Panorámica de Alesanco (La Rioja Alta)

 
 
 

 

 

RESUMEN

La presente investigación se centra en el estudio de una ciudad de La Rioja en los años finales de la Edad Media e inicios de la Edad Moderna. Se trata de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, cabeza de la merindad de Rioja y uno de los núcleos urbanos más importes de la comarca altorriojana en la Baja Edad Media. Con este objetivo se han analizado las relaciones de Santo Domingo de la Calzada con su entorno, especialmente en lo relativo a la conformación del territorio concejil, y se ha estudiado la organización social y la articulación del poder en la ciudad. Para ello se ha utilizado documentación procedente de los archivos Catedral y Municipal de Santo Domingo de la Calzada, y también documentos de los archivos General de Simancas, Real Chancilleria de Valladolid e Histórico Nacional.

 

ABSTRACT

This research work focus on some relevant aspects of the social and polítical life of the town of Santo Domingo de la Calzada of The Rioja during the last years of the Middle Ages and the early Modern Period. Santo Domingo de la Calzada was the head of the district of The Rioja and one of the most important urban centres of the geographical área of The Lower Rioja in the late Middle Ages. The study consists, on the one hand, in analysing the relations between Santo Domingo and the villages and hamlets of its geographical área, specially in those aspects regarding the formation of its municipality, and, on the other hand, in studying the social organisation and the structure of power in the town. This piece of research is supported by histórical documentation from the archives of the Cathedral and the Town Council of Santo Domingo de la Calzada and the Archivo General de Simancas, Real Chancillería de Valladolid and Histórico Nacional.

 

 

I.   INTRODUCCIÓN: LOS ANTECEDENTES

 

Desde la Alta Edad Media se desarrolla sobre el mar rural del Occidente europeo, un proceso urbanizador que también va a cristalizar en los reinos ibéricos peninsulares 1. Así sucede en el reino castellano-leonés, donde la positiva influencia del Camino de Santiago favorecerá de forma muy importante el desarrollo urbano de las zonas que atravesaba 2 En este sentido, no cabe duda de que la ruta Jacobea a su paso por el territorio riojano, imprimió a los núcleos de población situados en torno al Camino un impulso decisivo en su conformación urbana3. La documentación conservada para los siglos xi al xm nos permite comprobar una diversificación de los sectores de actividad económica de sus habitantes, registrándose en los nacientes núcleos urbanos diferentes clases de artesanos4. Concretamente en el núcleo urbano que nos ocupa, Santo Domingo de la Calzada, al filo del siglo xiii se empadronaban un buen número de oficiales artesanos según un documento que ha llegado hasta nosotros5. Además, los nombres de algunos de estos artesanos nos revelan un origen extranjero, lo que facilitará e impulsará a su vez el desarrollo de las técnicas artesanales en la villa. Un desarrollo artesanal ligado también a un impulso comercial generado gracias a la celebración del mercado y de una feria, así como a la concesión de privilegios fiscales a los vecinos 6.

Paralelamente a este crecimiento económico, Santo Domingo de la Calzada también se va desarrollando institucionalmente a partir de la concesión de los fueros de 1187 y 1207 7. En efecto, este núcleo de población había estado desde sus orígenes bajo la dependencia del cabildo catedral de La Calzada. Una dependencia que se mantuvo hasta 1250, año en el que el cabildo catedral renunció a sus derechos señoriales a cambio de algunas contraprestaciones. De esta forma, en el acuerdo suscrito con el monarca Fernando III, se establecía la renuncia del cabildo a elegir alcalde y jurados con el concejo, trasladándose a partir de este año la potestad al rey, que efectuará la elección de acuerdo con el concejo 8.

Pocos años después, a partir de la extensión del Fuero Real de Alfonso X, uno de cuyos ejemplares enviados a Santo Domingo de la Calzada se ha conservado (año 1255), el concejo de la villa mantendrá disputas con la autoridad real por la aplicación de este ordenamiento con el que se pretendían unificar los derechos locales 9. No obstante, tal y como ha señalado el profesor Pascual Martínez Sopeña, pese a las dificultades de su aplicación, el Fuero Real fue un reactivo en la evolución de ciertos aspectos de la vida municipal, y los concejos incorporaron su esquema administrativo en la medida que pudieron amoldarlo a los intereses locales. De esta forma, Santo Domingo de la Calzada siguió manteniendo un esquema de oficios municipales conformado por alcalde y jurados; oficiales, estos últimos, que subsistirán todavía al frente del concejo de Santo Domingo de la Calzada a mediados del siglo xiv 10.

Desarrollo económico, desarrollo institucional, y también desarrollo urbanístico de un núcleo urbano que ostenta el título de ciudad desde la primera mitad del siglo xiv 11. Una ciudad que sufrirá las consecuencias de la crisis bajomedieval 12, así como la posterior recuperación en el siglo xv, conformándose a finales de la Edad Media en uno de los núcleos urbanos más importantes de la comarca altorriojana 13.

En definitiva, Santo Domingo de la Calzada a fines del Medievo, una ciudad de realengo y cabeza de la merindad de Rioja, es el objetivo de la presente investigación. Un estudio que se va a basar fundamentalmente en las relaciones del núcleo urbano con su entorno rural circundante, y en la articulación socio-política interna de la ciudad. Para ello nos valdremos de la documentación publicada procedente de las diferentes instituciones asentadas en la ciudad, así como de documentación inédita que se conserva en los Archivos General de Simancas, Real Chancillería de Valladolid, Histórico Nacional y Municipal de Santo Domingo de la Calzada.

 

II.   LA CIUDAD Y SU ENTORNO: UNAS RELACIONES CONFLICTIVAS

 

A lo largo de la Baja Edad Media los linajes de la alta nobleza con intereses en el territorio riojano, especialmente los Estúñiga, Manrique, Velasco y Arellano, trataron de extender su influencia a los núcleos urbanos. De esta forma, a finales del siglo xiv Navarrete, Haro y Briones se integraron bajo dominios señoriales y, ya en la segunda mitad del siglo xv, ocurrirá lo mismo con Nájera 14. Por el contrario, Logroño y Santo Domingo de la Calzada conseguirán mantenerse dentro de la jurisdicción realenga, aunque ello no las librará de sufrir constantes presiones e injerencias por parte de la nobleza. No debemos olvidar, por ejemplo, el importante grado de influencia que tuvo el conde de Aguilar en el gobierno de la ciudad de Logroño en los años finales de la centuria del cuatrocientos 15.

La defensa y el control de sus jurisdicciones supondrán, por tanto, para los gobiernos urbanos de los núcleos urbanos altorriojanos, una frecuente fuente de conflictos con los señoríos nobiliarios comarcanos. El incremento de los alfoces urbanos había presentado, en este sentido, importantes problemas por la propia disgregación jurisdiccional de la comarca. No obstante, la ciudad de Santo Domingo de la Calzada trató de extender su ámbito territorial mediante la compra de términos y aldeas, pues como se quejaban reiteradamente los miembros de su concejo, «la dicha çibdad non avia sino muy pequennos términos» 16. De esta forma, el concejo ciudadano adquirirá «derechos y pertenencias» a particulares en varias aldeas de sus alrededores 17, y en 1352 se hará con el señorío de Ayuela, traspasado por el monasterio de Santa María de Cañas a cambio del pago de un censo anual de mil quinientos maravedís 18. En este proceso expansivo el concejo calceatense logrará incorporar a su alfoz a las aldeas de Manzanares y Gallinero, aunque en otros casos seguirá compartiendo derechos con otras instancias de poder, como ocurría en las aldeas de Pino de Yuso y Pino de Suso19.

Esta situación daba lugar a frecuentes debates motivados por la defensa de una jurisdicción señorial, que no siempre estaba muy clara. Así, el concejo calceatense afirmaba que la aldea de Grañón había sido incorporada a su alfoz por merced de Alfonso X en 1256, ostentando privilegio 20, pero poco después debió perder el señorío, pues a fines del siglo xiv Diego López de Estúñiga mostraba sendos privilegios de confirmación real de la merced que se le había hecho de la aldea de Grañón en 1384 21. Todavía a inicios del siglo xvi, concretamente en 1534, Santo Domingo de la Calzada y los duques de Béjar pleiteaban por el señorío sobre Grañón, negando el procurador de los Duques la autenticidad del privilegio de merced presentado por el concejo de la ciudad 22.

Algo similar sucedía con la aldea de Villalobar, que el concejo de Santo Domingo de la Calzada defendía haber comprado a Sancha Ruiz de Rojas, mostrando para ello un privilegio de confirmación del monarca Juan I, fechado el 6 de diciembre de 1380 23. Pese a ello, el señor Juan de Leiva no debía encontrarse muy de acuerdo con el señorío de la ciudad sobre la aldea, de tal forma que unos días después de la confirmación, concretamente el 11 de diciembre, había entrado por la fuerza en Villalobar, vertiendo amenazas de muerte contra de los vecinos de Santo Domingo de la Calzada 24.

En definitiva, podemos comprobar que resulta complicado determinar la evolución de la conformación del alfoz de la ciudad en los siglos bajo-medievales, puesto que como hemos visto, los derechos señoriales adquiridos no siempre estaban claros. Así, Manzanares, aldea sobre la que el concejo de Santo Domingo de la Calzada había ejercido un dominio marcadamente señorial en muchos aspectos25, también fue ambicionada por la nobleza comarcana. Concretamente, hacia 1491 sabemos que la aldea se había comprometido a pagar al alcaide de Bañares, Pedro Ruiz de Ahumada, un censo anual de veinticuatro fanegas de trigo, intentando sustraerse de esta manera de la jurisdicción de Santo Domingo de la Calzada26. El concejo ciudadano reaccionó inmediatamente afirmando corresponderle la jurisdicción sobre la aldea, cuyo alcalde, que podía librar pleitos de una cuantía de hasta sesenta maravedís, siempre había sido elegido por las autoridades concejiles calceatenses27. La insistencia de Santo Domingo de la Calzada en la defensa de sus derechos jurisdiccionales sobre Manzanares, posibilitó que en 1492 los Monarcas Católicos prohibiesen a los vecinos aldeanos tomar encomendero con objeto de sustraerse de su jurisdicción, aunque esto tampoco supondrá un freno a las presiones nobiliarias28.

De acuerdo con un padrón municipal de 1503, podemos constatar que eran cuatro las aldeas que se inscribían en este recuento vecinal de carácter fiscal como pertenecientes al alfoz de la ciudad: Manzanares, Gallinero, Corporales y Villalobar29, siendo elegidos los jueces de las mismas por el concejo de Santo Domingo de la Calzada 30. Como podemos comprobar en el gráfico adjunto, el peso de la contribución fiscal en el conjunto de la ciudad y aldeas, recaía fundamentalmente en el núcleo urbano, donde se concentraba el mayor porcentaje de efectivos humanos de la jurisdicción.

 

Pero, además de ejercer y defender su dominio señorial sobre los lugares del alfoz, la ciudad de Santo Domingo de la Calzada era también el núcleo cabecero de la merindad de Rioja. Una circunscripción territorial más amplia y que contenía dentro de sus límites un número mayor de núcleos de población. El merino, que tenía su residencia en el núcleo urbano, dependía del adelantamiento, y por tanto de la autoridad regia, y aunque carecía de jurisdicción dentro de la ciudad desde 1326, la seguía ostentando en los lugares de la merindad de Rioja. El merino era elegido por el adelantado mayor, aunque dependiendo de determinadas circunstancias, el nombramiento podía recaer en el concejo 31. Su presencia en la ciudad y sus relaciones con el poder concejil, dieron lugar con cierta frecuencia a una defensa conjunta de las atribuciones jurisdiccionales que correspondían a la merindad de Rioja 32. Un hecho que provocará buen número de conflictos y pleitos con otras instancias señoriales de la comarca, tanto laicas como eclesiásticas. En efecto, en el archivo de la Real Cnancillería de Valladolid se contienen un buen número de pleitos por este motivo, fechados entre finales del siglo xv e inicios del xvi33. Un documento de fines de la centuria del cuatrocientos es bastante significativo a este respecto:

«que la çibdad de Santo Domingo de la Calçada trata pleitos en la abdiençia de sus altesas con el duque de Nájera sobre la jurisdiçion de Lacozmonte, con Juan de Leyva sobre la jurisdiçion de Bannos, con el condestable sobre la jurisdiçion de tres lugares, con el duque de Bejar sobre la jurisdiçion de otros lugares» 34.

 

 

 

III.   LA INJERENCIA SEÑORIAL EN LA CIUDAD

Estas disputas por cuestiones jurisdiccionales que mantenía el concejo de Santo Domingo de la Calzada, sobre todo con los linajes nobiliarios más importantes de la comarca, provocaron en algunos años amenazas y reacciones violentas por parte de los señores 35. Efectivamente, sabemos que en 1485 el primer duque de Nájera, Pedro Manrique, envió hombres «a cavallo y armados de muchas armas y otros a pie con langas y espadas y dardos y otros armados de ballestas» a Santo Domingo de la Calzada, que a punto estuvieron de provocar un enfrentamiento con los vecinos. Una disputa armada que hubiera tenido consecuencias desastrosas para la ciudad, de no poner concordia el alcalde Rodrigo Sánchez Lacayo:

«que si se començara el dicho ruido que oviera muchas feridas y muertes de onbres e aun que la dicha çibdad se pusiera a fuego» 36.

Lo cierto es que a lo largo del siglo xv los señores comarcanos trataron de intervenir de todas las formas posibles en la ciudad con objeto de controlarla, y llegada la oportunidad de integrarla en sus dominios. Las autoridades concejiles temían que se produjera esta situación y, ya en la primera mitad de la centuria del cuatrocientos, habían solicitado a la Corona que remitiera un privilegio a la ciudad, comprometiéndose a no enajenarla de la jurisdicción real. El privilegio fue concedido por Juan II el 4 de noviembre de 1441 37, poniendo de manifiesto la ciudad su fidelidad a la Corona en varias ocasiones, de tal forma que en 1465 Enrique IV eximirá de pedidos y monedas a los vecinos de Santo Domingo de la Calzada:

«acatando los grandes males e robos e quemas e muertes de omnes buenos de la dicha çibdad que por mi serviçio e por los rreyes mis progenitores han rrescibido en las guerras pasadas e por guardar e defender la dicha çibdad para mi corona rreal» 3B.

No obstante, los señores comarcanos no cejarán en su empeño de intervenir en la ciudad. Una de las fórmulas empleadas por los diferentes linajes nobiliarios con el fin de entrometerse en los asuntos ciudadanos, fue la de utilizar a vecinos miembros de sus clientelas para interferir en la vida política municipal, y de esta forma favorecer sus intereses desde las principales magistraturas urbanas 39. Para hacer frente a esta situación el poder concejil impondrá como requisito indispensable para acceder al gobierno municipal, el no estar vinculado a ningún noble ni caballero poderoso de la comarca40.

La otra fórmula utilizada fue la de enviar a vivir al núcleo urbano a algún miembro del linaje, a pesar de que Santo Domingo de la Calzada contaba con una ordenanza en la que se especificaba la prohibición de que «ninguno caballero ni persona poderosa non viniese a bivir y morar en esta çibdad» 41. En el documento de confirmación de esta ordenanza, fechado en 1484, las autoridades municipales de la ciudad calceatense mostraban su preocupación porque como consecuencia de la intervención nobiliaria en la ciudad, ésta cayese en manos señoriales, como había ocurrido recientemente con Nájera. Efectivamente, esta ciudad había sido concedida en 1465 al segundo conde de Treviño, Pedro Manrique, el cual tuvo que ocuparla por la fuerza en 1466 42.

Algunos miembros de linajes nobiliarios con señoríos en la comarca, trataron de fijar su residencia en Santo Domingo de la Calzada, consiguiéndolo en algunos casos. Así, disponemos de algunas referencias sobre la residencia en Santo Domingo de la Calzada de un miembro de la familia Velasco, hijo bastardo del Condestable de Castilla. La información procede de los testimonios de varios testigos de un pleito que enfrentaba al concejo de la ciudad de Logroño con Juan de Arellano, porque el concejo logrones no permitía al hermano del conde de Aguilar fijar su residencia en la ciudad. Podemos ver cómo la ciudad de Logroño tiene el mismo problema, y algunos de los testigos hablan de la situación existente en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, para señalar la inconveniencia de aceptar a Juan de Arellano como vecino. En este sentido algunos testigos afirmaban que la residencia del hijo del Condestable en Santo Domingo de la Calzada, había provocado serios inconvenientes en la vida social y política municipal, gestándose bandos y parcialidades en la ciudad. Además, este hecho había motivado que otro de los nobles que ambicionaban el control de Santo Domingo de la Calzada, el duque de Nájera Pedro Manrique, intentara por todos los medios instalar en la ciudad a uno de sus hijos, con objeto de contrarrestar la influencia de los Velasco 43.

 

 

Escudo con las armas de Castilla-León y Navarra, situado en portada de carruajes del Monasterio de Santa María la Real de Nájera

     Así, en 1500 tenemos constancia de la existencia de conflictos en la ciudad causados por Luis Manrique, hijo del duque de Nájera, que había entrado en Santo Domingo de la Calzada sin licencia, recluyéndose en la iglesia mayor con objeto de no ser capturado por las autoridades concejiles. Los Reyes Católicos intervinieron, enviando a la ciudad al doctor Luis del Corral con objeto de resolver la situación, que finalmente culminó con la entrada en la iglesia de las autoridad judiciales y la expulsión de la ciudad del referido hijo de Pedro Manrique 44.

     A finales del siglo xv también tenemos documentada la presencia en Santo Domingo de la Calzada de Diego de Londoño, hijo del mariscal Sancho de Londoño. Concretamente sabemos que Diego de Londoño, al que se identifica como vecino de la ciudad calceatense en 1481, cobró este año nueve mil maravedís del situado que poseía sobre la renta de las alcabalas y tercias de las merindades de Rioja y Logroño 45. Por fin, a inicios del siglo xvi los protagonistas serán los Leiva. En efecto, a principios de este siglo contamos con informaciones sobre la existencia de una fuerte oposición concejil a que Juan de Leiva se avecindara en la ciudad, generándose un largo pleito salpicado de acciones intimidatorias por parte de los miembros de este linaje: «se va muchas vezes a la dicha çibdad asi el commo sus fijos con mucha gente armada y se están en la dicha çibdad los dias que quieren y duermen en ella» 46.

 

 Los Leiva conseguirán finalmente su objetivo y, en efecto, el 18 de agosto de 1513, Sancho Martínez de Leiva se presentaba ante el concejo de Santo Domingo de la Calzada con una carta real de merced, por la cual se le concedía permiso para avecindarse y residir en el núcleo urbano, y el 28 de agosto era recibido como vecino tras jurar los privilegios, usos y costumbres de Santo Domingo de la Calzada47. Aun así el concejo siguió luchando para evitar la presencia en la ciudad de este caballero de la casa de Leiva y, el 20 de septiembre de 1513, pedía al monarca que revocara la cédula que había otorgado a Sancho Martínez de Leiva para que, a pesar de los privilegios de la ciudad, pudiera avecindarse en ella 48. Sin embargo, lo cierto es que Sancho Martínez de Leiva fijó finalmente su residencia en Santo Domingo de la Calzada, concretamente en la Cal del Medio según un padrón fiscal de 1541, y su hermano Juan Martínez de Leiva llegará a obtener una regiduría perpetua en la ciudad49.

 

IV.   LA ORGANIZACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA CIUDAD

 

A finales de la Edad Media la ciudad de Santo Domingo de la Calzada se hallaba estructurada administrativamente en cuatro barrios, fruto del desarrollo urbanístico que tiene lugar a lo largo de los siglos medievales en este núcleo del Camino 50. Estos cuatro barrios eran el barrio Viejo, el barrio Nuevo, la Cal del Medio y el barrio de la Puebla. Este último era el más poblado con diferencia de acuerdo con los datos que nos proporciona un padrón fiscal del año 1503, y le seguían la Cal del Medio y los barrios Nuevo y Viejo

En 1506 la evolución demográfica de la ciudad se vio condicionada negativamente por una epidemia de «peste», que afectó de manera desta-cable al vecindario, produciendo una importante mortalidad:

«que se faleçian de cada dia tanto que si la merçed de nuestro sennor no lo remedia la dicha çibdad se ha de despoblar del todo y que el mal de la dicha peste y muerte a sido y es tan grande y tan cruda que si nuestro sennor milagrosamente no lo remedia en quinze ni beynte annos no tornara la dicha çibdad al estado que estaba»51.

Los efectos de la «pestilencia» se acrecentaron, además, por la actitud del bachiller Velasco de Medina, alcalde teniente del corregidor Gil del Campo, y de otros vecinos que permanecieron en la ciudad, los cuales trataron de impedir que algunas familias salieran de Santo Domingo de la Calzada, llegando incluso a cerrar todas las puertas y poner guardas en las mismas52. A través de un padrón de 1513 podemos comprobar que el vecindario de la ciudad todavía no se había recuperado de los efectos de la epidemia y, así, la población de Santo Domingo de la Calzada pasó de los quinientos cuarenta y siete vecinos que se inscribían en el padrón de «servicios» de 1503, a los cuatrocientos ochenta y dos vecinos inscritos en 1513, decreciendo los efectivos humanos en todos los barrios, excepto en el barrio Nuevo.

Los padrones de 1503 y 1513 nos ponen de manifiesto también que en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada se desarrollaban distintas actividades artesanales y comerciales, propias de la diversificación profesional existente en los núcleos urbanos medievales. Esto no significaba, sin embargo, que la ciudad se encontrara aislada de su entorno rural, y así lo hemos podido comprobar en páginas precedentes. Al contrario, las actividades económicas rurales tenían un papel relevante para la ciudad, de tal forma que un importante porcentaje de los vecinos de Santo Domingo de la Calzada, trabajaban en las labores agrícolas que se desarrollaban en los pagos rurales comprendidos en el término rural de la ciudad. La existencia de eras en el barrio de la Puebla 53 o la presencia de bueyes y bestias de arada en los corrales de un buen número de vecinos en los años finales del siglo xv, así lo ponen de manifiesto 54.

Junto al cereal, el cultivo más extendido, el viñedo fue ganando espacio en tierras altorriojanas a lo largo de los siglos bajomedievales y, en Santo Domingo de la Calzada, ya desde finales del siglo xm tenemos constancia de que el cabildo calceatense arrendaba algunas de sus heredades a condición de que el arrendatario las plantara de viña 55. Esta expansión del viñedo general en toda la comarca altorriojana, redundará en el aumento de la producción de vino a lo largo de la segunda mitad del siglo xv y primeras décadas del xvi 56. Pero, además, junto a la agricultura, la ganadería y la explotación de los recursos forestales y fluviales también desempeñarán un importante papel como complemento para la economía de muchas familias de la ciudad calceatense 57.

 

Pero, como ya hemos dicho, en Santo Domingo de la Calzada también se desarrollan desde los siglos plenomedievales trabajos artesanales. A partir del siglo xii documentamos diferentes artesanos, tales como pellejeros,herreros, tundidores, zapateros, sastres, e incluso artesanos que posteriormente no registramos en la Baja Edad Media, como caldereros 58. A finales de la Edad Media, según los padrones de 1503 y 1513 59, podemos comprobar que era el sector textil el que agrupaba al mayor número de artesanos de la ciudad (destacan los sastres y tejedores), debiendo de estar este sector bastante desarrollado, pues como veremos más adelante, también documentamos mercaderes «de facer paños» en la primera mitad del siglo xvi y, además, la renta de los paños conformaba la segunda alcabala más importante en 1495. Al textil le seguían los sectores de la piel (destacan los zapateros, aunque se inscribe también a pellejeros, chapineros y zurradores) y del metal (herrero, cerrajero, armero, coracero, espadero, escudero, campanero). Documentamos igualmente oficios relacionados con la construcción (carpintero, cantero, tapiador, retejador,yesero), con la producción de vino (cubero) y otros de carácter más artístico como relojero, entallador, pintor, dorador, librero, encuadernador o platero 60. En 1503 el mayor número de artesanos se inscribían en la Cal del Medio, a la que seguía en número de profesionales la Puebla y ya a una mayor distancia los barrios Nuevo y Viejo. En el padrón de 1513, sin embargo, el barrio Nuevo superaba a la Puebla.

También están presentes en la ciudad profesionales relacionados con el abasto alimenticio, como los molineros, horneros, fruteros, pimenteras, panaderos, tenderos, cortadores y carniceros. Como hemos estudiado en otro lugar, una de las principales líneas de actuación de la política económica del concejo de Santo Domingo de la Calzada, se centraba en garantizar el abasto de productos alimenticios a la ciudad 61. En efecto, el concejo regulaba la provisión de cereal, vino, carne, pan y otros alimentos básicos, y suscribía contratos con panaderos, carniceros, tenderos y taberneros para que la ciudad estuviera bien provista de estos productos. Los mercados y ferias 62, las referencias a mercaderes, y la recaudación de las alcabalas en 1495 y 1509, nos dejan constancia igualmente de los intercambios comerciales que se realizaban en Santo Domingo de la Calzada en los años finales de la Edad Media.

Junto a estos vecinos que trabajaban en actividades artesanales y comerciales, distinguimos profesionales relacionados con la salud (médico 63, barbero, boticario, saludador) y otros profesionales liberales como escribanos y letrados (bachilleres y licenciados). También están presentes un bachiller de la gramática y un maestro de niños, responsables de la educación primaria de los niños y de los jóvenes de la ciudad. E igualmente constatamos criados y un tamborino, encargado de tocar el tamboril en los días festivos y señalados.

Como en los demás núcleos urbanos de la Corona de Castilla 64, en Santo Domingo de la Calzada nos encontramos con un sector social privilegiado, exento de determinadas contribuciones fiscales, y con otro sector social más numeroso caracterizado por su condición pechera y, por tanto, contribuyente en las imposiciones fiscales directas e indirectas que recaían sobre la ciudad.

Desde luego, no se trata de dos sectores sociales homogéneos y, en efecto, dentro de los privilegiados y de los pecheros existían destacables diferencias determinadas por el prestigio social y por la riqueza de sus integrantes. Así, junto a los representantes de la caballería e hidalguía «de solar conocido», distinguimos en Santo Domingo de la Calzada a un grupo más numeroso de hidalgos de privilegio, que tratarán de asimilarse a la pequeña nobleza de linaje a fines de la Edad Media. Mientras, en el sector pechero, las diferencias sociales se ponen claramente de manifiesto entre una reducida élite de familias enriquecidas que acceden al poder, y el resto de pecheros que conforman el común de Santo Domingo de la Calzada.

 

 

 

Un padrón fiscal del año 1541 nos ha permitido conocer con bastante detalle la distribución social en uno de los barrios de la ciudad, concretamente en la Cal del Medio. El padrón fue confeccionado con objeto de recaudar doscientos ducados necesarios para pagar las deudas que tenía contraídas la ciudad con los letrados y escribanos de la Audiencia Real de Valladolid. De acuerdo con este documento son ciento veinte vecinos los que se inscriben en el barrio, con lo que podemos comprobar que la población del mismo ha descendido respecto a los años 1503 y 1513. En cuanto a la procedencia social, noventa y siete vecinos son pecheros, frente a veintitrés hidalgos que también contribuyen en este repartimiento. Entre estos últimos únicamente se empadronan un caballero (Sancho Martínez de Leiva) y dos hidalgos notorios (Juan de Rosales y Juan de Rudiez), siendo catorce los hidalgos de sentencia. Los restantes se identifican de la siguiente manera: dos mujeres hijasdalgo, dos mujeres de hijosdalgo y dos vecinos naturales de Vizcaya que gozaban de los privilegios de hidalguía de «dentro de las pennas de Viscaya».

 

El padrón de 1541 también nos permite comprobar el nivel de renta de los vecinos de la Cal del Medio, en base a la categoría de contribuyentes que se les asigna: los que pagan la cuantía máxima (280 mrs.), los que pagan la cuantía media (144,5 mrs.), y los que pagan la cuantía más baja (72 mrs.). En cuanto a las dos primeras categorías, la distribución de vecinos es muy similar (treinta y seis, y treinta y cuatro vecinos respectivamente). Por el contrario, el porcentaje aumenta en la categoría de los vecinos con menores niveles de renta, inscribiéndose en este grupo cincuenta vecinos. Si nos atenemos a la relación entre procedencia social y nivel de renta, la conclusión más evidente es la vinculación de los vecinos hidalgos (tanto los de solar conocido como los de sentencia), con los niveles de renta superiores. En este sentido, diecinueve de los veintitrés hidalgos inscritos contribuyen con la cuantía máxima, dos con la cuantía media y otros dos únicamente con la cuantía mínima.

 

 

V.   LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO URBANO

Hacia mediados del siglo xv los oficiales del concejo de Santo Domingo de ¡a Calzada que contaban con más atribuciones de poder, eran los alcaldes ordinarios (dos) y los regidores (cuatro, representando a cada uno de los barrios) 65. Los alcaldes eran los máximos representantes políticos del concejo, ostentando la jurisdicción civil y criminal en primera instancia. Tenían voto en la elección de oficiales concejiles, y sus atribuciones abarcaban todas las esferas del poder en la ciudad y en su jurisdicción: hacienda, abastecimiento, orden público, defensa, etc. Junto a ellos, los regidores eran los siguientes oficiales concejiles en orden de importancia. Compartían con los alcaldes el ejercicio del poder y la administración de los recursos de la ciudad, y les ayudaban en las labores judiciales.

Podemos comprobar, por tanto, cómo se mantiene la justicia de fuero, aunque ha aumentado el número de alcaldes respecto al siglo xiv. En cuanto al oficio de regidor, principal exponente de la reforma municipal de Alfonso XI 66, desconocemos cuándo se introdujo este oficial en la ciudad calceatense, pues sólo lo documentamos en la segunda mitad de la centuria del cuatrocientos.

Por debajo de los alcaldes y de los regidores, se situaban unos oficiales denominados cuadrilleros, que como los regidores eran cuatro, representaban también a los barrios de la ciudad, participaban en todas las sesiones concejiles, y tenían derecho a voto. Este mismo carácter representativo poseían los cuatro jurados del concejo, aunque como se dice en la documentación, la condición de jurado era inferior a la de cuadrillero 67. Además, se consideraba a los jurados unos oficiales fácilmente sobornables, por lo cual en la reforma electoral de 1499 se decidió que los cuatro jurados sólo contasen como dos votantes 6S.

El organigrama de los principales oficios concejiles se completaba a finales de la Edad Media con el mayordomo, procurador, letrado asesor, escribano de cámara y jueces de las aldeas, introduciéndose posteriormente un procurador mayor o alcalde del campo, a semejanza del que poseía la ciudad de Logroño. En efecto, en 1518, Juan Sánchez de Samano, como procurador de la ciudad calceatense, afirmaba «que el en nonbre de la dicha giudad obo pedido un juez de términos o procurador mayor como lo tyene la çibdad de Logroño para que aquel tenga poder de vuestra alteza para juzgar todas las cosas del campo commo lo tyene la dicha çibdad de Logronno» 69. Un año después, en 1519, el concejo decidía la elección anual de una persona que como alcaide del campo tuviera cargo de cuidar los montes, prados, viñas, tierras de cereal y aguas de la ciudad 70.

Los oficiales concejiles eran renovados todos los años siguiendo una larga tradición municipal 71. A finales de la Edad Media las elecciones se efectuaban el segundo día de Pascua del Espíritu Santo, interviniendo en ellas la sociedad política local, mediante un sistema electoral de carácter cooptativo, por el cual los oficiales concejiles salientes nombraban directamente a los entrantes 72. Ahora bien, las sesiones concejiles de Santo Domingo de la Calzada se caracterizaban por su carácter abierto y, además, el vecindario desempeñaba un papel político nada desdeñable. Así, los vecinos, agrupados en la cuadrilla que conformaba su barrio, también participaban en el proceso electoral en los años en que los oficiales del concejo con derecho a voto no lograban unanimidad en las votaciones; una situación que se producía con bastante frecuencia. En tal caso la responsabilidad pasaba a las cuadrillas, que elegían a ciertas personas de cada una de ellas, que reunidas en la iglesia de Nuestra Señora de la plaza, procedían a realizar nuevamente la elección:

«según costumbre inmemorial de la dicha çibdad de los ofiçios de alcaldías y regimientos y otros ofiçios que se elegían y sacaban y nombraban por el segundo día de Pascua del Espíritu Santo de cada un anno por los ofiçiales que heran de un ano para otro, si todos no venían conformes por solo voto que contradisiesen en qualquier de los ofiçios que asi se nombraban, el nombramiento y eleçion que se fasia por los dichos ofiçiales non valia, y venían a la cámara de congelo del ayuntamiento y fazian saber commo non venían congertados. Y luego se juntaban quatro quadrillas que ay en la dicha çibdad y nombraba cada quadrilla giertas personas de su barrio y quadrilla, y estos se juntaban en una iglesia de nuestra sennora que se dize de la plaza, y tornaban otra vez a fazer la dicha eleçion. De que muchas bezes se siguió grandes discusiones y alborotos y escándalos...» 73.

Las acusaciones de recibir sobornos realizadas a los oficiales concejiles y a los representantes de las cuadrillas, así como la conflictividad a que daban lugar los procesos electorales, motivarán la puesta en práctica de la reforma de 1499, con la que igualmente se trataban de cerrar definitivamente las sesiones concejiles 74. Sesiones que en los primeros años del siglo xvi se celebraban los martes y los jueves de cada semana 75.

 

 

La reforma electoral de 1499, que tal y como se establecía tendría una vigencia de dos años, no siguió el modelo del Capitulado de la ciudad de Vitoria de 1476, a pesar de que se estudió su aplicación 76. Por el contrario se mantuvo básicamente el sistema electivo tradicional, aunque introduciéndose garantías que evitaran presiones sobre los electores a la hora de efectuar la elección. De esta forma se estipulaba el siguiente reparto de votos: los dos oficiales de justicia, los cuatro regidores, los cuatro cuadrilleros y el mayordomo, un voto cada uno, mientras a los cuatro jurados se les asignaban únicamente dos votos «porque son personas baxas y podían ser sobornados» . Pero, además, se establecía que en el caso de que no hubiera unanimidad en las votaciones de los candidatos, serían designados aquellos que contasen con la mayoría de los votos: «y si estando votando en la dicha eleçion no vinieren todos treze votos conformes, valgan el nombramiento de la mayor parte» 77 . Con ello se evitaba una segunda vuelta y la consiguiente participación de las cuadrillas en las votaciones, acabándose por tanto con la dilación en los procesos electorales, así como con las presiones sobre los vecinos designados como electores.

Como hemos podido ir comprobando, la justicia de fuero, es decir, los oficios de justicia elegidos y confirmados por la sociedad política local, tuvo una amplia vigencia en la ciudad calceatense, no consolidándose el régimen de corregidores hasta inicios de la década del los años noventa del siglo xv. Únicamente por estas fechas serán sustituidos los alcaldes ordinarios por un corregidor elegido por el poder real, aunque ya en junio de 1489, los Reyes Católicos habían enviado a Santo Domingo de la Calzada al juez pesquisidor Martín de Villolsola, con objeto de que tomara las «varas de los alcaldes» de la ciudad y pusiera fin a la conflictividad institucional y social existente 78. Dos años después, el 6 de abril de 1491, los Monarcas Católicos concedieron el corregimiento de Santo Domingo de la Calzada por un año al bachiller Pedro Pérez de Vicuña, con jurisdicción civil y criminal, y con capacidad para ejecutar las sentencias, ya que se le autorizaba a apremiar, castigar, proceder contra los culpables y ejecutar la justicia 79. En definitiva, la llegada de los corregidores supondrá el desplazamiento del principal oficio concejil, la alcaldía ordinaria, puesto que el corregidor y su teniente de justicia asumían todas las prerrogativas judiciales y de gobierno de este oficio, durante el período de tiempo que duraba su mandato.

De igual forma, y paralelamente al establecimiento del corregimiento, se trataron de cerrar definitivamente las sesiones de concejo, reservándolas exclusivamente a los oficiales municipales: «que después acá ay corregidor en la dicha çibdad se ha defendido que non entren en el dicho congelo mas de la iustiçia e regidores e quadrilleros e otros ofiçiales de conçeio commo lo disponen las leyes de nuestros rreynos» 80, aunque la «costumbre» concejil será difícil de erradicar81. En efecto, por algunas informaciones que nos proporciona la documentación de inicios del siglo xvi, sabemos que los partidarios del concejo abierto y del sistema electivo tradicional anterior a 1499, trataron de instaurar nuevamente la costumbre concejil antigua. Una «costumbre» que sabemos que se puso en práctica en 1506, como consecuencia del desgobierno en que se encontraba la ciudad por la huida del corregidor y de los oficiales concejiles a causa de la epidemia de peste. Así, el 4 de agosto de 1506, se reunió en concejo «la mas parte del pueblo juntamente», y eligieron a sus representantes municipales «conforme a los previllejos e usos e costunbres de la dicha çibdad» 82.

El de este año no fue un hecho aislado, y con posterioridad sabemos que algunos vecinos elevaron al Consejo Real una petición para que se reinstaurara el sistema tradicional, generándose una gran conflictividad en unos momentos ya de por sí tensos, a causa de los intentos de Juan de Leiva por avecindarse en la ciudad 83. Por todo ello, en torno a 1507, el procurador del concejo de Santo Domingo de la Calzada, Martín de Vaiderrama, solicitaba al poder real el mantenimiento en vigor de la ordenanza de 1499, que en principio debería haber tenido una vigencia de dos años. De nuevo, alegaba los inconvenientes de las elecciones tradicionales, y añadía que favorecían la intervención de caballeros de la comarca en la provisión de los oficios municipales 84. Lo cierto es que en el año 1509, según las primeras Actas de elección de oficios que tenemos documentadas, las elecciones se realizaron de acuerdo a la nueva normativa introducida en 1499, y lo mismo sucedió en 1510, 1511, 1512, 1513, 1533, 1537, 1538, 1539 y 1543 85. Tal y como se expone en las Actas de 1513, era requisito indispensable para poder ejercer los principales oficios concejiles, el no ser vasallo de ningún señor:

«le preguntaron so cargo del dicho juramento que fecho abia que declarase si bibia con algún sennor o si llevaba sueldo, el qual dixo que so cargo del juramento que fecho abia, que del anno de diez acá no bibia con ningún caballero ni llebaba su sueldo en espegial del sennor duque de Najera. Y los suso dichos visto el dicho juramento dixieron que le eligían para regidor al dicho Martin Alonso de Anpuero» 86.

 

 

VI.   LA ÉLITE GOBERNANTE

El análisis de la procedencia social de varios de los detentadores de las principales magistraturas municipales de Santo Domingo de la Calzada a fines de la Edad Media, nos revela una presencia reiterada de determinadas familias e individuos en los regimientos anuales de la ciudad. Un hecho que nos confirma que en los procesos electorales, tanto en los que intervenían los oficiales concejiles como los representantes de las cuadrillas, las alianzas y los mecanismos clientelares entraban en acción, posibilitando la presencia reiterada de determinados miembros de la élite ciudadana en los principales órganos de gobierno.

Esta élite social dirigente estaba conformada a finales de la Edad Media por algunos caballeros y un mayor número de hidalgos agrupados en la cofradía de caballeros-hijosdalgo, pero también por pecheros de posición social acomodada cuyo prestigio social y político hundía sus raíces en el período de esplendor del Camino de Santiago 87. Frente a estos «principales», el «común» se encontraba relegado de los regimientos, aunque no por ello se habían cerrado para él todos los cauces de reivindicación política. En efecto, ya hemos visto cómo el concejo mantuvo un carácter abierto a lo largo del siglo xv, e igualmente las cuadrillas, organizaciones comunitarias vecinales, le sirvieron de plataforma para la defensa de sus intereses frente a la élite dirigente. Contamos con algún ejemplo concreto, como cuando el 28 de junio de 1499, y a petición del bachiller de Oña, procurador de las cuadrillas, los Reyes Católicos instaron al corregidor Llantada para que hiciera rendir cuenta de los propios concejiles de los cuatro últimos años. En la disposición también se establecía que en la toma anual de cuentas deberían estar presentes dos personas de cada cuadrilla: «las quales dichas personas asi nonbradas por las dichas quadrillas ayan de estar y estén presentes al tomar y reçebir de las dichas cuentas, pero que non tengan voz nin boto en ellas mas de quanto vean que se toman y reçiben syn fraude nin encubierta, y que si vieren que se faze en las dichas cuentas algund fraude o encubierta que lo puedan reclamar e dezír que se remedie» 88. Todavía a inicios del siglo xvi poseemos testimonios sobre el papel consultivo, de asesoramiento y de control que en determinados temas tenían las cuadrillas 89, así como sobre la presencia en el concejo de «personas diputadas» por la ciudad y por las cuadrillas para tratar diversos asuntos junto a los oficiales concejiles 90.

La ausencia de Libros de actas municipales para el siglo xv, supone una limitación importante para abordar el estudio de los representantes de la élite socio-política de Santo Domingo de la Calzada a fines de la Edad Media. No obstante, la recopilación de otros documentos, así como la conservación de algunas Actas municipales en los primeros años del siglo xvi, nos han permitido conocer a algunos de estos vecinos «principales» que participan activamente en los oficios concejiles más importantes e influyentes.

 

Estos vecinos que accedían a los principales cargos concejiles de Santo Domingo de la Calzada, en general de manera reiterada, como Rodrigo Sánchez Lacayo, Diego de Samaniego, Diego López Mancebo, Sancho de Valencia o Sancho de Salas, pertenecían tanto al sector hidalgo como al sector pechero de la ciudad, aunque a partir del análisis de los oficiales identificados en base a su procedencia social, se aprecia una mayor presencia de los hidalgos en los oficios principales 91. Eso sí, todos los miembros de la élite se caracterizaban por disponer de una posición económica privilegiada en Santo Domingo de la Calzada 92. En efecto, a todos estos vecinos se inscribía en los padrones contribuyendo con la cuantía máxima, y a varios de ellos los encontramos asentando sus firmas con Juan de Arellano, en calidad de escuderos de la ciudad al servicio del rey 93.

Varios documentos de la primera mitad del siglo xvi nos proporcionan datos bastante significativos sobre algunos de los miembros de la élite social hidalga. Por ejemplo, en uno de estos documentos se describe de forma suficientemente clarificadora a Juan Sánchez de Salcedo:

« vezino de la çibdad de Sancto Domingo de la Calçada... de hedad de çinquenta años e mas e que su padre se llamaba Juan Sánchez de Salzedo y Mari Sánchez su madre... que están enterrados en la claustra de la yglesia de la Calçada... que es hijodalgo... natural de la casa de Salzedo... e que nasçio en la dicha çibdad... que es lego... que puede valer su hazienda mili castellanos de oro» 94.

También contamos con información sobre otro miembro de la élite social urbana que participa de forma destacada en el gobierno municipal. Se trata del hidalgo Sancho de Ayala, propietario de una hacienda que estaba valorada en más de dos mil ducados a inicios del siglo xvi En el año 1532, Sancho de Ayala, que tenía una edad en torno a los sesenta años, afirmaba «que ha seydo honbre de armas en la guardia del rrey mucho tienpo e que agora se a rretraido a su casa e bibe de su açienda» 95.

Estos miembros de la nobleza ciudadana estaban integrados en la ya mencionada cofradía de caballeros-hijosdalgo, asociación que les servía de catapulta para acceder al gobierno municipal, tal y como sucedía en otras ciudades y villas de la Corona de Castilla 96. Representantes del sector hidalgo, basaban su riqueza en las rentas de la tierra y en el servicio de armas al rey. Así lo constatamos también en el caso de Pedro García de Oña, montero de caballo de Juan II, y que en 1447 solicitaba al monarca la confirmación de las exenciones que Enrique III había concedido a un buen número de oficiales del Reino, entre los que se incluían los monteros de caballo de la casa real97.

Pero, además de este sector social, también participaban del poder político otros vecinos cuya fuente principal de ingresos provenía del comercio, recaudación y toma en arriendo de rentas, o de la realización de actividades profesionales liberales 98. Se trataba de vecinos ricos de origen pechero, algunos de los cuales habían invertido también su dinero en la compra de tierras ". Un representante de este sector social pechero de posición social acomodada y enriquecido fundamentalmente gracias a las actividades mercantiles, era Diego Sánchez:

«veçino de la çibdad de Santo Domingo de la Calçada... que es de hedad de sesenta e çinco años, poco mas o menos tiempo, e que su padre se llamaba Diego Sánchez e su madre María Sánchez e que., están enterrados en el claostro,... e que es mercader e çibdadano e que nasçio en Lunbreras... ques lego... e rico e que puede valer su hazienda dozientas mill maravedís e que sabe leer y escribir e que no sabe latín... que es mercader de facer paños...» 100.

Un porcentaje significativo de estos vecinos enriquecidos a través del comercio y de otras actividades económicas no ligadas a la tierra, trató además de acceder a la hidalguía (de sentencia) a lo largo de los siglos bajomedievales, llegando en algunos casos a integrase en la cofradía de caballeros-hidalgos. El padrón de 1541 de la Cal del Medio ya nos ponía de manifiesto el gran número de hidalgos «de sentencia» que se registraban en este barrio, la mayoría de los cuales se inscribían con el nivel más alto de «pecha», con lo que podemos deducir que contaban con una buena situación económica. En definitiva, la documentación consultada nos permite vislumbrar el interés de un sector de la élite pechera enriquecida por integrase en el «estado» noble de la ciudad, aunque manteniendo sus negocios y su actividad mercantil.

La dualidad hidalguía-negocios mercantiles la observamos especialmente bien en la familia Ocio. En efecto, las actividades comerciales y la toma en arriendo de rentas proporcionarán importantes ingresos a sus integrantes, que acceden reiteradamente al poder concejil. Los Ocio fueron comerciantes 101 y arrendatarios de las alcabalas y tercias de las merinda-des de Rioja y Logroño, así como de algunos lugares de la merindad de Nájera a finales del siglo XV e inicios del siglo xvi 102. Pero, además, también constatamos su vinculación al aparato financiero de la ciudad calceatense, participando en las mayordomías concejiles 103, e interviniendo en negociaciones fiscales a instancias del poder municipal. Así, en 1509, el concejo de la ciudad dio poder a Sebastián de Ocio y a dos miembros de la también elitista familia Sánchez de Vergara, Juan y Bartolomé, ambos igualmente mercaderes 10\ para encabezar las alcabalas de Santo Domingo de la Calzada por 441.738 maravedís anuales 105. El poder económico de los Ocio se pone de manifiesto en las capillas que ordenaron construir para su enterramiento en la catedral de Santo Domingo de la Calzada. De esta forma, tenemos referencias documentales a las capillas de Pedro y Cristóbal de Ocio, así como a un retablo mandado realizar en su capilla por Juan de Ocio 106. Igualmente, sabemos que en 1538 el cabildo calceatense, a petición del canónigo Miguel de Ocio, dio facultad a Cristóbal de Ocio para enterrarse en la capilla que ya tenía construida en el claustro de la catedral, y en la cual se estaba realizando un retablo y se iba a poner una reja de hierro, escudo de armas y otras cosas 10v. Como podemos comprobar, también algunos miembros de esta familia optaron por la carrera eclesiástica; tal es el caso del ya citado canónigo catedralicio Miguel de Ocio.

Igualmente poseemos información sobre Juan de Ocio, que ejerció como escribano y fue prior de la cofradía hidalga en 1522, así como sobre su hermano Cristóbal de Ocio, que fue prior de la misma cofradía en 1524. Un documento del año 1532 nos proporciona una descripción bastante clarificadora sobre la posición socio-económica de este representante de la familia Ocio, cuya fortuna provenía de entre otros negocios, de la toma en arriendo de rentas reales 108 y del comercio de la lana con Flandes:

«Chrístoval de Oçio, vezino de la çibdad de Santo Domingo,... de hedad de mas de sesenta e tres annos poco mas o menos... que es rrico e que puede valer su hazienda mas de tres mili ducados,... que es mercader e que trata con su hazienda...» 109.

En 1485, el padre de Cristóbal y Juan de Ocio, el también hidalgo (de sentencia) Juan Sánchez de Ocio, había llegado a un acuerdo con la Iglesia para construir un tirador en uno de sus solares y en 1487 sabemos que había acudido a comerciar a Francia, concretamente a la ciudad de Toulouse junto a otro de sus hijos: Sebastián de Ocio Este último, que también hacía gala de su condición hidalga, ejercerá como escribano de número de Santo Domingo de la Calzada a inicios del siglo xvi, será arrendatario de las alcabalas y tercias de la merindad de Logroño en 1510, y en el año 1532 afirmaba que su hacienda «de rraiges e muebles» estaba valorada en unos mil ducados 112.

El prestigio social de esta familia de hombres de negocio también se ponía de manifiesto en las elecciones anuales del «Rey de Navidad» y de su séquito, en las que eran elegidos con frecuencia. El cometido de! «Rey» y de su séquito era apear los términos de la ciudad, y la elección se realizaba según «costumbre inmemorial» el 25 de diciembre, recayendo cada año la elección en uno de los barrios de la ciudad. Junto al «Rey de Navidad» se elegía también, como ya hemos dicho, un séquito conformado por dos alcaldes, un alguacil, dos alféreces y un estoque. En el año 1537 la elección recayó en el barrio Nuevo, y el mercader Francisco de Ocio, hijo del también mercader Pedro de Ocio 113, fue elegido «Rey de Navidad», mientras una de las alcaldías recaía en el igualmente miembro de la élite dirigente, Juan de Samaniego, cuya familia era propietaria de una capilla en la catedral m. En 1545 la elección se efectuó en el barrio de la Cal del Medio, recayendo una de las alcaldías en Pedro de Ocio, mientras Sebastián de Ocio fue elegido estoque 115. En definitiva, los Ocio, que participan del ideal caballeresco de la época, pues mantienen armas y caballo y están integrados en la cofradía hidalga, no por ello renuncian a aquellas actividades que les proporcionan riqueza: el comercio y los negocios. Una dualidad caballeros-hombres de negocio, que también observamos en otras ciudades del norte de la Corona de Castilla, tales como Burgos 116

Disponemos igualmente de algunos datos sobre otras familias de la élite como los Valencia. Así, el secretario Sancho de Valencia fue nombrado escribano de sacas del obispado de Calahorra en 1477 por renuncia de su padre Fernando Alonso de Valencia 117, y Francisco de Valencia, prior de la cofradía hidalga en 1521, había sido nombrado Capitán de Santo Domingo de la Calzada un año antes, en 1520 118, y en 1539 fue alcalde de Hermandad 119. Otros miembros de la élite social de la ciudad recibieron igualmente mercedes por parte de la monarquía, como el escribano Juan de Samano, que en 1517 presentaba ante el concejo de la ciudad las cartas y provisiones que certificaban la concesión a su persona del oficio de la escribanía de comisiones de Santo Domingo de la Calzada 120.También fue beneficiado el bachiller Juan Alonso de Vallejo, que obtuvo una provisión real para desempeñar el cargo de letrado asesor del concejo, y que como otros miembros de la élite ciudadana, mandó edificar una capilla en la catedral 121.

Estos miembros de la élite social ciudadana serán igualmente arrendatarios de las rentas reales que se recaudaban en la ciudad, concretamente las alcabalas. Así, podemos constatar que en 1495 Pedro de Samaniego tomó en renta al por menor las alcabalas del pescado, caza y madera, trapería y zapatería, por las cuales tuvo que desembolsar una suma que superaba los 100.000 maravedís. Pero, además, también fue arrendatario de las alcabalas de Pazuengos, lugar situado en la merindad de Rioja. En este mismo año, otro de los «principales», el escribano Diego López Mancebo, que había desempeñado el cargo de procurador del concejo en varios pleitos 122, tomó en arriendo la recaudación de la alcabala de la terrería y herradores por 9.820 maravedís 123.

También constatamos a ciertos miembros de la élite social, como Martín Sánchez de Urieta, actuado como fiadores en algunos conflictos que protagonizan los arrendatarios de la renta de la carne de la ciudad a inicios del siglo xvi124. Finalmente, la intervención económica de los miembros de la élite social en calidad de fiadores y arrendatarios, también se centró en las rentas concejiles y eclesiásticas. Así, podemos constatar al mercader Francisco de Ocio participando como fiador del arrendatario de la fieldad, una renta que estaba valorada en 10.000 maravedís en el año 1538 125, mientras en 1555, Juan de Ocio, junto a otros cuatro vecinos de la ciudad, tomó en renta la primicia calceatense por 240.000 maravedís 126.

 

 

VII.   MODIFICACIONES INSTITUCIONALES EN EL TRÁNSITO DE LA EDAD MEDIA A LA MODERNA: LA PERPETUACIÓN DE LAS REGIDURÍAS

El sistema de renovación anual de los oficios del Regimiento de Santo Domingo de la Calzada, será modificado hacia mediados del siglo xvi, como también ocurrió en Logroño 127. Las primeras noticias que tenemos sobre los preparativos para introducir regidurías perpetuas en la ciudad calceatense proceden de 1543. El 23 de agosto de este año, el corregidor licenciado Carrillo, enviaba un informe a la autoridad real sobre las posibilidades de crear ocho regidurías perpetuas en la ciudad, haciendo referencia también a las características del organigrama institucional tradicional del concejo calceatense. Afirmaba que el salarlo de los regidores anuales era de setenta maravedís y dos pares de gallinas, y que por cada una de las nuevas regidurías perpetuas se podrían obtener trescientos ducados. El licenciado Carrillo añadía igualmente que había «hablado a muchas personas que me parecía que podían pretender estos oficios» y que aunque «ninguno se a declarado lo que dará ai muchas personas que los pretenderán» 128.

Posteriormente, sin embargo, se modificó el número de las ocho regidurías que se pretendían crear, puesto que en la sesión de concejo del 1 de diciembre de 1544, se hacía referencia a que «su alteza» ha ordenado «criar» diez regidores en Santo Domingo de la Calzada 129. Unos regidores que ya ejercían sus funciones en la ciudad por lo menos a inicios de 1545, y que alterarán el organigrama institucional concejil de la ciudad. En efecto, la aparición de las regidurías perpetuas significará la desaparición de los oficios de cuadrilleros y jurados, quedando el esquema de oficios concejiles tal y como se expone en el cuadro 7. El poder efectivo de la ciudad recaerá, por tanto, en el corregidor, su teniente y en los regidores, que son los que cuentan con derecho a voto para elegir al resto de los oficiales del concejo. Los regidores serán los que se encarguen especialmente de todo el trabajo político concerniente al «buen gobierno» de la ciudad calceatense, y para repartirse el trabajo y hacerlo por tanto más efectivo, el 1 de marzo de 1547 se crearon comisiones de dos regidores para ocuparse por turnos y semanalmente de todos los aspectos relativos al gobierno municipal130

Pero, ¿quiénes accedieron a las nuevas regidurías de Santo Domingo de la Calzada? En 1545 documentamos a los siguientes regidores: Francisco de Ocio, Lope de Ocio, Diego de Ocio, Martín de Ocio, el doctor Amaya, Hernando de Valladolid, Juan de Anguiano, Diego de Villanueva y el bachiller Diego Manso. Podemos identificar entre ellos a varios conocidos miembros de la élite social de la ciudad, pertenecientes a una familia con larga tradición en el gobierno municipal, y dotada de un considerable prestigio social y poderío económico fundamentado en el comercio: los Ocio. Igualmente documentamos a Hernando de Valladolid, que relacionamos con Juan Alonso de Valladolid, vecino pechero que desempeñó cargos concejiles a fines del siglo xv, y también al bachiller Diego Manso, muy posiblemente relacionado con lohan Manso, que fue alcalde a mediados del siglo xiv (concretamente en 1358). Pero, además, también conseguirá obtener una regiduría uno de los miembros de la casa de Leiva. Me refiero al caballero Juan Martínez de Leiva, hermano de Sancho, que como ya sabemos había conseguido avecindarse en la ciudad después de pleitear largamente con el concejo calceatense. La presencia de Juan Martínez de Leiva en las sesiones concejiles no será del agrado del resto de los regidores que, el 8 de octubre de 1545, se negaron a celebrar sesión concejil estando él presente. La posición de los regidores resultaba bastante comprensible, puesto que eran varios los pleitos que mantenía la ciudad con los Leiva, de tal forma que la presencia de uno de los miembros de este linaje en el Regimiento de la ciudad, podía perjudicar los intereses de la misma. No obstante, el corregidor dio la razón a Juan Martínez de Leiva, y amenazó al resto de los regidores con una multa de veinte mil maravedís a cada uno si no celebraban la sesión concejil 131.

Posteriormente también obtuvieron regidurías otros miembros de familias de la élite, como Martín Estete, Sebastián Lacayo Ayala, Juan de Samaniego Valderrama, Francisco de Samaniego de Estrada, Francisco de Valencia o Pedro de Ocio Vallejo 132. En definitiva, la supresión del proceso electivo anual de los cargos con poder político, y la consiguiente perpetuación de las regidurías, supondrán una vuelta de tuerca definitiva en la oligarquización del poder político municipal. Se iniciaba así un proceso de patrimonialización de las regidurías 133, que serán privatizadas por un grupo reducido de los miembros más destacados de las familias «principales» de la ciudad, personajes todos ellos que contaban con lazos familiares y clientelares adecuados, así como con la suficiente influencia política y poderío económico como para obtener una regiduría. Ahora bien, ¿perduraron en el tiempo las regidurías perpetuas o se retomó el sistema electivo anual, como sabemos que ocurrió en la vecina ciudad de Logroño en varios períodos de la segunda mitad del siglo xvi y en el siglo xvii? El interrogante deberá ser respondido en una investigación que aborde esta cronología 134.

 

 

 

VIII.   A MODO DE CONCLUSIÓN

 

El devenir histórico de Santo Domingo de la Calzada a lo largo de los siglos medievales presenta todavía bastantes interrogantes, muchos de ellos de difícil resolución como consecuencia de las carencias documentales. No obstante, la consulta de documentos de diversas instituciones nos ha permitido vislumbrar algunos aspectos que caracterizaron a la sociedad y a la organización del poder político municipal en la ciudad en los años finales del siglo xv e inicios del xvi. En lo que respecta a las relaciones de la ciudad con su entorno circundante, hemos podido comprobar que Santo Domingo de la Calzada encontró serias dificultades para ampliar su territorio concejil y defender sus derechos en la merindad de Rioja, entrando en conflicto con los señores comarcanos. Señores que, además, trataron de incrementar su injerencia en la ciudad a través de diversos medios, para de esta forma intervenir en los asuntos municipales y llegado el momento intentar hacerse con el señorío de Santo Domingo de la Calzada, como había ocurrido con otros núcleos urbanos de la comarca altorriojana.

Por otro lado, la ciudad calceatense que observamos a fines de la Edad Media, presentaba unas dimensiones modestas y un destacable componente rural. En efecto, un buen número de los vecinos de Santo Domingo de la Calzada trabajaban en las tierras de cereal, viñedos, linares y huertas que se extendían por ei territorio rural de la urbe, siendo también importante la dedicación ganadera, la explotación de los recursos forestales, la caza y la pesca. Ahora bien, la ciudad también contaba a fines del Medievo con un sector social dedicado a las actividades artesanales y comerciales, tal y como lo hemos podido comprobar a través de los padrones fiscales que se han conservado. Santo Domingo de la Calzada era poseedora en este sentido de una de las características básicas de la ciudad medieval: la diversificación profesional de sus vecinos. Unos vecinos que conformaban una estructura social caracterizada por la existencia de una élite social enriquecida, muchas veces privilegiada (caballeros e hidalgos), que accedía al poder municipal gracias al control de los procesos electorales anuales, y que estaba enfrentada a una mayoría social integrada en el común de pecheros.

Desde el punto de vista político-institucional, en la ciudad calceatense pervivió a lo largo de la Baja Edad Media un concejo de carácter abierto. En este concejo los principales cargos políticos estaban representados a fines de la Edad Media por los alcaldes, regidores y cuadrilleros. Pero, junto a estos oficiales elegidos anualmente por la sociedad política local, el vecindario de la ciudad organizado en cuadrillas también tuvo una desta­cable participación en la vida política municipal, especialmente hasta la reforma del sistema electoral durante el reinado de los Reyes Católicos. En efecto, en los años finales del siglo xv se pusieron las bases de una reforma municipal con la que se trataban de cerrar definitivamente las sesiones concejiles y acabar con la conflictividad institucional y social que provocaba el sistema electivo tradicional. No obstante, y al contrario de lo acontecido en otras ciudades del nordeste de la Corona de Castilla, tales como Vitoria, Bilbao o Logroño, la aplicación de la ordenanza sobre elecciones municipales de 1499, no supuso la introducción de un nuevo mecanismo electivo en la ciudad calceatense. Por el contrario, se mantuvo en esencia el sistema electivo tradicional, aunque realizándose en él reformas puntuales que evitaran los problemas que generaba el modelo anterior a 1499. También fue durante el reinado de los Reyes Católicos cuando se introdujo en la ciudad la figura de un representante real permanente: el corregidor, que desplazará a la justicia de fuero (alcaldes ordinarios), situándose al frente del gobierno municipal de Santo Domingo de la Calzada.

Las primeras décadas del siglo xvi marcan la consolidación de la reforma introducida en 1499, que será aplicada en la ciudad hasta mediados de la década de los años cuarenta de la centuria del quinientos, cuando se introduzcan en Santo Domingo de la Calzada las regidurías perpetuas. En efecto, a partir del año 1545 se suspendieron las elecciones anuales de los miembros del Regimiento de la ciudad, convirtiéndose las regidurías en unos oficios de carácter perpetuo. Unos pocos miembros de la élite social de la ciudad, sin duda los más ricos y de mayor prestigio, conseguirán acceder a estos cargos políticos municipales de primer orden, convirtiéndose en ¡a oligarquía gobernante calceatense de inicios de la Edad Moderna.

 

Abreviaturas Utilizadas

A.M.S.°D.°C.ª:     Archivo Municipal de Santo Domingo de la Calzada.

L.A.:                        Libro de Actas.

A.H.N.:                   Archivo Histórico Nacional.

A.R.CH.V.:            Archivo de la Real Cancillería de Valladolid.

A.G.S.:                   Archivo General de Simancas.

R.G.S.:                   Registro General del Sello.

 

 

 

NOTAS

 

Becario postdoctoral del Gobierno Vasco. Universidad de Valladalid. (Dpto. de H.ª Medieval).

1    Georges Jehel, Philippe Racinet, La ciudad medieval. Del Occidente cristiano al Oriente musulmán (siglos vxv), Barcelona, 1999.

2    José Ángel GarcIa de Cortázar, «El camino de Santiago y la articulación del espacio en Castilla», Actas de la XX Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, 1994, pp. 157­183, Pascual Martínez Sopeña, «El Camino de Santiago y la articulación del espacio en Tierra de Campos y León», Actas de la XX Semana..., o.c, pp. 185-211.

3    Juan Ignacio Ruiz de la Peña, «Repoblación y sociedades urbanas en el Camino de Santiago», Actas de la XX Semana..., o.c, pp. 271-314.

4    Juan Ignacio Ruiz de la Peña, «La formación de la red urbana en el tramo riojano del Camino de Santiago y las colonizaciones francas (siglos xi-xiii)», Actas de la Reunión Científica «El Fuero de Logroño y su época», Logroño, 1996, pp. 211-230.

5    Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (Años 1125-1397), Logroño, 1985, doc. n.° 8.

6    Pascual Martínez Sopeña, «Logroño y las villas riojanas entre los siglos xii y xiv», Historia de la ciudad de Logroño, vol. II (Edad Medía, José Ángel SESMA MUÑOZ Coord.), Logroño, 1995, pp. 279-322, especialmente pp. 290-292, Enrique Cantera Montenegro, «Franquicias regias a ciudades y villas riojanas en el marco de la política repobladora de Alfonso X», Berceo, n.° 114­115 (1988), pp. 105-118.

7     Gonzalo Martínez Díez, «Los fueres de La Rioja», Anuario de Historia del Derecho Español, n.° XLIV (1979), pp. 327-454, especialmente pp. 370-373.

8     «Solien los canónigos de Sancto Domingo fazer alcalde e iurados en uno con conceio e solien poner merino suyo en la villa que cogiesse sus derechos e avien la tercera parte de los cotos la meetad de las caloñas los omeziilos de vezino a vezino todos...et quitan se ellos del señorío destas cosas sobredichas e otorgan que passe a mi el señorío e que lo aya yo como lo ellos avien» (Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (Años 1125-1397)..., o.c, doc. n.° 30). Sobre la coyuntura política, económica y social en que se desarrolló este acuerdo, proporciona información (Pablo Díaz Bodegas, La Diócesis de Calahorra y la Calzada en el siglo xiii (La sede, sus obispos e instituciones), Logroño, 1995, pp. 222-227).

9     Pascual Martínez Sopeña, «Logroño y las villas riojanas..., o.c, pp. 302-304.

10  Ibídem., p. 304. En 1342 documentamos un alcalde y seis jurados (Ciríaco López de Silanes y Eliseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal (1207-1498), Logroño, 1989, doc. n.° 23, p. 59).

11    Sobre el urbanismo de Santo Domingo de la Calzada en la Edad Media pueden verse (Eduardo Azofra Agustín, «Desarrollo urbano de Santo Domingo de la Calzada en los tiempos medievales. Nuevas aportaciones históricas», Actas de la /// Semana de Estudios Medievales de Nájera, Logroño, 1993, pp. 243-256, Jean Passini, «El medio urbano como informador arqueológico medieval», Actas de la /// Semana de Estudios Medievales de Nájera..., o.c, pp. 89-102, «El espacio urbano a lo largo del Camino de Santiago», Actas de la XX Semana de Estudios Medievales..., o.c, pp. 247-269 y «El Camino de Santiago en La Rioja: Trazados y núcleos», Actas de la IV Semana de Estudios Medievales de Nájera, Logroño, 1994, pp. 121-133.

12    A Inicios del siglo xiv (1314) disponemos de algunos testimonios: «Ssepades que el conçeio de Ssanto Domingo de la Caçada enbiaron mostrar al Infante don Ihoan mió tío e mío tutor de commo sson muy pobres e muy astragados por muchas ffuerças e rrobos e tomas que les ffizieron e les ffazen de cada dia cavalleros e escuderos e omnes poderosos de la tierra e otrossi por la muy grant cabeça que tienen en los mios pechos en manera que sse yerma el logar porque lo non pueden conplir e que sson ydos e sse van ende cada dia los pecheros a morar a otras partes en guisa que non ffinca y quien pueda pechar los pechos que acaesçen e pidiéronle merçet que les ffiziessen algún baxamiento de la cabeça por que sse non ermasse el logar e que sse poblasse para mió sserviçio». El resultado de la petición fue la reducción de 115 pecheros a 80 pecheros. La crisis ya se había manifestado unos años antes en la usurpación de los bienes del cabildo calceatense (Ciriaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 16, p. 49 y Pascual Martínez Sopeña, «Logroño y las villas riojanas..., o.c, pp. 306-309).

13    En un padrón de Santo Domingo de la Calzada de 1503 se Inscribían un total de 547 vecinos en la ciudad (A.R.CH.V.: Sala de Hijosdalgo, leg. 20-1). Teniendo en cuenta el padrón anterior al que ya nos hemos referido (se inscriben en torno a los 200 vecinos que pechan), podemos comprobar el importante crecimiento experimentado por la ciudad desde el siglo xiii.

14    Sobre Haro me remito a mi Tesis Doctoral: La sociedad altorriojana a finales de la Edad Media: el ejemplo de la villa de Haro y sus aldeas (s. xv), pp. 138-158, sobre Briones (Juan Ignacio Fernández Marco, La Muy Noble y Muy Leal villa de Briones, Logroño, 1976, pp. 93-114), sobre Navarrete y Nájera (Miguel A. Moreno Ramírez de Arellano, Señorío de Cameros y condado de Aguilar, Cuatro siglos de régimen señorial en La Rioja (1366-1733), Logroño, 1992, Rosa María Montero Tejada, «Los señoríos de los Manrique en la Baja Edad Media», Espacio, Tiempo y Forma, H.ª Medieval, n.° 7 (1994), pp. 205-258 y Fco. Javier Goicolea Julián, «Navarrete a finales de la Edad Media: gobierno y sociedad en una villa riojana de señorío», Berceo, n.° 136 (1999), pp. 59-86).

15    Máximo Diago Hernando, «Conflictos políticos y sociales en la Rioja durante el reinado de los Reyes Católicos», Berceo, n.° 123 (1992), pp. 49-68, especialmente pp. 65-67.

16    A.H.N.: Consejos, leg. 24404.

17    En la primera mitad del siglo xiv compra derechos y pertenencias a varios particulares en Sansoto, Villalobar, Manzanares, Gallinero de Suso, Gallinero de Yuso, Bañares, Pino de Suso y Pino de Yuso (A.H.N.: Consejos, leg. 24404 y Ciriaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, docs. n.° 23, n.° 24, n.° 25, n.° 26, n.° 28).

18    Ibídem, docs. n.° 31 y n.° 32.

19    Máximo Diago Hernando, «Santo Domingo de la Calzada en la Baja Edad Media. Aspectos de su organización político-institucional», Berceo, n.° 130 (1996), pp. 107-122, especialmente p. 109.

20    Ildefonso Rodríguez de Lama, Colección Diplomática Medieval de la Rioja, vol. IV (siglo xiii), Logroño, 1989, doc. n.° 230, pp. 212-213, Ciríaco López de Silanes y Eliseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, p. 235.

21    «con todo lo al poco o mucho quanto a nos pertenesçe en el dicho lugar e su termino, para que vos el dicho Diego Lopes que lo ayades por juro de eredat para vos e para vuestros fijos e fijas...con toda la justicia çevil e criminal alta e baxa del dicho lugar e con mero e misto inperío». En el documento se hace referencia a que con anterioridad Grañón había pertenecido a Alonso Enríquez, antes de que el rey le despojara de todos sus bienes. Las confirmaciones están fechadas el 20 de abril de 1391 y el 15 de diciembre de 1393 (A.H.N.: NOBLEZA, Osuna, Casa de Béjar (I), carp. 50, n.° 11 y n.° 11 bis). A mediados del siglo xv los Estúñiga percibían rentas provenientes de su señorío sobre Grañón (Jesús Martínez Moro, La renta feudal en la Castilla del siglo xv: los Stúñiga, Valladolid, 1977, p. 82).

22    «el ynstrumento llamado prebillejo de que el dicho concejo se quiere ayudar no le aprobecha no es titulo porque en la verdad es falso y falsamente fabricado» (A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de Alonso R. (F), C. 1304-2).

23    «que la dicha çibdad non avia sino muy pequennos términos que ellos que avían comprado a Villalovar, aldea que fuera de Sancha Ruis de Rojas, muger de Gutierre Ferrandes de Toledo para que sea termino de la dicha cíbdad» (A.H.N.: Consejos, leg. 24404).

24    «que lohan de Leyva fue a la dicha aldea de Villalobar con parada de ommes de cavallo y de pie armados disíendo que a el pertenescia e non a otro alguno...e que los amenasa disiendo que a qualquíer de ellos que vinieren que los fara matar» (A.H.N.: Consejos, leg. 24404). No obstante, a finales de la Edad Media se señala a Villalobar como aldea de Santo Domingo de la Calzada, no estando integrada en el señorío de la Casa de Leíva (María del Carmen Sáenz Berceo, El Régimen Señorial en Castilla: El Estado de Baños y Leiva, Logroño, 1997, especialmente pp. 37-47).

25    Máximo Diago Hernando, «Santo Domingo de la Calzada en la Baja Edad Media..., o.c, p. 109.

26    Este mismo año de 1491 el monasterio de Santa María de Cañas había vendido al concejo de Santo Domingo de la Calzada, todos los derechos señoriales que poseía en Manzanares «excepto la renta perteneciente al rrefetor e a Mari Urtiz» por 40.000 mrs. (Ciríaco López de Silanes y Eliseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 58, pp. 213-216.

27    A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de F. Alonso (F), C. 609-01.

28    Máximo Diago Hernando, «Conflictos políticos y sociales en la Rioja..., o.c, p. 66.

29    A.R.CH.V.: Sala de Hijosdalgo, leg. 20-1.

30    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1513, Actas de elección de oficiales concejiles, sesión del 16 de mayo.

31    «a tenido la dicha çiudad y justicia de ella un merino que se dize de Rioja y este a de nonbrar el adelantado, y no le nonbrando o después de nonbrado non siendo persona avile o no dando fianças del dicho oficio, el concejo y ayuntamiento de la dicha çibdad y justiçia de ella an estado y están en posesión uso y costunbre de criar merino de Rioja» (Á.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 143).

32    Máximo Diago Hernando, «Santo Domingo de la Calzada en la Baja Edad Media..., o.c, p. 112.

33   Entre otros con el monasterio de Santa María la Real de Nájera por Santurdejo, o con el conde de Nieva por la recaudación de alcabalas en Villaporquera (A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de F. Alonso, (F) C 127-03 y C 486-01).

34    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18.

35   El 15 de septiembre de 1492 los Reyes Católicos concedieron «seguro» al merino Juan de Viguera, que temía las reacciones violentas del Condestable, del duque de Béjar, del duque de Nájera, y de don Sancho, ante ciertos mandatos que debía ejecutar en la merindad por orden del corregidor de Santo Domingo de la Calzada (A.G.S.: R.G.S., fol. 312 (15-IX-1492).

36    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 175.

37    A.H.N.: Consejos, leg. 24404.

38    Ciriaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 52, p. 172.

39    En este sentido, sabemos que había vecinos de Santo Domingo de la Calzada que recibían «acostamiento» de señores de la comarca a finales de la Edad Media. Así lo podemos comprobar a través de los libros de Actas muncipales de inicios del siglo xvi.

40    En 1513 se hace especial insistencia en no tener vinculaciones con el duque de Nájera (A.M.S.°D.°Cª: L.A. 1513, sesión del 16 de mayo).

41    Así se desprende de la confirmación de esta ordenanza por los Reyes Católicos (A.G.S.: R.G.S., fol. 4 (15-111-1484). El 28 de marzo de 1500, Isabel la Católica volvía a confirmar esta antigua ordenanza de la ciudad (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 109).

42    Ibídem.

43    «a cabsa de estar un fijo del Condestable de Castilla en la çibdad de Santo Domingo, el sennor duque de Nagera procuro de tener alli otro y sabe que tuvieron diferençías entre ellos a cabsa de esto» (A.G.S.: Consejo Real de Castilla, leg. 78, doc. n.° 6).

44    A.G.S.: A.G.S., fol. 250 (7-VII-1500).

45    A.G.S.: Contaduría Mayor de Cuentas, 1ª Época, legs. 8 y 56.

46    A.R.CH.V.: Reales Ejecutorias, C. 243-50 y A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 139. El 11 de agosto de 1508, Fernando el Católico, a petición del concejo de Santo Domingo de la Calzada, instaba al corregidor de la ciudad a que impidiera a Juan de Leiva y a su hijos permanecer en Santo Domingo de la Calzada, hasta que se diera sentencia en el pleito que les enfrentaba por su avecindamiento en la ciudad. Igualmente le instaba a que impidiera que un hijo del Condestable comprara una casa en Santo Domingo de la Calzada (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 131). El 5 de febrero de 1509 Juan de Leiva pedía al monarca que les permitiera a él y a sus hijos entrar en la ciudad para tratar los asuntos que afectaban a su hacienda, y afirmaba que el teniente de corregidor de Santo Domingo de la Calzada le había expulsado de la ciudad (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18).

47    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1513, sesiones del 18 y 28 de agosto.

48    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 133. También se refiere a estos acontecimientos (María del Carmen Sáenz Berceo, El Régimen Señorial en Castilla..., o.c, p. 274).

49    A.R.CH.V.: Sala de Hijosdalgo, C. 441, exp. 6.

50    Eduardo Azofra Agustín, «Desarrollo urbano de Santo Domingo de la Calzada..., o.c, pp. 243-256.

51    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg, 18, doc. n.° 111.

52    En estos momentos se había producido un vacío de poder en la ciudad, puesto que el corregidor y los oficiales concejiles habían huido de la misma «por no moryr de la dicha peste» (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 111).

53    Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 46.

54    En 1492 el corregidor Pedro Pérez de Vicuña se había apropiado de los bueyes y bestias de arada de algunos vecinos, en concepto del salarlo que afirmaba corresponderle (A.G.S.: R.G.S., fol. 73 (26-1-1492), fol. 276 (1-11-1492) y fol. 336 (24-111-1492).

55    Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (Años 1125-1397)..., o.c, doc. n.° 67.

56    En 1495 y 1509 la recaudación de la alcabala del vino sobresalía respecto a las demás alcabalas recaudadas en Santo Domingo de la Calzada (A.G.S.: Contaduría Mayor de Cuentas (1.a Época), leg. 56). Sobre la expansión del viñedo en La Rioja y el consiguiente incremento de la producción de vino a fines de la Edad Media e incios de la Edad Moderna, pueden verse los trabajos de (José Ramón Díaz de Durana, «La recuperación del siglo xv en el Nordeste de la Corona de Castilla», Studia Histórica, H.a Medieval, n.° VIII (1990), pp. 79-113, Santiago Ibáñez Rodríguez, «Especialización agraria en el Alto Ebro (La Rioja): la cultura del vino», 1500-1900, Brocar, n.° 20 (1996), pp. 211-235, Fco. Javier Goicolea Julián, «La política económica del concejo de Haro a finales de la Edad Media: la comercialización del vino», Espacio, Tiempo y Forma, H.a Medieval, n.° 7 (1994), pp. 103-119, «Mundo urbano y actividades económicas en La Rioja Alta bajomedieval», Espacio, Tiempo y Forma, H.ª Medieval, n.° 11 (1998), pp. 243-283 y Haro: una villa riojana del linaje Velasco a fines del Medievo, Logroño, 1999).

57      En el siglo xv constatamos reglamentaciones concejiles para sacar a apacentar los cerdos en los montes (Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 57). En el padrón de 1503 se Inscribe a cuatro pastores en el barrio de la Puebla, en el padrón de 1513 a un bestiarizo en el barrio Viejo, y a dos vaqueros y un palomero en la Puebla (A.R.CH.V.: Sala de Hijosdalgo, leg. 20-

58    Pascual Martínez Sopeña, «Logroño y las villas riojanas..., o.c, p. 293 y Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (Años 1125- 1397)..., o.c, doc. n.° 8.

59    A.R.CH.V.: Sala de Hijosdalgo, leg. 20-1.

60    Sobre la participación de estos artesanos en Santo Domingo de la Calzada se pueden ver un buen número de testimonios en (José Gabriel Moya Valqañón, Documentos para la Historia del arte del Archivo Catedral de Sto. Domingo de La Calzada 1443-1563, Logroño, 1986).

61    Fco. Javier Goicolea Julián, «Mundo urbano y actividades económicas..., o.c, pp. 243-283.

62    A finales del siglo xv al mercado tradicional de los sábados se sumará otro mercado franco los miércoles (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 172).

63    El 10 de octubre de 1499 los Reyes Católicos dieron licencia a la ciudad de Santo Domingo de la Calzada para tener por cuatro años como médico al licenciado Lope de Santo Domingo, con un sueldo de ocho mil maravedís procedentes de los propios (A.G.S.: R.G.S., fol. 62 (10-X-1499).

64    Manuel F. Ladero Quesada, Las ciudades de la Corona de Castilla en la Baja Edad Media (siglos xiii al xv), Madrid, 1996, especialmente pp. 25-49.

65    En 1460 fueron alcaldes Diego Martínez de Medina y Alvar Sánchez de Ocio, y regi­dores Pedro García de Oña, Bernal de Ocio, Diego Fernández y Diego López Mancebo (Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 49, p. 136). En este mismo año también se cita a un oficial «libro del medio», aunque en años posteriores podemos comprobar cómo es uno de los regidores el que hace las funciones de «libro del medio». Así, en 1464 fue «libro de medio» el regidor Pedro García escribano, y en 1490 el regidor Pedro Díaz (Ciríaco López de Silanes y Eliseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 50, p. 149 y A.G.S.: Consejo Real, leg. 63).

66    José María Monsalvo Antón, «La sociedad política de los concejos castellanos de la Meseta durante la época del régimen medieval. La distribución social del poder», Actas del // Congreso de Estudios Medievales: Concejos y Ciudades en la Edad Media Hispánica, Madrid, 1990, pp. 359-413.

67    El 22 de mayo de 1510, Juan de Artaza, elegido jurado, alegaba que no podía desempeñar un cargo de tan baja categoría al ser él pechero entero. La justicia y los regidores, sin embargo, le apremiaron a que lo aceptara (A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1510, sesión del 22 de mayo). En cualquier caso, no pensamos que este oficio tenga alguna relación con los jurados del siglo xiv.

68    Un traslado de la Reforma puede verse en (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 125 y en Máximo Diago Hernando, «Santo Domingo de la Calzada en la Baja Edad Media..., o.c, pp. 107-122).

69    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 10, doc. n.° 231 (21).

70    A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de Masas (F), C. 2690-5.

71    «E en cabo del año quando los alcalles e los iurados cuplieren ssu tienpo o ovieren de mudar alcalle e ¡urado para el otro año en adelante que ffagan ayuntar conceio general de mayores e de menores e los alcalles e iurados que ffueren a la ssazon que escoian a los meiores omnes de la villa assi por alcalles commo por Iurados aquellos que ellos entendieren en Dios e en ssus almas que sseran para ello e los que ellos escogieren que ssean en aquel año e que iuren en conçeio que guarden primeramientre en todas cossas el drecho del Rrey e ssu sseñorio e dessende el drecho de ssu conçeio e el pro de la villa e del pueblo e desende el drecho de todos aquellos que assu yuyzio vinieren o que por ellos sse ovieren de iudgar e demandar». Se trata de un documento del año 1264 (Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 6, p. 25).

72    La renovación anual de los oficiales concejiles también es característica de otros núcleos urbanos de la comarca altorriojana (Fco. Javier Goicolea Julián, Haro: una villa riojana del linaje Velasco..., o.c, pp. 163-169 y «Concejos urbanos en La Rioja Alta a fines del Medievo: aspectos institucionales y políticos», Historia, Instituciones, Documentos, en Prensa).

73    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 128.

74    «iban a la dicha primera eleçion algunas bezes sobornados, otras vezes asi mismo si no elegían la persona que cada uno queria aunque fuese tal que cumplía al serbicio de Dios nuestro sennor y a la buena governaçion de la dicha çibdad, dezian que no consentían, y asi por un solo boto no abia efeto la dicha elecion. E después sobre el elegir de las personas en las quadrillas, abian los mismos sobornos y muchas dlferençias, y muchas vezes cabsaron las dichas defensiones y escándalos, y después en la misma iglesia abian la misma diferencia y tornaba asi mismo algunas bezes a quadrilla una y dos vezes y mas. Y viendo estos inconvenientes y dannos y otros que se podían seguir para adelante si no se remediase, fue suplicado al sennor rey don Fernando vuestro padre y a la sennora reina donna Isabel de gloriosa memoria que sobre ello mandase probeer y remediar. Y sus altezas mandaron dar sobre ello una probision librada de los del su muy alto consejo para que de tienpo de dos annos de que en ella se haze mençion cerca de la eleçion de los dichos oficios...» (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 128).

75    «hordenaron los dichos sennores que porque mijor se juntasen a entender en las cosas que cunplen a la çibdad, hordenaron que todos justiçia y regidores y mayordomo y procurador y quadrilleros y jurados y escribano y ofiçiales de ayuntamiento, que todos se tengan por dicho de venir a la cámara de ayuntamiento los dias de ayuntamiento martes y juebes en dexando la canpana de prima, so pena que cada uno que faltare para la dicha hora que pague medio real de pena» (A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1509, sesión del 31 de mayo).

76    El 9 de julio de 1499, los Reyes Católicos instaban al corregidor Llantada para que, previa consulta con el poder político local, considerara la conveniencia de reformar el modelo electivo y aplicar en la ciudad el sistema de elección introducido en Vitoria (A.G.S.: R.G.S., fol. 292 (9-VII-1499). El Capitulado vitoriano de 1476 ha sido estudiado por (José Ramón Díaz de Durana, «La reforma municipal de los Reyes Católicos y la consolidación de las oligarquías urbanas: el capitulado vitoriano de 1476 y su extensión por el nordeste de la Corona de Castilla», Actas del Congreso de Estudios Históricos: La formación de Álava, Vitoria, 1986, comunicaciones, vol. n.° 1, pp. 213-237).

80    Ciríaco López de Silanes y Emliio Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 60, pp. 227-228.

81    En 1498 y 1499 los Reyes Católicos enviaron sendas provisiones a la ciudad para que se cerraran definitivamente las sesiones concejiles (A.G.S.: R.G.S., fol. 194 (20-VIII-1498) y fol. 15 (26-VI-1499) y (Ciriaco López de Silanes y Emilio Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 60, pp. 227-229).

82    A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 110.

83    Ibídem, doc. n.° 127.

84    Ibídem, doc. n.° 129.

85    A.M.S.°D.°C.ª: LA 1509, sesión del 28 de mayo, LA. 1510, sesión del 19 de mayo, LA. 1511, sesión del 9 de junio, L.A. 1512, sesión del último día de mayo, L.A. 1513, sesión del 16 de mayo, L.A. 1533, sesión del 2 de junio, L.A. 1537, sesión del 21 de mayo, L.A. 1538, sesión del 10 de junio, L.A. 1539, sesión del 26 de mayo y L.A. 1543, sesión del 14 de mayo.

86    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1513, sesión del 16 de mayo.

87    En este sentido resulta bastante clarificadora la versión del Fuero Real de Santo Domingo de la Calzada, que no incluye ninguno de los privilegios complementarios sobre la caballería villana que en otros núcleos urbanos le permitieron controlar las instituciones. Tal y como señala Pascual Martínez Sopeña, únicamente entre los siglos xiii y xiv, tras los grandes episodios de expansión territorial y de lucha comercial, habrá un cambio de perspectivas, a través del cual se fue fortaleciendo un grupo de caballeros en el núcleo urbano calceatense (Pascual Martínez Sopeña, «Logroño y las villas riojanas..., o.c, p. 305-306).

88    A.G.S.: R.G.S., fol. 7 (28-VI-1499). Sabemos que esta disposición se cumplía a inicios del siglo xvi: «en este ayuntamiento mandaron dar papeles a las cuadrillas para que nonbrasen personas para tomar la quenta al mayordomo del anno pasado y sobre otras cosas declaradas en los dichos papeles» (A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1512, sesión del 25 de junio).

89    «que en la dicha çiudad de mucho tiempo acá tiene de uso y de costunbre de cada un barrio que ay en la dicha çiudad, que son quatro barrios, de se juntar en cada barrio a quadrilla todos los del barrio, y alli les leen el papel que la justicia y regidores inbian quando an de proveer algún pleito u otras cosas que qunplan al pro y bien de la çibdad. Y puede aver fasta quinze días pocos mas o menos que dieron los papeles commo e dicho la dicha justiçia, regidores, y en el barrio de La Puebla dieron el dicho papel en que dezia que vuestra real alteza abia mandado por su carta real que repartiesen çinquenta y un mil maravedís por pecho, y por el dicho barrio de La Puebla que es poco mas o menos la mitad de la çiudad fue respondido que paresçiesen las quentas y todo lo que paresçíese que fuese claro y justo que la çibdad debia, que ellos estaban prestos y çiertos de lo pagar. Y a lo que dezian por los dichos papeles que trayan pleitos con algunas personas, que les dijesen que pleitos, y si les pareziese que fuesen tales que se debian de traer, que ellos abrían placer que se repartiese pecho, de otra manera que no lo consentirian que se repartiese ningún pecho...» (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 124). También se consulta a las cuadrillas en 1517 en relación al pleito que mantiene la ciudad con Juan de Samano (A.G.S.: Consejo Real, leg. 30, fol. 20).

90    Por ejemplo, en la sesión del 13 de enero de 1513 están presentes los vecinos «diputados para las cosas de los que se dizen ydalgos» y en la del 16 de marzo están presentes las personas diputadas por la ciudad y las cuadrillas para ver cómo se deberían realizar los repartimientos fiscales en los años en que se había encabezado la ciudad (A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1513).

91    En la primera mitad del siglo xvi podemos constatar que el oficio de alcalde de Hermandad se reparte a partes iguales entre los caballeros-hidalgos y los pecheros. En efecto, uno de los alcaldes debía ser del estado noble y el otro de los pecheros (A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1539, sesión del 1 de enero y A.R.CH.V.: Sala de Hijosdalgo, leg. 20-1).

92    Por ejemplo, a partir del testamento de Fortún Sánchez de Ayala (1402), sabemos que este vecino era propietario de un buen número de heredades, ganado, casas y un molino, y contaba con utensilios de plata (Ciriaco López de Silanes y Eliseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (1400-1450)..., o.c, doc. n.° 148).

93    Entre los firmantes se encuentran Pedro de Samaniego, Francisco de Ayala, Juan de Salcedo, Martín de Salcedo, Juan Alonso de Valladolid, Pedro de Ocio, Sebastián de Ocio, Juan de Ocio, Juan Sánchez de Ocio, Sancho de Ayala, Sancho de Salas y Cristóbal de Ocio (A.G.S.: Contaduría del Sueldo, 1.a Serie, leg. 10). Por la información que nos proporciona la documentación procedente de la Contaduría del Sueldo, la hacienda de cada uno de estos vecinos estaba valorada en más de cien mil maravedís.

94    José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 41, p. 48.

95    Ibídem, doc. n.° 43, p. 65.

96   María Isabel del Val Valdivieso, «Aspiraciones y actitudes socio-políticas. Una aproximación a la sociedad urbana de la Castilla bajomedieval», La ciudad medieval (Juan Antonio Bonachía Hernando Coord.), Valladolid, 1996, pp. 213-254.

97    Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa,, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 40, pp. 105-112.

98  También documentamos un sector social de mercaderes y hombres de negocio enriquecidos en otros núcleos urbanos altorriojanos. Incluso, en Logroño y en Nájera conformaban un estamento denominado ciudadano y ciudadano-ruano respectivamente, que desempeñaba un importante papel político en estas ciudades (Máximo Diago Hernando, «Conflictos estamentales por el control del gobierno municipal en Logroño a fines del xv y principios del xvi», Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, n.° 17 (1992), pp. 205-225), sobre Nájera (A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de A. Rodríguez (F), C. 1020-1). En lo referente a la participación de mercaderes y hombres de negocio enriquecidos en los regimientos de otras ciudades y villas de la Corona de Castilla a fines de la Edad Media, me remito a (María Isabel del Val Valdivieso, «Aspiraciones y actitudes socio-políticas..., o.c, pp. 213-254).

99    Algunos ejemplos en (Ciríaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa,, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (1400-1450)..., o.c, doc. n.° 174).

100   José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 41, p. 53.

101    A principios del siglo xvi documentamos como vecinos de Santo Domingo de la Calzada a los mercaderes Pedro de Ocio y Francisco de Ocio (A.G.S.: Cámara de Castilla, Memoriales, leg. 141-20, A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1537, sesión del 25 de diciembre, José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 96, p. 113).

102    A.G.S.: Escribanía Mayor de Rentas, Poderes y Autorizaciones, legs. 690 y 695, y Contaduría Mayor de Cuentas (1.a Época), leg. 56.

103    Francisco de Ocio fue mayordomo en 1537 y Diego de Ocio en 1543.

104    En 1513 estos dos mercaderes fueron fiadores de Juan de Resines, un personaje que se obligó en este año a realizar el sepulcro de Santo Domingo en la catedral, según la traza dada por maestre Felipe (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 15, p. 27). Los Vergara también poseían una capilla en la catedral (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 11, p. 24).

105    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1509, la carta está fechada el 30 de enero de 1509, y se da cuenta de ella en la sesión de concejo del 1 de febrero.

106    José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, docs. n.° 63, p. 83, n.° 78, p. 96 y n.° 134, p. 143.

107    Ibídem, doc. n.° 67, p. 86.

108    A inicios del siglo xvi (según un documento del año 1509) interviene en la toma en arriendo de las alcabalas de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada y su merindad junto al arrendador y recaudador mayor Diego de Valderrama (A.G.S.: Contaduría Mayor de Cuentas (1.ª Época), leg. 56).

109    José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 41, p. 52. La referencia a su vinculación al comercio de la lana con Flandes en doc. n.° 43, p. 64.

110    En este mismo año se cita a Miguel de Ocio como tendero (Ciriaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Catedral (1451-1499) y Archivo del Hospital..., o.c, documentación del Archivo Catedral, doc. n.° 313, pp. 116 y 118). A Juan Sánchez de Ocio también lo documentamos ejerciendo de procurador concejil en los años finales del siglo xv (Ciriaco López de Silanes y Elíseo Sáinz Ripa, Colección Diplomática Calceatense. Archivo Municipal..., o.c, doc. n.° 59, p. 225).

111    José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 43, p. 62.

112    Ibídem, doc. n.° 43, p. 62.

113    En los Libros de la Primicia de la catedral calceatense se asientan diversos pagos realizados a Pedro y Francisco de Ocio por objetos suntuarios que proveían estos mercaderes a la catedral: «...Traxo Françisco de Oçio su hijo de Pedro de Oçio mercader por mandado de los señores çierta seda de alcachofado y broslado de oro e una estola que lleba el cura quando lleba el Santísimo Sacramento a los enfermos con las insignias del cáliz e ostia broslado de oro. Lo qual todo fue tasado quinze mili e ochoçientos e setenta e çinco maravedís como le costo a el en la feria sobre su buena conçiencia. De la qual dicha seda se ha de hazer una capa para el preste...» (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 54, p. 76).

114    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1537, sesión del 25 de diciembre. Sobre la capilla de los Samaniego (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 5, p. 16).

115    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1545, sesión del 25 de diciembre.

116    Julio Valdeón Baruque, «Las oligarquías urbanas», Actas del // Congreso de Estudios Históricos: Concejos y Ciudades..., o.c, pp. 509-521.

117    A.G.S.: R.G.S., fol. 370 (27-XI-1477).

118    A.H.N.: Nobleza, Osuna, leg. 296, n.° 1 (1), fol. 34.

119    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1539, sesión del 1 de enero. Algunos miembros de la famila Valencia siguieron la carrera eclesiástica, tal es el caso de Rodrigo de Valencia, al que documentamos como canónigo de la catedral en la primera mitad del siglo xvi (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 71, p. 90).

120    A.G.S.: Consejo Real, leg. 30, fol. 20. Los Samano también eran propietarios de una capilla en la catedral, y en 1520 el cabildo concedió licencia al señor Samano para hacer y ampliar la capilla del claustro donde estaban enterrados su padre don Juan Sáenz de Samano y otros de su generación (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 16, p. 27). Hacía mediados del siglo xvi se señala al secretario Samano como señor de Cídamón (Libro de Visita del Licenciado Martín Gil, Introducción, transcripción y notas de Pablo Díaz Bodegas, Logroño, 1998, pp. 165-166).

121    Se hace referencia a esta provisión en la sesión de concejo del 24 de mayo de 1513 (ver A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1513). Documentamos a Juan Alonso de Vallejo como letrado del concejo en 1496 y 1519 (A.G.S.: Cámara de Castilla, Pueblos, leg. 18, doc. n.° 181 y A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de Masas (F), C. 2690-5). Sobre su capilla (José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 11, p. 22).

122    A.R.CH.V.: Pleitos Civiles, escribanía de F. Alonso (F), C. 609-1.

123    A.G.S.: Contaduría Mayor de Cuentas, 1.a Época, leg. 56.

124    A.G.S.: R.G.S (18-1-1504).

125    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1538, sesión del 1 de enero.

126    José Gabriel Moya Valgañón, Documentos para la Historia..., o.c, doc. n.° 114, p. 129. Sobre la renta de la Primicia en La Rioja a mediados del siglo xvi, proporciona información (Santiago Ibáñez Rodríguez, El Pan de Dios y el Pan de los Hombres. Diezmos, primicias y rentas en la diócesis de Calahorra (ss. xvi-xviii), Logroño, 1999).

127    En esta ciudad las regidurías anuales serán sustituidas en 1543 por doce regidurías perpetuas (José María Bañuelos Martínez, El concejo logronés en los siglos de oro, Logroño, 1987, pp. 36-37).

128    A.G.S.: Consejo y Juntas de Hacienda, leg. 16.

129    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1544, sesión del 1 de diciembre.

130 «que atento y considerado que en todas las çibdades, billas y lugares de este reino donde ay regimientos perpetuos tienen por estatuto y costunbre que para mejor gobernar sus pueblos ay semaneros» (A.M.S.°D.°Ca: L.A. 1547, sesión del 1 de marzo).

131    A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1545, sesión del 8 de octubre.

132    Con posterioridad a 1545 debió aumentar el número de regidurías de la ciudad y, así, en 1557 están presentes 15 regidores en las elecciones (A.M.S.°D.°C.ª: L.A. 1557, sesión del 7 de junio).

133    Francisco Tomás y Valiente, «Origen bajomedieval de la patrimonialización y enajenación de oficios públicos en Castilla», Actas del / Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1970, pp. 123-160, Benjamín González Alonso, «Sociedad urbana y gobierno municipal en Castilla (1450-1600)», Atti delle Settimane di Studi e altri Convegni «Gerarchie economiche e gerarchie social! secoli xii-xviii», Prato, 1990, pp. 275-296.

134    José María Bañuelos Martínez, El concejo logrones en los siglos de oro..., o.c, pp. 34-84.

 

 

 
 

Restos de la muralla norte de Nájera.

 

 

 

Sociedad y relaciones de poder en una ciudad riojana a fines
del Medievo: Santo Domingo de la Calzada

FCo.  JAVIER GOICOLEA JULIÁN*
Becario postdoctoral del Gobierno Vasco.
Universidad de Valladalid. (Dpto. de H.
ª Medieval).

Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.ª Medieval,
t. 12, año 1999, págs. 243-286