan además el aprovechamiento del agua dentro del término de Valpierre, señalando que las fuentes radicadas, tanto en los lugares comunes como en las sogas, deben resultar en todo tiempo accesibles para cualquiera de ellos 79 y estableciendo en relación a las existentes dentro de las sogas que, en los períodos de sequía, deberá permitirse la entrada del ganado en las mismas con ciertas condiciones 80.

Finalmente señalan que ninguno de los concejos pueda disponer en favor de terceros de su derecho sobre los términos de Valpierre, estableciéndose la nulidad del acto de disposición y la pérdida de su derecho por parte del que lo contrario hiciere 81.

 

 

Chozo del pago "el picón del maragato" en Valpierre.

 

 

3. APÉNDICE DOCUMENTAL

Real Provisión de Carlos I confirmando las Ordenanzas aprobadas por la Hermandad de Valpierre en el año anterior.

AGS, Registro General del Sello, 24 abril 1539.

D. Carlos, &., por parte de vos los catorze conçejos hermanos de la Junta de Valpierri, q es en tierra de Rioja, que son la cibdad de Najara y villas e lugares de

Briones y Ormilleja y Santa Ensensios y Rodezno y Cerraton y Cidamon y Porquera y Bañares y Negueruela y Heruias y Alesanco y Çafra y Ormilla, nos fue fecha relación deziendo que en la dha ermandad ay vn termjno que se dize de Balpierri ques de vos los dhos catorze conçejos y no tiene mas en el el vn conçejo quel otro, syno que todos los delitos, casos y cosas que acaeçen en el dho termjno, para los determjnar, se juntan catorze honbres de cada conçejo vno, aora sea de poca o mucha cantidad, los quales por andarse vaguando y comjiendo a costa de las penas que se hechauan, para el efeto hazian muchos ayuntamientos, en algunas semanas hazian tres y quatro Avnque fuese sobre aver entrado vna res en algún pan, y hazen muchas condenaciones y lleuauan penas demasyadas, las quales gastauan todas en comer y veber, de que no venja nengun provecho e a vtilidad A vos los dhos conçejos, y por habitar lo suso dho, fue acordado por todos vosotros de vn aquerdo y voluntad que se heziese sobre ello ciertas ordenanças, las quales se hezieron y ordenaron por las personas que para ello nonbrastes, cuyo traslado ante los del nrô consejo fue presentado y por que aquellas diz que son muy vtiles e provechosas y en gran seruiçio de dios nrô señor y vien desos dhos pueblos y Avilantes en ellos y por que mejor fuesen guardadas por vra parte nos fue suplicado E pedido por mrd mandasº Apºbar e confremar los dhos capº y ordenanças e confirmaçion dellos, para que aora e de aqui adelante para siempre jamas se guardasen e compliesen e xicutasen como en ellas se contiene o como la nra mrd fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo y las dhas ordenanças y capítulos de que de //[2] suso se haze mençiôn de que su tenor es el que se sigue:

Este es vn treslado bien e fielmente sacado de vna escriptura en papel signada de escriuano publico su tenor de la qual a la letra es como se sigue:

Estando en la yunta del horno viejo donde se suelen juntar los conçejos hermanos de la hermandad de Valpierri, viernes veynte vn dias del mes de junjo de mjll y qujnjentos e treynta e ocho años, juntas por cada vno de esos dhos conçejos las personas que de yuso yran nonbradas e declaradas, según e como tiene de vso e costumbre de se juntar para probeer en las cosas conplideras al vien e común de los dhos conçejos y ermanos, estauan en la dha junta por cada conçejo las personas seguyentes por la cibdad de najara Pero Gômez por la villa de Briones Gonzalo de Londoño alldº y Juan de Ocaña regidor y Juan Merino el mozo por el conçejo de Ornjlleja y por la villa de Sant Asension Hernando de Villalba regidor y alcalde y por el conçejo de Rodezno Pedro de Salzedo alcalde y Pero Rodríguez regidor y por el conçejo de Çarraton Martin Sánchez de Cubo regidor y por la villa de Çidamon el muy magnifico señor Juan de Samanos secretario de sus magestades señor de la dha villa y por el conçejo de Villa Porquera Juan Sánchez de Lasarte y Diego de Alarte regidor y Pero Ruiz y por el conçejo de Bañares Pero García de Villaverde regidor y por el conçejo de Negueruela Juan Yero y por el conçejo de Heruias Juan de Vartolome y por el conçejo de Alesanco Juan Hernández y Diego Martínez Gallego regidor y jurado por la villa de Açofia Juan de Celada alld y Pedro Moreno regidor y por el conçejo de Hormjilla Pedro de Ventosa regidor, estando platicando en cosas neçesarias y conplideras al pro e otilidad e vien de los conçejos de la dha hermandad y hermanos della, todos vnanjmes y conformes, sin aver entre ellos psôna descipante, dixeron que por quanto a ttodos los dhos conçejos y ermanos de la dha hermandad hera notorio el mucho daño e ynconbenjente que se siguya de juntarse tantes vezes como ordenariamente se juntavan los dhos concejos a las dhas juntas, asy por la molestia que algunas // [3] vezes los hermanos de los dhos concejos resçibian, como por los gastos demasyados que en ellas se hazian los quales cargauan sobre los dhos conçejos y tanvien porque como esta en voluntad de cada vno de los dhos conçejos y ermanos de llamar yuntas los llaman y piden por muy libianas cosas y de poco ynterese y asi las personas que vienen a las dhas yuntas por yunteros como los que llaman las dhas yuntas y vienen a pedir justiçia se estoruan de sus libranças y se enbaracan muchos días y las mas vezes en los tiempos neçesarios de entender en las dhas labranças y en lo que les cumple, y para lo escusar todo y que las dhas yuntas se hagan en cada vn año las vezes que parecieren que vastan y en dias ciertos y señalados syn que sean menester costas de llamamjento y de yuntas como agora las enbian de conçejo en conçejo, qs cosa de mucho embaraco y molestia, acordamos de hordenar y probeer como ordenaron y provieron en cada vno de los dhos conçejos de la dha hermandad de Valpierri aya de nonbrar y nonbre luego vn alldê yuntero que lo sea todo vn año, los quales se juntan el dia que yra declarado y haga juramento de vsar vien e fialmente de los ofigios y cargos que se le encargan y guardar justiçia a las partes y que estos allds yunteros se ayunten de ende en adelante los primeros dias de todos los meses del año o otro dia syguyente sy el primero dia fuere domjngo o otro dia fiesta que la santa madre yglesya manda guardar, syn que sea nescessario carta de llamamjento de la yunta, asy para cumplir de justiçia a los querellosos como para proveer las cosas negesarias y conplideras a los conçejos de la dha hermandad y hermanos della, por la forma y manera que de yuso mas largamente yra todo declarado y pâ ello acordaron de hordenar y proueer y probieron y ordenaron que de aqui adelante perpetuamente pâ syempre jamas se guarden los capitulos y ordenancas syguyentes:

primeramente q los dhos conçejos cada vno por lo que le toca nonbre luego vn allde yuntero de cada pueblo // [4] persona homrrada, abil e de buena conçiençia, el qual sea alldê yntero del pueblo por que fuere nonbrado por todo vn año entero, los qles dhos âllds ynteros q asy agora fueren nonbrados se junten el primero dia de julio primero que viene en el horno viejo, en el logar y por la forma y manera que hasta aqui lo an acostumbrado y alli juntos hagan todos juramento que vien e fiel e deligente mente harán y trataran las cosas de la dha yunta y ermandad de Valpierri y hermanos della y q ygualmente admjnjstraran justiçia a las partes en las cosas y negocios que ante ellos se pedieren y ocurrieren y complido el dho año los dhos conçejos nonbren otras personas pâ allds del año sigyente, los quales vaya a la dha yunta y alli hagan la solinjdad y juramento q ariba se declara en manos de los allds que asy salieren del año pasado como ellos lo hezieron y tomen quenta y residencia a los allds que asy salieron de como ovieron vsado sus oficios y asi de ende en adelante por la horden suso dha los dhos conçejos ayan de nonbrar y nonbren cada vn año vn alldé yuntero para syenpre jamas

yten que asy juntados los dhos allds yunteros, después de aver complido de justiçia a los querellosos, prouean en las otras cosas que conbinjesen al vien de la dha yunta y ermandad y hermº della por la horden y de la forma y manera que hasta aqui lo an hecho, punjendo y castigando los que excedieren en las cosas y por la dha hermandad esta ordenado y convenjentes a ello y que esta mjsma ordenança tenga en se juntar y en todo le damos los primeros dias de todos los meses del año de aquj adelante pâ sienpre jamas, syn que sea nesçessario carta de llamamjento de yunta nj otra diligencia alguna y si por caso el primero dia del mes que asy sean de juntar los dhos alcaldes yunteros acayçiere ser domjngo o otra fiesta que la santa madre yglesia manda guardar sean obligados a se juntar y se junten luego otro dia syguyente // [5]

yten por que de nonbrarse cada año todos los allds yunteros y poner otros de nuebo podria aver ynconvenjente por no estar los alls yunteros que de nuebo se ynformasen advertidos e ynformados de lo que en las yuntas del año pasado se oviese hecho y proveydo, conviene por esto que syempre queden algunos delos dhos allds yunteros que obieren sydo para que otro año lo sean juntamente con los demâs que seran nonbrados, ynformen y avisen a los allds nuebos de todo, acordaron que como quyera que ariba se ordena y manda que cada vno délos dhos catorze conçejos hermanos nonbre cada año allde yuntero y syempre queden dos allds yunteros de los que ovieren sydo vn año para el año seguyente y por que no aya diferençia sobre el dho nonbramiº y sobre quales sean los primeros dos allds que quedaran pa adelante y por donde començara la dha orden, acordaron asymjsmo que, cumplido este primero año que començara desde primero dia del mes de julio primero que viene y se acauara en primero de julio di año vinidero de quinjentos e treynta e nuebe que es quando sean de nonbrar los allds nuebos por los dhos conçejos, y los allds de los conçejos de Briones y Santasonsyo queden por los dhos pueblos por allds yunteros los que ovieren sydo por los conçejos de Ormjlleja y Rodezno y acauando este año queden por allds para el otro año syguyente los allds que ovieren sydo de los conçejos de Ormjlla y de Çerraton y para y para el otro año luego siguyente queden con los allds nuebos por allds junteras los que ovieren sydo alcaldes por los conçejos de la cibdad de Nagara y de Ciddamon y para el otro año después deste queden por alcaldes yunteros de los conçejos de Acofia y de Villa Porquera los mjsmos alcaldes que obieren sydo del año antes y para el otro año adelante que de nuebo se nonbre los alcaldes que ovieren sydo el año // [6] antes de los q-s de Alesanco y de Negueruela y pa el otro año adelante seguyente quedé por allende yunteros de los q°s de Herbias y déla villa de Vañares los allds que lo ovieren sydo de los dhos dos conçejos el año antes, juntamente con los doze alcaldes nuebos q por los dhos conçejos fueren nonbrados y dende en adelante por esta misma razôn y orden ande quedar cada vn año por allds yunteros de los conçejos de suso declarados los dos allds que lo ovieren sydo los años antes, discuriendo de dos conçejos en dos conçejos como van nonbrados por su torno, juntamente con los doze allds yunteros nuebos que por los otros doze conçejos sean nonbrados

yten que podria acaeçer que en el tiempo que ay de la vna yunta a la otra q sera vn mes acaeçiesen algunos ynsultos e exçesos que conbenjese luego hazerse la ynformaçion dello ordenaron que qualquyer persona denunçiar del dho delito o exçeso o robo que se oviere fecho en este tpô lo pueda hazer ante cada vno de los dhos allds yunteros que ansy se a de nonbrar por cada vno de los dhos pueblos, el ql dho allde luego que asy sea hecha la dha denunçiaçiôn sera obligado a juntarse con el otro allde juntera mas cercano de su pueblo y hazerla ynformaçion de como el tal delito oviere acaesçido y asi fecha la lleve a la primª junta, para q alli vista por todos los dhos alldes se haga (en ello ) lo q sea justiçia y q los dhos allds hagan la dha ynformaº con toda diligençia, so pª de myll mrs para los gastos de la dha junta y menos lo q pareçiere a los dhos allds junteras segund la culpa e negligençia o vieren tenido.

yten que los dhos alldes yunteros que asy sean de juntar el primero dia de cada mes como dho es, puedan comer y coman el dia que ansy se juntaren como hasta aqui lo an hecho, en el lugar y pte q les paresçiere, a costa de las penas que ansy condenaron y demas dello les den por su salario cada vn año de los dhos dias veynte e cinco mrs cada vno dellos.

yten q lo que se con tare en las condenaçiones y penas q se condenare por los dhos alldes junteras se pongan //[7] en poder de vna pesona abonada de los dhos yunteros que por ellos fuere nonbrada, el ql pague los gastos de las dhas comidas e salaº de los dhos yunteros y lo demas lo tengan para los gastos que ovieren de hazer en bien de la dha junta y hermandad y que este nonbramiento de la persona que a de tener los mrs de las dhas penas y condenaçiones se aya de hazer y haga en cada vn año entre los dhos alldes yunteros los qles de lo que sobrare pagadas las dhas comidas y salarios en fin da cada vn año hagan un rollo de piedra en el lugar y pte que esta la orca de la dha hermandad de Valpierre q llaman de Juan Correa.

los qles dhos capítulos y ordenanças de suso declarados, las dhas personas q por los dhos conçejos estauan presentes representando cada vno por cu conçejo y por virtud de consentimiento q dixeron que trayan aviendo como les avian dado poder dello, dixeron que ordenavan y mandauan que se guarden e cunplan de aquj adelante para syenpre jamas en todo e por todo segund e como en ellos se qº, por antemi el presente ssnô y testigos de yuso scriptos e para mas roboraçion e firmeza dellos pedían e suplicauan a su magestad mande ansy confirmar e para ello todos los que sabían firmar lo firmaron de sus nonbres por sy y por los que no sabían firmar, syendo presentes por testigos Franº de Mijanças, vezino de la ciudad de Santo Domingo de la Calçada y Rui Diez Vaca, gouernador de la villa de Briones, e Juan de Francia, vezino de Acofra, e Mjn Fernandez de Dueñas, vezino de Aleson, y por todos los que no supieron firmar y a su ruego lo firmaron los dhos Rui Diez Vaca y Françisco de Mijanças, testigo Juan de Samano, Gº de Londono, Diego Minêz Gallego, Juan de Çelada, Miguel Gª Nabarro, Pedro de Salzedo, Diego de Olarte, Hernando de Villalba, por los que no sabían firmar q me lo rogarô, Ruy Diaz Vaca, por los q no sabían firmar y a su rruego Francº de Mijanças, e yo Juº Fdez de Paredes, escriuº de su magestad en la su corte y reya e señoríos fuy ptê de lo q dho es con los dhos testº de otorgamº ordenº e pedimyº de la dha yunta y lo fize escriuir como de suso segº e fize aquy este my sygno en testimº de verdad Juan Fdez de Paredes.

Sacado fue este ttdº dlas dhas hordª originales enla vª de Briones a ocho dias del mes de abril de myll e qujº e treynta e nueue años, tº q fuero ptês a los sacar e cotejar e colacionar e concordar con el dho origl, Diego de Valpuesta e Juº de Suriezo, vºs del dha vª y Alº Carrion ttº- del Sr bachiller Ruiz Diaz Vaca pcurador dela dha Vª y yo Alº de Arevalo scriue de sus magdes, q de pdimyº del allde e regidores déla dha de Brjones e del dho qº déla dha vª, los suso dho escrebj y lo q del dho orignl proui de fazer aquy este myo sygno a + en testimº de verdad Alonso de Arevalo.// [8]

fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dha razôn e nos touimos lo por vien e por la presente, por el tiempo que nuestra mrd e voluntad fuere, syn prejuyzio de terçero alguno, confirmamos e aprovamos las dhas ordenanças y capítulos que de suso van encorporados pâ que se guarden e conplan en todo y por todo según e como en ellos y en cada vno dellos se contiene, e por esta nra carta o por su treslado sînado de escrivano publico mandamos a los alldes mayores e allds ordénanos desa dha cibdad de Nagera y desas dhas villas e lugares de los dhos catorze conçejos e otros quales quyer juezes e justiçias destos nuestros reynos e señoríos e a cada vno dellos en su juredeçion, que guarden y cumplan y executen y fagan guardar e complir y executar las dhas ordenanças y capítulos y a cada vno dellos segund e como en ellos se contiene, e contra el tenor e forma de lo en ellos contenjdo no vayan nj pasen en tiempo alguno nj por alguna manera, e los vnos nj los otros no fagades ende al, so pena de la nuestra mrd e de diez mjll marabedis para la nuestra camara. Dada en la cibdad de Toledo a veynte y quatro dias del mes de abril año del señor de mjll e quynjentos e treynta e nuebe años /Aguirre Corral a la vª mrd / Briceño / Saauedra / Myn de Vergara."

 

 

 

Un vecino de Briones poda su viña una tarde de Marzo de 2009 en el pago "el picón del maragato"

 

 

NOTAS

 

* Registrado el 17 de julio de 1998. Aprobado el 11 de febrero de 1999.

** Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universidad de La Rioja.

1. Diccionario Geográfico-Histórico de España, Sección II: Rioja, Madrid, 1846, p. 203.

2. La nómina de localidades que integraban la Junta de Valpierre, la extrae Govantes de la División de Floridablanca , no incluyendo ninguna referencia anterior al último tercio del siglo XVIII. Vid, España dividida en Provincias e Intendencias y subdividida en Partidas, Corregimientos, Alcaldías Mayores, Gobiernos Políticos y Militares, así de realengo como de Ordenes, abadengo y señorío. Obra formada por las relaciones originales de los respectivos Intendentes del reino a quienes se pidió por Orden de S.M., por el Excmo. Sr. Conde de Floridablanca y su Ministerio de Estado en 22 de Marzo de 1785, con un Nomenclator o Diccionario de todos los pueblos del reino que compone la segunda parte, Madrid, Imprenta Real, 1789, tomo I, pp. 108-109.

3. Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, 1849, tomo IV, pp. 451. Refiere la existencia en el lugar de doce corrales para guardar los ganados, algunos dotados de habitaciones para los yugueros y pastores, pertenecientes todos ellos a Briones.

4. La consulta, en la obra de Madoz, de las entradas correspondientes a cada una de las localidades que constituían la Hermandad de Valpierre nos ofrece tan sólo el dato de la existencia de un erial de capacidad de 1,098 fanegas de tierra, comunero con 14 pueblos circunvecinos , que bien podría ser el conocido término de Valpierre. Añade que esa circunstancia de ser común a todos ellos es la causa por la que no se trata de mejorar. Vid., ibídem, tomo IX, Hormilla, pp. 229-230.

5. Diccionario geográfico-.estadístico de España y Portugal, Madrid, 1826, t. II, voz Briones, p. 168.

6. Diccionario Geográfico Universal, Madrid, 1806. Por su parte, Ignacio GRANADO HIJELMO, La Rioja como sistema, 3 vols., Logroño, Gobierno de La Rioja, 1993, vol. III, p. 1462, hace referencia a la existencia de la Junta aún en 1846, señalando que tenía entonces funciones de administración y ordenación de pastos comunales no desamortizados.

7. Mapa de La Rioja dividida en Alta y Baja con la parte de la Sonsierra que llaman Rioja Alavesa, construido por las memorias de los naturales, por el Geógrafo D. Tomás López, pensionista de S.M., de la Real Academia de San Fernando, Madrid, 1769.

8. España dividida en Provincias e Intendencias.... op.cit., tomo I, pp. 108-109. Los datos referentes a cada una de ellas incluidos en la "División" nos permiten conocer su carácter. Junta de Valpierre.- Villa de Alesanco (Realengo, Alcalde Ordinario), Villa de Azofra (Señorio Secular, Alcalde Ordinario por el conde de Hervías), Villa de Bañares (Señorío Secular, Alcalde Ordinario por el Duque de Béjar), la Villa de Briones (Señorío Secular, Alcalde Mayor del Señorío y otro Ordinario por el Duque de Osuna), el Despoblado de Casa de Santa Cruz, propio de Don Julián de Tejada y Suárez y de su jurisdicción), la Villa de Cerratón (Señorío Secular, Alcalde Ordinario por el Marqués de Mortara), la Villa de Hervías (Señorío Secular, Alcalde Mayor del Señorío por el Conde de Hervías), la Villa de Hormilla (Realegno, Alcalde Ordinario), la Villa de Hormilleja (Abadengo, Alcalde Mayor de Abadengo y otro Ordinario por la Abadesa del Monasterio de Cañas), la Villa de Negueruela (Señorío Secular, Teniente de Alcalde Mayor del Señorío por el Conde de Hervías), el Coto Redondo de Palacio (Alcalde Mayor del Señorío por Don Julián de Tejada y Suárez), la Villa de Rodezno (Señorío Secular, Alcalde Ordinario por Don Antonio Ximénez Nabarro), la Villa de San Asensio (Realengo, Alcalde Ordinario y a prevención el Adelantado), la Villa de San Torcuato (Realengo, Alcalde Ordinario) y el Despoblado de Torrefuerte (propio de Don Julián de Tejada y Suárez y de su jurisdicción).

9. AGS, Dirección General de Rentas, Respuestas Generales, libro 64, f. 614 v, cit. por FERNÁNDEZ MARCO, J.I.: La Muy Noble y Muy Leal Villa de Briones, Logroño, I.E.R., 1976.

10. Se ha afirmado así que la Junta de Valpierre está documentada desde 1751. Vid. GRANADO HIJELMO, I.: La Rioja como sistema, vol. III, p. 1461.

11. Vid. el estudio sobre la villa de Bañares de H. Palacios Jiménez, Historia de la Villa de Bañares, Logroño, I.E.R., 1977, en el que se afirma el origen medieval de la Junta de Valpierre y se recogen algunas noticias relativas a la misma correspondientes al siglo XV.

12. H. Palacios, Historia de la villa de Bañares, op. cit., pp. 34-35, en e] apartado correspondiente a la Hermandad de Valpierre, sostiene que la constituían quince concejos agrupados en dos secciones (Bañares, Hervías, Nogueruela, Villaporquera, Zarratón, Cidamón y Rodezno, por una parte, y Nájera, Alesanco, Azofra, Hormilla, Hormilleja, Davalillo, San Asensio y Briones, por otra) y que la gobernaba su Noble Junta , designándose dos procuradores por cada una de las partes, a los que correspondía tratar sus negocios. Los datos que maneja se refieren, sin duda, al período inicial de la institución y no añade nada más acerca de la evolución posterior de la misma; J.I.Fernández Marco, La Muy Noble y Muy Leal Villa de Briones, op. cit., pp. 142-143, utiliza solamente las noticias incluidas en los Diccionarios de! siglo XIX y las ofrecidas por el Catastro en relación a las villas de Briones, Rodezno, etc., centrando la atención en el intento de señalar la fecha de la extinción de la Junta en el siglo XIX y dejando a un lado cualquier consideración acerca de su origen, evolución y estructura orgánica; I. Granado Hijelmo, La Rioja como sistema, op. cit., vol. III, pp. 1461-1462, incluye la nómina de localidades que integraban la Junta en 1785 y alude a la existencia en ese tiempo de Alcaldes de Junta con funciones de tipo más administrativo que jurisdiccional.

13. AGS, Registro General del Sello, 24 de Abril de 1539.

14. Ibídem, Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre.

15. Los asistentes fueron Pero Gómez (Nájera), Gonzalo de Londoño y Juan de Ocaña (Briones), Juan Merino (Hormilleja), Hernando de Villa (San Asensio), Pedro de Salcedo y Pedro Rodríguez (Rodezno), Martín Sánchez de Cubo (Zarratón), Juan de Samanos (Cidamón), Juan Sánchez de Lasarte, Diego de Alarte y Pero Ruiz (Porquera), Pero García de Villaverde (Bañares), Juan Yero (Negueruela), Juan de Bartolomé (Hervías), Juan Hernández y Diego Martínez Gallego (Alesanco), Juan de Celada y Pedro Moreno (Azofra) y Pedro de Ventosa (Hormilla).

16. De los veinte asistentes consta que ocho ejercían el oficio de regidores, cuatro el de alcaldes y uno el de jurado. Figura además entre ellos "el muy magnífico señor Juan de Samanos, secretario de sus Majestades, señor de la d ha villa [de Cidamón]...".

17. "...fue acordado por todos vosotros de vn aquerdo y voluntad que se heziese sobre ello ciertas ordenanças las quales se hezieron y ordenaron por las personas que para ello nombrastes...", AGS, RGS, R. Provisión de 24 de Abril de 1539.

18. "...fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dha razón e nos touimos lo por vien e por la presente por el tiempo que nuestra mrd e voluntad fuere syn prejuizio de terçero alguno, confirmamos e aprovamos las dhas ordenanças y capítulos que de suso van encorporados pâ que se guarden e conplan en todo y por todo según e como en ellos y en cada vno dellos se contiene...", ibidem.

19. Del estudio de las Hermandades de Castilla y León se ocuparon ya en el siglo pasado autores como Antonio PAZ Y MELIA, "La Santa Hermandad Vieja y la Nueva Hermandad general del Reino", en RABM, 3ª época, I (1897), pp. 97-108, A. ALCALÁ GALIANO, Antigua constitución política de Castilla, sus Cortes, Hermandades, etc., Madrid, 1864, Luis MONTALVO Y JARDÍN, Hermandades de Castilla. Juicio de esta institución. Apoyo que prestaban a la unidad monárquica, Madrid, 1862, o Konrad HAEBLER, "Uber die alteren Hermandades in Kastilien", en Histoiiche Zeitschrift, LIII (1885), pp. 385-401 y "Die kastilischen Hermandades zur Zeit Heinrich IV (1464-1474), ibídem, LVI (1886), pp. 40-50. Asimismo prestaron atención a esta institución Francisco MARTÍNEZ MARINA y Manuel COLMEIRO. El primero dedicó el capítulo treinta y nueve del tomo II de su Teoría de las Cortes o Grandes Juntas Nacionales de los Reinos de León y Castilla, Madrid, 1813, al estudio "De las hermandades generales de Castilla, y de las confederaciones populares contra el despotismo de los Reyes y de los opresores de la libertad nacional", vid. MARTÍNEZ MARINA, F.: Teoría de las Cortes, ed. de la Junta General del Principado de Asturias, estudio introductorio de José Antonio ESCUDERO, 3 vols, Oviedo, 1996, vol. II, pp. 359-376. Por su parte Colmeiro se ocupó de las Hermandades en el capitulo XXXVIII del Chimo de Derecho Político según las historia de León y Castilla, Madrid, 1873, pp. 510-528. De entre los numerosos trabajos relativos a las Hermandades castellanas publicados en el presente siglo pueden destacarse los de Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, "Evolución histórica de las Hermandades castellanas", en CHE, XVI (1951), pp. 5-78, Claudio SÁNCHEZ ALBORNOZ, "Carta de hermandad entre Plasencia y Escalona", en AHDE, 3 (1925), pp. 503-508, Julio PUJOL Y ALONSO, Las Hermandades de Castilla y León. Estudio histórico seguido de las Ordenanzas de Castronuño hasta ahora inéditas, Madrid, 1913, y los más próximos en el tiempo de José Manuel PÉREZ-PRENDES, "Derecho y poder en la Baja Edad Media castellana: las Hermandades", en Diritto e Potere nella Storía Europea, Florencia, 1982, pp. 369-384 y de Antonio ALVAREZ DE MORALES, Las Hermandades, expresión del movimiento comunitario en España, Valladolid, 1974 y "La influencia de las hermandades en la vida local y judicial (siglos XVI a XVIII)", en BERNARDO ARES, J.M. y MARTÍNEZ RUIZ, E. (ed.):El municipio en la España moderna. Córdoba, 1996, pp. 29-41.

20. "Evolución histórica...", loc. cit., pp. 6-7.

21. Ibídem, pp. 29-38.

22. "... de cada concejo vno, aora sea de poca o mucha cantidad...", AGS, RGS, R. Provisión de 24 de Abril de 1539.

23. Ibídem.

24. Diccionario Geográfico-Histórico de España, Sección II: Rioja, p. 203.

25. La Muy Noble y Muy Leal Villa de Briones, p. 270.

26. Ibidem, pp. 271-272

27. A(rchivo) P(arroquial) B(añares), doc. num. 5, catalogado como "Compromiso de Valpierre. 1 junio 1409".

28. Ibidem, líneas 59-66. Lo subrayado lo está en el texto original.

29. Sobre toponimia riojana, vid. GONZÁLEZ BLANCO, A.: Diccionario de toponimia actual de La Rioja, Murcia, 1980; ALARCOS LLORACH, E. ¡"Aportaciones sobre toponimia riojana", en Berceo, 16 (1950), pp. 473-492; ELIAS, L.V.: "Los despoblados riojanos", en Apuntes de Etnografía Riojana, 2, Madrid, 1983.

30. APB, doe. num. 53, catalogado como "Carta ejecutoria de Felipe III en el pleito entre Hervías y Bañares sobre pastos. Año 1612", que incluye la descripción del amojonamiento efectuado en la mitad del siglo XVI; doc. núm. 9, catalogado como "Pleito entre Bañares y Negueruela. Año 1440", contiene la noticia del apeo realizado entre Bañares y Negueruela hacia la mitad del siglo XV.

31. Entre los fondos del A(rchivo) H(istórico) P(rovincial) L(a) R(ioja) no existe ninguna serie documental correspondiente a la Hermandad de Valpierre. La Sección Municipal de este archivo comprende la documentación procedente de los correspondientes archivos municipales de varias de las localidades integradas en la Hermandad, pero, lamentablemente, éstas no han conservado sus archivos históricos, de manera que no es posible localizar entre las mismas referencia alguna a nuestra institución. No podemos descartar, claro está, que en la muy extensa Sección de Protocolos Notariales exista alguna noticia sobre la misma.

32. APB, doc. núm. 41, catalogado como "Sobre Valpierre. Sin fecha". Se trata de un error, toda vez que la escritura de poder allí contenida está claramente fechada el 22 de octubre de 1539.

33. APB, doc. núm. 41, catalogado como "Confirmación de lo establecido en la concordia de Valpierre por las juntas; dada por los Reyes Católicos, a petición de Noguerada. Sin fecha". Existe, al igual que en el anterior, un error de catalogación. El documento contiene una sentencia dictada por el corregidor de Santo Domingo de la Calzada, actuando como juez de comisión. En él se insertan además las dos provisiones reales. El documenta no está completo, de manera que no podemos conocer la fecha de la resolución del corregidor, ni tampoco la de la segunda de las disposiciones regias, pero si consta expresamente la data de la primera de ellas, otorgada en Medina del Campo el 30 de diciembre de 1503, Tanto en ésta, como en el fragmento de la segunda Real Provisión, se alude a la Hermandad de Valpierre. La Real Provisión de 30 de diciembre de 1503 se refiere así a "... la dha hermâdad entre Hervjas e Bañares e Negueruela e Çidamô e Villaporqª e Çarratô e Rodezno e Santasasyo e Hormjlla e Hormilleja e Nagera e Açofra e Alesâco e Briones...", en tanto la segunda disposición se refiere a "... los termjnos q se diçen de Valpierre q son de qªtcê o quinçe côçejos segund se côtiene en las sntâs e escripturas de los dhos termjnos...".

34. APB, doc. núm. 5.

35. APB, doc. núm. 18, catalogado como "Concordia de la Hermandad de Valpierre sobre términos, pastos y roturas. Año 1472". El mal estado de conservación del documento hace absolutamente ilegible buena parte del mismo. El conflicto que en él se refleja entre dos de los concejos hermanos tiene su origen en las prendas efectuadas por los vecinos de uno de ellos sobre los de otro por razón de ciertos pastos.

36. APB, doc. núm. 9. Es un pergamino en el que constan, de una parte, la escritura de compromiso entre Bañares y Negueruela conforme a la cual acuerdan someter a la decisión de alcaldes o jueces arbitros todos los pleylos i demandas e debates i contiendas i qrêllas q eran e son e podrían ser entre los conçejos e onbres buenos de Vañares e Nogueruela E sus procuradores en sus nombres espeçialmente sobre raçon de las sogas i labronças q cada vno de los conçejos se pretenden aber apartada mente de los otros conçejos i hermanos propietarios en los termjnos de Balpierre. Se incluyen además las cartas de poder otorgadas por Bañares y Negueruela en favor de los jueces a los que someten la resolución de sus conflictos presentes y futuros. En segundo lugar, incluye también la sentencia pronunciada el 27 de agosto de 1440 por esos arbitros, actuando como notario Fernando Pérez de Nájera y como testigos varios vecinos de Nájera, Hormilla, Alesanco y Azofra.

37. "... pues la dicha conpusiçion entre otras cosas espeçial mente dos artjculos; el prymero q los conçejos q legytymamyente tobieren e posieren sogas para labrar, o mostraren aellas justos títulos, q las ayan, tengan çe goçen cada uno según las antes tenjan. El segundo artjculo q las roturas nuebas i exidos fjncaren para todos los conçejos e hermanos...", ibídem.

38. Vid. supra El término de Valpierre.

39. "... es contienda e debate entre nos los dhos conçejos (...) sobre razón de los termjnos e pastos de Valpierre, en q manera e fasta donde cada vno dlos dhos conçejos devenios andar e pasar e goçar...", APB, doc. núm. 5.

40. "... E avja entre ssi muchos debates e contiendas asy sobre lo q dho es como en otª maná. Asy viendo dixieron q por qtar plitos e contiendas entre los dhos conçejos q se egualavû sobre todo ello a la fijada maná q adelante sera declarada en esta ct1...", ibidem.

41. "...Sepan qtos esta ctª de pcuraçiô vieren como nos el conçejo, alldês, oficiales e ôms bus de la villa de Nagera, estando ayuntados en nrô conçejo enl portal q dizen del Rey, a campana tañjda, como lo abemos de vso e de costumbre de nos uyûtar E nos el conçejo e ôms bns de Alesanco estando ayûtados en nrô conceio enl portal dela ygl' de Sta Marta del logar a campana tañjda segûd q lo abemos de vso e de costunbre de nos ayútar. E nos el conçejo e ôms bns de Açofra estando A-l yuntados en nrô conçejo enl portal de la iglª de Santa María del dho logar a campana tañjda segûd q lo abemos de vso e de costumbre de nos ayûtar E nos el conçejo e ôms bnôs de Formjlla estando ayutados en nrô conçejo en la yg- de Sant M- del dho logar segûd q lo avenios I de vso e de costumbre de nos ayuntar E nos el conçejo e oms bns de Formelleka estando ayuntados en la ¡gil" de Santa Catalina segd q lo avernos de vso e de costumbre de nos ayuntar E nos el conçejo e oms bnos de Davalillo estando ayutados en nrô congejo enl I dicho logar de Davalillo en la igle de Sant Pedro del dho logar a campana tañjda segûd q lo avenios de vso e de costumbre de nos ayutar por qu-to es contienda e debate entre nos los dhos conçejos de trrá de Nagera de la una pte e los conçejos e oms bnôs de Vañares I Carratôn Rodesno e Villa Poruª e Çidamô e Heruias e Noguerada logares de trrá de Rioja de la ot- pte sobre razôn de los termjnos e pastos de Valpierre en q manera e fasta donde cada vno dlos dhos conçejos llevemos andar e pasar e gocar e cacar por qu-to es tractado entre I las dhas ptes q estos plitos e contiendas e debates sean entre nos otros por algunas psonas vistos e egualados por end oigamos e canoscemos q fosemos nrôs peuradores e damos todo nrô poder complido en la mejor forma e manera q podemos de darlo A Pº Ms de Her-/ vias e a Fêrad Sanches e a Fêrad Lopes e a Juâ Grâ de Huruñuela vecinos de Nagera e a cada vno dllos en tal manâ q no sea mayor ni menor ni mejor el estado e condiciô del vno q la di otro mas q todos en vno e cada vno dellos por si e sobre ssi ayan complido poder I en siglár e en todo e q lodos en vno e bos dos o ttres o mas en vno conl peurador o peuradores de los dhos conçejos de trrá de Rioja pueda apear e señalar e mojonar e apeen e señalen e mojonen los dhos termº de Valpierre por donde son e fasta q logares e con q maná I en ellos en en cada pte dellos los dhos conçejos e cada vno dellos han de vsar e pastar e yaser e gosar e vsar e lograr e aq cotos e condenas sean tenydos los ganados dlos dhos logares e en q manâ se paguê e nombrê e declarê sobre las debdas e côtiendas I q sobre los dhos termjnos son todas las cosas e condiciones q qsieren e por biene tuvjerê e poner sobre ello e sobre cada cosa dello las condiçiones e posturas e penas q qsieren e pa q pueda fazª e otº sobre ello e sobre toda cosa dllo e sobre todo I lo q aello refierea e le ptenesca o pueda pteneser en qºlqêr manâ todas las cosas q nos otros mesmos e cada vno de nos podríamos (ilegible) efaser e otºgar presentes seyendo avnq sean a tales cosas q segûd fuero se requiera q deuá aver especial mandado e obli-/ gamos a todos nrôs bns i de cada uno de nos muebles i rayses aujdos i por aver i entramos deudores i fiadores pa aver por firme i valeder todo tpo todo qto sobre dho es e todo qlto por los dhos nrôs peuradores o qªlquer dllos fuere dho fecho e otºgado I E sobre la dha raçô i pa releuar los dhos nrôs pcuradores i a cada vno dellos de toda (ilegible) de satisfacíô so aqlla clausula q es dha judíciô fisti judicatû salui con todas sus clausulas acostunbradas segud enl fuero q el dho (ilegible) manda E por q esto es vdat e sea fy por I rogamos e mandamos a fêrnd ms escavano publico por el conçejo de nagera pnte q resçiba de nos la obligaçiô stiplaçion escritura sobre dha en vos i en nombre de aql o de aqllos aqên de dcho petensçe i faga esta ct'ª de pairaciô q la l de a los dhos nrôs pcuradores o a aºqer dlos signada cô su signo q fue fecha e signada en la dha villa de Nagera por el dho conçejo i oms bnôs de Nagera por el dho conçejo i oms bnos primero dia del mes de margo del año del nasçimjento de nrd señor Jsuxptô de mjll e qªtroçientos i siete años estando-/ do asy pntes por testigos Diego Lopes el moço i Pº Grâ de Afueras i Juâ Ms e Gonçalo Frê vesinos dla dha villa. En en el dho logar de Alesanco a dos dias del dho mes de março del dho año estando pntes por testigos Lope (ilegible) e Fêrnd Frrs e Juâ Frs...", ibídem.

42. Acerca de la localización de la ermita, vid. Libro de Visita del Licenciado Martín Gil, Introducción, transcripción y notas de Pablo DÍAZ BODEGAS, Diócesis de Calahorra y la Calzada-Logroño, Logroño, 1998, p. 170, en el que se alude a una Ermita de Santa Lucía dentro del término de Hervías; "Yten que en el término del dicho logar abía tres hermitas, que se llaman Sant Sebastian, Sancta Luzia, Sant Millan; Sancta Luzia tiene de rrenta nuebe fanegas de trigo cada un anno;...". No existe ninguna referencia a otra Ermita de Santa Lucía dentro de lo que era la jurisdicción de Valpierre.

43. APB, doc. núm. 8 y núm. 9.

44. APB, doc. núm. 18.

45. AGS, RGS, R. Provisión de 24 de Abril de 1539.

46. "...esta en voluntad de cada vno de los dhos conçejos hermanos de llamar juntas...", ibídem. Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre.

47. Ibídem, Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre; H. Palacios, Historia de la villa de Bañares, p, 35, señala que los procuradores eran avisados previamente y se juntaban el día señalado. No indica en qué manera lo eran, ni quién disponía cuándo y para qué debía tener lugar el ayuntamiento de todos ellos. Si dice, sin embargo, que los acuerdos tomados en las Juntas se comunicaban por cartas a todos los conçejos de la Noble Junta. Cita, en este caso, una Real Provisión de Carlos III de 1767 referida, no a la Junta de Valpierre, sino a la Junta de Santa Teodosia, vid, APB, doc. núm. 82.

48. H. Palacio, Historia de la villa de Bañares, pp. 34-35, alude a la existencia de cuatro procuradores, designados dos de ellos por los concejos de Tierra de Nájera y otros dos por los de Tierra de Rioja. Extrae la noticia, pues, del Compromiso de 1409 en el que ciertamente actúan los procuradores designados por ambas partes. Como ya hemos visto antes, en 1472 se alude a la costumbre de que se junten dos representantes de cada uno de los concejos.

49. "... para cumplir de justiçia a los querellosos, como para proveer las cosas neçesarias y complideras a los conçejos de la dha hermandad y hermanos della...", AGS, RGS, Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre.

50. "... hazian muchos ayuntamientos, en algunas semanas hazian tres y quatro avnque fuese sobre aver entrada vna res en algún pan (...) porque como esta en voluntad de cada vno de ios conçejos y ermanos de llamar yuntas los llaman y piden por muy libianas cosas y de poco ynterese...", ibídem.

51. "... por quanto a nodos los dhos conçejos y ermanos de la dha hermandad Itera notorio el mucho daño e ynconbenjente que se siguya de juntarse tantas vezes como ordenariamente se juntavan los dhos conçejos a las dhas juntas, asy por la molestia que algunas vezes los hermanos de los dhos conçejos resçibian como por los gastos demasyados que en ellas se hazian los quales cargauan sobre los dhos conçejos (...) y asy las personas que vienen a las dhas yuntas por yunteros como los que llaman las dhas yuntas y vienen a pedir justiçia se estoruan de sus libranças y se enbaraçan muchos dias y las mas vezes en los tiempos necesarios de entender en las dhas labranças y en lo que les cumple..,", ibídem,"

52. Ibídem, Real Provisión de 24 de Abril de 1539.

53. Ibídem, Ordenanzas de la Hermandad de Valpierre, ordenanza primera.

54. Ibídem, ordenanza segunda.

55. Ibídem, ordenanza cuarta.

56. Se dispone eme para el año 1539 permanezcan los alcaldes designados por los concejos de Briones y San Asensio, en el año siguiente los de Hormilleja y Rodezno, a los que seguirán los de Hormilla y Zarratón, correspondiéndoles permanecer después a los de Nájera y Cidamón, Azofra y Villa Porquera, Alesanco y Negueruela, y, finalmente, a los de Hervías y Bañares, volviendo a comenzar dende en adelante por esta misma razón y orden, ibídem, ordenanza tercera.

57. "... los primeros dias de todos los meses del año de aquj adelante pâ siempre jamas syn que sea nesçessario carta de llamamiento de yunta nj otra diligençia alguna y si por caso el primero dia del mes que asy sean de juntar los dhos alcaldes yunteros acayçiere ser domingo o otra fiesta que la santa madre yglesia manda guardar, sean obligados a se juntar y se junten luego otro dia syguyente", ibídem, ordenanza segunda.

58. Ibídem, ordenanza segunda.

59. "... de lo que sobrare pagadas las dhas comidas y salarios en fin da cada vn año hagan un rollo de piedra en el lugar y pte que esta la orca de la dha hermandad de Valpierre...", ibidem, ordenanza sexta.

60. Ibidem, ordenanza cuarta.

61. La voz "soga" hace referencia a una medida de tierra de diferente extensión dependiendo de las Provincias.

Vid. Diccionario de Autoridades, reed. faes., Madrid, 1984, vol. V, p. 135.

62. "... i q no pueda labrar algunos prados nj exidos en los dhos termjnos ningnôs dlos dhos conçejos salvo en la manera q dha es. E q el señorjo e ppiedat dlos dhos termjnos q lo aya i sea de qllos conçejos q lo há por sus priujllegios i esto q sea fincando a saluo la ct' de. compromiso q esta entre los dhos conçejos fecha e q los dhos conçejos e cada vno dllos sean temidos de guardar e complyr todo qto sobre dho es de suso i en esta ctª se côtiene e cada vna coso dello APB, doc. núm. 5, l(íneas) 86-88.

63. "Otrossi q por qto enl dho termjno de Valpierre algôs dlos dhos hermanos o conçejos dizen que tienen algunas sogas pâ labrar, q estas tales sogas q asi dis q tienê e las q de legitimo tiempo han poseydo o mostrarê a ellas justos titulos, q las aya e tengâ e gosê cada vno segûd las tiene...", ibidem, 1. 67-68.

64. Ibidem, 1.72-74.

65. "E el conçejo q no toujere la tal soga pâ labrar q sela den los dhos conçejos en su mejor logar obiere pâ labrar de maná q cada vno aya su legitima pte. E las sogas q asi fueren dadas qlas ayan a la forma q las han los otros q las agora tiene", ibidem, 1. 74.

66. Ibidem, 1. 69-70.

67. "... pâ pastar las yervos e bever las aguas e roçar e cortar leña verde y seca e yaser, folgar de noche e de día cô qlesquêr sus ganados en todo tpô e caçar...", ibidem, I. 66

68. La voz "treguar", según el Diccionarios de Autoridades, puede entenderse analógicamente como reposar. "Gericar" tendría el significado de "Usar de derecho de pasto periódico del ganado tanto vacuno como lanar o cabrio", siendo una expresión muy utilizada en el Valle de Ojacastro, vid. GOICOECHEA, C.Vocabulario riojano, Madrid, 1961.

69. "E otºssi q njnguno de los dhos conçejos i hermanos ni otro en su boz no pueda treguar ni xericar njngunos ny algos ganados en los dhos termº por sí syn licençia de todos abenjda mente E si lo fiziere q no vala e ql tal treguamiento sea ningnô e q pueda prender al tal ganado asi treguado qlqêr dlos dhos conçejos o de sus vezinos. Ademas ql tal conçejo ql dho treguamiento fiziere q pague de pena por cada vegada pâ los otros dhos conçejos dos mjll mrs dla moneda vsal E si el tal treguamiento fiziere qªqêr vezino o vesijnos singaleres dlos dhos conçejos o de qªqêr dellos q eso mesmo no vala el dho treguamiento. Ademas q los dhos conçejos los puedâ escarmentar a su bie vista", ibídem., 1. 75-76.

70. Ibídem, 1. 66-67.

71. APB, doc. núm. 41, catalogado como "Parte de un juicio entre Hervías y Alesanco sobre Valpierre. Sin fecha".

72. Ibídem.

72. Ibídem.

73. "... e q cada vno dllos pueda poner guardas para guardar el pan q en las dhas sogas estouyere sembrado e los tales custieros e gdâs q puedâ prender en las tales heredades q estuuyerê sembradas e llevê el coto adelante declarado...", ibídem, 1. 68-69.

74. "... E pô q segados los panes q restios i yerua en todo tpo lo pastê i gocen todos los dhos conçejos i hermanos i cada vno dllos asimismo como cosa suya comunera de todos pô q no entren las cargas ant q sea acarreado...", ibídem, 1. 82.

75. "... E q dies cabeças de ganado menor o mayor q se cuenten cabaña i dende arriba ibídem, 1. 78,

76.  Ibídem, 1.79-82.

77. "... i que no pueda labrar algunos prados nj exidos en los dhos termjnos ningnôs dlos dhos conçejos salvo en la manera q dha es...", ibídem, 1. 86.

78. "Otrosí q njngnô delos dhos conçejos no pueda prendar a njngnô q sea vezino dlos dhos conçejos i hermanos en ningûd tpô nj por algnâ razô por andar a cortar i rogar i cagar i pastar i beuer i yaqer i folgar en los dhos términos ifaser todas las sobre dhas cosas en la maná q dha es E si lofigiere q pague la dha pena dlos dos mjll mrs,..", ibídem, 1.16-11.

79. "Otrosí q en qªesqêr fuentes dlos dhos termjº q qualesqêr q fisierê labranças en los dhos termjnos q no dexarê entrada e salida desenbaraçada pâ entrar a beuer las dhas aguas, q los dhos hermanos den entrada e salida tal q sea rasonable...", ibídem, 1. 84-85.

80. "...í q en tpô de seca aujendo mengua de agua q pueda qlesqêr dlos dhos hermanos tomar el ganado de tañjda no lo repastando i q entre a beuer con la llgengia de hermanos...", ibídem, 1. 85-86.

81. "...E q njngnos nj algnôs dlos dhos conçejos nj otro en su vos q no pueda vender nj enajenar nj donar ni trocar el derecho e vso q hâ en los dhos termjnos nj en qªqêr pte dellos todo nj pte dllo a njngnôs conçejos nj psonas q no sean dlos dhos hermanos i si lo fisiere q no vala. Ademas q por la tal venta o enagenamjêto pierda el drcho q ha en los dhos termjnos i pague demás de pena pâ los dhos conçejos i hermanos çinco mjll mrs dla moneda vsal...", ibídem, I, 82-84.

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS DE LA HERMANDAD DE VALPIERRE

 

ISABEL MARTÍNEZ NAVAS
Profesora titular de Hª. del Derecho y de la Instituciones
Universidad de La Rioja

 BERCEO, nro. 136, págs.87-110, Logroño 1999