San Martín del Rojo (Burgos),Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción. Fotografía de C. Page

 

 

 

 

1. Documentos apócrifos y necesidad de un juicio crítico

 

La documentación altomedieval conservada en el monasterio de San Millán resulta esencial a la hora de investigar el nacimiento de Castilla y de sus condes; nada menos que 17 diplomas pretenden datarse en una fecha anterior al año 900 y sobre ellos se ha construido buena parte de la más remota historia del condado castellano.

Estos diplomas son el origen de esas figuras de monjes repobladores, que roturan unas tierras, señalan sus límites y edifican en ellas una iglesia y una morada que convierten en monasterio; así se fundan San Emeterio y Celedonio en Taranco, San Félix de Oca, San Juan de Orbañanos, San Martín de Losa, San Martín de Dondisle y San Mames de Obarenes en territorio burgalés, San Martín de Pontecierzo o de Herrán, San Vicente de Acosta y San Esteban de Salcedo en Álava.

Todo muy hermoso, muy poético, muy sugerente si no se alzara frente a la totalidad de estos diplomas relacionados con los monjes repobladores una fuerte duda acerca de su autenticidad. Ya lo indicó hace veinte años el profesor Ubieto al editar el primer volumen del cartulario emilianense, cuando escribía con referencia a las series documentales de Fernán González y del rey García Sánchez I: Una de las series es totalmente falsa, y cabe la posibilidad de que las dos sean falsas, aunque hayan podido utilizar y bastardear documentación auténtica 1.

Tres años más tarde volverá a reiterar la misma advertencia: He insistido reiteradamente que la documentación de San Millán de la Cogolla contiene abundantes falsificaciones, sobre todo entre los textos más antiguos2; pero desgraciadamente nunca llegó el insigne profesor a ofrecernos el fundamento pormenorizado de esa su afirmación aplicado a cada uno de los diplomas singulares.

Esta es la espinosa y difícil tarea que queremos asumir en estas páginas, la de pronunciarnos, no en bloque y como un todo sino frente a cada uno de los diplomas en particular, con un juicio crítico acerca del carácter auténtico o apócrifo de cada uno de esos documentos.

Sólo nos mueve a correr esos riesgos nuestra pasión por una historia veraz fundada sobre documentos auténticos e irreprochables y no sobre falsificaciones en muchos casos tres siglos posteriores a la fecha que su forjador les atribuyó.

Soy consciente de que todavía podrá alzarse alguna objeción frente a alguno de los diplomas que admito como auténtico, pero mucho más difícil será mantener la autenticidad de los que he desechado como apócrifos, aunque como en toda obra humana entre tantos juicios críticos comprometidos quepa la disensión razonada en algunos casos.

Bienvenida sea cualquier discrepancia científica que venga a iluminar el valor crítico de esos controvertidos diplomas emilianenses y a sacudir la pereza intelectual que permite que se sigan usando esos documentos sobre los que ya se cernían tantas dudas y descalificaciones globales como si fueran testimonios auténticos de la verdad histórica.

Quisiera también resaltar en el pórtico de estas páginas que no se trata de ningún ataque o descalificación global de la muy valiosa documentación altomedieval de ese gran cenobio que fue San Millán de la Cogolla, pues de los 954 documentos publicados 3 anteriores al año 1200, la tacha de apócrifos sólo se aplica a 58 de los mismos, quedando casi 900 enteramente libres de ese reproche. Mi pretensión se limita a un intento de contribución a un mejor y más juicioso uso histórico de la rica documentación emilianense.

Del mismo modo es de justicia resaltar que esta práctica de crear o fabricar artificialmente documentos justificativos de sus propiedades fue una práctica bastante generalizada desde finales del siglo XI y durante todo el siglo XII coincidiendo con la extensión del influjo de los monjes cluniacenses; diplomas espurios encontramos también en la documentación de Jaca, Leire, Albelda y Arlanza, y en menor escala en Cárdena, Oña, Silos, Santa María del Puerto o Santillana, por citar tan sólo monasterios o colegiatas no muy alejadas geográficamente de San Millán de la Cogolla.

 

 

2. Diplomas monasteriales concentrados en San Millán

 

La primera peculiaridad que llama la atención en la documentación emilianense es que de sus primeros 180 diplomas, anteriores al año 1027, apenas una tercera parte fueron otorgados a San Millán de la Cogolla; los otros dos tercios son diplomas concedidos a otros monasterios independientes, que sólo más tarde fueron incorporados o agregados a San Millán aportando al archivo del monasterio riojano la documentación de los monasterios que habían perdido su independencia4.

Esta agregación de monasterios, cada uno con su patrimonio privativo, a San Millán de la Cogolla va a resultar masiva alcanzando la cifra de 77 monasterios agregados o filiales antes del año 1200, aunque la mayor parte de las agregaciones tuvieron lugar en el medio siglo que va de 1042 a 1094, en que se agregan nada menos que 58 monasterios.

En cambio en todo el siglo X y el XI hasta 1042 sólo se agregan supuestamente 13 cenobios; en realidad un único monasterio, pues en los otros 12 casos se trata de diplomas espurios forjados en fecha muy posterior. Después de 1094 hasta 1200 los monasterios, cuya incorporación esta documentada, son siete tan sólo.

Es esta masiva agregación de monasterios menores en torno a San Millán, la. que otorga al cenobio sito en las faldas de la Cogolla toda su importancia patrimonial. Fue la obra personal del rey García de Nájera (1035-1054), de Sancho IV de Peñalén (1054-1076) y de los primeros años del reinado de Alfonso VI (1076-1109).

No juzgamos inútil ofrecer el elenco de esos 78 monasterios con la fecha de su real o supuesta incorporación y sumisión al cenobio emilianense. La incorporación a San Millán es cierta en todos los casos, aunque cuando está atestiguada por un diploma apócrifo, esa incorporación no tuvo lugar en la fecha indicada por el falsificador, sino mucho después; este es el caso, ya indicado, de los primeros doce monasterios del elenco.

1. Santa María de Sietefenestras (Cerezo de Río Tirón), tenía dos iglesias, la otra bajo la titularidad de San Juan,938.

2. Santa María de Pazuengos, 944.

3. San Martín de Grañón, 945.

4. San Esteban de Salcedo, 4-VI1I-947.

5. San Martín Barbarana (Mendavia), 947.

6. San Juan de Cihuri, 4-VIII-942.

7. Santa Águeda de Nájera, IX-957.

8. Santa Cruz de Ciáurriz, LX-957.

9. Santos Celedonio y Emeterio deTaranco, 25-VTÍ-1007.

10. Santa María de Villar de Torre, l-IV-1013.

11. San Cristóbal de Tobía, 24-VI-1014.

12. San Pedro de Villanueva (Matute), 24-VT-1014.

13- San Julián de San Pedro del Monte (Burgos), 1031.

14. San Clemente de Santa María de Ribarredonda, 1042.

15. Santa María de Badostáin-Egüés (Navarra), 1042.

16. San Cebrián de Castrillo del Val, 9-IV-1045.

17. Santa María de Guinicio, 31-X-1045.

18. Santa María de Quijera, en Sobrón, 31-X-1045.

19. Santa María deí Valle de San Vicente, 14-111-1046.

20. San Miguel de Ugaho, en Cirauqui, 1046.

21. Santa María de Cañas, 1047

22. Santa María de Alcozar, 1048.

23. San Félix de Oca, 1049-

24. San Miguel de Pedroso, 1049.

25- San Pelayo de la Hoz de la Morcuera, en Cellorigo, 20-LX-1049 y 28-IV-1060.

26. San Vítores de Esquíbel, cerca del despoblado de Gazaeta, en Gomecha (Álava), 24-IX-1049.

27. Santa María de Axpe en Busturia, 30-1-1051.

28. San Millán de Hiniestra (Burgos), MI- 1052.

29. San Antolín de Santa María de Ribarredonda, 1-III-1058.

30. Santa María de Arce, en Foncea, 1058.

31. San Mames de la Molina de Obarenes, 1058.

32. San Martín de Cuevagallegos en Pancorbo, 1058.

33. San Martín de Yécora, 1058.

34. San Millán de Santibáñez de Esgueva, 27-V-1062.

35. San Martín de Marmellar de Abajo, 27-V-1062 y 1087.

36. San Millán de Hoyo, en Salinillas de Bureba, 29-IV-1063.

37. San Miguel de Villasilos, 28-XII-1064.

38. San Vicente de Acosta, 1067.

39. Santo Tomás de Grañón, 27-VI-1069.

40. Santo Tomás de Rivabellosa, 23-V-1070.

41. La mitad del monasterio llamado Lupudiano en Cuartango, que algunos identifican con Luquiano de Zuya',23-V-1070.

42. San Miguel de Grañón, 15-XII-1070.

43- Santa María cerca de Resa (despoblado en Murillo de Calahorra), 20-Xi-1071.

44. San Martín de Yurreta (Durango), 26-VIII-1072.

45. Santa María de Mardones, en Villamardones (Álava)6,12-IV-1074.

46. Santiago de Villapún, hoy Castildelgado, 1074.

47. Santa María de Bañares, 7-II-1075.

48. Santiago de Nanclares de Oca, 29-II-1075 y 1124.

49. San Salvador de Bernués (Huesca), 1075.

50. Ascensión de Davalillos, San Asensio, 26-VIII-1078.

51. San Cristóbal de Val de Padulejas, en Ribaflecha7,1078.

52. San Miguel de Albiano,en Cihuri, 1080 y 1086.

53. San Vicente de Ugarte de Múgica (Vizcaya)8,17-VIII-1082.

54. San Mames de Huerta de Arriba, 1083-

55. San Miguel de Villagalijo (parte), 1085.

56. San Miguel de Villarta-Quintana, 1085.

57. San Andrés de Astigarribia (Motrico), 1080-1086.

58. Santa María de Orsares, despoblado no localizado de Álava, 31-IV-1087.

59. San Sebastián de Ojacastro, 1087.

60. Santa María de Rodezno, 1087.

61. San Miguel de Caicedo-Yuso, 1087.

62. San Salvador de Gurendes, la mitad, 1087.

63- San Julián de Quejo, un cuarto, 1087.

64. Monasterio de Zaballa, probablemente en Losa, 1087.

65. San Andrés de Bolívar (Álava), 1087.

66. San Juan de Cripán, 1088.

67. Monasterio de Lasarte (Álava), 20-V-1089.

68. San Millán de Revenga (Quintanar de la Sierra), 1089.

69- San Cristóbal de Ochánduri (Rioja), 1090.

70. San Salvador de Albóniga (Bermeo), 1093

71. San Millán de Badarán, 1094.

72. San Andrés deVillanueva (Rioja), 1111.

73- Santa Cecilia y San Clemente de Ovaldía (Avala), 1114.

74. San Román de Hornillos del Camino, 1124.

75. Santiago de Villanueva de Mena, 1124.

76. Santa Cruz de Fresnedo, Montija (Burgos), 1127.

77. San Félix de Abalos (parte), 29-VI-l 18

78. San Martín de Losa, junto al río Losa hacia Villaluenga, en la hoz de Yaña, en fecha no consignada.

 

 

 

3. Naturaleza de los monasterios altomedievales

 

Ante esta plétora y abundancia de monasterios subordinados a San Millán de la Cogolla anteriores todos, salvo uno, a 1127 es evidente que aquellos monasterios alto-medievales no respondían enteramente al mismo concepto que hoy tenemos de un monasterio.

Cada uno de estos monasterios estaba constituido al menos por cuatro elementos fijos: una iglesia, aunque fuera diminuta; una sencilla vivienda; un grupo de hombres o mujeres, que hacían profesión de vivir bajo una regla religiosa; y unas tierras o heredades, que cultivadas por los religiosos o religiosas les permitían subsistir.

No formaban parte de ninguna Orden jerárquicamente organizada o aprobada, ni seguían todos una misma regla de todos conocida o admitida, sino que cada uno de estos monasterios era totalmente independiente, y eí superior, que recibía el nombre de abad, elegía de entre las varias reglas, que se hallaban recopiladas en un libro llamado con el nombre de codex regularum o regula, aquellos elementos o partes de cada una de esas reglas que le parecían más convenientes y apropiadas.

Tampoco se requería para la existencia de uno de esos monasterios un número mínimo de hombres o mujeres que hiciesen la profesión de vida y votos religiosos; bastaba para constituir o fundar un monasterio con tres o cuatro y aun con dos personas que tomaban la decisión de vivir como monjes, que construían una iglesia y aplicaban una casa y unas heredades a ese fin.

Ante la debilidad estructural de estos monasterios y el reducido número de monjes de cada uno de ellos con la misma facilidad con que un día nacían estos monasterios a los pocos años quedaban deshabitados y sin monjes, pero no por eso desaparecía el monasterio, pues iglesia, vivienda, tierras y demás heredades constituían un conjunto material de bienes que formaban ya, teóricamente a perpetuidad, una unidad patrimonial consagrada a un fin religioso.

El titular de ese conjunto patrimonial, esto es el propietario del monasterio, podía ser uno o varios de los monjes fundadores, un laico con medios económicos suficientes, que podía ir desde el rey, el conde o el sénior hasta cualquier otro particular pudiente; también en algunos casos podía ser propietario de un monasterio el obispo, si lo había fundado él o le había sido donado por los anteriores propietarios. En una palabra un monasterio era un conjunto patrimonial que como tal podía ser vendido, donado, heredado, fraccionado o enajenado por cualquier modo legal manteniendo siempre su finalidad religiosa monástica.

Las relaciones de unos monasterios con otros no se fundaban en la pertenencia a una misma Orden o a una misma Regla, sino que tenían estricto carácter patrimonial y económico, ya que un monasterio, igual que cualquier hombre particular clérigo o laico, podía ser propietario de otro monasterio habitado o deshabitado.

Es conforme a estos principios cómo San Millán de Cogolla va a adquirir la propiedad o titularidad de esos 78 monasterios, que le quedarán agregados y subordinados. El proceso de subordinación y concentración de los antiguos y frágiles monasterios primitivos en torno a otros más famosos y más potentes se acelerará cuando en la primera mitad del siglo XI se implante en estos la regla de San Benito y alguno de ellos, como será el caso de San Millán, reciba la especial protección y favor del monarca.

 

 

4. Iglesias propias del cenobio emilianense

 

En la documentación emilianense al lado de tantos monasterios primitivos emergen también numerosas iglesias; en ningún caso se confunden para los contemporáneos los monasterios, por diminutos que fueren o deshabitados que se hallasen, con las iglesias, pues en su origen el régimen jurídico de unos y otras era diverso, lo mismo que sus obligaciones y usos litúrgicos.

Todos los monasterios tenían siempre una iglesia como parte esencial de los mismos, pero no todas las iglesias eran monasterios. Los coetáneos eran plenamente conscientes de la diferente naturaleza jurídica de unos y otras.

La diferencia no era la capacidad de monasterios e iglesias de ser objeto de propiedad particular, ya que unos y otras se contaban por igual entre las cosas que podían ser objeto de tráfico entre particulares; del mismo modo que las iglesias podían ser iglesias propias, los monasterios podían ser también monasterios propios.

La diferencia entre monasterios e iglesias radicaba en que estas últimas no requerían necesariamente tres de los elementos constitutivos de aquellos: en primer lugar en las iglesias no existía ninguna comunidad o grupo religioso de hombres o mujeres; en segundo término no era necesaria la existencia de ninguna vivienda o casa habitación aneja; y en tercer lugar tampoco se requería un patrimonio suficiente para sostener a una comunidad, aunque fuera reducida, que habitara el monasterio.

La fundación de una iglesia tan sólo exigía la edificación del templo y la dote de este con un terreno en su entorno, los llamados dextros, esto es, doce pasos dobles para cementerio y 72 más para dote o sostenimiento del clérigo que atendiese a la susodicha iglesia. Las medidas y emplazamiento de estos dextros, eran la mayor parte de las veces algo teórico; de hecho con un terreno junto a la iglesia para cementerio y alguna heredad próxima a la misma, como dote del clérigo servidor de la iglesia, se cumplía de hecho la exigencia de los dextros.

Todo templo, lo mismo las iglesias exentas o no monasteriales que las iglesias monasteriales, debían ser consagradas por el obispo, ceremonia litúrgica a la que se daba gran importancia y de las que se nos han conservado algunas lápidas conmemorativas; es a través de la consagración del obispo cómo el edificio recibía su carácter sacro y se integraba en el orden canónico diocesano.

Todavía en muchas de esas iglesias exentas y en algunas monasteriales podía el obispo instituir o autorizar el emplazamiento de una pila bautismal, elevándolas así a un rango superior, que hoy podríamos calificar como iglesias parroquiales, frente a las otras que no lo eran por no haber obtenido del obispo la autorización para instalar en ellas la mencionada pila. Iglesias con pila bautismal, germen de las futuras parroquias, no solía haber más de una por aldea o lugar habitado; únicamente los lugares más numerosos podían tener dos o más parroquias, según el número de vecinos; eran muchas más las iglesias sin pila que las iglesias con ella.

Aunque, no en tan gran cantidad como fue el caso de los monasterios, también un buen número de estas iglesias exentas fueron donadas al monasterio de San Millán, especialmente entre 1050 y 1102; vamos a ofrecer a continuación un elenco según el orden cronológico en que aparecen en la documentación emilianense.

Pero también debemos advertir aquí que los ocho primeros números del elenco, con la única excepción del número dos, se apoyan en diplomas apócrifos, por lo que la fecha de subordinación de esas iglesias a San Millán hay que retrasarla a una fecha muy posterior a la señalada en el documento espurio:

1. Santa María de Sietefenestras, 938.

2. San Clemente de Briviesca, 947.

3. Santa María de Badarán, 5-IX-952.

4. San Peiayo de Desojo, 953.

5. San Julián de Agreda, 5-IX-957.

6. Santa Cruz de Ravate, barrio deTarazona, 5-IX-957.

7. Santa María de Cañas, 5-LX-957.

8. Santa María deTera (Soria), 5-IX-957.

9. San Bartolomé de Barticare, despoblado no localizado, sito hacia Bascuñana, 3-VIII-959-

10. San Sebastián de Nájera, en el barrio de Sopeña, 1011.

11. San Juan en Era Decolata, despoblado no localizado, sito hacia Alesanco, 1028.

12. Santa María de Monasterio de Rodilla, 8-XI-1050.

13. San Sebastián de Altable, 1061.

14. Santa María de la Vega en Haro, l-VII-1063.

15. San Facundo de Cascajares (Bureba) 1072.

16. San Salvador de Osmilla, despoblado a orillas del río Tirón, hacia Belorado, 21-IV-1073.

17. San Lorenzo deTricio, 2-XII-1074.

18. San Sebastián de Fuentes de Salinas de Añana, l-XI-1077.

19. San Salvador de Sietefenestras, 1082.

20. Santa Cruz de Santa María de Rivarredonda, 1086.

21. San Millán de Velilla, despoblado en Covaleda, 1095.

22. Santa María de Dos Ramas en Almazán, 7-IV-1098.

23. Santa María de Pubeya, lugar no identificado en Sámano,V-1102.

24. San Adrián de Valdegeña (Soria), 1123-

25. Iglesia de Valluércanes de Yuso, 10-XI-1134.

26. Una iglesia de Fonzaleche, 10-XI-1134.

27. Otra iglesia de Fonzaleche, 10-XI-1134.

28. San Vicente de la Peña, en el Valle de San Vicente, 1145.

29. San Julián de Agreda, 1180-1184.

30. Santa Cruz de Tarazona, 1180-1184.

Hemos dado como buenas para la incorporación de los monasterios e iglesias al cenobio de San Millán de la Cogolla las fechas que figuran en los diplomas copiados en los cartularios de este último lugar, aunque como hemos indicado algunas de esas fechas deberán ser corregidas al proceder de documentos espurios fabricados para justificar la pertenencia a San Millán de aquellos monasterios o iglesias, cuyo documento de incorporación se había perdido.

5. Monasterios e iglesias subordinadas a otros monasterios, luego incorporados a San Millán

De entre los monasterios arriba recensionados como anexionados a San Mi-llán de la Cogolla, algunos de los tales tenían a su vez otros monasterios dependientes, que junto con ellos fueron también incorporados al cenobio emilianense.Así los monasterios finalmente incorporados no fueron únicamente los 78 arriba recensionados, sino un número muy superior. Veamos cuáles eran estos monasterios subordinados en segundo grado:

a) Del monasterio de San Miguel de Pedroso dependían:

1. San Mames, en el río de Puras, 945.

2. San Salvador de Valjubí, en San Miguel de Pedroso, junto al arroyo Valjubí, 945.

3. San Lorenzo en Monte Massoa, junto a Espinosa del Monte, 945.

4. San Pablo, junto a Espinosa del Monte, 945.

5. San Martín de Ezquerra, 979.

 

b) De San Félix de Oca:

6. San Juan de Barcena, en Ángulo, 7-V-864

7. San Fabio, no identificado, bajo Ángulo, 7-V-864.

8. Santa Eugenia, no identificado, bajo Ángulo, 7-V-864.

9- San Vicente de Añes (Álava), 7-V-864

10. Santiago y San Juan de Uzuza (Ayala), 7-V-864.

11. San Martín de Pontecierzo, en Sobrón, 7-V-864

12. San Millán de Porcelos, no localizado, 998.

 

c) De San Mames de Obarenes:

13. Santa María de Fresno, 29-V-873.

14. San Andrés de Treviana, 29-V-873

15. San Juan de Orbañanos, l-V-867

 

d) De San Vicente de Acosta:

16. San Justo de Corcuera, Cuartango (Álava) 950.

17. San Víctor de Gardea en Llodio, 959-

 

e) De San Martín de Losa:

18. San Román de Dondisle, fue incorporado a San Martín de Herrán, 4-VII-872.

19. San Martín de Herrán o de Pontecierzo, en Sobrón9.

 

f) De San Juan y San Millán de Hiniestra:

20. San Víctor de Arlanzón, 947.

Del mismo modo que estos 20 monasterios pasaron sólo mediatamente a la dependencia de San Millán, también hubo un cierto número de iglesias que del mismo modo se incorporaron al monasterio riojano cuando se unieron a este los monasterios de los que ellas dependían.Así las siguientes iglesias dependían de determinados monasterios:

a) Del monasterio de San Emeterio y Celedonio de Taranco:

1. San Martín en Área Patriniani, entre Noceco y Pando, hacia Agüera, 15-IX-800.

2. San Esteban de Burceña, en Mena, 15-IX-800.

3. San Andrés en Área Patriniani, ll-XI-807.

4. San Caprasio, entre Taranco y Hoz de Mena, hacia 856.

5. San Pantaleón de Villasorda, 20-IX-912.

 

b) Del monasterio de San Vicente de Acosta:

6. Santa Engracia y San Martín de Estavillo, 871.

7. Santa María de la Hoz de Arganzón, 871.

8. San Salvador y San Cipriano, no identificada, 871.

9. Santa Gadea y San Acisclo, no identificada, 871.

10. Santiago y Santa Cruz, hacia Cestafé, 871.

11. San Justo y Santa Dorotea, no identificada, 871.

 

c) Del monasterio de San Esteban de Salcedo:

12. San Martín del Monte, no identificada, 18-IV-873.

13. San Esteban de Pinedo, 30-XI-957.

14. San Clemente de Abalea, lugar desconocido, 30-XI-957.

15. San Millán de Abecia, lugar desconocido, 30-XÍ-957.

16. Santa María de Sopeña Mayor, quizás Santa María de Yera entre Vilorta y Arreo, 30-XI-957.

17. San Miguel cerca del río Bayas, en San Miguel, 956.

 

d) De San Félix de Oca:

18. San Juan de Villansur, 15-ÍII-863.

19. San Pelayo de Plátano, quizás Prádanos de Bureba, 15-III-863.

20. San Cibrián de Briviesca, 15-111-863.

21. Decanía en Junquera, 15-III-863.

22. Decanía de Santa Gadea, 15-111-863.

23- San Sadornín de Egizuza, lugar no bien identificado, 15-III-863.

24. San Andrés de Ayago, en Redecilla del Camino, 15-III-863.

25. San Cristóbal de Villasur, 15-111-863.

26. San Cibrián de Villorobe, 15-111-863-

27. San Cosme y San Damián de Marcillo (Bureba), 15-111-863.

 

e) Del monasterio de San Juan Bautista y San Millán de Hiniestra:

28. San Sebastián, hacia Briviesca, 997.

29- Santa Leocadia de Briviesca, la mitad, 1013.

 

f) Del monasterio de San Juan de Sietefenestras en Cerezo de Río Tirón:

30. Santa María de Sietefenestras, (segunda iglesia del monasterio) 938.

 

 

6. San Millán: de monasterio primitivo hispánico a la observancia benedictina

 

El monasterio emilianense aparece por primera vez en la documentación es el año 932, cuando su abad Gómez compra una tierra en Salinas de Añana; en esos momentos San Millán es uno más de los millares de cenobios que vivía bajo la observancia del codex regularum o regula mixta, es decir, del conjunto de reglas monásticas o de fragmentos de ellas, entre las cuales el abad extraía en cada caso la norma aplicable. Era el sistema del monacato primitivo en todo el ámbito del reino astur-leonés. La regla de San Benito no pasaba de ser una más entre las varias reglas del codex regularum.

En ese siglo X ya habían comenzado algunos monasterios astur-leoneses a regirse por la única Regla de San Benito; eran muy pocos y aislados los monasterios que habían dado este primer paso hacia el benedictinismo. Entre los millares de monasterios del reino sólo conocemos, prescindiendo de los diplomas apócrifos de Sahagún, de San Pedro de Eslonza, de San Pedro de Arlanza y de San Sebastián de Silos, algunos casos documentados de cenobios regidos por la Regla de San Benito, a saber:

1. San Pedro de Montes, en el Bierzo, año 896 10.

2. San Cosme y Damián de Abellar, año 905 11.

3. San Isidro de Dueñas, año 911 12.

4. San Martín de Modúbar (Cárdena), año 944 13.

5. Sahagún, 8-VII-985 14.

El conocimiento de la regla de San Benito, regla que ya se había impuesto entre los monasterios del otro lado de los Pirineos a partir del concilio de Aquisgrán del 816, se difunde también en el siglo X en los ambientes monásticos del reino leonés a través de la obra Expositio in regulam Sancti Benedicti 15 escrita por el abad Esmaragdo entre los años 817 y 820, aunque sean pocos los monasterios que la adopten como regla propia. La difusión de la regla de San Benito también alcanzó a la Rioja, y en ella para una comunidad de monjas de rito hispánico, que habitaban en el monasterio de las Santas Nunilo y Alodia, se copiaba y adaptaba la Regula Sancti Benedicti 16, aunque en toda la documentación emilianense anterior a 1028 no hay ningún indicio de que los monjes de San Millán aceptaran la regla de San Benito.

Con Sancho el Mayor de Navarra (1005-1035) va a introducirse en alguno de los monasterios de su reino, que comprendía Aragón, Navarra y la Rioja la misma regla de San Benito, pero bajo la forma y observancias de Cluny.

Esta abadía borgoñona, fundada el año 910, había extendido ya por los monasterios de Francia y de los condados catalanes su peculiar interpretación de la regla benedictina: dependencia directa de la Santa Sede, exención respecto a la autoridad diocesana, libre elección del abad, intensa dedicación al culto y celebraciones litúrgicas más que al trabajo manual, y fuerte jerarquización con dependencia directa de todos los demás monasterios del abad de Cluny, constituyendo una auténtica Orden Cluniacense.

Excluyendo esta subordinación' directa a la autoridad del abad de Cluny, las observancias y estilo de vida monástica de esta abadía van a ser recibidas en el reino de Sancho el Mayor, iniciándose la recepción en San Juan de la Peña el 21 de abril de 1028, cuando el abad Paterno, formado y educado en Cluny, sea instituido abad del monasterio pinatiense17, secundum legem et consuetudinem quam Cluniacense monasterium habet 18.

No hay constancia expresa de la fecha en que tuvo lugar esta recepción de la lex et consuetudo monasterii Cluniacensis en el monasterio emilianense19. En los diplomas de San Millán encontramos ya a partir del 6 de diciembre de 1028 menciones de la regla de San Benito: et Ubi patri spirituali episcopo Sancio ómnibus tecum unanimiter sub regula sancti Benedicti iugum Christi honeste portantibus20, pero todas las menciones anteriores al año 1029 se encuentran en documentos apócrifos.

La primera mención en documento auténtico está datada el 8 de diciembre del año 1029: et Ubi patri spirituali Sancio episcopo et abbate sub regula sancti Benedicti cum ceteris monachis ibi Deo servientibus 21. A partir de esta fecha ya no serán raras las menciones expresas de la regla de San Benito en la documentación de San Millán.

Creemos que fue con el abaciazgo del obispo don Sancho cuando se introdujo en el cenobio riojano la forma y las observancias de Cluny, como había ocurrido en San Juan de la Peña con el abad Paterno.

El 10 de octubre de 1035 fallecía Sancho el Mayor; le sucedía en Navarra su hijo el rey García, que por su apego y predilección por las tierras riojanas merecerá el apelativo de García de Nájera. Desde esta ciudad regia seguirá una política de protección de algunos monasterios singulares a los que colmó de favores y donaciones, destacando entre todos Santa María la Real de Nájera, fundación suya de 1052 elegida como panteón real, que no fue encomendada a ninguna comunidad benedictina sino a una honesta congregación de clérigos, que vivan regularmente según el orden que disponen los sagrados cánones y padres antiguos, esto es, según la antigua tradición hispánica.

El otro monasterio riojano de la predilección de García de Nájera fue San Millán, donde ya se había introducido la observancia benedictina, y al que a partir del ario 1042 comenzará a incorporar otros monasterios menores, tanto en tierras riojanas como en las castellanas y vascas anexionadas a su reino de Pamplona.

Según el profesor Lacarra fue en este reinado cuando tuvo lugar el traslado de las reliquias del santo desde el monasterio de Suso al de Yuso: En San Millán se había iniciado la construcción de edificaciones en la parte baja -monasterio de Yuso-, que podía ofrecer mayores comodidades que el monasterio de Suso, y también una mayor capacidad para el número creciente de monjes. Se comenzó por la construcción de la enfermería, y a ella se trasladó provisionalmente el cuerpo de San Millán... Este traslado se hizo en 1053, y en 1067, una vez terminada la iglesia, los restos del santo fundador fueron colocados en el altar mayor de la misma 22.

El rey García tanto por la agregación de una pléyade de monasterios menores como por el traslado de las reliquias al nuevo monasterio de Yuso, puede ser considerado como segundo fundador de San Millán.

 

 

7. La devoción a San Millán en el condado castellano

 

La fama de santidad de San Millán (m. 574) fue tal que es junto con San Martín de Tours uno de los pocos confesores o no mártires cuya memoria y celebración fue acogida en todos los calendarios hispano-mozárabes asignándole la fecha del 12 de noviembre para su conmemoración: S. Emiliani, pbri, Virgegio 21.

Por eso no es de extrañar que su culto alcanzara a todo el reino leonés, y que aunque en mucha menor escala lo encontremos también en Galicia y aun en Portugal. De menor a mayor número, iglesias dedicadas al santo riojano aparecen en Coimbra el año 109924, en la diócesis de Orense en la feligresía de su nombre, ayuntamiento de Cualedro25; en la de Oviedo en un pueblo con el nombre del santo: San Millán de los Caballeros (prov. de León); en la de León en las iglesias de Gigosos y Vega de Ruiponce 26 y la ermita de Villamorisca 27; en la de Palencia ya en seis iglesias: Quintanilla de la Cueza, Villaherreros, Baltanás, Quintanilla de Onésimo o de Abajo, Velliza 28 y Torquemada 29.

Pero donde el culto de San Millán se propagó de una manera más intensa fue en las tierras del antiguo condado de Castilla, comprendidas todas ellas en la primitiva diócesis de Burgos, donde hasta 20 iglesias parroquiales lo tenían como patrón y titular: San Millán de Juarros, Quintanilla de las Dueñas, Cubo de Bureba, Orbaneja Riopico, Sotopalacios, San Millán de Lara, Torrelara, Almendres, Citores del Páramo, Buezo, Campo de Ebro, Montejo de Cebas, San Millán de Yécora, Cellorigo, Quintana de Valdelucio, Porquera de Butrón, Coculina, Acedillo, Villanueva de Puerta, y Espinosilla de San Bartolomé, todo esto sin contar para nada las todavía numerosos ermitas e iglesias no parroquiales colocadas bajo el nombre del mismo santo.

El condicionamiento geográfico en la expansión del culto de San Millán es evidente en la actual diócesis de Santander, donde no hay ni una sola parroquia colocada bajo su advocación, salvo la de Irús, que se encuentra en el valle de Mena, antigua diócesis de Burgos, y la de Servillas en el Alto Campoo, diócesis de Burgos hasta el año 1957.

El condado de Álava, unido en 932 con Castilla por Fernán González30 bajo un mismo poder condal, también había recibido la devoción al santo riojano con la misma o parecida intensidad que Castilla; en la actual provincia de Álava son nueve las parroquias bajo su titularidad: Ali, Astúlez, Barriobusto, Ganzaga, Junguitu, Larrea, Villamaderne, Zuazo de Gamboa y Zuazo de San Millán, además de ocho ermitas o iglesias no parroquiales 31.

Aunque el monasterio de San Millán de la Cogolla desde su incorporación a la comunidad cristiana el año 922 quedó siempre incluido en el reino de Nájera unido a la monarquía de Pamplona, su carácter fronterizo hizo que fuera tan venerado por los cristianos de Castilla como por los del reino najerense.

En efecto, San Millán de Suso se hallaba en línea recta a vuelo de pájaro a tan sólo 4.700 metros del castillo de Pazuengos, que era una de las fortalezas fronterizas de Fernán González, junto con Grañón, Ibrillos y Cerezo de Río Tirón. Entre los 1.249 metros de altitud de Pazuengos y los 728 de San Millán de Yuso existe una diferencia de nivel de 521 metros que recorre el río Calabazares o de Pazuengos; la diferencia de altitud entre San Millán de Suso y Pazuengos viene a ser unos 100 metros menos, esto es, de unos 421 metros.

Dada esta inmediatez de Castilla con el monasterio de San Millán y la fama del santo nada tiene de particular que los devotos de Castilla acudieran en peregrinación al santuario riojano.

Así nos consta por el salvoconducto que el rey Sancho de Peñalén extiende ente 1072 y 1076 en favor de los súbditos de Alfonso VI, para que, a pesar de las hostilidad existente entre ambos monarcas, pudiesen los peregrinos, que llevasen bordón y esportilla venir a San Millán seguros y sin ser molestados en sus personas o en sus bienes. El salvoconducto lo había negociado Gonzalo Salvadórez, que era el tenente de Lara, porque eran las vecinas gentes de Lara las más numerosas entre las que acudían a orar ante la tumba de San Millán32.

Años antes, el 1016, el conde Sancho García de Castilla y Sancho el Mayor de Navarra habían trazado el deslinde entre ambos reinos desde la Cogolla hacia el sur, comenzando en lo más alto del monte San Lorenzo, llamado Summa Cuculla, y siguiendo por el río Valvanera y otros montes y arroyos hasta las ruinas de Numancia, a la que denominan Garrahe antiqua civitate deserta, y el río Duero 33.

En 1076, a la muerte violenta de Sancho de Peñalén, el reino de Nájera con sus notables al frente, opta por reconocer la autoridad de Alfonso VI, que era rey soberano de León y del condado de Castilla, integrándose así San Millán de la Cogolla en la misma comunidad política que las tierras castellanas con la consiguiente desaparición de la frontera política que había separado hasta entonces el monasterio de San Millán de Castilla..

 

 

8. Creación de títulos de propiedad: el caso de Taranco

 

La gran expansión de San Millán de la Cogolla, desde un pequeño, aunque devoto santuario, hasta un gran monasterio con centenares de cenobios e iglesias subordinados, tuvo lugar durante los reinados de García de Nájera, de Sancho de Peñalén y los dos primeros decenios de Alfonso VI.

Eran muchos y muy dispersos los cenobios que se habían incorporado al monasterio de San Millán; muchos de ellos, pequeños y desorganizados cenobios, no aportaron los títulos escritos que justificasen la propiedad de las heredades que habían aportado al patrimonio emilianense .Aquí surgió la tentación de recrear o rehacer unos títulos escritos o que no habían existido nunca o que se habían perdido.

Para este fin el monje o los monjes encargados de la redacción de esos nuevos títulos escritos crearon un primer esquema tópico o lugar común que siguieron en muchos de los falsos diplomas: se fingía un abad con otros dos compañeros repobladores que iniciaba la construcción de una iglesia a la que donaban una serie de posesiones. Como posesiones supuestamente donadas por los imaginarios repobladores se reseñaban las heredades de cualquier clase que pertenecían al monasterio anexionado a San Millán.

Como para dar mayor autoridad a esos títulos apócrifos se databa a muchos de ellos en el siglo IX; casi todos incurrían en graves anacronismos, que los editores posteriores han tratado de justificar corrigiendo las fechas de los mismos.

Entre estos diplomas apócrifos redactados a mediados del siglo XII no dudamos en incluir el documento fundacional de San Emeterio y San Celedonio de Taranco del 15 de septiembre del año 800; la amplitud de las heredades donadas es un grave indicio de su inverosimilitud 34.

Había que documentar todos los bienes del monasterio de Taranco y para ello se inventaron otras seis supuestas donaciones comenzando por la datada el 11 de noviembre del 807 35.A este diploma se le adicionaron cinco anotaciones más36, cuatro de ellas sin fecha y la quinta con data del 20 de septiembre del 912 en que los tres sucesivos donantes Armentario, Iñigo y Sisnando se convierten en el siguiente diploma en donatarios; todo ello demasiado regular durante más de un siglo para no ver en ello la artificiosidad de una ficción; otro signo de inautenticidad es el supuesto testigo Bandalisco, que subscribe tres de estas ficciones, desde el año 800 al 912.

Puede argüirse que se trata de dos Bandalisco distintos; posible, aunque estamos ante un nombre de persona que sólo aparece en estos documentos. Nosotros creemos más probable que es un índice del descuido del forjador de todos ellos.

Pero no acaban aquí las falsedades documentales relativas a Taranco: el mismo título de incorporación del monasterio de San Emeterio y San Celedonio a San Millán es radicalmente falso37. El mismo conde otorgante Fernando Ermenegíldez es pura invención, un personaje que nunca existió. El año 1007 el único conde existente en el área castellana y alavesa era el gran conde Sancho Garcés, sin que haya espacio para ninguna otra dignidad condal ni bajo él ni a su lado. Lo mismo cabe decir del diploma sobrecarta del anterior en que se inventa otro conde Fernando Peláez, que no tiene cabida dentro del condado castellano38.

Lo único que queda como verdadero en este bloque de ocho diplomas es que las heredades en ellos reseñadas pertenecieron al monasterio de San Emeterio y San Celedonio de Taranco y que con él se incorporaron a San Millán en la segunda mitad del siglo XI.

 

 

9- LOS FALSOS ORÍGENES DE SAN FÉLIX DE OCA

 

El caso de Taranco es paradigmático; lo que se hizo con Taranco se reitera con San Félix de Oca, el otrora monasterio que ha llegado a nuestros días en forma de pequeña ermita, hoy en reconstrucción.

En un primer diploma atribuido al 15 de mayo del 863 se acumula la entrega o traditio a San Félix del abad Severo y del conde Diego39. Se trata de una falsificación bastante tosca: la irregularidad de que conde y abad se entreguen en un único documento, la redacción mixta de ambos otorgantes, la amplitud inconcebible de las donaciones en una fecha tan temprana, el anacronismo de un rey Alfonso reinando en Oviedo el 863, cuando el monarca lo era su padre Ordoño I, y el contexto histórico de ese año 863 cuando los musulmanes controlaban perfectamente todo el territorio de la Rioja y Montes de Oca y los castellanos no habían repoblado ni tan siquiera Ubierna y Burgos.

Finalmente para hacer más patente la falsedad de esta supuesta traditio a San Félix de Oca del conde Diego, se data la tal traditio en una fecha en que todavía la dignidad y el oficio condal lo ejercía su padre Rodrigo, que no murió hasta entrado al menos el año 87340, casi con certeza el 4 de octubre, como señala la Crónica Najerense41.

El mismo monje que inventó el diploma anterior redactó otro con la donación de varias iglesias y heredades al mismo monasterio y por el mismo conde Diego, que fue datado el 7 de mayo del 864, y al que cabe oponer las mismas tachas que al documento anterior, salvo la del reinado de un monarca Alfonso; ambos documentos consignan idénticos testigos y el mismo escriba: Tamarum presbiter scripsit 42, a pesar de los tres años que teóricamente separan a ambos diplomas.

Un tercer diploma datado el 869 y atribuido igualmente al conde Diego antes de que accediera a la dignidad condal, otorgaba a San Félix de Oca un privilegio de aprovechamiento de pastos en territorio no controlado en esas fechas por los cristianos43; el juicio crítico que nos merece es el mismo de los dos anteriores.

En cambio no encontramos ninguna tacha que oponer a las breves donaciones de particulares en favor de San Félix de Oca datadas hacia el 932, en 959,981,986,998, 126,4-1-1007,1008,1015 y 104944. Esto quiere decir que al incorporarse el monasterio de San Félix de Oca a San Millán de la Cogolla entregó al archivo de este un buen lote de documentos. La mencionada incorporación tuvo lugar el año 1049 y fue obra del rey García y de su esposa la reina Estefanía45.

Todavía después de su incorporación a San Millán el monasterio de San Félix de Oca mantendrá su patrimonio y vida propia, ya que el año 1067 recibirá directamente una donación46 lo mismo que el año 108447. He aquí una prueba de que la incorporación a San Millán de la Cogolla no significaba el fin de la vida religiosa en los monasterios subordinados.

Con todo, la pertenencia a San Millán, desde el primer día de la incorporación, de todos los bienes de San Félix de Oca es evidente en el diploma del 28-IV-1060 por el que el sénior Tello Muñoz restituye para descargo de su conciencia a la hora de su muerte a San Millán el monasterio de San Pelayo de Cellorigo, que años atrás había arrebatado a San Félix de Oca 48.

 

 

10. Un monasterio alavés: San Vicente de Acosta

 

Además de los diplomas de San Emeterio de Taranco y de San Félix de Oca en el cartulario de San Millán aparecen otros documentos atribuidos al siglo IX a diversos monasterios, entre ellos a dos indubitadamente alaveses, a saber, San Vicente de Acosta y San Esteban de Salcedo.

En un diploma supuestamente datado el año 871 aparece un grupo de gran relevancia social formado por un sénior con su hijo y un sobrino, un obispo con su madre, y un abad, todos con el título de domno, donando al abad Pedro también con el título de dompno dos iglesias sitas en Estavillo.También este diploma ofrece numerosos rasgos que nos permiten calificarlo de espurio.

En primer lugar la factura irregular y totalmente impropia del documento, en el que después del escatocolo y cerrado el documento con las subscripciones de los testigos se reemprende la enumeración de una nueva donación, mucho más amplia que la anterior.

En segundo término la misma amplitud de esta segunda donación que comprende tres iglesias o tres villas con sus campos, molinos y huertos; luego otras cuatro iglesias, y todavía tres iglesias más con medio nocedal y otras dos iglesias. Todo este conjunto más que el contenido propio de una donación es un apeo de las posesiones de San Vicente de Acosta alcanzadas a través del tiempo.

En el mismo documento el año 871 se afirma la procedencia leonesa del grupo donante, procedencia que resulta inverosímil por esas fechas en que se acababa de iniciar la repoblación de la misma ciudad de León, hacia el año 860, con gentes procedentes de las montañas del norte y con mozárabes venidos de la zona musulmana; no ha habido tiempo para caracterizar a una población con el título de leonesa.

Lo mismo consideramos inaceptable para el siglo IX en tierras alavesas la ampulosa fórmula de confirmación: Et venimus... cum séniores et principes terre et omnes populi confirmaverunt; el título de príncipe se reservaba más bien para el rey de Asturias. También la mención de arcedianos en plural como reunidos en Acosta es inadmisible, pues en esas fechas no existía la organización arcedianal en Álava, donde por otra parte nunca existió más de un arcediano.

Y finalmente de nuevo la datación el año 971 del diploma por el conde Diego, que sólo accederá a la dignidad condal dos años más tarde, constituye un anacronismo que confirma el carácter apócrifo del documento.

Al anterior apócrifo seguían en el Becerro emilianense un par de notas relativas al mismo monasterio de Acosta datadas el año 984 y el 1037, cuya autenticidad no presenta graves objeciones49 y menos todavía una breve compraventa del año 106250.

El monasterio de San Vicente de Acosta fue puesto bajo la autoridad del abad de San Millán de la Cogolla por sus copropietarios entre los que se contaba el obispo Munio, todos los cuales donaron sus porciones al abad emilianense. La fecha de este diploma según la edición del P. Serrano es el año 1067: era millessima centessirna quinta51; subscriben dos obispos: Munio que lo era de Valpuesta y Fortún que lo era de Álava52.

Tres pequeñas donaciones correspondientes a los años de 1084,1096 y 1106 confirman cómo el monasterio de San Vicente de Acosta continuó todavía habitado algún tiempo por un grupo de religiosos después de su subordinación a San Millán 53.

 

 

11. EL MONASTERIO DE SAN JUAN DE ORBAÑANOS Y OBARENES Y SAN MAMES DE OBARENES

 

Otro diploma de los apócrifos emilianenses fue compuesto atribuyéndole la fecha del 1 de mayo de 867 para justificar la posesión de los bienes pertenecientes a un monasterio que llama de San Juan de Orbañanos y Obarenes; un supuesto abad, de nombre Guisando, con sus compañeros dota ampliamente la supuesta nueva fundación.

No insistiremos en el hecho de que tan amplias dotaciones justifican ya una sospecha sobre la autenticidad de la fundación; estas sospechas se ven confirmadas con el anacronismo de que la dotación dice realizarse con la bendición del obispo Felmiro, cuyo episcopado es posterior al 25-XII-878; en esta fecha obispo de Valpuesta lo era todavía Oveco.

En favor del citado abad Guisando, al que ahora encontramos como abad del monasterio de San Mames de la Molina de Obarenes, se inventó otro diploma datado el 29-V-873; el objeto de la donación son dos monasterios sitos en Fresno de Río Tirón, el uno, bajo la advocación de Santa María y en Treviana, el otro, bajo la titularidad de San Andrés, con los molinos que se alzaban en el río Tirón 54.También aquí tenemos un anacronismo que objetar al contenido del diploma, el año 873 el conde Rodrigo, por el que se data el documento, no se había establecido todavía en la cuenca del río Tirón.

Varios diplomas auténticos otorgados a San Mames de Obarenes, uno del 27-VI-95255, otro del año 100856, otro de hacia 100957 y dos más del año 1043 se incorporaron al archivo de San Millán junto con el mismo monasterio58. El 7-V-1009 se refundían en un único documento las diversas donaciones que una serie de religiosos de San Mames de Obarenes habían donado al propio cenobio donde habían profesado59.

Con la documentación conservada no queda totalmente aclarado si el monasterio de San Juan de Orbañanos y Obarenes es el mismo luego llamado San Mames de Orbañanos o San Mames de Obarenes o se trata de dos o tres monasterios diversos.

 

 

12. El abad Paulo, el presbítero Juan y el clérigo Nuño

 

A estos tres monjes atribuirá el forjador emilianense de falsos diplomas tres documentos a los que data el mismo día del mes, el 4 de julio, pero asignándoles diversos años, a saber 872,873 y 875, todos ellos en viernes cuando ese día fue efectivamente viernes el año 872, sábado el 873 y lunes el 875. Los tres documentos coinciden totalmente en el número, el nombre y el orden de los confirmantes, a pesar de asignarlos años distintos. Ya tenemos aquí suficientes razones para calificar a estos documentos de sospechosos, si no de falsos.

Están datados los tres igualmente por el conde Rodrigo reinando en Castilla; esto es posible para el año 872 y 873 en que fallece, pero es ya un anacronismo para el año 875.

En el primero los tres monjes dan noticia de haber construido en territorio Castellense un monasterio dedicado a San Martín y las iglesias de San Juan de Focilio, de San Millán en Tresores y de San Adrián de Hoz, todas ellas en el lugar que llaman Pontecerzi, debajo del castillo. A continuación deciden dotar a ese monasterio con algunos bienes que ellos han tomado en sus presuras, bienes que deslindan así: desdé el río hasta San Juan de Focilio, y de Fuente Canaleja hasta el molino de Labietas, y de Purone hasta la carrera Erelma tal como se dirige a la Hoz; añaden el molino de Campillo y otros molinos con sus cauces y la fuente junto a la casa construida por el abad Pablo 60.

En el segundo diploma, el del año 873, los mismos tres monjes mencionan otro monasterio también consagrado a San Martín, sito en la Hoz de Flanio a orillas del río Jerea o Losa, en el lugar llamado Losa; a continuación relacionan una serie de presuras en Villamate (Río de Losa), en Santa María de Govía, en Larrate (Puentelarrá), en Quincoces, en Santa María de Rosío, enTovillas, en Lastras, en Villalumiz (Parayuelo), en Santocildes, en Lomana, en Cormenzana, en Imana y otros lugares61.

Resulta inverosímil que en un grupo inicial de un monasterio pueda llevar a cabo todas estas presuras y más en diversas comarcas muy densamente pobladas; según la visión del autor del falso diploma estas comarcas eran tres netamente diferenciadas: Et presimus presuras en Castella, en Lausa et en Mena. En cambio si es posible la acumulación de este patrimonio en torno a un monasterio tras varios decenios o siglos de vida monástica continuada.

Y tanto el monasterio de San Martín de la Hoz de Flanio como todas estas posesiones fueron entregadas y subordinadas al monasterio de San Martín, de San Julián y Basilisa, de San Vicente y Leto, de Santa Justa y Rufina y de San Félix de Nola, al que califica de riostra casa maior, y sitúa en el lugar llamado Pontecierzo, esto es, el monasterio del supuesto diploma del año anterior.

Por lo que se refiere a la ubicación de este monasterio de San Martín de la Hoz de Flanio, a orillas del río Jerea, en el lugar llamado Losa, creemos que todos estos datos confluyen en la ribera del río Losa, en la ribera izquierda del mismo, frente a Villaluenga, donde desemboca el arroyo llamado hoy Yaña, que identificamos con el Flanio del supuesto diploma del año 873.

El tercer diploma atribuido al abad Pablo y sus compañeros, datado el año 875, es de un contenido más simple; se trata de la incorporación del monasterio de San Román de Dondisle, que supone también fundado y construido por los tres monjes, junto con su término al monasterio de San Martín de Herrán 62.

Su carácter espurio queda patente, no por su contenido, sino por el anacronismo de estar calendado por el conde Rodrigo, ya fallecido, y por las similitudes que le enlazan con los dos anteriores, similitudes que señalan bien a las claras que los tres han brotado de una única pluma.

No tenemos clara la localización de este monasterio de San Román de Dondisle; sabemos que estaba en el Valle de Dondisle, junto a una pequeña aldea llamada Velilla, hoy desaparecida, y su término viene así descrito: de Cova Portera usque perrexit Allampo, et Sancti Saturnini usque ad Erelio dextero et de sinistro ab omni integritate. La ubicación que proponemos como más probable es en las cercanías de San Zadornil donde hallamos el arroyo, el camino y la barrera del Ampo o de Lampo.

El monasterio de San Martín de Pontecierzo o Pontacre lo identifica el Becerro de San Millán con el llamado por otro nombre San Martín de Herrán63; al llamado San Martín de Pontecierzo se había incorporado el monasterio losino de San Martín de Hoz de Flanio, y al nombrado San Martín de Herrán se había agregado el de San Román de Dondisle.

San Martín de Herrán se sitúa en Sobrón y sobre él escribe Gerardo López de Guereñu: "San Martín de Herrán, en Sobrón. Estupenda ermita románica que podemos admirar en airosa posición, cercana la balneario, dominando el curso del río Ebro, todo lo que queda de la vieja parroquia y poblado de Lantarón. En su interior se cuida de la imagen de Nuestra Señora de Quijera, abogada del dolor de muelas.

Aparecen noticias de este templo en los Libros de Fábrica de Sobrón. A fines del siglo XVL ya se consideraba como ermita aneja a la parroquia de dicho Sobrón, sufriendo varias vicisitudes; a mediados del siglo XVLLL, carecía de altar y con diversos reparos ha llegado a nuestros días"64.

El año 978 el sénior Oveco Ovécoz entregaba su persona y todos sus bienes al monasterio de San Martín de Ferrán, al que describe fundado en Foze Cerci, en loco qui dicunt Ferrane65; un diploma de autenticidad indubitada conservado en San Millán así lo atestigua.

Tampoco osamos poner alguna tacha a un diploma con una modesta donación en favor de San Martín de Losa, que va datado el año 862 y calendado por el conde Rodrigo en Castilla: Facta carta en era DCCCC", regnante Roderico comité en Castella66, una vez que hemos rechazado como una invención la supuesta fundación del aludido monasterio el año 873- Esto significa que el monasterio losino era anterior a la supuesta fundación; la falsedad de los diplomas no excluye una antigüedad equivalente o mayor para los cenobios que merecieron las falsas cartas fundacionales.

 

 

13. LA CONTINUIDAD DE UN MONASTERIO MOZÁRABE EN LA RlOJA: SAN MIGUEL DEL PEDROSO

 

No era el diploma losino del año 862 el único auténtico entre los anteriores al año 900; también es digna de toda fe la carta más antigua de toda la documentación emilianense y aun de toda la diplomática posterior a la entrada musulmana. Nos referimos a la carta que ha conservado la profesión religiosa de Nonna Bella y de otras 27 compañeras en el monasterio de San Miguel de Pedroso, cerca de Belorado, profesión que va datada el 24-TV-759 asistiendo a ella el rey Fruela y el obispo Valentín, que suponemos de Oca67.

La importancia de este documento es muy grande pues constituye una prueba irrefutable de la existencia continua de monasterios mozárabes a través de los dos siglos largos de dominación musulmana en la Rioja. Este diploma que carece de cualquier interés patrimonial, y por lo mismo a nadie interesaba falsificar, sólo pudo conservarse en el propio monasterio de San Miguel del Pedroso; luego pasaría al archivo de San Millán el año 1049, cuando el rey García de Nájera agregara a este monasterio el de San Miguel del Pedroso con todas sus posesiones68.

No fue sólo este precioso diploma el único que San Miguel del Pedroso aportó al archivo de San Millán; con él otros nueve documentos de San Miguel de Pedroso se han conservado en el Becerro emilianense, unos conteniendo simples donaciones como las datadas el año 971, el 1 l-IV-972, el 973, el 1009, el 1022, el 6ATII-1025 y el 103369, otros con donaciones acompañadas de profesión religiosa o traditio de cuerpo y alma como los redactados el 7-XI-1006 y el año 102870.

Además de estos nueve diplomas otorgados por particulares entre la documentación de San Miguel del Pedroso existen otros cuatro supuestamente otorgados por los condes castellanos: tres del conde Fernán González y el cuarto del conde García Fernández.

Sobre la autenticidad de estos ya no tenemos la misma seguridad que cuando se trata de los nueve diplomas particulares; creemos que los cuatro atribuidos a los condes castellanos son radicalmente falsos y fueron forjados en el escritorio emilianense junto con otros supuestamente otorgados por los mismos condes. De ellos nos ocuparemos más adelante.

Después de su incorporación a San Millán de la Cogolla todavía sería San Miguel del Pedroso el destinatario de otros cinco diplomas auténticos que igualmente hacen referencia a este monasterio; están datados los años 1049, 1090, 1099, 1094-1099 y 110671. Por uno de ellos sabemos que en el monasterio de San Miguel de Pedroso, que en sus principios había tenido carácter femenino, había pasado ahora a estar habitado por monjes72.

 

 

14. el monasterio de san esteban de salcedo desde el siglo IX.

 

Entre los 19 diplomas emilianenses datados en el siglo IX hay dos otorgados en favor del monasterio alavés de San Esteban de Salcedo que no ofrecen fundamento para ninguna sospecha sobre su autenticidad. El primero de ellos del 18 de abril del año 873 está calendado por el rey Alfonso y el conde Rodrigo: regnante rex Adefonso en Oveto et comité Rudrico et sénior Sarrazini Munnioz testis 73, y contiene la donación a San Esteban de Salcedo de unas iglesias construidas por el presbítero Martín y sus compañeros. El segundo carece de fecha, pero al estar calendado por el conde castellano Muño Núñez: Comité Monnio Nunniz en Castella 74, se le ha atribuido con razón una data entre los años 899 y 912; en él se recoge la donación a San Esteban de Salcedo de una viña en el valle de Frías y de un campo en Salgoa, lugar no identificado, con una extensión de seis moyos de sembradura.

El fondo documental de San Esteban de Salcedo todavía aportará al archivo de San Millán otros once documentos sin tacha alguna; se trata de donaciones diversas, todas de particulares, que llevan como fecha 30-LX-937,937,940,943,950,951,956,964, s. X, 1003 y la última sin data, pero que al estar calendada por Sancius rex en Castella et Pampilona cabe colocarla entre los años 1027 y 1035 75.

No tenemos el diploma auténtico de la incorporación de San Esteban de Salcedo al monasterio de San Millán de la Cogolla, pero a falta de un diploma verdadero, el monje o monjes emilianenses dedicados a inventar los documentos que les eran necesarios redactaron un diploma enteramente falso con esta incorporación, que no podían probar con instrumentos auténticos.

El falso diploma fue atribuido al conde Fernán González y datado el 4 de agosto del 947, y de él trataremos más adelante.

 

 

15. Un gran bloque espurio: diez diplomas de Fernán González: 934-947

 

Los diplomas emilianenses en que figura como otorgante el conde Fernán González constituyen un bloque de hasta diez documentos datados entre los años 934 y 947.

El primero de ellos, el datado el año 934, conteniendo el célebre privilegio de los Votos de San Millán, es una falsificación, hoy universalmente como tal reconocida, fabricada entre los años 1140 y 1143 76, que no merece que insistamos un instante más en su carácter espurio.

Pero entre sus confirmantes existe una serie de personajes, cuya historicidad no consta por ningún otro documento, como los obispos Benedicto y Oriol, los abades Iointi y Bivas, el sénior Beila Dolquítiz, y el armiger del conde Gutier Gómez. Estos personajes, desconocidos en los diplomas auténticos de Fernán González y en los particulares de esos años condales, vuelven una y otra vez en casi todos los diplomas de este bloque emilianense, que ya por sólo este dato levantan vehementes sospechas de falsificación.

El bloque de documentación del conde Fernán González al que aludimos como de dudosa autenticidad esta formado por los siguientes diplomas:

1.938: Incorporación a San Millán del monasterio de Sietefenestras (Cerezo de Río Tirón) 77.

2. 944: Donación del monasterio de Santa María de Pazuengos y de la villa del mismo nombre a San Millán78.

3. 28-1-945: Donación a San Millán de la cuarta parte de la villa de Salinas con ciertos derechos en las eras de sal 79.

4.945: Donación a San Miguel de Pedroso de los monasterios de San Mames, de San Salvador y de San Lorenzo 80.

5.945: Donación a San Millán del monasterio de San Martín de Grañón 81.

6.945: Donación a San Miguel de Pedroso del monasterio de San Pablo 82.

7.945: Donación a San Miguel del Pedroso del monasterio de San Lorenzo 83.

8.4-VIII-947: Agregación a San Millán del monasterio de San Esteban de Salcedo 84.

9.4-VIII-947: Agregación a San Millán del monasterio de San Juan de Cihuri 85.

Seis de estos diplomas condales están dirigidos a San Millán y a su abad Fortún y los tres restantes a San Miguel del Pedroso y a su abadesa Trocía. Según estos diplomas entre el 938 y el 947 el abad emilianense se llamaba Fortún; pero según otra serie de diplomas emilianenses, la atribuida al rey navarro García Sánchez I, de entre los años 943 y 959, el abad de San Millán se llamaba Gomessanus, esto es, Gómez.

Como durante esos años el abad emilianense fue don Gómez, que era al mismo tiempo abad de San Millán y obispo de Nájera, es evidente que el bloque de donaciones otorgadas al abad Fortunio constituye una superchería redactada con posterioridad.

En la Colección diplomática de los condes de Castilla, tesis doctoral inédita, expresaba su autor Manuel Zabalza Duque sus dudas acerca de este bloque de documentos de Fernán González: Hemos comparado y cuantificado datos, formularias, nombres, fechas y topónimos, siempre acompañados de dudas y vacilaciones, sin poder precisar definitivamente la auténtica realidad de cada documento. No queremos dejarnos llevar por un desmesurado criticismo, pero tampoco admitir como verdaderos extremos que originan continuas sospechas y que oscurecen toda reflexión histórica a partir de esas fuentes96.

Creemos que es un juicio excesivamente benévolo, aunque el autor muestre toda su perplejidad, y que es preciso dar un paso adelante y calificar a todo el bloque de los nueve diplomas, que en su redacción, en sus cláusulas de estilo, en sus fines, en su datación y en sus confirmantes muestran una indisoluble unidad como radicalmente espurios y escritos por un monje de San Millán a mediados del siglo XII.

Ya había llamado la atención sobre la falsedad de los diplomas emilianenses atribuidos a los condes castellanos el investigador José Goñi Gaztambide cuando escribía: Los monarcas de Pamplona, a partir de García Sánchez I, volcaron sobre él su protección; pero la inmensa mayoría de sus veintidós diplomas del siglo X están tan adulterados, cuando no son abiertamente falsos, que su utilización resulta arriesgada. Los condes de Castilla también procuraron tenerlo propicio, pero sus privilegios en número de diez, son tan sospechosos como los pamploneses 61.

 

 

16. Falsos diplomas de Fernán González en favor de San Millán y de San Miguel de Pedroso

 

1) Este primer diploma trata de documentar la agregación del monasterio de Santa María de Sietefenestras con su dos iglesias de San Juan y de Santa María el año 938 a San Millán de la Cogolla.

Ciertas cláusulas de estilo dudosas como totius Castelle comes, la cita del inexistente abad Fortún, y la de los desconocidos en esa fecha obispos Oriol y Benedicto levantan las primeras graves sospechas sobre este documento.

Además la amplia exención: liberum et ingenuum ab omni servicio regali vel senioris, ut non cum aliis pariet in homicidio neque pro fornicio neque pro aliquo scelere 88, que se concede al entonces insignificante monasterio, del que no ha quedado ningún recuerdo, no tiene paralelo ni cabe en el desarrollo institucional de la Castilla condal.

También la supuesta ampliación ilimitada de esa ingenuidad a todo cuanto San Millán pudiere en el futuro comprar o adquirir de vivos y muertos carece de sentido por parte de Fernán González, ya que se trataba de un monasterio sito bajo la autoridad de otro monarca.

 

2) Este segundo diploma condal contiene otra agregación a San Millán de la Cogolla, la de Santa María de Pazuengos.Todo su ampuloso estilo resulta impropio del siglo X, pero sobre todo hieren más los confirmantes que, como Gutier Gomiz armiger comitis89, coinciden en buena parte con el falso privilegio de los Votos de San Millán.

Pero volviendo a su verosimilitud interna se nos hace increíble que un Fernán González en una fecha tan temprana como el año 944 entregara la posición más avanzada del reino, que contaba con una fortaleza, en total señorío: absque ullum imperium regalem vel dominationem secularem, a un monasterio sito en territorio del rey de Pamplona.

Además el año 1070 no aparece por ninguna parte esa supuesta sumisión de la villa de Pazuengos al abad de San Millán, pues sus vecinos no dudan en enfrentarse con el cenobio negando el derecho de pasto en Losillas a los ganados emilianenses90. Tampoco encontramos ni rastro de ese señorío de San Millán en Pazuengos el año 1090, cuando el sénior Munio Téllez dominaba el lugar: seniore Alvaro Didaz dominante Petroso etAucha et sub eius domno Munnio Teiloz dominante Pazonicos91.

La villa de Pazuengos fue en efecto donada a San Millán de la Cogolla, pero dos siglos y medio más tarde, el 24 de mayo 1192 por Alfonso VIII 92; lo que pone en evidencia la falsedad del diploma fabricado con el nombre de Fernán González.

 

3) Con fecha 28-1-945 otro supuesto diploma de Fernán González otorga a San Millán de la Cogolla la cuarta parte de Salinas de Añana y le confirma las villas de Fuentes, Olivares, Villacón,Terrazas y Villamorosa 93.

Pues bien, aparte de las consabidas dificultades del estilo y de los confirmantes, cabe dudar de que en una fecha tan antigua, cuando San Millán carecía de especial relieve, se hiciera una donación tan desproporcionada a un monasterio de fuera del reino como la cuarta parte de Salinas de Añana, que era el centro salinero del condado, en el que tantos monasterios aspiraban a disponer de algunas eras de sal.

También tropezamos aquí con un anacronismo, ya que se afirma la donación de la villa de Terrazas a San Millán por el conde Fernán González, cuando documentos posteriores nos atestiguan que esa villa fue donada el 8-XII-1028 al cenobio riojano por Sancho el Mayor 94, donación que es expresamente atribuida a ese monarca más tarde por Alfonso VI 95.

 

4) Supuesto diploma de Fernán González del año 945 agregando el monasterio de San Martín de Grañón al cenobio emilianense. También aquí encontramos la misma donación concedida y confirmada el ll-XII-1059 por Sancho de Peñalén 96, creemos que por primera vez, teniendo por espuria y falsa la donación de Fernán González, por todas las razones estilísticas tantas veces repetidas.

 

5) Otro diploma condal del 4 de agosto del 947 agregaba supuestamente el monasterio de San Esteban de Salcedo a San Millán de la Cogolla97; después de esa fecha se nos han conservado en el Becerro emilianense siete diplomas otorgados en favor de San Esteban de Salcedo, datados los años 950,951,956,964, s. X, 1003 y 1027-1035, algunos de ellos bastante extensos y en ninguno de ellos existe ni la menor huella de esa supuesta dependencia de San Esteban de Salcedo del monasterio riojano 98.

 

6) Un sexto diploma de la misma fecha que el anterior, con muchas coincidencias literales entre ambos, y con casi los mismos confirmantes demuestran el origen común de los dos diplomas; si el de la agregación de Salcedo resultaba una falsificación, no menor es la falta de autenticidad de esta atribución al conde Fernán González de la incorporación del monasterio de San Juan de Cihuri con la villa del mismo nombre a San Millán de la Cogolla 99.

Las tachas de este diploma no son extrínsecas, pues consta la pertenencia de San Juan Cihuri el año 1052 a San Millán de la Cogolla 100; las objeciones contra su autenticidad son intrínsecas, por sus analogías con todo el bloque de falsificaciones puestas bajo el nombre de Fernán González.

 

7) Los supuestos documentos emilianenses del conde Fernán González no sólo tuvieron como destinatario directo el monasterio de San Millán de la Cogolla, sino que en tres de ellos, los tres datados el año 945, figuraba como beneficiario inmediato el monasterio de San Miguel de Pedroso.

Por el primero de estos diplomas se incorporaban a San Miguel de Pedroso los pequeños cenobios de San Mames, de San Salvador en el valle de Ioviti y el de San Lorenzo en el monte Massoa, junto a la villa de Espinosa del Monte 101; por el segundo el incorporado era el monasterio de San Pablo, sito igualmente cerca del mismo Espinosa102; y por el tercero se agregaba a San Miguel el monasterio de San Lorenzo, en el monte Massoa, cerca de Espinosa 103, el mismo monasterio que ya figuraba en el primer diploma, un indicio más esta reiteración de la falta de autenticidad, pues no es lógico que Fernán González done dos veces en el mismo año el mismo monasterio.

Los tres documentos presentan una factura, un estilo, un contenido y unos confirmantes muy similares que revelan su común origen; su coincidencia con los falsos documentos dirigidos por el mismo conde a San Millán de la Cogolla contagian a los tres diplomas de San Miguel de Pedroso de la misma tacha de falta de autenticidad, ya que todas las razones intrínsecas alegadas en contra de aquellos son válidas igualmente para estos, con los que forman un mismo bloque.

En el caso de San Miguel de Pedroso no podía el monje emilianense inventor de títulos de propiedad recurrir a monjes repobladores de San Miguel, puesto que el monasterio era femenino y además estaba poblado al menos desde el año 759; por eso acude a Fernán González a quien atribuye tres diplomas, que justifiquen la posesión por San Miguel de los cuatro monasterios, cuya pertenencia no tenía documentada.

 

 

17. DOS NOTICIAS AUTÉNTICAS DE FERNÁN GONZÁLEZ

 

No todas la referencias a Fernán González en la documentación emilianense merecen el título de supercherías; quedan dos noticias o cartas del conde castellano que no presentan ninguna tacha contra su autenticidad.

La primera de ellas, del año 947, se refiere al monasterio de San Juan y San Millán de Hiniestra; el diploma que la contiene es un documento complejo en el que se han fundido dos cartas diversas, una del abad Salito y otra de Fernán González 104.

El abad Salito se presenta como el constructor y consagrante del monasterio de San Juan Bautista y San Millán, en el lugar que llaman Bonelli, en Fenestra, en el territorio de Oca, al que se entrega con todos sus bienes muebles e inmuebles entre los que especifican unos molinos en el Río Arlanzón. Esta fundación y consagración carece de fecha.

A continuación interviene Fernán González para decir que tuvo noticias del monasterio de Hiniestra desde sus comienzos, confirma la fundación del mismo y le señala dos dehesas que delimita con exactitud, en el interior de las cuales prohibe la tala de cualquier árbol sin licencia del abad del monasterio de Hiniestra, penalizando la infracción con cinco sueldos por cada árbol en favor del monasterio y asignando la madera a quien apresare al infractor; esto durante el día, porque si la infracción fuere de noche, el delincuente debería además ser entregado en la cárcel condal.

Contrasta el estilo sobrio y riguroso de esta carta con las ampulosidades y barroquismo de las que tenemos como espurias; del mismo modo la correcta calendación por el rey leonés Ramiro y la sencillez de la lista de los confirmantes: los dos hijos mayores del conde, Gonzalo y Sancho, el obispo Vicente, que sabemos lo era de Oca, cinco abades como corresponde a un documento en favor de un monasterio, y tres testigos que consignan su simple nombre: Fortis, Nuño y Alíame, son excelente prueba de su carácter genuino.

La segunda carta datada el año 948 recoge la noticia de un litigio que en nombre de su monasterio mantenían dos séniores o monjes de San Millán, llamados Mer Nuño y Mer Galindo, contra tres oponentes, a saber, los vecinos de Salinas de Añana, los religiosos de San Esteban de Salcedo y los séniores o monjes de Cárdena, por el disfrute del agua salsa de la fuente llamada Fuente Mayor y de la fuente de Beila Núñez, que aquellos pretendían cada tres días.

La decisión del conde Fernán González fue que los monjes de San Millán podían disponer del agua salsa todos los domingos desde el amanecer hasta la puesta del sol, y mandó jurar esta sentencia a los hombres de la villa de Salinas; así lo hicieron siete de ellos 105.

Estamos ante una noticia de un pleito impecable en su sencillez y claridad, y que por su mismo moderado resultado: aprovechamiento por San Millán de la Cogolla del agua salsa de sólo dos pozos o fuentes durante las horas de luz de los domingos, está muy lejos de aquella falsa donación de la cuarta parte de la villa de Salinas de Añana.

Reducida la autenticidad de los diplomas que el cartulario emilianense atribuye a Fernán González a estas dos escuetas noticias, de las cuales sólo una, la resolución de un pleito en Salinas de Añana hace referencia a San Millán de la Cogolla, cae por su base esa supuesta pugna entre los condes castellanos y los reyes navarros por ganarse el favor de un monasterio, que en esos años del siglo X no había iniciado todavía su desarrollo patrimonial.

La realidad histórica era la inversa, era al monasterio al que le interesaba conquistar la benevolencia de los poderosos para disfrutar de las donaciones, privilegios y protección que estos sólo estaban en condición de ofrecerle, y no viceversa.

 

 

18. Los diplomas de García Sánchez de Pamplona (925-970)

 

Casi coetáneo con Fernán González (931-970) fue, su cuñado primero y luego suegro, el monarca navarro García Sánchez (925-970); como otorgados por él se ha conservado en el Becerro emilianense otro bloque de 16 diplomas, donde las falsificaciones no son menos abundantes que entre los diplomas atribuidos a Fernán González.

Es sobre todo el estilo literario impropio del siglo X, la disimilitud de estos diplomas con los auténticos de García Sánchez del cartulario de Albelda106 y los nombres de obispos, duques o condes confirmantes que nunca existieron, lo que nos descubre el carácter espurio de la mayor parte del bloque documental del rey García Sánchez.

Pero hay un dato que nos despierta sospechas acerca de algunos de los diplomas de García Sánchez y es la mención en cinco de ellos de una reina Teresa107, que pudiera ser una invención del autor de estos documentos, ya que no aparece en el resto de los diplomas de la época. Incluso el mismo año 947 en que una carta auténtica del mismo rey se expide en nombre del rey y de su madre: ego Garsea rex una cum genitrice Tuta regina 108, el diploma emilianense lo hace con esa reina Teresa 109.

 

Vamos a consignar a continuación algunas breves reflexiones acerca de estos documentos, productos tardíos del escritorio emilianense:

 

1) 943: García Sánchez con su mujer Teresa otorga a San Millán la villa de Villar de Torre en los confines de Nájera, facultando a sus vecinos para poder irse a otra villa con pérdida de todos sus bienes en Villar de Torre110. El diploma va subscrito por un obispo de nombre Arderico, que pudiera ser el mismo citado el año 931 en el cartulario de Albelda111.

El tenor literal de este diploma difiere totalmente de las dos cartas auténticas extendidas por el mismo rey García Sánchez del año 941 y del 22 de noviembre del 947 112.Además el estatuto jurídico que describe para los habitantes, al que además califica como antiquo usu lo cual no se adecúa a la situación de la comarca a los 21 años de la llegada del poder cristiano.

También parece un tópico del forjador de estos apócrifos el consignar que lo ofrecido permanezca firmum in Sancti Emiliani; y la expresión in confinium Naiele viene a coincidir con otra parecida in confinium Naiera, que encontramos en otro diploma patentemente apócrifo113.

 

2) 943: El rey García Sánchez aprueba la incorporación de la iglesia de San Pelayo de Desojo al monasterio de San Millán, que había entregado a este junto con todos sus bienes Blas Braca al profesar en el cenobio emilianense.

En el diploma se han combinado dos cartas, la primera es la donación de Blas Braca contra la que no hay nada que objetar. La segunda atribuida al rey García se dice que avisado de la donación el monarca per lingua dominis Gomessani abbati et episcopus domno Benedicto la aprueba y confirma; además añade que todo lo que San Millán pueda adquirir lo retenga firmi et genuum 114.

Aunque muy breve este diploma, a través de la mención de ese desconocido obispo Benedicto, de la extraña narración de como el rey tiene noticia de la donación y de la reiteración de esa concesión de general de ingenuidad, que los documentos emilianenses espurios repiten innecesariamente, llegamos a la conclusión de la falta de autenticidad de este diploma.

La confirmación de dos condes: Didaco comes et Ranimiro comes, en un territorio donde no existía esta dignidad confirma la falsedad del diploma en cuestión.

 

3) 23-V-946:El mismo monarca junto con la reina doña Teresa otorgan a San Millán de la Cogolla tres villas, una de nombre Cordovín in confinium Naiera, y otras dos a orillas del río Cantabria, llamadas Barbarana y Barbaraniella, sitas en Mendavia (Navarra)115.

No nos es posible demostrar ningún anacronismo en el contenido material de este diploma, pero la identidad de sus cláusulas con el apócrifo anterior y alguna coincidencia con uno de los diplomas espurios de Fernán González116 son huellas que demuestran su procedencia del mismo escritorio emilianense y no del rey García Sánchez.

 

4) 947: En la villa de Barbarana del diploma anterior se alzaba un monasterio bajo la advocación de San Martín; a este monasterio otorga el rey García Sánchez las primicias de Legarda y de Villamezquina en el arciprestazgo de Nájera117. En esta breve confirmación se consigna el nombre del desconocido obispo Benedicto118, que no cabe en el episcopologio ni de Aragón, ni de Pamplona ni de Nájera; en esta última sede encontraremos a un obispo Benedicto sólo a partir del año 978, entre los años 945 y 958 el obispo de Nájera fue Teodomiro.

 

5) 5-LX-952: Otro diploma con el nombre del mismo monarca navarro otorga a San Millán la iglesia de Santa María de Badarán con el aprovechamiento de los montes de Villagonzalo y Terrero. Confirman los obispos Bivas y Oriol, otros prelados característicos de los falsos diplomas emilianenses119.

 

6) 952: Por este supuesto diploma García Sánchez, rey de Pamplona, con su madre la reina Toda, otorgan a San Millán de la Cogolla la villa de Buenga (en Ocón)120. La copia nos ha llegado tan sólo por el Becerro bajo la era nongentésima quinquagesi-ma octava, esto es el año 920; Ubieto propuso datar el documento el año 955.

Aquí el elenco de los confirmantes resulta totalmente inadmisible: los desconocidos obispos Bivas y Oriol, la pareja de condes Gonzalo y Ramiro y para colmo la presencia de un dux y la de Gomessanus maiordomus testimonian un desconocimiento de las circunstancias del siglo X.

 

7) 956: García Sánchez I y su esposa doña Teresa entregan las villas de Logroño y Assa con sus dependencias y vasallos, los cuales sólo podrán abandonar las mencionadas villas perdiendo todos sus bienes en ellas en favor del monasterio121.

Tampoco faltan aquí los obispos Bivas y Oriol,los condes Gonzalo, Ramiro y Diego, el dux Fortún, al que además califica como dux et abba; son los habituales de la falsificaciones emilianenses.

 

8), 9) y 10) 5-LX-957:Tres son los diplomas datados en este día y los tres son igualmente falsos; contiene el primero la donación de las iglesias de San Julián de Agreda y Santa Cruz de Ravate enTarazona122, el segundo la entrega de Santa María de Cañas123, y el tercero la de la iglesia de Santa María deTera en el término de Garray124.

En los tres documentos volvemos a encontrar como confirmantes los consabidos obispos, condes y dux inventados por los falsarios de San Millán, pero en la donación de las iglesias en Agreda y Tarazona se añade un patente anacronismo, ya que habrá que esperar más de 150 años para que esas comarcas se reintegraran al ámbito cristiano; algo parecido cabría decir de la iglesia de Santa María de Tera, que habría que datar más bien en el siglo XII.

 

11) y 12) LX-957: Dos diplomas con sendas donaciones: la de la iglesia de Santa Cruz de Ciaorriz en Pamplona125, y la del monasterio de Santa Águeda de Nájera126, con los habituales confirmantes en esta serie de documentos del rey García Sánchez.

 

13) 6-IV-959: La incorporación de cinco ermitas próximas al monasterio de San Millán para que sirvan a este: sine ullo fuero malo, ut liberos et ingenuos ab omni servicio regali vel senioris serviant vobis per omnem seculum 127. Lo del fuero malo nos conduce más bien al siglo XII, que no al año 959.

 

14) 14-V-959: Este diploma no contiene ninguna nueva donación sino un privilegio de exención en favor del monasterio de San Millán de la Cogolla con ampliación de los términos del coto y estableciendo penas para los rebaños que invadieren el coto y para los que cortaren ramas o árboles128. Este diploma reitera los confirmantes característicos de las falsificaciones emilianenses.

 

15) 959: Esta breve nota se limita a confirmar una vez más la inmunidad o exención para las heredades presentes y futuras de San Millán: habeat firmi et valente per omnia sécula 129. Como esta reiteración es un tópico de los falsificadores emilianenses tampoco esta breve nota nos merece la calificación de auténtica.

 

16) 959: Este es el último de los diplomas puestos bajo el nombre de García Sánchez; en él se enumeran las bacarizas que San Millán poseía en diversos lugares130. La presencia entre los confirmantes del obispo Bivas, de los tres condes: Diego, Gonzalo y Ramiro y del dux Fortún, es una prueba, como en los casos anteriores, del carácter espurio del documento.

Son pues 16 los diplomas de García Sánchez, la totalidad de ios que aparecen bajo este nombre, los que nos han merecido el título de apócrifos.

 

 

19. UN FALSO DIPLOMA DEL CONDE DE CASTILLA GARCÍA FERNÁNDEZ (970-995)

 

Al conde castellano García Fernández sólo se Je atribuye en todo el Becerro emilianense un único diploma datado el año 979. Por él se dona a San Miguel de Pedroso la villa de Ezquerra con su monasterio de San Martín, se señalan unos términos adehesados y se fija el régimen de comunidad de pastos de Ezquerra y el monasterio con San Miguel de Pedroso; además otorga a San Miguel algunos solares con sus vasallos en nueve lugares, a saber: Puras de Villafranca, San Clemente del Valle, Espinosa del Monte, Santa Olalla del Valle, Villanueva (despoblado en Fresneda de Sierra Tirón), Fresneda de Sierra Tirón, Pradilla de Belorado, en Soto del Valle, en Arcileto (despobla

Por la amplitud del contenido patrimonial más parece un apeo de posesiones que una donación singular; este dato puede suscitar la primera sospecha, aunque no permita ninguna deducción segura.

Pero esa sospecha se refuerza con un indicio más, ya que en el diploma se afirma expresamente la ingenuidad de los solares otorgados a San Miguel: et cum omni genuitate tam de homicidiis quam de fornicus seu quilibet calumniis palacii et operibus 131, afirmación que es muy frecuente en los falsos diplomas de Fernán González y García Sánchez.

Serán los nombres de los confirmantes del diploma los que vendrán a confirmar el carácter espurio del mismo; en él encontramos al desconocido obispo Oriol y a otros confirmantes, como al obispo Vicente, al abad Maurelo, a los magnates Gonzalo Fernández, Gonzalo Arderiz, Han Gudestioz, Diego Fernández,Alvaro Sarracínez, Diego Jiménez,y Gutier Gómez, que son los mismos que aparecen 32 años antes en otro falso de Fernán González. Ambos diplomas son la invención de un mismo taller escritorio.

En el caso del conde Garcí Fernández todavía es más patente su desinterés total por el monasterio emilianense; su cartulario sólo incluye un documento de este conde castellano y ese único diploma es un apócrifo.

 

 

20. otro bloque de falsos: cinco diplomas de sancho garcés II (970-994)

 

El rey de Pamplona Sancho Garcés II, conocido con el apelativo de Abarca, fue rigurosamente coetáneo de su cuñado, el conde castellano García Fernández (970-995); en el Becerro emilianense le son atribuidos cinco diplomas, tres de los cuales proceden del mismo taller falsario, que fabricó los de Fernán González, los del rey García Sánchez y el del conde García Fernández.

En el primero de ellos datado el 10-XII-971 el rey navarro confirma la donación a San Millán de la Cogolla de las villas de Villagonzalo y Cordovín. No dudamos en calificarlo de espurio pues en se acumulan todas las características de los falsos de San Millán: los obispos Benedicto y Oriol, el abad Maurelo, el dux Fortún Galindonis y la tópica concesión de inmunidad: ab omni integritate genuas absque fossato et omicidio...112.

También se menciona supuestamente este año 971 la regla de San Benito como vigente en San Millán: tecum unanimiter sub regula beati Benedicti iugum Christi portantibus; no es absolutamente imposiblke, pero no tenemos ninguna noticia de la entrada de la observancia benedictina en San Millán con anterioridad al reinado de Sancho el Mayor (1005-1035).

Este diploma del 10-XII-971 fue resumido en una brevísima carta, que equivocó la fecha, pues fue datado el año 988; el juicio crítico que nos merece es el mismo del documento más extenso133.

Por un tercer diploma del 14-VII-972 el rey de Pamplona concede a San Millán y a su abad Lupercio la villa de Huércanos con sus términos y propiedades; los mismos inadmisibles confirmantes, el mismo tópico: firmam genuitatem ab omni servicio et oppressionem, y las mismas características fórmulas de otras falsificaciones: in confinio civitatis Naiera, no nos permiten la más mínima acerca de su falta de autenticidad.

Un cuarto diploma del mismo monarca vuelve sobre las villas de Villagonzalo y Cordovín, cuya donación confirma el año 984 junto con Villajúniz 135. Este diploma mucho más sobrio no da motivo para objeciones por razón de estilo.

La presencia de los obispos Oriol y Benedicto entre los confirmantes, los mismos de 50 años antes en los falsos de Fernán González, aquí se encuentra plenamente justificado, pues Oriol es el obispo de Aragón atestiguado el año 978 lo mismo que Benedicto en Nájera ese mismo año; a su lado confirma Julián que era el obispo de Oca esos años.

El abad de San Millán según el diploma era Sisebuto que se presenta como autor del documento: Sisebutus abbas Sancti Emiliani exaravit, cuyo nombre no se encuentra en ningún otro diploma, pero a pesar de esta ausencia de noticias sobre la persona del abad, no tenemos ninguna objeción a la autenticidad de este diploma.

Finalmente por un quinto diploma datado el año 992 el rey Sancho Garcés II concede a San Millán la villa de Cárdenas por el alma de su hijo el infante Ramiro en las mismas condiciones en que el infante Ramiro la había poseído durante su vida136.

Ni con los datos intrínsecos de esta carta ni con los nombres de los confirmantes tampoco cabe objetar algún vicio contra la veracidad del contenido del documento en cuestión; únicamente nos llama la atención el oficio de maior equorum, pero omitimos cualquier pronunciamiento adverso.

 

 

21. DOS DIPLOMAS DEL REY NAVARRO GARCÍA SÁNCHEZ TV (994-1004)

 

Los diplomas puestos bajo el nombre de este monarca navarro son únicamente dos y llevan la fecha de los años 996 y 997 respectivamente; el contenido de los mismos no levanta a primera vista especiales sospechas. Por el primero García Sánchez concede a San Millán de la Cogolla la villa de Terreros con sus términos y habitantes especificando algunos de los privilegios jurídicos de estos últimos; el elenco de los confirmantes nos presenta la familia real al completo, tres obispos, siete abades de los cuales seis consignan el nombre de su convento y nueve magnates o ricohombres del reino.

Los miembros que asisten a la donación de la villa de Terreros, sita en las inmediaciones de San Millán, son además del monarca su esposa la reina Jimena, la reina madre Urraca, el hermano del rey llamado Gonzalo que es presentado como reinando en Aragón, el futuro Sancho el Mayor hijo del rey, los dos hijos del infante Ramiro de Viguera, tío del rey, llamados Sancho Ramírez y García Ramírez, y finalmente Sancho Guillermo hijo del conde Guillermo Sancho de Gascuña 137. Una enumeración tan exacta de confirmantes con sus parentescos sin un único error no es atribuible razonablemente a ningún falsificador posterior.

Los tres obispos que confirman y casi seguramente asisten en San Millán a la donación de Terreros portan los nombres de Sisebuto, Belasío y García; Sisebuto es el diocesano de Pamplona, García es el obispo Álava, comarca por la que se estaba extendiendo la influencia del monarca de Pamplona, y el tercero, el llamado Belasio, pensamos que debía ser el prelado de Nájera, que ya venía contando con obispo propio desde el tercer decenio del siglo. Menos probable creemos que este Belasio del año 996 sea el mismo Belasio, obispo de Muñó, ya que este prelado giraba en la órbita castellana y no tenía por qué acompañar al monarca navarro.

Los siete abades confirmantes son:

- Gómez, abad de San Andrés de Cirueña,

- Vicente, abad y juez,

- Blas, abad de San Martín de Albeida,

- Fortún, abad Cobensis,

- Blas, abad de Santa Coloma de Nájera,

- Sancho, abad Sogginensis,

- Jimeno, abad de San Jorge.

Y los nueve magnates: Fortún Jiménez, otro Fortún Jimémez, Fortún García, Simeón Sánchez, Sancho Blas, Sancho Fortunionis, García Sánchez mayordomo, Blas Fortunionis architriclino, Lope Iñiguez maior equorum, y omnis curia palacii regís Garsie confirmatores et testes.

El segundo diploma del rey García Sánchez, del año 997, otorga a San Millán el uso del agua proveniente del valle de Alesón para regar las posesiones que tenía el monasterio emilianense en Nájera durante la noche del martes y todo el miércoles 138; los confirmantes coinciden en gran parte con el diploma anterior y como este no presenta ningún signo de haber sido manipulados, interpolado y mucho menos falsificado.

 

 

22. El conde castellano Sancho Garcés (995-1017) y el monasterio de San Millán de la Cogolla

 

El año 995 se hacía cargo del gobierno de Castilla el nuevo conde Sancho Garcés, con el que el condado castellano iba alcanzar el cénit de poder y prestigio; siempre en buenas relaciones con sus próximos familiares los reyes de Pamplona en 1016 procedía junto con Sancho el Mayor, como ya hemos indicado, a deslindar la frontera común de sus tierras desde la cima del San Lorenzo hasta las ruinas de Numancia139.

En la documentación de San Millán sólo se le atribuyen en sus 22 años de gobierno cinco cartas, las cinco auténticas, cuatro datadas ya en el segundo milenio, en los años 1003,1008,1012,1016 y otro carente de fecha.

La primera de ellas, la del año 1003, tiene como objeto la donación de una villa en la Bureba, llamada Quintanilla, sita entre Solduengo y Navas de Bureba, al monasterio de San Millán y a su abad Ferruz 140.

Parece un documento auténtico, ya que en él no figura ninguno de los confirmantes que frecuentan los falsos de San Millán de Cogolla, y por tal lo admitimos. El único obispo que subscribe con el conde es el obispo Pedro, que sabemos lo era de Oca.

Nos extraña no obstante la amplitud de la cláusula de inmunidad: genua et libera, absque homicidio et fornicio etsine fossato vel nubdua et saionis ingressio, que alcanza hasta la exención al fossato o servicio personal en el ejército y a la nubdua o servicio de vigilancia y atalaya frente a la frontera musulmana, en unos momentos en que, aunque acababa de morir Almanzor, el hijo de este iba a seguir las huellas de su padre.

La siguiente carta del conde castellano está datada el año 1008; por ella Sancho Garcés otorga a un desconocido abad llamado Martín un monasterio deshabitado y abandonado, el de San Millán de Revenga en Quintanar de la Sierra, cum castello Bustare, y tres iglesias: la de San Andrés de Hontoria del Pinar, junto al río Lobo, la de Santa Eulalia de Tormillos en el término de Huerta del Rey141 y la de Santa María en territorio de la misma Hontoria del Pinar 142.

Este diploma no fue otorgado a San Millán de la Cogolla sino a ese misterioso abad Martín, y se incorporó al archivo emilianense cuando el monasterio de Revenga fue donado el año 1089 a San Millán de la Cogolla por el tenente castellano de Lara Gonzalo Núñez143.

Nuestro desconocimiento de ese abad Martín nos impide valorar qué razones pudo haber para incorporar a Revenga esas tres iglesias sitas a 20 y 40 kilómetros de distancia. Pero descartado que Martín fuera abad de San Millán, nada se opone a la autenticidad del diploma del año 1008, disipadas así las sospechas que otrora nos producía este diploma144.

Por otros documentos nos son conocidos dos de los tres obispos que acompañan al conde Sancho, a saber: Belasio o Velasco de Muñó y García de Álava; en cuanto al tercero, llamado Sisebuto, podría corresponder a Valpuesta, ya que el episcopologio de esa diócesis presenta una laguna entre el 994 y el 1011.

El tercer diploma es una noticia que recuerda como el conde Sancho confirmó el año 1012 el fuero de Nave de Albura por el que los vecinos de esta población miran-desa estaban libres de pagar la caloña debida por los homicidios o los fornicios que acaeciesen en su término 145. Se trata de una noticia y de un documento que no dan motivo para la más mínima objeción.

La cuarta carta es otra noticia muy semejante a la del documento anterior, pero carente de fecha; en ella se da cuenta de cómo el conde Sancho y su esposa la condesa Urraca habían confirmado un privilegio parecido que los vecinos de Berbeya y Barrio habían reivindicado judicialmente frente al sayón de Término146. Este documento nos merece la misma favorable calificación.

Finalmente el quinto diploma es otra noticia, igualmente auténtica, que recoge el deslinde que el conde castellano y el rey de Pamplona realizaron el año 1016 en la frontera de sus respectivos territorios entre la cima del monte San Lorenzo y la ciudad de Numancia a la que ya hemos aludido anteriormente 147.

 

 

23. Otra serie apócrifa de Sancho el Mayor de Navarra (1004-1035)

 

De este gran rey navarro el cartulario de San Millán ha conservado hasta 13 diplomas entre los que se encuentran al lado de algunos de autenticidad indubitada, otros claramente apócrifos; son seis los que nos merecen esta última calificación.

El de fecha más antigua, 24 de junio de 1011, ofrece más que sospechas sobre su autenticidad148; en primer lugar su mismo contenido, un privilegio de pastos para que los ganados de San Millán puedan pacer en todo el reino como los rebaños del rey, no se adapta a una fecha tan temprana.

Además se presenta como confirmación de una gracia antigua ya otorgada por sus predecesores, entre los que enumera a su abuelo Sancho Garcés II, a su padre García Sánchez, al conde Fernán González y al rey leonés Ordoño; esto nos resulta inverosímil en lo que se refiere al conde castellano y mucho más al rey leonés.

Este diploma se halla muy relacionado con otro segundo datado exactamente tres años más tarde, el 24 de junio de 1014, que nos merece la misma calificación de apócrifo. Por él se otorga al monasterio de San Millán la villa de Ledesma al mismo tiempo que permite a los habitantes de esta villa apacentar sus ganados en cualquier lugar, siempre que regresen a pasar la noche en la villa149.

La remisión aquí también al presunto derecho de pastos concedido ab antecessoribus meis Sancio avuo meo et Garsea patre meo et Ordonio rege et Predinando comite es una buena prueba de que ambos diplomas fueron forjados por el mismo falsario, que además les dató en el mismo día y mes, 24 de junio, y escribió el mismo elenco de confirmantes, a pesar de los tres años que supuestamente separaban a las dos diplomas.

Un tercer apócrifo está datado el mismo día que el anterior, el 24 de junio de 1014, y atribuido al mismo escriba que los dos apócrifos precedentes: Portunius exarator testis; en este diploma Sancho el Mayor dona a San Millán la villa de Colla con sus términos, otorgando a sus habitantes comunidad de pastos con los vecinos de Matute y Tobía, dona además los monasterios de San Cristóbal de Tobía y de San Pedro de Villanueva con las mismas condiciones 150. El falsario ha consignado la misma lista de confirmantes y reiterado el mismo estilo ampulosos de los dos diplomas anteriores.

El diploma auténtico que pudo servir de modelo o pauta para redactar el apócrifo anterior se ha conservado en el cartulario emilianense; el documento auténtico, de sobrio estilo, documenta la escueta donación el año 1014 del monasterio de San Pedro de Villanueva 151, que es sólo una parte del apócrifo anterior.

Un cuarto diploma de Sancho III, cuyo carácter apócrifo ya ha sido reconocido por diversos autores152, es el supuestamente datado el 14 de mayo de 1030, que narra la translación de las reliquias de San Millán del monasterio de Suso al de Yuso 153.Tenemos una carta con la auténtica translación de las reliquias efectuada el 29 de mayo de 1053 por el rey García de Nájera154, que pone en evidencia la falsedad del diploma atribuido a Sancho el Mayor.

Del mismo modo queda patente la falsedad de otro quinto diploma de Sancho el Mayor, datado el 13 de abril de 1030 en que con motivo de la susodicha translación otorga a San Millán la villa de Madriz y sus términos155. Además el diploma se supone otorgado mientras el rey el rey celebraba en San Millán la cuaresma, y he aquí que ese año la Pascua había caído mucho antes, el 29 de marzo.

Otra prueba palmaria de la falsedad de este diploma del 13-V-1030, que atribuye la donación de la villa de Madrid a Sancho el Mayor, es la verdadera donación de esta villa de Madrid a San Millán de la Cogolla otorgada por Alfonso VII el 2 de noviembre de 1137 con ocasión de la consagración de la iglesia que nos es narrada en otro de los diplomas emilianenses156. Incluso es esta donación del año 1137 la que inspiró la donación atribuida a Fernán González, lo que nos sirve para datar la falsificación en una fecha posterior a ese año 1137.

Finalmente tenemos todavía un sexto y último diploma espurio de Sancho el Mayor de fecha 5-VI-1001, pero que por hallarse raspado el año, hemos de corregir la data con los datos intrínsecos. La presencia de Sancho obispo y abad de San Millán nos coloca entre los años 1028 y 1035; expedido un viernes, el único 5 de junio que cayó en viernes fue el del año 1030. El contenido del diploma es muy simple, la donación a San Millán de la villa de Defeso con todas su pertenencias157.

Pero aquí surge un problema; la villa de Defeso aparece entre los lugares confirmados por Sancho el Mayor el viernes, 6 de diciembre de 1028, luego mal podía ser donada el año 1030.

Para nosotros la solución es clara: el diploma de la donación de Defeso el 5-VI-1030 es auténtico; en cambio el documento del 6-XII-1028 sólo merece fe en cuanto atestigua la donación a San Millán de las villas de Grisaleña y Vallaría de Bureba por la reina doña Jimena158, que la misma reina doña Jimena había adquirido de Oveco Díaz 159. Esta donación fue interpolada para introducir la supuesta confirmación de Sancho el Mayor; así tenemos un nuevo documento espurio del rey navarro.

 

 

24. Serie de diplomas auténticos de Sancho el Mayor

 

No todos son falsificaciones entre los documentos emilianenses que aparecen bajo el nombre de este rey navarro; también existen algunos cuya autenticidad parece en ciertos casos probable y en otros evidente.

En el apartado anterior además de los seis diplomas que hemos calificado de espurios hemos incluido otro datado el año 1014, cuya autenticidad hemos admitido y al que hemos considerado como posible e incluso como probable modelo utilizado por el falsario de los seis anteriores.

Pero además de este diploma todavía la documentación de San Millán nos ha transmitido otras siete cartas del mismo monarca Sancho el Mayor que nos parecen auténticas; estas siete cartas están datadas en las siguientes fechas: 27-VII-1011?, 15-111-1020, año 1020, año 1028,31-111-1031 y año 1031.

El primero de estos diplomas, que por la modestia de su contenido, la donación del monasterio de San Sebastián en Nájera, aleja cualquier sospecha de falsedad es el que aparece datado el 27 de julio del año 1001, cuando Sancho el Mayor no había accedido todavía al trono de Pamplona160.

Para salvar su autenticidad se ha propuesto corregir la fecha., admitiendo que en la copia se ha deslizado un error al omitir en la data una X, y proponiendo su datación en el año 1011. La cifra romana M°XXXaVIIIIa no admite otras correcciones racionales en más que añadir una X o convertir la V en X, que darían como resultado los años 1006 ó 1011. En ambas fechas es posible la presencia junto a Sancho a Mayor de los tres obispos confirmantes: García de Álava, Benedicto de Nájera y Mancio de Aragón, aunque mucho más probable es la coincidencia de los tres el año 1011.

El segundo diploma, del 15 de marzo de 1020, documenta la donación de la villa de Ventosa al monasterio de San Millán otorgando a sus vecinos eí derecho de llevar sus rebaños allá donde alcanzaren durante las horas de luz161; este derecho de pastos así limitado es perfectamente admisible en la fecha del diploma.

El tercero es una confirmación de la donación del monasterio de San Cristóbal de Tobía, que ya vimos había sido donado a San Millán el año 1014; ahora, con fecha del año 1020, se declara más expresamente su carácter ingenuo: Hec predicto genuo et libero absque omicidio et saionis ingressio 162,y se especifican las heredades y derechos del monasterio agregado.

El diploma siguiente es del año 1028, ocho años posterior; por este documento sin tacha, el monarca navarro otorgará al monasterio emilianense las casas sitas en el barrio de Sopeña, en Nájera, que habían sido de su caballerizo García Moza163.

Del año 1031 son otros dos documentos auténticos de Sancho el Mayor; el 31 de marzo el rey reconoce a San Millán su derecho a regar en Tricio la noche del martes y todo el miércoles 164, y otro día indeterminado del mismo año agrega al cenobio emilianense el monasterio de San Julián, sito en los confines de San Pedro165 confirmando la donación el concejo de Santa María166.

Los cuatro documentos de Sancho el Mayor de entre los años 1028-1031167, que hemos considerado auténticos, están dirigidos al obispo don Sancho de Nájera, que era al mismo tiempo abad de San Millán: tibi patri spirituali episcopo Sancio et abbati. Estamos ante un caso más de la política de Sancho el Mayor, que trata de vincular los obispados con las grandes abadías de su reino: Pamplona con Leire, Aragón con San Juan de la Peña.

Otros obispos confirman los diplomas del rey navarro; he aquí sus nombres:

- Benedicto de Nájera, cuatro veces los años 1011,1014 y 10201138.

- Sancho de Nájera, cinco veces los años 1028,1030 y 103 V69.

- García de Álava, el año 1011 y el 1020170.

- Munio de Álava, dos veces en 1028 y 1031171.

- Jimeno de Pamplona, dos veces el año 1020172.

- Julián de Oca, tres veces en 1028 y 1031173.

- Mancio de Aragón, seis veces en 1011,1014,1020 y 1028174, aunque algunos diplomas escriben Sancho en lugar de Mancio.

Finalmente diplomas auténticos emilianenses empiezan a atestiguar la recepción de la Regla de San Benito en el monasterio desde el 8 de diciembre de 1029 en adelante: tibi patri spirituali Sancio episcopo et abbate sub regula Sancti Benedicti cum ceteris monachis ibi Deo servientibus 115', después que la misma Regla con las costumbres de Cluny habían sido recibidas en San Juan de la Peña el 21 de abril de 1028.

 

 

25. Los reyes García de Nájera (1035-1054) y Sancho de Peñalén (1054-1076)

 

A la muerte del rey Sancho el Mayor el 18 de octubre de 1035 las fronteras del reino que va a heredar su hijo se amplían extraordinariamente a costa del condado castellano. Bajo la soberanía y autoridad del rey de Pamplona quedarán las tierras cantábricas hasta la ría de Santander, y buena parte de las burgalesas con las siete merindades de Castilla, las comarcas de la Bureba y Montes de Oca y los alfoces de Bricia, Urbel,Arreba, Ubierna y Arlanzón inclusive.

Así alejada de San Millán de la Cogolla la frontera del condado castellano el rey Fernando I sólo se ocupará del monasterio riojano en una ocasión, el año 1051, para entregar al obispo najerense y abad don Gómez, al que llama dos veces magistro nostro, unas heredades en Santa María de Rivarredonda, que habían sido de un hermano y de un sobrino del propio don Gómez176.

Su hijo Sancho II (1065-1072) también se dirige en una ocasión a San Millán de la Cogolla para donarle la iglesia de San Sebastián de Altable con facultad de poblar, construir, roturar y plantar, además de eximir a sus pobladores de la caloña por fornicio et homicidio 111.Un diploma auténtico datado el 18-1-1070 documenta esta donación.

Más numerosos son los diplomas procedentes de los monarcas que gobiernan las tierras de Pamplona, Álava, Nájera y Castilla Vieja, de los reyes García de Nájera y Sancho de Peñalén. Nada menos que 19 diplomas del rey García de Nájera 178, exactamente a una media de uno anual, se han conservado en el cartulario de San Millán, y no hay entre ellos ni uno sólo respecto del cual quepan dudas razonables acerca de su autenticidad.

Estos años del reinado de García IV de Nájera serán los años en que San Millán va a extender su influjo por Álava y Castilla con la agregación de los monasterios de San Cebrián de Castrillo en el río Arlanzón, de Santa María de Guinicio, de Santa María de Quijera en Sobrón, Santa María del Valle de San Vicente, San Félix de Oca, San Miguel del Pedroso, Santa María de Monasterio de Rodilla y San Millán de Hiniestra, algunos de estos con otros monasterios e iglesias subordinadas.

Únicamente en uno de estos diplomas de García de Nájera datado el año 1049 hemos detectado una extensa adición después de las subscripciones y de los confirmantes, que se presenta como si continuara hablando el mismo monarca otorgante179, cuando en realidad se trata de un elenco de algunas propiedades de San Millán. Esta adición no altera el carácter auténtico ni la veracidad del documento que precede.

Todavía son más numerosas las cartas emitidas por la cancillería de Sancho de Peñalén; nada menos que 37 diplomas de este monarca se han conservado en el cartulario emilianense y no hay tacha que oponer a la autenticidad de ninguno de ellos180. Pero a pesar de su número las iglesias y monasterios del condado de Castilla incorporados a San Millán son muchos menos que en los años de su padre; se limitan a San Sebastián de Altable, San Martín de Nave de Albura y Santo Tomás de Grañón.

A la muerte de Sancho de Peñalén el 4 de junio de 1076 las tierras de Castilla Vieja, de Nájera y de Álava se integraban dentro del reino de Alfonso VI, que así extendía las fronteras del reino leonés hasta el río Ebro.

Antes de esa incorporación Alfonso VI había confirmado el 16 de junio 1074 a San Millán de la Cogolla todas las donaciones que este monasterio había recibido de los reyes sus antecesores o de cualesquiera otras personas; autoriza a sus ganados a pacer por todo el reino, siempre que llegada la noche regresasen a sus propios apriscos 181.

 

 

26. EL MONASTERIO DE SAN MlLLÁN DE LA COGOLLA

Y LOS MONARCAS LEONESES-CASTELLANOS: 1076-1200

 

Al incorporarse el pequeño reino de Nájera al extenso reino leonés parece que la atención del nuevo monarca Alfonso VI (1076-1109) hacia el distante monasterio, oculto entre las faldas del monte San Lorenzo, disminuiría hasta casi anularse, pero no fue así; los 15 diplomas de Alfonso VI conservados en el cartulario emilianense atestiguan lo contrario182.

Todos los 15 diplomas de Alfonso VI pueden y deben calificarse como auténticos con una única excepción, la del documento que confirma el año 1106 a San Millán la donación de Santa María de Tera fijando sus límites y privilegios183. Esta supuesta confirmación es el resultado de manipular la verdadera donación que tuvo lugar el año 1107 tal como aparece en otro diploma del mismo cartulario emilianense184.

La razón de esta falsificación fue el ofrecer un deslinde distinto y más amplio de Santa María de Tera; en el apócrifo se alude a la también apócrifa donación de Santa María de Tera a San Millán por el rey García Sánchez I atribuida al 5 de septiembre del 957185: ecclessiam Sáncte Marte de Thera en termino de Garrahe positam, quam Garseas rex, qui sceptrum gerebat en Pampilona, Sancto Emiliano obtulit 186.

De los cinco años escasos en que la autoridad de la reina Urraca (1109-1126) alcanzó a las tierras del reino de Nájera se conservan cuatro diplomas de autenticidad irreprochable datados entre los años 1109 y 1114, uno de ellos otorgado conjuntamente con su marido Alfonso I de Aragón187, que hacen superflua cualquier consideración crítica.

Además del diploma conjunto de ambos esposos Alfonso I el Batallador (1109-1134), este monarca es el otorgante en solitario de otros tres documentos, igualmente genuinos, recogidos en el cartulario emilianense 188, expedidos entre los años 1113 y 1123. Por el último de estos documentos Alfonso I agrega a San Millán la iglesia de Valle Jaén en término de Soria.

A la muerte del Batallador el 7 de septiembre de 1134, la tierra de Nájera volvió a la soberanía del rey leonés Alfonso VII; dos meses más tarde, el 10 de noviembre, otorgará sus dos primeros diplomas a San Millán de la Cogolla; un tercero seguirá el 12 de mayo de 1135,y los tres serán confirmados el martes 28 de mayo, inmediatamente después de la coronación imperial el 26 de mayo de ese año 1135189. Todavía seguirán otros doce diplomas de este monarca, datados entre 1135 y 1150, de autenticidad indubitable190.

Finalmente doce diplomas de Alfonso VIII, de entre 1167 y 1189, constituyen el último bloque de documentos regios emilianenses que han sido editados, y que como los demás de los últimos monarcas no suscitan la más mínima sospecha191.

 

 

27. Otros documentos espurios

 

Hemos considerado hasta ahora los diplomas regios conservados en el cartulario emilianense porque es en esa documentación, supuestamente emanada de los condes castellanos o de los monarcas navarros, y entre las cartas del siglo IX, donde se encuentran los grandes bloques de documentos fabricados en el escritorio de San Millán de la Cogolla. En el primer bloque se buscaba la pátina de la antigüedad y en todos los demás el prestigio y fama del nombre condal o regio para otorgar mayor autoridad y crédito al producto espurio.

Pero además de estos dos grupos de diplomas falsos: documentos del siglo IX y cartas regias y condales, todavía se encuentran entre la documentación transcrita en el cartulario emilianense algunas unidades espurias, aunque no muchas. A ellas vamos a dirigir ahora nuestra atención.

El primero de estos documentos es el de la fundación del monasterio de Santiago de Villapún en Valdegobía, sito no lejos de Caranca (Álava), supuestamente datado el 1 de agosto del 947; aquí nos encontramos con la consabida fórmula del abad repoblador en una comarca archipoblada: et accepi presuras, y la confirmación irregular y extraña, dentro del documento antes de las cláusulas imprecatorias, del conde Fernán González: Hec termino supradicto vel hereditate ego comité Fredinando Gundissalviz per lingua domnus meus Didacus episcopus agnovi, sensum dedi et confirmavi 192.

Señalemos otro anacronismo de este documento supuestamente expedido en martes, siendo así que el día de la fecha, l-VIII-947, cayó en domingo193; también es sospechosa la proximidad de datación con las dos falsificaciones del 4 de agosto del mismo año 947. El obispo Diego pontificó realmente en Valpuesta entre los años 929 a 957; su nombre pudo tomarlo el falsario de otro documento auténtico del año 949 referente al cenobio de Santiago de Mardones194, sito no lejos deVillanueva de Valdegobía.

Otro documento espurio es el datado el año 933, era DCCCCa LXXa Ia, que esta plagado de anacronismos como los dos confirmantes: Didaco comes et Ranimiro comes testes, o la existencia de un abad Gómez en San Millán de la Cogolla. Cabe añadir la factura irregular del documento, similar al que acabamos de comentar con el que coincide hasta en el lenguaje e introducción de un tercero hablando en primera persona, aquí el rey navarro García Sánchez: Ego igitur Garsea Sancionis rex huic donatione per lingua domnis Gomessani abbati et episcopus domno Benedicto agnovi 195.

El diploma documenta la entrega de la iglesia de San Pelayo de Desojo (Estella) a San Millán; no existe por esas fechas ningún obispo Benedicto en el reino de García Sánchez I, ni en Pamplona, ni en Aragón ni en Nájera, que sólo aparece en documentos espurios junto con ese desconocido conde Diego196.

Otro diploma igualmente espurio es el que lleva la fecha del año 913, datado reg-nante rege Vermudo en Legione et comité Fernando Diaz en Lantarone; se ha tratado de salvar el anacronismo de un rey Vermudo el año 913 datándole en el 997197, pero de nada sirve este piadoso intento, pues el anacronismo se traslada a ese desconocido e imposible conde en Lantarón Fernando Díaz. Con ía ficción de este diploma se redactaba un apeo o inventario de los bienes del monasterio de Santa María de Quijera y se justificaba su propiedad por el cenobio emilianense.

Observamos también algún detalle o titulación alterada en la transcripción de alguno de los diplomas, ya que prácticamente la totalidad de la documentación se nos ha transmitido a través de las copias del Becerro Gótico o del Becerro Galicano, pero estas alteraciones no nos autorizan a descalificar la totalidad del documento.

Uno de esos casos es el diploma del rey García de Nájera, datado el 20 de marzo de 1065, en el que el primer otorgante es el comes Gondesalbo Albarez una cum uxore mea domna Guntroda cometissaws. El título de conde en el reino navarro nos resulta un tanto extraño y más aplicado a Gonzalo Alvarez, que en todos los demás documentos es designado como simple sénior; la interpolación del título condal queda patente en las mismas subscripciones del diploma donde nuestro Gonzalo Alvarez firma simplemente como sénior Gondesalbo Albarez confirmans.

 

 

28. ¿Cuando se forjaron los diplomas espurios?

 

Con una única excepción datada en 1106, el resto de los diplomas que hemos calificados como espurios fueron atribuidos a una fecha anterior a la muerte de Sancho el Mayor de Navarra; el último de estos documentos no auténticos fue supuestamente datado en el 14 de mayo de 1030.

Como a la hora de forjar un diploma espurio no se le suele atribuir una fecha anterior muy próxima, pues la superchería se descubriría con mayor facilidad, sino que más bien se suelen asignar a las producciones de los falsarios muchos decenios o siglos de antigüedad, que encubren con más facilidad el carácter espurio del documento, es evidente que al escritorio emilianense que redactó los falsos diplomas hay que asignarle una fecha en ningún caso anterior a finales del siglo XI.

Entre los documentos falsos de San Millán destaca el privilegio designado como Votos de San Millán, según el cual el conde Fernán González el año 934 concedía al monasterio riojano el derecho a percibir un censo en todas las poblaciones y comarcas de su condado199; a esta falsificación se le ha asignado una fecha muy concreta y determinada: entre los años 1140 y 1143, que corresponden al abaciazgo del abad don Pedro (1121-1144).

Como entre los confirmantes de este diploma vamos a encontrar una gran coincidencia con los confirmantes de los otros diplomas falsos del mismo Fernán González, con los mismos personajes y por el mismo orden, no resulta aventurado suponer que todo el conjunto de diplomas falsos brotó del mismo copista o del mismo grupo de escribas en un plazo de pocos años, que nosotros enmarcaríamos entre los años 1130 al 1150, cuando estaba cumpliéndose un siglo desde la muerte de Sancho el Mayor.

Con toda certeza las falsificaciones emilianenses son anteriores al año 1192, fecha en que se acababa de transcribir el llamado Becerro Gótico de San Millán, que ya incluye la casi totalidad de los diplomas que hemos calificado como espurios.

Igualmente son posteriores al año 1137, en que la villa de Madriz fue donada a San Millán por Alfonso VII con ocasión de la consagración de la nueva iglesia 200; este diploma inspiró la falsificación datada el 13 de mayo de 1030 y atribuida al monarca navarro Sancho el Mayor 201.

También podemos afirmar que algunos de los diplomas falsos estaban ya redactados algunos años antes del año 1166, cuando el obispo de Osma y el abad de San Millán alcanzaron un acuerdo en el litigio que mantenían sobre la posesión de la iglesia de Santa María de Tera y la de San Andrés de Soria.

En este acuerdo, ratificado por el cabildo de Osma el 9 de abril de 1166, por parte del abad de San Millán se invoca ya un documento falso colocado bajo el nombre del rey García: auctoritate quorumdam instrumentorum que habeat ad vobus regibus, scilicet a rege Garsia et a rege Aldefonso 202.

El aludido documento del rey García es una de las cinco falsificaciones datadas en septiembre del año 957, tres de ellas el día 5, y atribuidas a este rey 203; por esa supuesta donación el rey García Sánchez I y su madre la reina doña Toda daban a San Millán la iglesia de Santa María deTera, en término de Garray, eximiéndola de la justicia real 204.

De Alfonso VI se han conservado en el cartulario emilianense dos documentos: uno auténtico205 datado el año 1107 y otro falso 206 atribuido al año 1106; en el falso se menciona a su vez el anterior falso del rey García Sánchez I. Para fabricar el falso fue utilizado el auténtico diploma de Alfonso VI; se modificaron los límites de la heredad de la iglesia de Santa María de Tera ampliando extraordinariamente sus términos, y en la cláusula penal se añadió el duplo en favor del monasterio: et duplet ad regulam retemptatum, que no figuraba en el diploma auténtico.

En el Becerro Gótico se incluyó una noticia histórica, que nos da cuenta de la repoblación de Garray y de la donación de la iglesia de Santa María de Tera a San Millán. Según esta noticia el año 1106 ordenó el rey Alfonso VI al conde García Ordóñez, tenente de Nájera, que poblara Garray; ese mismo año el día de San Miguel, 29 de septiembre, el conde llevaba un hijo suyo a bautizar en San Millán de la Cogolla; el abad don Blas aprovechó la fausta ocasión para pedir al conde la iglesia de Santa María de Tera, que le fue prometida por García Ordóñez 207.

Al año siguiente, 1107, el día de San Dionisio, 9 de octubre, Munio, prepósito o prior de San Millán entró en la iglesia de Santa María de Tera y cumplió con los signos y ceremonias de toma de posesión. Entonces el sayón regio, llamado Sancho García, por mandato de García Ordóñez, se presentó al rey y le narró todo lo sucedido con la iglesia, el cual lo aprobó y confirmó otorgando el diploma conservado en el archivo de San Millán de fecha 1107.

A continuación por orden del rey el mismo merino procedió a dar posesión de Santa María de Tera al abad y al prepósito de San Millán y señalar los términos de la iglesia208. Los términos de la noticia son los mismos del falso diploma de Alfonso VI; creemos que estos términos, que no son los del diploma auténtico de 1107, fueron incluidos en la noticia y en el falso atribuido al año 1106 por los falsarios de San Millán, en fecha algo posterior, cuando se redactó la noticia, iniciado ya el litigio con el obispo de Osma.

El abad de San Millán, don Pedro, entregó la iglesia de Santa María de Tera al obispo de Tarazona, don Miguel (1118-1151) en calidad de prestimonio; esta entrega tuvo lugar entre 1118y 1122, pues este último año el obispo don Miguel otorgaba fueros a los vecinos de Santa María de Tera 209.

Como el litigio por esta iglesia, superado en la concordia de abril de 1166, llevaba ya algunos años de duración, pues había sido antes encomendado por el Papa a los obispos Pedro de Burgos (1156-1181) y Rodrigo de Calahorra (1152-1189), debemos señalar como fechas extremas para la fabricación de los dos diplomas, el del rey García Sánchez I y el de Alfonso VI, los años 1156-1166.

Estos años corresponden por entero al abaciazgo del abad don García (1155-1171) a quien había precedido en el sillón abacial don Lucas (1146-1153). Damos por supuesto que en la fabricación y redacción de los falsos de San Millán intervino más de un escriba; probablemente fue la obra del taller escritorio de San Millán a los largo de varios años, un decenio o más.

Ahora bien, como el falso diploma de García Sánchez I, forma parte de un bloque constituido por un grupo de diplomas de factura muy similar, las fechas de 1156-1166, que hemos señalado para el falso relativo a Santa María de Tera, debe extenderse al menos a todos los demás diplomas que forman el bloque susodicho.

El bloque de diplomas atribuidos al rey García Sánchez tiene también algunas similitudes con el fabricado bajo el nombre de Fernán González; por eso nos inclinamos a pensar que también este pudiera ser de la misma época, los mismo que el resto de los documentos apócrifos emilianenses.

 

 

29. Conclusiones

 

Hemos dividido los apócrifos de San Millán en varios grandes bloques. El primero de ellos, formado por los documentos atribuidos a monjes repobladores y fundadores de monasterios anexionados más tarde a San Millán, y por los diplomas relacionados con esos monasterios, alcanza un total de hasta 16 unidades espurias; a esos diplomas se les ha atribuido fechas comprendidas entre el año 800 y el 912.

El segundo gran bloque apócrifo ha sido colocado bajo el nombre del conde castellano Fernán González y lo forman en total 12 diplomas datados entre los años 934 y 947; uno de estos diplomas, el de los Votos de San Millán, resulta un tanto atípico, y otro de ellos se presenta en forma de noticia falsamente confirmada por el conde castellano.

El tercer bloque de falsos lleva el nombre del rey García Sánchez I;lo integran nada menos que 16 diplomas, uno de ellos en forma de noticia confirmada por ese rey navarro; sus fechas se extienden entre los años 943 y 959.

Sigue como cuarto bloque los apócrifos cobijados bajo el nombre de Sancho Garcés II, de entre los años 970 y 972; son tan sólo tres, a los que habría añadir por su carácter de coetáneo el único apócrifo atribuido al conde castellano Garcí Fernández el año 979.

Un quinto bloque lo forman los seis apócrifos que utilizaron el nombre del rey Sancho el Mayor, con supuestas fechas entre 1011 y 1030; a ellos cabría añadir otro con supuesta fecha de 1025 consignando las poblaciones de Álava que pagaban a San Millán el censo de una reja de hierro.

El sexto grupo de carácter residual los forman tres apócrifos en que los otorgantes son particulares y en el que se mencionan los nombres de supuestos e inexistentes condes; sus fechas: los años 913,1007 y 1028.

Finalmente como falsificación aislada y tardía no omitimos el atribuido al rey Alfonso VI y datado el año 1106 relativo a la iglesia de Santa María de Tera.

En total son 58 diplomas, los que hemos calificado de apócrifos; con referencia al cartulario publicado por el profesor Ubieto corresponden a los números siguientes:2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,15,16,17,18,22,26,30,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,65,66,68,69,72,73,74,75,76,77,78,80,81,87,88,91,95,112,131,142,151, 152, 171, 180, 183, 192, 193 y 195. El más tardío de los apócrifos, el del año 1106, corresponde al número 307 del segundo volumen del Cartulario de San Millán de la Cogolla publicado por María Luisa Ledesma Ramos.

Conocemos los riesgos que hemos asumido al expresar de una manera tan concreta la calificación exacta que nos merece cada uno de los 58 diplomas que acabamos de reseñar.

Sobre todo, cuando la necesidad de no extendernos más allá de toda medida en este artículo nos ha impedido el examen detallado en cada uno de los 58 diplomas apócrifos de sus peculiaridades de estilo y vocabulario así como de las personas que en ellos intervienen, bien como participantes en el negocio jurídico, bien como testigos, que habrían puesto en cada caso más de manifiesto su falta de autenticidad. Hemos preferido ofrecer una visión global de todo el problema crítico que suscita la documentación emilianense.

Además existen algunos otros diplomas, de los que han quedado como auténticos, que han sufrido algunas interpolaciones, como adicionar una nueva donación de Sancho el Mayor en un documento auténtico de su madre doña Jimena210, u otorgar la titulación condal a quien no le pertenecía, como hemos ya señalado211. Sin duda no serán estas las únicas interpolaciones que se introdujeron en la documentación emilianense al transcribir los diplomas originales en el Becerro Gótico.

El maestro Sánchez Albornoz solía insistir con razón en que siempre se ha falsificado para algo y no por puro deporte erudito 212; de acuerdo con el maestro resulta obligado el preguntarnos por qué o para qué monjes emilianenses a mediados del siglo XII se tomaron el trabajo de fabricar varias decenas de documentos espurios.

En nuestro caso la respuesta es clara: prácticamente en todos los apócrifos emilianenses se trataba de crear documentos probatorios de las propiedades que de hecho ya poseía el monasterio; no se pretendía extender el dominio patrimonial o apoderarse de bienes que no eran suyos, sino simplemente de cubrir las lagunas del archivo.

Por lo tanto en los documentos apócrifos emilianenses pueden encontrarse algunos datos o elementos históricos aprovechables; la vinculación de las heredades que en ellas se relacionan con el monasterio riojano es totalmente cierta para el momento, mediados del siglo XII, en que se forjaron los apócrifos.

Del mismo modo los datos geográficos son igualmente válidos; en cambio los datos históricos y personales de otorgantes y confirmantes, redactados a mediados del siglo XII y atribuidos al siglo LX, X y a los tres primeros decenios del XI, no pueden ser aceptados como válidos y fidedignos con sólo el testimonio de estos apócrifos emilianenses y han distorsionado muy gravemente la historia de Castilla de los siglo LX y X.

 

 

NOTAS

 

* Catedrático Emérito de Historia del Derecho

1. Ubieto Arteta, A., Los primeros años del monasterio de San Millán, en "Príncipe de Viana", 132-133 (1973) 181-200.

2. Ubieto Arteta, A., Cartulario de San Millán de la Cogolla (759-1076),Valencia 1976, p. 6.

3. Ubieto Arteta, A., Cartulario de San Millán de la Cogolla (755>-.7<376), Valencia 1976,439 doc; María Luisa Ledesma Rubio, Cartulario de San Millán de la Cogolla (1076-1200), Zaragoza 1989, 512+3 doc. En adelante citaremos como Cartulario, I y Cartulario, II respectivamente.

4. Ubieto Arteta, A., Los primeros años del monasterio de San Millán, en "San Millán de la Cogolla", Madrid 1976, p. 58-62.

5. López de Guereñu, G., Álava, solar de arte y de fe, Vitoria 1962, p. 329. 6.0. c.,p. 102-103.

7. El Becerro Galicano de San Millán ubica este diploma en super Villa Cortice vel apud Villoría; Villoria de Río Leza es un despoblado de Ribaflecha y allí se encuentra la hoy ermita de San Cristóbal.

8. Todavía hoy día su iglesia parroquial se halla bajo la advocación de San Vicente.

9. La ermita románica de San Martín de Herrán se alzó junto al balneario de Sobrón; en ella se venera la imagen de Nuestra Señora de Quijera; cfr. López de Guereñu, G., Álava, solar de arte y de fe, Vitoria 1962, p. 381. Este mismo monasterio recibía el nombre de San Martín de Pontecierzo. No hay que confundir este lugar con el Pontanzre o Potanzuri localizado a orillas del río Oroncillo; cfr. Cantera y Burgos, F., En torno al documento fundacional de Valpuesta, en "Hispania", núm. 10,3 (1943) 3-15.

10. Quintana Prieto, A., Tumbo viejo de San Pedro de Montes, León 1971, p. 85: ...omNem domum deificam constitutam in Regula Beati Benedicti.

11. Saez, E., Colección documental del Archivo de la catedral de León (775-1230), I (775-952), León 1987, p. 30. secundum Regula beati Benedicti precipit...

12. Yepes, A. de, Crónica general de la Orden de San Benito, FV, Valladolid 1613, f. 445r: qui vitam sanctam secundum regulam beati Benedicti ibidem duxerint.

13. Serrano, L., Becerro Gótico de Cárdena, Silos 1910, p. 54: et monasticam vitam et secundum docet Sancti Benedicti regula ibidem exercere.

14. Minguez Fernandez, J.M., Colección diplomática del monasterio de Sahagún (Siglos IX-X), León 1976, p. 392: ...ad servís Dei qui regulam Benedicti patris meditabant.

15. Diaz y Diaz, M.C., Libros y librerías en la Rioja altomedieval, Logroño 1979, p. 215-216: idem, Las primeras glosas hispánicas, Barcelona 1978, p. 18-19.

16. Linaje Conde, A., Una regla monástica riojana femenina del siglo X:El "libellus a regula Sancti Benedicti substractus", Salamanca 1973,143 págs.

17. Linaje Conde, A., Los orígenes del monacato benedictino en la Península Ibérica, León 1973, II, p. 863-901.

18. 0.c.,II,p.894.

19. O.c, II, p. 902-905 y 1004.

20. Cartulario, I, núm. 186.

21. Cartulario, I, núm. 190.

22. Lacarra, J.M.,Historia política del reino de Navarra desde sus orígenes basta su incorporación a Castilla, I, Pamplona 1972, 239-240.

23. Agusti y Casanovas, J., Voltes Bou, P., Vives, J., Manual de cronología española y universal, Madrid 1952, p. 40. Curiosamente el Virgegio del calendario que corresponde al Vergegio (Berceo) en cuya iglesia, según San Braulio, ejerció el santo como presbítero, ha sido mal interpretado por dos notables investigadores como el Bierzo.

24. David, P.,Etudes historiques sur la Galice et le Portugal du VIe au Xlle siécle, Lisboa-París 1947, p.236.

25. Madoz,P,Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España, vol. 11, Madrid 1848, p. 416-417.

26. Fernandez Florez, J.A., El "Becerro de Presentaciones", en "León y su Historia", vol. V, León 1984, p. 389 y 505.

27. López Santos L., Toponimia de la diócesis de León, en "Archivos Leoneses", núm. 1,1 (1947) 50.

28. San Martin Payo, J., La más antigua estadística de la diócesis palentina (a. 1345), en Publicaciones de la Institución "Tello Téllez de Meneses", 7(1951)10-107.

29- Madoz,P.,o.c.,vol. Il,p.417.

30. Martínez Diez, G.,El condado de Castilla , los monasterios de Santo Domingo de Silos y San Millán de la Cogolla, en "Las glosas emilianenses y silenses", Burgos 1993, p. 17-39.

31. López de Guereñu, G., Álava. Solar de arte y de fe, Vitoria 1962, p. 406-410.

32. Cartulario, i, núm. 408.

33. Cartulario, i, num. 166.

34. Cartulario, I, núm. 2.

35. Cartulario, I, núm. 3.

36. Cartulario, I, núm. 4, 5,17 y 18. Este último número contiene en realidad dos documentos diferentes.

37. Cartulario, I, núm. 131.

38. Cartulario, I, núm. 183.

39. Cartulario, I, núm. 6.

40. Berganza y Arce, F. de, Antigüedades de España, Madrid 1719, I, p. 116.

41. Edic: Ubieto Arteta.A.,Valencia 1966, p. 56.

42. Cartulario, I, núm. 7.

43. Cartulario, I, núm. 9.

44. Cartulario,!,núm. 21,82, 96, 99,115,126,130,135,154 y 255.

45. Cartulario, I, núm. 255.

46. Cartulario, I, núm. 365.

47. Cartulario, II, núm. 87.

48. Cartulario, i, núm. 308.

49. Cartulario, I, núm. 98 y 213.

50. Cartulario, I, núm. 323.

51. Serrano, L., Cartulario de San Millán de la Cogolla, Madrid 1930, p. 199.

52. Cartulario, I, núm. 362.

53- Cartulario, II, núm. 91,93 y 220.

54. Cartulario, I, núm. 16.

55. Cartulario, I, núm. 63.

56. Cartulario, I, núm. 134.

57. Cartulario, I, núm. 139.

58. Cartulario, I, núm. 225 y 226.

59. Cartulario, I, núm. 137

60. Cartulario, I, núm. 11.

61. Cartulario, I, núm. 12.

62. Cartulario, I, núm. 13.

63. Cartulario, I, núm. 11.

64. Álava. Solar de arte y de fe, Vitoria 1962, p. 381.

65. Cartulario, I, núm. 94.

66. Cartulario, I, núm. 14.

67. Cartulario, I, núm. 1.

68. Cartulario, I, núm. 256.

69. Cartulario, I, núm. 89,90,92,138,176,179 y 199.

70. Cartulario, I, núm. 129 y 189-

71. Cartulario,I,núm. 259; Cartulario,II,núm. 201,278,281 y 311.

72. Cartulario, II, núm. 278.

73. Cartulario,!,núm. 15.

74. Cartulario, i, núm. 19.

75. Cartulario, I, núm. 24,25,28,32,57,62,70,85,119,122 y 204.

76. Cartulario, I, núm. 22.

77. Cartulario, I, núm. 26.

78. Cartulario, I, núm. 35.

79. Cartulario, I, núm. 36.

80. Cartulario, I, núm. 37.

81. Cartulario, I, núm. 38.

82. Cartulario, I, núm. 39-

83- Cartulario, I, núm. 40.

84. Cartulario, I, núm. 43.

85. Cartulario, i, núm. 44.

86. 0.c.,Valladolid 1994, p. 353.

87. Historia de los obispos de Pamplona, s. IV-XIII, p. 142.

88. Cartulario, I, núm. 26.

89. Cartulario, I, núm. 35.

90. Cartulario, I, núm. 384.

91. Cartulario, II, núm. 204.

92. Cartulario, II, núm. 467.

93. Cartulario, I, núm. 36.

94. Cartulario, I, núm. 186.

95. Cartulario, II, núm. 6.

96. Cartulario, I, núm. 306: Igitur secundum petitionem vestram consentio et confirmo ut en villa vocitata Granione, en proprio vestro agro de Sancto Martino, licentiam et solutionem habeatis casas faciendi, homines populandi, quantum cumque potueritis, qui sint comunes cum hominibus de Grannione, en pascuis, en montibus, en aquarum productilibus et en ómnibus eorum terminis. Tamen en nullo servicio subiaceant potestati de Grannione, neque en aliqua causa fiant subiecti illi, neque en paria, neque en labore, neque en aliquo delicio.

97. Cartulario, I, núm. 43.

98. Cartulario, I, núm. 57,62,70,85,119,122 y 204.

99. Cartulario, I, núm. 44.

100. Cartulario, I, núm. 286.

101. Cartulario, I, núm. 37.

102. Cartulario, I, núm. 39-

103. Cartulario, I, núm. 40.

104. Cartulario, I, núm. 46.

105. Cartulario, I, núm. 50.

106. Ubieto Arteta, A., Cartulario de Albelda, Valencia 1960, p. 30-58.

107. Cartulario, I, núm. 30,41,45,69, y 76.

108. Ubieto Arteta, A., Cartulario de Albelda,Valencia 1960, doc. 15.

109. Cartulario, I, núm. 45; Ubieto Arteta, A., Monarcas navarros olvidados. Los reyes de Viguera, en "Híspania", núm. 36,10(1950)11 recuerda cómo Moret hace de las dos reinas, de doña Andregoto y de doña Teresa, una única persona, mientras el propio Ubieto promete demostrar que se trata de dos personas distintas, aunque los únicos testimonios que luego aduce son solamente los apócrifos emilianenses.

110. Cartulario, I, núm. 30.

111. Ubieto Arteta, A., Cartulario de Albelda, Valencia 1960, p. 29.

112. 0.c.,doc. 8 y 13.

113. Cartulario, I, núm. 41

114. Cartulario, I, núm. 66.

115. Cartulario, I, núm. 41.

116. Cartulario, I, núm. 26.

117. Cartulario, I, núm. 45.

118. Ya apuntaba ciertas dudas acerca de este prelado Eliseo Sainz Ripa, Sedes episcopales de la Rioja. Siglos IV-XIII, Logroño 1994, p. 177.

119. Cartulario, l, núm. 65.

120. Cartulario, I, núm. 68.

121. Cartulario, I, núm. 69-

122. Cartulario,!,núm. 72.

123. Cartulario, I, núm. 73.

124. Cartulario, I, núm. 74.

125. Cartulario,I,núm. 75.

126. Cartulario, I, núm. 76.

127. Cartulario, I, núm. 77.

128. Cartulario, I, núm. 78.

129. Cartulario, I, núm. 80.

130. Cartulario, I, núm. 81.

131. Cartulario, I, núm. 95.

132. Cartulario, I, núm. 88.

133. Cartulario, I, núm. 87.

134. Cartulario, I, núm. 91.

135. Cartulario, I, núm. 97.

136. Cartulario, I, núm. 108.

137. Cartulario, I, núm. 110.

138. Cartulario, I, núm. 111. 139- Cartulario, I, núm. 166.

140. Cartulario, I, núm. 123.

141. Martínez Diez, G., Pueblos y alfoces de burgaleses de la repoblación, Valladolid 1987, p. 243.

142. Cartulario, I, núm. 133-143- Cartulario, II, núm. 190.

144. Martínez Diez, G.,Los obispados de la Castilla condal hasta la consolidación del obispado de Oca en Burgos en el concilio de Husillos (1088), en "El factor religioso en la formación de Castilla", Burgos 1984, p. 127.

145. Cartulario,I,núm. 144.

146. Cartulario, I, núm. 145.

147. Cartulario, I, núm. 166.

148. Cartulario, I, núm. 142. 149- Cartulario, I, núm. 151.

150. Cartulario, I, núm. 152.

151. Cartulario, I, núm. 153-

152. Pérez de Urbel, Fray J., Sancho el Mayor de Navarra, Madrid 1950, p. 382. 153- Cartulario, I, núm. 193-

154. Cartulario, I, núm. 288.

155. Cartulario, I, núm. 192.

156. Cartulario, II, núm. 370.

157. Cartulario, I, núm. 195.

158. Cartulario, I, núm. 185.

159- Cartulario, I, núm. 186.

160. Cartulario, I, núm. 143.

161. Cartulario, I, núm. 170.

162. Cartulario, I, núm. 171.

163. Cartulario, I, núm. 188.

164. Cartulario,I,núm. 194.

165. Cartulario,I,núm. 196.

166. No hemos identificado con absoluta certeza este lugar de San Pedro, que el epígrafe del Becerro emilianense sitúa en territorio de Castilla: a partís Castelle; creemos que el aludido San Pedro es la iglesia de San Pedro deVillanueva deTeba y el concejo de Santa María es el de Santa María de Ribarredonda.

167. Cartulario,I,núm. 188,195,194 y 196.

168. Cartulario, I, núm. 153,170 y 171.

169- Cartulario, I, núm. 186,188,194,195 y 196.

170. Cartulario, I, núm. 171.

171. Cartulario, I, núm. 188 y 196.

172. Cartulario, I, núm. 170 y 171.

173- Cartulario, I, núm. 186,188 y 196.

174. Cartulario, I, núm. 153,170,171,186 y 188.

175. Cartulario, I, núm. 190,194,195 y 196.

176. Cartulario, I, núm. 280.

177. Cartulario, II, núm. 376 bis, p. 403-405.

178. Cartulario, I, núm. 217,218,224,234-237,241-243,246,255,256,259,260,267,269,285 y 288.

179. Cartulario, I, núm. 259.

180. Cartulario, I, núm. 291, 302,306,311, 319,328, 329,337, 344-346,357, 360, 368, 376,377, 381, 383,384,391-393,396,398,399,401,407,408,414,418,421,422,424-426,432 y 433.

181. Cartulario, I, núm. 416.

182. Cartulario, II, núm. 1,4,5,6,19,37,49,152,153,187,209,269,307, 317 y 320.

183. Cartulario, II, núm. 307.

184. Cartulario, II, núm. 317.

185. Cartulario, I, núm. 74.

186. Cartulario, II, núm. 307.

187. Cartulario, II, núm. 329, 330, 332 y 336.

188. Cartulario, II, núm. 334, 340 y 349.

189. Cartulario, II, núm. 365,366 y 364.

190. Cartulario, II, núm. 367, 369,370,371,374,376-379,381,384 y 389.

191. Cartulario, II, núm. 408,415,416,4l°9,421,425,427,434,441,442,453 y 458.

192. Cartulario, I, núm. 42.

193- Cierto que el p. Serrano en su edición fecha este diploma el 1 de agosto del 948, que efectivamente fue un martes, pero preferimos seguir la datación de Ubieto.

194. Cartulario, I, núm. 52. 195- Cartulario, I, núm. 66.

196. Cartulario, I, núm. 76.

197. Cartulario, I, núm. 112.

198. Cartulario, I, núm. 343-199- Cartulario, I, núm. 22.

200. Cartulario, II, núm. 370.

201. Cartulario, I, núm. 192.

202. Cartulario, II, núm. 407.

203. Cartulario, I, núm. 72-76.

204. Cartulario, I, núm. 74.

205. Cartulario, II, núm. 317.

206. Cartulario, II, núm. 307.

207. Cartulario, II, núm. 315.

208. Cartulario, II, núm. 315.

209. Cartulario, II, núm. 347.

 

 

 
 

 

EL MONASTERIO DE SAN MILLÁN Y SUS FILIALES.
DOCUMENTACIÓN EMILIANENSE Y DIPLOMAS APÓCRIFOS

 

 

Brocar: Cuadernos de investigación histórica,
ISSN 1885-8309, Nº 21, 1997, págs. 7-54

 

GONZALO MARTÍNEZ DÍEZ S.I.*
Catedrático Emérito de Historia del Derecho