Contenido

 

1.      Mi problema y su problema.

2.      Diferencia entre la sociedad moderna y la sociedad del Antiguo Régimen.

3.      Los tres estamentos de la sociedad del Antiguo Régimen.

·         El clero.

·         La nobleza.

·         El pueblo llano o tercer estado.

 

4.      El absolutismo.

5.      Inglaterra y su tradición parlamentaria. La raíz de la crisis de la sociedad estamental.

·         La rebelión inglesa contra el absolutismo. Antecedentes.

·         La rebelión inglesa contra el absolutismo. Los hechos.

 

6.      La Ilustración o la quiebra de la sociedad estamental.

·         Definición.

·         Los componentes básicos de la definición.

o   La razón.

o   La crítica.

o   El progreso.

o   La felicidad.

o   La tolerancia como norma de convivencia.

·         Origen de la Ilustración.

·         El pensamiento religioso de la Ilustración.

·         El pensamiento político de la Ilustración.

·         Pensamiento económico de la Ilustración.

·         Difusión de la Ilustración.

·         Influencia de la Ilustración.

 

7.      Los frutos de la Ilustración.

·         La Democracia Liberal.

o   Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, Filadelfia, 4 de julio de 1776.

o   Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano ( París, 26 de agosto de 1789)

·         La Revolución Industrial.

 

8.      Conclusión.

 

 

 

 

Mi problema y su problema

 

Hay lectores molestos porque me empeño en considerar “prodigioso” el s. XVIII. Hay señores muy leídos y aplaudidos en Internet que explican muy detalladamente cómo en el segundo centenario de las Cortes de Cádiz de 1810 y en el de la Constitución de 1812 no hay nada que celebrar porque, según ellos, mientras el noble pueblo español peleaba a muerte contra el invasor francés en la heroica Guerra de la Independencia para defender su libertad y su más radical idiosincrasia, sus “afrancesados” representantes parlamentarios le daban por retambufa con premeditación y alevosía imponiéndole las “disolventes” leyes de la más radical, ajena y “extranjerizante” Revolución Francesa.

Los dos hechos tienen una raíz común. Son sintomáticos del pensamiento más reaccionario, español y europeo, que considera la democracia liberal y la industrialización, su hermana siamesa, ambas hijas inevitables de la “muy perniciosa” Ilustración, como las dos mayores calamidades que afligen a la Humanidad.

No hay más que recordar que los términos “individuo/individua” (“individualista”, “independiente”, “muy suyo”), “liberal” (“neoliberal”, “liberalote”) y “moderno” (“modernismo”, “modernista”, “modernito”, “modernez”) siguen siendo utilizados como insultos. El “viva la Pepa” es el termino preferido para designar el caos social y el liberalísimo Himno de Riego, más burgués que los trajes de primera comunión, es considerado el canto de la más radical anarquía.

Mi problema es que soy riojano y como riojano admiro al marqués de la Ensenada, a Samaniego, a Llorente, a Olózaga, a Espartero, a Zurbano y a Sagasta.

 Que en los pueblos del valle del Najerilla donde pasé mi infancia, “carlista” era sinónimo de “burro”, de “cacique” y de “reaccionario fanático y agresivo”—en el ambiente estaba aquello tan agudo de Baroja de que “El Pensamiento Navarro” era imposible por evidentemente contradictorio; y también aquello otro, tan acertado, de que “el carlismo era una enfermedad del alma que se curaba leyendo y viajando”—, mientras que “liberal” lo era de “inteligente” y de “avizorador del futuro”—de “verlas venir”, exactamente—.

Que a pesar de todo lo pasado y lo presente, las plazas de los pueblos del valle del alto Yalde, en mi infancia, seguían luciendo unos pequeños y viejos azulejos bien conservados en los que era posible leer claramente en letras muy azules, “Plaza de la Constitución”.

El problema de ellos, de “los de la cáscara amarga”, es que la Ilustración preparó el camino a una doble Revolución, la Liberal y la Industrial, a cuyas graves exigencias ellos, los de derechas y los de izquierdas, muy “románticamente”, o sea, muy “reaccionariamente”, no se quieren plegar y añoran “las cebollas y ajos de Egipto”, el desaparecido mundo del Antiguo Régimen—la sociedad estamental, el absolutismo, el trato preindustrial con la naturaleza (el que desconocía las máquinas y la química) y la economía precapitalista—como “el Paraíso Perdido”.

Pero pasó lo que pasó y, gracias a ello, tenemos el mundo que tenemos. Lo que pasó fue lo que sigue.

 

 

 

Diferencia entre la sociedad moderna y la sociedad del Antiguo Régimen

 

La sociedad en la que vivimos es una sociedad de ciudadanos iguales ante la ley, que contribuyen, cada uno según sus recursos, al bien común y que gozan de las mismas prestaciones sociales básicas. Es una sociedad en la que el privilegio legal (el fuero) se ve como la mayor de las injusticias.

La sociedad del Antiguo Régimen, la anterior a la implantación  de las democracias liberales a partir del final del siglo XVIII, era una sociedad basada en la desigualdad legal y por ello rigurosamente dividida en dos grupos sociales estancos (estamentos): “los privilegiados” (la inmensa minoría) —los poderosos— y “los no privilegiados” (la inmensa mayoría) —los súbditos—.

 Cada uno por nacimiento pertenecía a una clase absolutamente privilegiada (privilegio de cuna, de sangre) — los menos—, era hidalgo, era noble, o igualmente por nacimiento pertenecía a una clase carente de todo privilegio—los más—, era un villano.

No había una ley común, no había igualdad de oportunidades, no había movilidad social; la minoría privilegiada mandaba y disfrutaba y la mayor parte de la sociedad, los no privilegiados, trabajaba, producía y contribuía  a la resolución de las necesidades básicas de todos, teniendo todas las obligaciones y sin gozar de ningún derecho.

 

 

 

Los tres estamentos de la sociedad del Antiguo Régimen

 

La sociedad del Antiguo Régimen estaba perfectamente compartimentada en una desigualdad absoluta, donde las dos clases privilegiadas, clero y nobleza, que no sumaban el 10% de la población,  tenían todos los derechos, y un tercer estado, el pueblo llano, que era el 90% de la población, pechaba con todas las obligaciones.

 

El clero.

Teóricamente era el estamento más importante porque su función social era la más elevada: la salvación de las almas. No era de condición hereditaria, pero el alto clero pertenecía a la nobleza.

Recibían de los fieles el diezmo (la décima parte) de la producción agrícola y ganadera y numerosas donaciones para garantizar la entrada de los donantes en la vida eterna. Su patrimonio en bienes muebles e inmuebles llegó a ser inmenso.

Tenían exención fiscal. No pagaban impuestos. Tenían inmunidad personal. Los juzgaban tribunales eclesiásticos. Tenían inmunidad local. Derecho de asilo.

En el s. XVII llegaron a ser casi el 2% de la población total. Algunos por vocación; la mayoría por vivir sin trabajar, gozando del mediano buen pasar de la “sopa boba” garantizada.

 

La nobleza.

La condición de noble era hereditaria. Sus privilegios eran privilegios de cuna o de sangre.

Su función social era la de guerrear (caballeros) y gobernar. Les estaban reservados los puestos mejor remunerados del ejército y de la administración del Estado.

Su riqueza estaba basada en la propiedad de la tierra o en el señorío jurisdiccional cedido por el rey. La perpetuidad de la propiedad de la tierra por parte del linaje se aseguraba mediante el mayorazgo.

Tenían exención fiscal. No pagaban impuestos. Tenían inmunidad personal. Las Leyes que garantizaban su impunidad casi total. Tenían diversos privilegios en el uso de tratamiento, vestido, uso de bienes, etc., que garantizaba su diferencia visible con los villanos.

Les estaba prohibido trabajar en cualquier oficio no relacionado con la función de guerrear o gobernar y debían procurar demostrar siempre mediante la ostentación de su riqueza la excelencia de su linaje.

 

El pueblo llano o tercer estado.

Su función era la de obedecer, trabajar y pagar impuestos para garantizar la buena vida del clero y la nobleza.

 

 

 

 

El absolutismo

 

La sociedad estamental no era perfecta y por ello desde antiguo se fue buscando una solución a los graves problemas de convivencia que provocaba, eso sí, sin poner en entredicho los principios que la justificaban. En el siglo XVII llegó a su culminación la tendencia bajomedieval  de las monarquías europeas a concentrar todo el poder político en el rey.

Ello fue también favorecido por la amarga experiencia de las guerras de religión y de supremacía que atravesaron todo el siglo XVII.

El poder ilimitado de los reyes como garantía de la paz y del orden social  fue defendido por una doctrina política, el  absolutismo. Fueron sus principales representantes el filósofo inglés Thomas Hobbes que defendió el absolutismo con argumentos basados en la razón, y el eclesiástico francés Jacques Bossuet que lo hizo con argumentos tomados de la Biblia. El rey que mejor encarnó la monarquía absoluta fue el francés Luis XIV. Su declaración "L'Etat, c'est moi" ("El Estado soy yo") resume con precisión el ideal del absolutismo.

Hobbes pensaba que todos los hombres por naturaleza ambicionan poseer la mayor capacidad posible de poder y por ello, inevitablemente, se enfrentan continuamente los unos con  los otros. “El hombre es un lobo para el hombre”. La situación normal es “la guerra de todos contra todos”.

Creía que la solución, si se quería garantizar la paz social y la necesaria convivencia, era llegar a un pacto entre todos en el cual se le entregaba la capacidad de gobernar la sociedad a una institución de todos o a una persona que por delegación de ella gozase de poder absoluto e indiscutido sobre todos.

Consideraba que era deseable que este soberano supremo gozara de un poder legislativo absoluto. El individuo vería entonces su libertad reducida a los espacios donde la ley no se pronuncia.

Sólo contemplaba un caso en el que los individuos podrían rebelarse contra el soberano: cuando éste causara perjuicios a su integridad corporal o a su libertad física.

Bossuet defendía el derecho divino de los Reyes. El rey era rey “por la gracia de Dios” que lo había elegido como su representante y sólo a Dios debía darle cuenta de sus actos.

Todo el continente europeo siguió el ejemplo francés. No ocurrió así en Inglaterra.

 

 

 

Inglaterra y su tradición parlamentaria. La raíz de la crisis de la sociedad estamental.

 

 

La rebelión inglesa contra el absolutismo. Antecedentes.

Hubo muchos países europeos que en la Edad Media tuvieron instituciones semejantes a los parlamentos modernos. Originariamente eran reuniones del rey con sus consejeros. Luego pasaron a ser instituciones donde los estamentos (nobleza, alto clero, representantes de las ciudades más importantes) le hacían saber al rey sus opiniones. Así los reinos medievales españoles tenían sus cortes. Pero sólo Inglaterra supo convertir su parlamento medieval en una institución viva y operativa y en la Edad Moderna y, sobre todo, en el transcurso del siglo XVII lo transformó en el parlamento inglés contemporáneo. Con el paso del tiempo todos los países más avanzados han ido copiando directamente ese parlamento inglés moderno.

El parlamento inglés en el siglo XVII estaba formado por dos cámaras, la de los Lores integrada por la alta nobleza y los obispos, y la de los Comunes, integrada por representantes de la pequeña nobleza y de la burguesía.  La cámara de los Comunes era la más influyente al estar respaldada por los crecientes intereses mercantiles e industriales británicos, la pequeña nobleza con tierras pero sin títulos y los disidentes (o no conformistas) protestantes.

John Locke (1632-1704), pensador inglés, criticó en sus dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1690) la teoría del derecho divino de los reyes y la naturaleza del Estado tal y como fue concebido por el filósofo y teórico político inglés Thomas Hobbes. Afirmaba que la soberanía no reside en el Estado sino en la población, y que el Estado es supremo pero sólo si respeta la ley civil y la ley natural. Mantuvo más tarde que la revolución no sólo era un derecho, sino, a menudo, una obligación, y abogó por un sistema de control y equilibrio en el gobierno, que tenía que tener tres ramas, siendo el poder legislativo más importante que el ejecutivo o el judicial. También creía en la libertad religiosa y en la separación de la Iglesia y el Estado.

 

La rebelión inglesa contra el absolutismo. Los hechos.

Muerta en 1603 la reina Isabel, el trono de Inglaterra es ocupado por los Estuardo escoceses, fervientes partidarios del absolutismo y proclives al catolicismo.

En 1642 se inició una guerra civil entre los partidarios del parlamento y los del rey Carlos I. Tras seis años de guerra venció el parlamento y en 1649 el rey fue ejecutado y la monarquía abolida.

El resultado no fue un régimen parlamentario, sino que en 1653 se estableció la dictadura personal de un general del ejército parlamentario, Oliverio Cromwell. Dos años después de su muerte, en1660, la monarquía de los Estuardo sería restablecida.

En 1685 accedió al trono Jacobo II Estuardo, católico y absolutista. Ante la perspectiva de una dinastía católica el parlamento lo destronó en 1688, produciéndose la Revolución Gloriosa. Las consecuencias de la Revolución Gloriosa fueron muy importantes. La Ley de Derechos de 1689 puso claros límites al poder del rey. El régimen parlamentario quedó tan sólidamente establecido que el parlamento inglés no ha dejado de reunirse un solo año desde 1689. Se estableció un régimen de tolerancia religiosa: los protestantes disidentes pudieron tener sus cultos y los católicos no fueron perseguidos. En 1707 Inglaterra y Escocia formaron el Reino Unido de la Gran Bretaña, con un solo parlamento.

 

 

 

La Ilustración o la quiebra de la sociedad estamental

 

 

Definición.

La Ilustración es la corriente principal del pensamiento europeo del s. XVIII, caracterizada por la confianza en la razón y en la capacidad crítica del hombre instruido para conocer la realidad y dominarla, consiguiendo así el progreso y con él la  felicidad; defiende también la tolerancia como norma de convivencia civilizada.

 

 

Los componentes básicos de la definición.

 

         La razón.

 

La razón es la capacidad del hombre para resolver todos sus problemas mediante su estudio razonado. El estudio razonado conlleva: Observación (qué es X), Análisis (cómo es X, cómo funciona X, por qué X es como es), Comparación con la experiencia ya tenida (dónde he visto yo antes el funcionamiento de X) o experimentación de la nueva experiencia en hechos semejantes (a ver si  Y funciona igual que X). Sacar las conclusiones pertinentes del estudio así realizado (inducción: X funciona así y así) y aplicarlas a hechos similares (deducción: Y, Z y V, en lo que se parecen a X,  funcionarán igual que X).

La razón, y no la fe, es la principal herramienta del conocimiento humano. En la realidad existen dos planos bien diferenciados: el mundo divino o espiritual y el mundo humano o material. Por la fe conocemos el mundo divino. La Secularización es la convicción de que la razón es el medio único que tenemos para conocer el mundo material, que se rige por leyes propias; y que en ese campo nada tienen que decir las creencias religiosas.

De todas maneras, en pura lógica, la fe y la razón se complementan, a condición de que cada una, manteniéndose en su esfera, colabore lealmente con la otra en un conocimiento más completo de la realidad. La razón le impide a la fe convertirse en pura y espesa superstición y totalitarismo teocrático. La fe le impide  a la razón convertirse en puro, bien calculado y frío e inhumano totalitarismo laicista.

 

         La crítica.

La capacidad crítica es el hábito de aplicar el estudio razonado a cualquier realidad, cuestionándola para comprobar si lo que se piensa sobre ella es verdad o no. La crítica y no la tradición es la base de la certeza. Todo conocimiento, toda creencia, toda institución, toda tradición, para mantenerse, debe ofrecer, después de una severa crítica, una justificación razonable.

La instrucción en la escuela acostumbra a los alumnos a servirse del estudio razonado a la hora de afrontar los problemas planteados por la vida, desarrollando su capacidad crítica y los habitúa a apreciar y disfrutar de los avances científicos y tecnológicos y a optar por el progreso y por la felicidad.

 

         El progreso.

El progreso es el  avance en el conocimiento científico de la realidad y en el desarrollo tanto técnico como moral.

 

         La felicidad.

La felicidad es el disfrute de la mayor libertad individual y colectiva para seguir cada cual su propio camino en igualdad de oportunidades con los demás y sin lesionar los derechos de nadie. Es, además, el disfrute, de las ventajas del desarrollo científico y técnico al que uno colabora con su esfuerzo personal y su correcto comportamiento cívico, en una sociedad en la que todos se comportan de esa manera.

El derecho a la felicidad consiste en cada cual tiene el derecho y el deber de buscar felicidad, su mayor bienestar en este mundo, trabajándoselo a su manera, respetando, eso sí, los derechos de los demás.

 

         La tolerancia como norma de convivencia.

Con los demás es preciso el acuerdo en lo necesario, la libertad en lo opinable y no perjudicial, y el respeto en todo momento.

Frente a la intolerancia religiosa o a la opresión política, La libertad responsable, individual y social es la condición imprescindible para razonar, para ejercitar la crítica razonada, para buscar la personal felicidad y la de los demás.

 

 

Origen de la Ilustración.

 

La Ilustración no es más que la divulgación del realismo que se había desarrollado a lo largo del siglo XVII en forma de racionalismo (Filosofía francesa. Descartes), de empirismo (Filosofía inglesa) y de Ciencia Moderna (método científico + Matemáticas).

Durante ese siglo, muchas de las ideas de la Ilustración habían surgido en Inglaterra, por ejemplo, en la obra de Francis Bacon (1561-1626), filósofo y estadista, uno de los pioneros del pensamiento científico moderno. Y en la de John Locke (1632-1704), pensador, máximo representante de la doctrina filosófica del empirismo.

Pero sobre todo, los Ilustrados admiraban a Inglaterra, en primer lugar, por la ciencia de Newton que había demostrado el poder de la razón como instrumento de conocimiento. La teoría de la gravitación universal de Isaac Newton dejaba claro que si la humanidad podía llegar a conocer las leyes del Universo, las propias leyes de Dios, el camino estaba abierto para descubrir también las leyes que rigen la naturaleza y la sociedad. Se llegó a asumir que mediante un uso juicioso de la razón, un progreso ilimitado sería posible —progreso en conocimientos, en logros técnicos y sus consecuencias también en valores morales––.

Y la admiraban también por la libertad política e intelectual que allí había desde la revolución de 1688.

 

El pensamiento religioso de la Ilustración.

 

Eran deístas y creían en una religión natural sometida a las reglas de la razón y de la ley natural y civil. Es decir: creían que a partir del orden del Universo (el Universo se rige por leyes permanentes que la razón puede descubrir y formular en lenguaje matemático) se podía deducir racionalmente la existencia de un Dios, arquitecto del universo, y garante del cumplimiento de la ley natural, el paralelo de las leyes físicas en el orden moral, de la que la ley civil era sólo una explicitación.

Condenaban la intolerancia religiosa. Su idea de la tolerancia se basaba en que todas las religiones eran aceptables (tolerables) a condición de que se sometieran a la ley natural y a la ley civil. Nadie, en esas condiciones, debería ser molestado por tener ideas o prácticas religiosas, o por no tenerlas.

Concebían como intolerancia ilegítima el que alguien exigiera o prohibiera a otro el creer o practicar determinada religión legítima y legal. Y como intolerancia legítima el oponerse con todos los recursos a su alcance a que en nombre de la religión o de la no religión se quebrantase la ley natural y civil.

 

El pensamiento político de la Ilustración.

 

A la sociedad estamental y al absolutismo les opusieron el liberalismo político.

Se oponían a la sociedad estamental al defender la igualdad de todos los hombres por nacimiento y naturaleza, la libertad de todos los hombres como derecho fundamental, la diferencia únicamente por capacidad y merito, la movilidad entre estamentos y clases sociales y la solidaridad como primer deber.

Al absolutismo, recordando a Locke, le opusieron la soberanía popular y la autoridad del Estado que la representa si respeta la ley natural y la civil. Para ello era necesaria la existencia de un contrato entre gobernantes y gobernados que garantizase los derechos del individuo; y la separación de poderes, con preeminencia del legislativo.

Montesquieu defendió la neta separación de poderes, subrayando la independencia del poder judicial.

Rousseau definió el contrato social como el resultado de un pacto entre todos los ciudadanos y planteó el principio de la soberanía nacional como el poder que emana del libre consentimiento de todos los ciudadanos, expresado mediante el voto. 

 

Pensamiento económico de la Ilustración.

 

Frente al mercantilismo que era partidario de la acumulación de metales preciosos como  riqueza del Estado, que defendía la necesidad de un Estado fuerte e intervencionista y que preconizaba el proteccionismo industrial y comercial, los Ilustrados proponían el liberalismo económico basado en la defensa de la propiedad privada, en la defensa de la ganancia justa, individual o empresarial, en la condena del robo como el peor atentado a la libertad individual y a la sociedad abierta, en la defensa del ahorro o capitalización, en la defensa de la inversión libre en un mercado abierto (defensa de la libertad de mercado y de la libre competencia), en la no intervención del Estado en asuntos económicos más que para defender la propiedad privada, el ahorro, la inversión libre en un mercado libre, donde la libre competencia esté garantizada.

 

 

Difusión de la Ilustración.

 

El principal centro de difusión de la Ilustración fue Francia. En la época, la influencia de Francia era enorme y la lengua internacional de la cultura y de la diplomacia era el francés.

Los escritores ilustrados con mayor influencia fueron franceses. Montesquieu criticó el absolutismo defendiendo la separación de poderes como garantía de un sistema de gobierno más justo. Voltaire defendió la libertad de pensamiento y de religión. Rousseau defendió nuevas ideas políticas y educativas. La Enciclopedia o Diccionario razonado de las ciencias, las artes y los oficios, la obra más significativa de la época y el altavoz más potente de las ideas ilustradas, se publicó en Francia entre 1751 y 1772, dirigida por Diderot.

 

 

Influencia de la Ilustración.

 

Los Ilustrados fueron sobre todo gente de clase media alta y algunos nobles. Todos ellos se sentían a gusto con las novedades científicas y técnicas, de las que, además, se beneficiaban económicamente; se daban cuenta de las ventajas del progreso material y espiritual y criticaban la ignorancia y la superstición.

 De todas maneras, los Ilustrados favorecían a toda la población, pero estaban muy lejos de buscar cambios rápidos y profundos en el modelo de sociedad estamental. Eran reformistas.

Algunos monarcas absolutos pusieron en práctica muchas de las ideas ilustradas, pero se cuidaron mucho de poner en peligro el poder absoluto. A esto se le llama despotismo ilustrado.

 

 

 

Los frutos de la Ilustración

 

 

La Democracia Liberal.

 

Los principios de la Democracia Liberal, la única verdadera democracia, fueron formulados en dos textos que resumían el ideal de sociedad soñado por los Ilustrados. Ellos son la doble fuente de la que se alimentarían las Constituciones.

 

Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, Filadelfia, 4 de julio de 1776.

“Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad.

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

[…]

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. 

Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.

Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica , y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes.

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.” 

 

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (París, 26 de agosto de 1789)

 

“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.”

 

 

 

La Revolución Industrial.

 

También en Inglaterra, a las muy beneficiosas consecuencias de la Revolución Gloriosa de 1689 se sumaron las de una autentica revolución agrícola que, como consecuencia de una bien pensada inversión de capital por parte de la nobleza y de la burguesía, una mejor distribución de la propiedad y una razonada organización del trabajo agrícola, logró una mayor  producción de alimentos con un menor trabajo. La consecuencia de ello fue triple. La mayor producción de alimentos  permitió un aumento de la población sin riesgo de las habituales hambrunas y una mejora sustancial en la salud de ésta. El tiempo y la mano de obra que no era necesario emplear en las tareas agrícolas se pudieron dedicar al trabajo industrial, primero en casa y posteriormente en las nacientes fábricas. La floreciente agricultura y la productiva industria naciente aumentaron el poder adquisitivo de las familias y por lo tanto el fomento del comercio interior.

A ello hay que añadir, también en Inglaterra, la acumulación de capital producida por la expansión colonial, el dominio del comercio internacional y la creación de mercados financieros; sin olvidar la revolución científica del siglo XVII.

Estas fueran las causas de que a partir de mediados del s. XVIII, en Inglaterra, y desde comienzos del s. XIX en Europa, primero, y en USA y Japón, después, se fuese consolidando la Revolución Industrial, a la que va necesariamente asociado el mayor número de transformaciones socioeconómicas, tecnológicas y culturales sufrido por la Humanidad, desde el Neolítico.

El cambio fundamental fue la sustitución del trabajo manual por el de las máquinas y la energía física humana o animal por la del vapor, la electricidad o los carburantes. La Revolución Industrial comenzó con la mecanización de las industrias textiles y el desarrollo de la siderurgia.

La economía basada en el trabajo manual fue reemplazada por la industrial y manufacturera. Las máquinas aumentaron enormemente la capacidad de producción, la disminución del tiempo en el que ésta se realizaba, la producción en serie mediante mano de obra no cualificada y el abaratamiento del producto, al disminuir los costos de la producción y al aumentar la cantidad de unidades de un mismo producto elaboradas con el mismo costo fijo.

El trabajo industrial hizo nacer las fábricas y ellas provocaron la emigración interior, del campo a la ciudad y la exterior, de los países menos desarrollados a los más industrializados. El cuidado del bienestar del trabajador, que debe dirigir o completar el trabajo de la máquina, produjo la vertebración de la sociedad civil y, gracias a ella, la legislación social que acabó beneficiando a toda la población, trabajadora o no.

El desarrollo de la industria creó el capitalismo como forma de financiación y el ahorro y la inversión como bases del mercado del dinero, accesible a cada vez más extensas capas de población. La racionalización de la producción conllevó el nacimiento del tiempo libre y el nacimiento de la industria y del mercado del ocio.

La expansión del comercio fue favorecida por la mejora de las vías de comunicación y posteriormente por la mejora substancial del vehículo de transporte, debida al nacimiento del ferrocarril y del barco de vapor. Con ellos llegarían los medios de comunicación de masas cada vez más influyentes, y todo ello conduciría a la inevitable globalización de la que todos los reaccionarios han abominado y abominarán siempre.

 

 

 

Conclusión

 

El  “prodigioso” s. XVIII creó la Ilustración y la Ilustración creo la Civilización Contemporánea producida por la Democracia Liberal y por la Revolución Industrial, inevitablemente unidas a la Economía Capitalista cuya base es la defensa de la útil Propiedad Privada.

Hija de la mejor Ilustración española es La Constitución de Cádiz, La “Pepa”, con la que comienzan para los españoles la Democracia Liberal, la Revolución Industrial y la Economía Capitalista, que aunque muy imperfectas y gravemente adulteradas  gracias a la inquina de las igualmente reaccionarias derechas e izquierdas, son lo que nos permite seguir perteneciendo a la Civilización Occidental y al Mundo Libre, por ahora.

 

 

 

 

 

 

 

 

De la Ilustración a las Cortes de Cádiz.
Dos siglos de rechazo

 

 

Antonino M. Pérez Rodríguez
Catedrático del IES “Lope de Vega” de Madrid